Amparos_674-2005_Administrativo -Expediente administrativo municipal
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_674-2005_Administrativo -Expediente administrativo municipal
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 674-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 674-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de marzo de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil cinco, dictada por el Juzgado Qui nto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Rafael Alfredo Castillo Gándara, en contra del Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, departament o de Guatemala. El postulante actuó bajo el patrocinio del Abogado Walter Raúl Robles Valle.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil el veintisiete de octubre de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: resoluciones de siete y veintisiete, ambas de septiembre de dos mil cuatro, dictadas por el Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, dentro del expediente cuatrocientos diecisé is – dos mil cuatro – JAM (4162004-JAM), las cuales ordenan la suspensión inmediata de los trabajos realizados en el lote C – siete (C-7) El Socorro, de la zona cuatro del municipio de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, y declaran sin lu gar la solicitud de revocatoria de la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil cuatro, respectivamente, la cual declara que el postulante es responsable de falta administrativa por realizar trabajos de construcción sin la licencia municipal corresp ondiente, imponiéndole una multa de quince
resolución de dieciséis de septiembre de dos mil cuatro, respectivamente, la cual declara que el postulante es responsable de falta administrativa por realizar trabajos de construcción sin la licencia municipal corresp ondiente, imponiéndole una multa de quince mil quetzales (Q. 15,000.00). C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, al debido proceso, de petición y de libre acceso a los tribunales de justicia. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el treinta de agosto de dos mil dos se le extendió a Rafael Alfredo Castillo Gándara la licencia de construcción quinientos cincuenta y nueve – dos mil dos (559-2002), la cual permite la construcción de una vivienda unifamiliar en el lote C – siete (C -7) El Socorro, de la zona cuatro del municipio de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala; b) el Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, emitió un acta en donde man ifiesta que, estando presente en el lugar donde se realizan trabajos de construcción antes mencionados, no se tenía la licencia de construcción por lo que en resolución de siete de septiembre de dos mil cuatro, emitida por la autoridad impugnada, se ordenó la suspensión inmediata de los trabajos realizados en el lote antes mencionado, corriéndole audiencia al postulante por el plazo de cinco días, la cual se le notificó a Juan Pablo del Aguila, persona a la que no conoce y con quien no tiene ningún tipo de relación; c) el dieciséis de septiembre de dos mil cuatro, la autoridad impugnada emitió resolución en la que declara responsable al postulante de falta administrativa, por
tipo de relación; c) el dieciséis de septiembre de dos mil cuatro, la autoridad impugnada emitió resolución en la que declara responsable al postulante de falta administrativa, por haber realizado trabajos de construcción sin la licencia municipal correspondiente, sancionándolo con una multa de quince mil quetzales (Q15,000.00); la resolución le fue notificada nuevamente a Juan Pablo del Aguila; d) el postulante presentó solicitud de revocatoria de la resolución descrita en la literal anterior, la cual fue resuelta sin lugar en resolución de dieciséis de septiembre de dos mil cuatro, argumentando que se llevó a cabo el procedimiento administrativo correspondiente como lo establece el decreto 122002 del Congreso de la República; la resolución le fue notificada nueva mente a Juan Pablo del Aguila, el cual luego estableció el postulante, es trabajador de la entidadExpediente 674-2005 2
mercantil Inmobiliaria Constructora Comercializadora, Sociedad Anónima; e) argumenta el postulante que sí existe una licencia, la cual es la licencia de cons trucción quinientos cincuenta y nueve – dos mil dos (559 -2002) de treinta de agosto de dos mil dos, a nombre de Rafael Alfredo Castillo Gándara, cuya dirección para recibir notificaciones es la veinte calle veinticuatro – sesenta, zona diez de la ciudad de Guatemala, oficina diecisiete; f) el postulante declara que existe violación al derecho de defensa, ya que en ningún momento se le notifica en la dirección establecida en la licencia antes mencionada, sino que se le notifica a una persona desconocida en l a dirección de la construcción. Solicitó que se le otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado,
que se le notifica a una persona desconocida en l a dirección de la construcción. Solicitó que se le otorgue el amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado, ordenándosele al Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, que revoq ue las resoluciones por las cuales se ordenan la suspensión de los trabajos de construcción y, se declare sin lugar la solicitud de revocatoria. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artí culo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28, 29 y 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7°. y 8°. de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8°. numeral 2°. inciso d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 numeral 3°. inciso d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 66 y 67 del Código Procesal Civil y Mercantil.
II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó en re solución de quince de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo. B) Terceros interesados: no hubo.
C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el siete de septiembre de dos mil cuatro el inspector del Juzgado de Asuntos Municipales, en inspección ocular, constató que se estaban realizando trabajos de construcción en el lote C
septiembre de dos mil cuatro el inspector del Juzgado de Asuntos Municipales, en inspección ocular, constató que se estaban realizando trabajos de construcción en el lote C – siete (C -7) El Socorro, zona cuatro del munici pio de Santa Catarina Pinula, del departamento de Guatemala, sin la debida licencia, por lo que en esa misma fecha la autoridad impugnada procedió a correr audiencia al postulante, notificándole al encargado de la construcción, Juan Pablo del Aguila Morale s, en el lugar donde se edifica la obra; b) la autoridad impugnada emitió resolución en la cual se declara responsable al postulante de falta administrativa, por realizar trabajos de construcción sin la debida licencia municipal, sancionándolo con una mult a de quince mil quetzales (Q15,000.00), notificándole al encargado de la construcción, Juan Pablo del Aguila Morales, en el lugar donde se edifica la obra; el postulante solicitó que se revocara la multa requerida y señaló como lugar para recibir notificac iones la dirección establecida en la licencia municipal; c) la autoridad impugnada rechazó de plano el lugar para recibir notificaciones señalado por el interponente, por no encontrarse dentro del perímetro del Juzgado correspondiente, y rechazó la solicit ud de revocatoria por haberse llevado el procedimiento administrativo correspondiente como lo establece el Decreto 12-2002 del Congreso de la República; d) el postulante presentó carta al Alcalde de Santa Catarina Pinula, en la cual se queja de no haber sido notificado como determina la ley, ya que éstas fueron dejadas entretallado de la parte trasera de su obra, por lo que el Secretario Municipal de la municipalidad antes
haber sido notificado como determina la ley, ya que éstas fueron dejadas entretallado de la parte trasera de su obra, por lo que el Secretario Municipal de la municipalidad antes mencionada mandó a llamar a Juan Pablo del Aguila Morales, albañil de la obra, para q ue en acta notarial se dejare constancia de que él sí había recibido las notificaciones enviadas y que se las había entregado inmediatamente a su patrono (el postulante). D) Pruebas: a) copias simples de: a.1) licencia de construcción quinientos cincuenta y nueve – ceroExpediente 674-2005 3
dos (559 -02) de treinta de agosto de dos mil dos, por el encargado de Licencias de construcción de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula; a.2) constancia laboral expedida el veintiséis de octubre de dos mil cuatro, por el señor Oscar R. Samayoa C. como Gerente General de la entidad mercantil Inmobiliaria Constructora y Comercializadora, Sociedad Anónima – INCOSA-, en la cual se consta que Juan Pablo del Aguila es empleado de la entidad antes mencionada; a.3) acta de siete de septiembre de dos mil cuatro, autorizada por el inspector del Juzgado de Asuntos Municipales de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala; a.4) resolución de siete de septiembre de dos mil cuatro, emitida por el Juez de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula, del departamento de Guatemala; a.5) memorial de veinte de septiembre de dos mil cuatro, presentado a la autoridad impugnada por el postulante, por el cual se solicita la revocatoria de la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil cuatro; a.6)
de dos mil cuatro, presentado a la autoridad impugnada por el postulante, por el cual se solicita la revocatoria de la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil cuatro; a.6) resolución de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, emitida por la autoridad impugnada; a.7) carta de treinta de septiembre de dos mil cuatro, dirigida al Alcalde Municipal de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala; a.8) carta de siete de octubre de dos mil cuatro, del secretario municipal de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, dirigida al postulante; a.9) providencia doscientos treinta y dos – dos mil cuatro (232 -2004) de la auto ridad impugnada, por la cual se le hace saber al postulante que tiene una multa pendiente. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...se establece que las notificaciones le fueron efectivamente practicadas al postulante sin que se le haya vio lado ningún derecho pues tuvo oportuno conocimiento del procedimiento administrativo tramitado en su contra, habiéndose respetado el derecho de defensa y debido proceso. El señor Castillo Gándara presentó un escrito dirigido al Juzgado de Asuntos Municipales el veinte de septiembre del dos mil cuatro, solicitando que se revoque la multa de quince mil quetzales impuesta. En resolución de fecha veintisiete de septiembre del dos mil cuatro dicho juzgado resolvió que no ha lugar a revocar la resolución de fecha dieciséis de septiembre de ese mismo año. Del estudio del expediente respectivo se determina que el postulante no hizo valer los recursos establecidos en el titulo VIII, Capitulo II del Código Municipal que se refieren a la
no ha lugar a revocar la resolución de fecha dieciséis de septiembre de ese mismo año. Del estudio del expediente respectivo se determina que el postulante no hizo valer los recursos establecidos en el titulo VIII, Capitulo II del Código Municipal que se refieren a la revocatoria, reposición y al pr oceso contencioso administrativo, razón por la cual se considera que no agotó los recursos ordinarios que la ley prevé para la reparación del supuesto agravio cometido, por lo que no cumplió con el principio de definitividad. -...”. Y resolvió: “...I) Deni ega por notoriamente improcedente el amparo solicitado por el señor RAFAEL ALFREDO CASTILLO GÁNDARA contra el JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA PINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
II. Se condena en costas al postulante y se i mpone la multa de quinientos quetzales a cada uno de los Abogados patrocinantes Walter Raúl Robles Valle y José Carlos Acevedo Chavarría, la que deberán pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de la fech a en que quede firme el presente fallo; en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía ejecutiva correspondiente...”.
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante alegó que no puede decirse que no observó l as normas aplicables a la temporalidad y definitividad del amparo, ya que el mismo debe otorgarse en base al derecho de defensa contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de la
A) El postulante alegó que no puede decirse que no observó l as normas aplicables a la temporalidad y definitividad del amparo, ya que el mismo debe otorgarse en base al derecho de defensa contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues no fue correctamente notificado del e xpediente municipalExpediente 674-2005 4
porque no se le notificó en el lugar que consta en la licencia municipal de construcción. Solicitó se revoque la sentencia apelada y se otorgue el amparo promovido. B) La autoridad impugnada solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación intentado y como consecuencia se confirme el fallo apelado. C) El Ministerio Público manifestó que las notificaciones dentro del expediente administrativo tramitado por el Juzgado de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Santa Catarina Pi nula del departamento de Guatemala, fueron notificadas al señor Juan Pablo del Aguila, quien, según el informe circunstanciado, las entregó inmediatamente a su patrono, Rafael Alfredo Castillo Gándara, situación que desvirtúa lo manifestado por éste y pone en evidencia que dentro del expediente administrativo relacionado, el hoy postulante del amparo ha tenido conocimiento del procedimiento administrativo seguido en su contra y se le han garantizado los derechos de defensa y debido proceso. Solicitó se decl are sin lugar el recurso de apelación intentado y como consecuencia se confirme el fallo apelado. CONSIDERANDO -ILa acción de amparo se encuentra sujeta a determinados presupuestos o requisitos de carácter eminentemente procesal, cuya observancia o cumplimiento debe ser ineludible y primordial en la petición que se presente; ello, con el propósito de obtener el
-ILa acción de amparo se encuentra sujeta a determinados presupuestos o requisitos de carácter eminentemente procesal, cuya observancia o cumplimiento debe ser ineludible y primordial en la petición que se presente; ello, con el propósito de obtener el otorgamiento de dicha protección constitucional, y con el objeto de que la misma adquiera la viabilidad necesaria para que el tribunal competente estudie y resuelva la esencia o fondo del asunto que se somete a su jurisdicción. -IIEn el presente caso, Rafael Alfredo Castillo Gándara acude en amparo argumentando que las resoluciones de siete y veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, dictadas p or la autoridad impugnada, no se le notificaron en el lugar señalado en la licencia de construcción sino en el lugar de la construcción, las que fueron entregadas a una persona que –según alega - no conoce. Sin embargo, durante el trámite del expediente adm inistrativo pudo demostrarse varias contradicciones incurridas por parte del postulante que evidencian el conocimiento de las notificaciones y posterior multa que le fueron impuestas. Por otra parte, se hace necesario señalar que el accionante tuvo los distintos recursos y remedios ordinarios procesales -administrativos a su alcance para atacar el acto que le afecta, algo que no hizo, y en consecuencia, el acto contra el que se acude en amparo no reviste la condición de definitividad necesaria para ser examinado por medio de esta vía. Por las razones anteriores, se concluye que la acción constitucional promovida es notoriamente improcedente y, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada.
LEYES APLICABLES
medio de esta vía. Por las razones anteriores, se concluye que la acción constitucional promovida es notoriamente improcedente y, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada con la modificación que se condena en costas al postulante y se impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Walter Raúl Robles Valle, la cual deberá hacer efectiva dentro de lo cinco días siguientes de estar firme el presente fallo, el cual en caso de incumplimiento su cobro se hará por laExpediente 674-2005 5
vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.