Amparos_6761-2022_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_6761-2022_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Expediente 6761-2022 Página 1 de 9
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 6761-2022
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de febrero de dos mil veinticuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, que conoció por razón de vacaciones del Juzgado Quinto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por Delio Edvin García Argueta, propietario de la empresa mercantil Servicios de Construcción Comunitarios y Comerciales “SERCCO”, co ntra el Jefe del Departamento Administrativo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El postulante actuó con el auxilio del abogado José Antonio David López Martínez. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el quince de julio de dos mil veintidós, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y posteriormente remitido al Juzgado Quinto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: la omisión del Jefe del Departamento Administrativo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Guatemala y posteriormente remitido al Juzgado Quinto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: la omisión del Jefe del Departamento Administrativo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de resolver la solicitud de prórroga de contrato, presentada por Delio Edvin García Argueta, como propietario de la empresa mercantil Servicios de Construcción Comunitarios y Comerciales “SERCCO”, el seis de agosto de dos mil quince. C)Expediente 6761-2022 Página 2 de 9
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Violación que denuncia: a los derechos de petición, defensa, justicia y tutela judicial efectiva y a los principios del debido proceso, legalidad, seguridad y certeza jurídica.
D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el requirente y de las actuaciones subyacentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: i) Delio Edvin García Argueta, como propietario de la empresa mercantil Servicios de Construcción Comunitarios y Comerciales “ SERCCO” y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, celebraron contrato para la construcción del Hospital del municipio de Ixcán del departamento de El Quiché el trece de noviembre de dos mil trece, el cual se identificó con el número 034-2013; ii) el peticionario solicitó el seis de agosto de dos mil quince, prórroga del cont rato antes aludido al Jefe del Departamento Administrativo del referido Ministerio, y iii) el veinte de junio de dos mil veintidós, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el oficio “UPE 712Departamento Administrativo del referido Ministerio, y iii) el veinte de junio de dos mil veintidós, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el oficio “UPE 7122022, SIAS REF. 44740” de uno de junio de dos mil v eintidós, mediante el cual se dio respuesta a su petición, no obstante lo anterior, señala que no ha sido resuelta su petición -actuar reclamado -. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima el accionante que se vulneraron sus derechos y principios constitucionales aludidos, debido a que: a) la petición de prórroga del contrato no ha sido resuelta dentro del plazo legal establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala; b) han transcurrido varios años desde que se realizó la solicitud, por lo que persiste una violación continua de sus derechos y principios constitucionales. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), f) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 2º, 28, 29 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.Expediente 6761-2022 Página 3 de 9
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II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros Interesados: no hubo. C)
Informe Circunstanciado: el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros Interesados: no hubo. C) Informe Circunstanciado: el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, manifestó: i) el proceso se denominó como “Construcción Hospital de Ixcán, Ixcán, Quiche” según MSPAS No. 2013-SFI-L012 con NOG: 2813505 y dicho expediente se encuentra físicamente resguardado dentro de la sección de Archivos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; ii) el proceso se deriva del contrato administrativo número 034-2013 de trece de noviembre de dos mil trece. D) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, que conoció por razón de vacaciones del Juzgado Quinto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, consideró: “...En ese orden de ideas y como se desprende del informe circunstanciado y los antecedentes remitidos por la autoridad denunciada en esta acción, se han realizado diversas comunicaciones entre las autoridades administrativas competentes con el objeto de finalizar y concluir de manera legal el proyecto de construcción del Hospital que se ubicaría en el municipio de Ixcán, departamento de Quiché, el cual se advierte constituye un proyecto de relevancia social para la salud y asistencia social principalmente para los habitantes del departamento del Quiché y población del área aledaña (…) Como se puede determinar con la documentación acompañada al informe circunstanciado, dicha construcción no pudo ser finalizada dentro del plazo contratado, derivado de
del departamento del Quiché y población del área aledaña (…) Como se puede determinar con la documentación acompañada al informe circunstanciado, dicha construcción no pudo ser finalizada dentro del plazo contratado, derivado de cuestiones climáticas, presupuestarias, así como por denuncias que fueron tramitadas ante el Ministerio Público. En el presente caso, el postulante denuncia principalmente la vulneración al derecho de petición (…) en virtud que la autoridadExpediente 6761-2022 Página 4 de 9
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recurrida no ha dado respuesta a la solicitud por él formulada (…) la juzgadora estima que lo denunciado por el postulante, en congruencia con doctrina legal dictada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, no constituye una vulneración al derecho de petición referido, ya que la solicitud formulada por el amparista ante la autoridad denunciada no pretende obtener una información o resolución sino más bien el cumplimiento de compromisos y obligaciones adquiridos derivados del contrato, el cual como se advierte de lo informado por la autoridad denunciada, se le ha prestado la importancia respectiva, ya que el proyecto referido repercute en la salud de la población en general, por lo cual el amparo no es la vía para tal efecto...”.
Y resolvió: “...Deniega la presente acción de amparo promovida por Delio Edvin García Argueta, quien actúa en su calidad de propietario de la empresa mercantil Servicios de Construcción Comunitarios y Comerciales ‘SERCCO’, en contra del Jefe del Departamento Administrativo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; II) No se hace especial condena en costas…”.
Servicios de Construcción Comunitarios y Comerciales ‘SERCCO’, en contra del Jefe del Departamento Administrativo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; II) No se hace especial condena en costas…”.
III. APELACIÓN Delio Edvin García Argueta - amparistaimpugnó. Argumentó que el Tribunal a quo: i) no analizó los artículos constitucionales denunciados de infringidos, ni respondió a todos los argumentos expuestos en dicha garantía, siendo una resolución arbitraria; ii) denegó la proposición del medio de prueba de declaración de parte de la autoridad cuestionada, por lo que lo dejó en estado de indefensión, y iii) al resol ver no fundamentó ni razonó su decisión, en virtud que se limitó a transcribir jurisprudencia de esta Corte.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Delio Edvin García Argueta -postulantereiteró los argumentos expuestos en el escrito de apelación, el cual pidió declarar con lugar. B) El Jefe del DepartamentoExpediente 6761-2022
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Administrativo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -autoridad reprochadaargumentó que es necesario haber agotado todos los procesos y recursos regulados en la norma, porque lo que pretende el peticionario es prolongar la controversia, incumpliendo con el presupuesto de definitividad. Solicitó confirmar la sentencia de primer grado. C) El Ministerio Público expuso que todavía está pendiente la resolución de la revocatoria, por lo que el amparista recurrió
la controversia, incumpliendo con el presupuesto de definitividad. Solicitó confirmar la sentencia de primer grado. C) El Ministerio Público expuso que todavía está pendiente la resolución de la revocatoria, por lo que el amparista recurrió prematuramente al amparo y, además, debió agotar previamente los procedimientos y recursos legales. Requirió declarar sin lugar el recurso instado. CONSIDERANDO -INo incurre en violación al derecho de petición consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la autoridad administrativa que emite resolución dando respuesta a la solicitud planteada por el administrado, quien, además, la impugnó mediante recurso de revocatoria. -IIDelio Edvin García Argueta, propietario de la empresa mercantil Servicios de Construcción Comunitarios y Comerciales “SERCCO”, solicita amparo contra el Jefe del Departamento Administrativo del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, señalando como agraviante la omisión de resolver la solicitud de prórroga de contrato que presentó el seis de agosto de dos mil quince. Estima el accionante que se vulnera sus derechos de petición, defensa, justicia y tutela judicial efectiva y los principios del debido proceso, legalidad, seguridad y certeza jurídica, con fundamento en los argumentos expuestos en el apartado respectivo. El Tribunal A quo denegó el amparo solicitado por las razones transcritas en la parte correspondiente. El accionante apeló.Expediente 6761-2022 Página 6 de 9
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-IIItranscritas en la parte correspondiente. El accionante apeló.Expediente 6761-2022 Página 6 de 9
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-IIIEn el día de la vista en el presente amparo se alegó el incumplimiento del presupuesto procesal de definitividad. Sobre el particular, esta Corte ha manifestado que, cuando lo que se denuncia es una omisión de resolver, de estimarlo conveniente, la persona afectada puede denunciar en la instancia constitucional el relacionado acto negativo – ausencia de pronunciamiento o resolución–, a efecto de lograr por dicha vía la debida tutela del mismo y su restitución por conducto de la decisión que proceda, con el objeto de obtener una respuesta fundamentada que pudiera, en su caso, recurrir en las instancias ordinarias respectivas. En concordancia con lo anterior, la posibilidad de tener por resuelta en sentido negativo la petición y la probabilidad de agotar cont ra esa decisión los recursos administrativos correspondientes, constituye un actuar facultativo del afectado y no imperativo, por lo que no podría de forma alguna incidir en la condición de definitividad del planteamiento de amparo, cuando el administrado escoja acudir a la jurisdicción constitucional para lograr que se ordene la emisión de un pronunciamiento sobre su gestión. En igual sentido se pronunció esta Corte en sentencias de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno y veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, dictadas
de dos mil diecisiete, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno y veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, dictadas dentro de los expedientes 17-2017, 52792018, 26862021 y 28572022, respectivamente. Por esa razón, no concurre en el presente caso falta de definitividad en el acto reclamado, el cual consiste en omisión de resolver. -IV-Expediente 6761-2022 Página 7 de 9
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De las actuaciones procesales se comprueban los siguientes hechos:
A. Delio Edvin García Argueta, como propietario de la empresa mercantil Servicios de Construcción Comunitarios y Comerciales “SERCCO”, y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, celebraron contrato para la construcción del Hospital del municipio de Ixcán del departamento de El Quiché el trece de noviembre de dos mil trece, el cual se identificó con el número 034-2013.
B. El seis de agosto de dos mil quince, el accionante solicitó prórroga del contrato antes aludido al Jefe del Departamento Administrativo del referido Ministerio, petición que fue recibida el siete de agosto de dos mil quince, generando el caso número VU - treinta y un mil trescientos dos (VU-31302) y que fue reiterada mediante oficio de trece de enero de dos mil veintidós.
C. Por medio de oficio “UPE 712-2022, SIAS REF. 44740” de uno de junio de
oficio de trece de enero de dos mil veintidós.
C. Por medio de oficio “UPE 712-2022, SIAS REF. 44740” de uno de junio de dos mil veintidós, la citada autoridad desestimó las solicitudes planteadas.
D. Contra esa decisión el accionante, mediante escrito de dieciséis de junio de dos mil veintidós, interpuso recurso de revocatoria, conforme los siguientes argumentos: “...Rechazo de mi parte y me opongo a la respuesta dada en el oficio (...) toda vez que no se da respuesta puntual a lo solicitado expuesto (sic) en detalle y con amplitud en mi solicitud contenida en oficio de fecha 13 de enero de 2022 y que se recibió con fecha 14 de enero de 2022 en el MSPAS registrando el No. Caso: VU-291960, misma que reitero y son las siguientes: a) Respuesta a la solicitud de plazo contractual solicitada originalmente el 7 de Agosto de 2015, b) respuesta
al documento modificatorio (orden de cambio) No. 2 para la regularización de lo ejecutado en el proceso constructivo del proceso en referencia (...) Con fundamento en lo expuesto interpongo en tiempo el recurso de revocatoria...” -el subrayado es propio de esta Corte-. (Página electrónica 284 de la pieza de amparo).Expediente 6761-2022 Página 8 de 9
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De lo anterior se puede advertir que no existe violación al derecho de petición, porque la solicitud formulada por el accionante y reiterada en enero de dos mil veintidós, tal y como lo indicó el mismo postulante al interponer el recurso de
De lo anterior se puede advertir que no existe violación al derecho de petición, porque la solicitud formulada por el accionante y reiterada en enero de dos mil veintidós, tal y como lo indicó el mismo postulante al interponer el recurso de revocatoria, fue resuelta mediante oficio “UPE 712-2022, SIAS REF. 44740” de uno de junio de dos mil veintidós. A la luz de lo considerado, se confirma la sentencia apelada, en cuanto deniega el amparo, pero por los motivos aquí descritos, con adición de la multa correspondiente al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268, 272 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 8o, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 149, 163, literal c), 179, 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 36 del Acuerdo 12013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Delio Edvin García Argueta, propietario de la empresa comercial Servicios de Construcción Comunitarios y Comerciales “ SERCCO”. II. Como consecuencia, se confirma la sentencia de primer grado, modificando su parte resolutiva en el sentido de que se impone la multa de mil quetzales (Q.1,000.00) al abogado patrocinante, José Antonio
sentencia de primer grado, modificando su parte resolutiva en el sentido de que se impone la multa de mil quetzales (Q.1,000.00) al abogado patrocinante, José Antonio David López Martínez, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería de esta Corte, dentro del plazo de cinco días de notificada esta sentencia, la que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía legal correspondiente. III. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo al Tribunal de Origen.Expediente 6761-2022 Página 9 de 9