Amparos_685-2004_Civil -Juicio ordinario
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_685-2004_Civil -Juicio ordinario
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 685-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALlDAD: Guatemala, siete de junio de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil cuatro, dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Pedro Juárez Castillo, contra el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez. El postulante actuó bajo el patrocinio del Abogado Julio César Morales Callejas.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, el veinticuatro de febrero de dos mil cuatro. B) Acto reclamado : resolución de ocho de septiemb re de dos mil tres, dentro del juicio ordinario de nulidad trescientos catorce guión dos mil, por medio de la cual la autoridad impugnada, ordena el lanzamiento de los demandados, Rodolfo Figueroa De León, Otto Raúl Torres Rodas y Maria Ester Quiñónez Ra mírez. C) Violaciones que denuncia: Derecho de defensa. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante e resume: a) el amparista celebró contrato de compraventa de derecho hereditarios con Maria Ester Quiñónez Ramírez; b) dicha persona ju nto con otras fue demandada en juicio ordinario de nulidad de instrumento público, ante el Juzgado de.
Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Sacatepéquez; c) con fecha seis de noviembre de dos mil dos, la
persona ju nto con otras fue demandada en juicio ordinario de nulidad de instrumento público, ante el Juzgado de. Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Sacatepéquez; c) con fecha seis de noviembre de dos mil dos, la autoridad indicada dictó sentencia dec larando con lugar la demanda interpuesta, y como consecuencia nulas las escrituras; d) con fecha ocho de septiembre de dos mil tres, la autoridad impugnada (acto reclamado) decretó el lanzamiento de los demandados Rodolfo Figueroa De León, Otto Raúl Torres Rodas y Maria Ester Quiñónez Ramírez. Solicita amparo. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido d1 artículo 12, de la Constitución Política de la República. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 12, 39, 44, 175 Y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 480 del Código Procesal Civil y Mercantil; 9 de la Ley de Organismo Judicial y 468 Y 918 del Código Civil.
II. TRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Terceros interesados : Rodolfo Figueroa De León, Anita Moreno De León viuda de Ortiz, Otto Raúl Torres Rodas y María Ester Quiñónez Ramírez. C) Antecedentes: a) copia del expediente del juicio ordinario de nulidad trescientos catorce guión dos mil del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Sacatepéquez (dos Piezas); b) expediente de amparo ochenta y nueve guión dos mil cuatro, de la Sala Novena de la
juicio ordinario de nulidad trescientos catorce guión dos mil del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Sacatepéquez (dos Piezas); b) expediente de amparo ochenta y nueve guión dos mil cuatro, de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones. D) Pruebas: memorial de amparo contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: .....es necesario demostrar la existencia de un agravio personal lo cual no sucede en este asunto al no estar comprobado que el amparista es ocupante o habitante del nmueble del cual se ha ordenado desocupar por lanzamiento o un agravio patrimonial los -derechos hereditarios adquiridos no aparecen confirmados por el proceso correspondiente-, por lo que la restauración que por medio del amparo pretende el amparista efectúa por falta de intereses personal (sic) o patrimonial del postulante y tampoco cabe por inexistencia de una relación legitimada como la que afirma entre el acto reclamado, la amenaza de agravio y la autoridad contra quien se reclama, toda vez que carece del interés personal y directo y si bien may (si c) un reclamo y una autoridad a quien se reclama, también lo es que no hay violación a un derecho constitucional o agravio personal que sea consecuencia directa del acto de la autoridad, sino que se carece de comprobación de uno y otro extremo y, fuera de la falta de legitimación activa para pedir amparo, no se despende ni deduce una afección o agravio personal al postulante por el acto reclamado ya que tampoco es él contra quien se ordena por la autoridad el lanzamiento; por consiguiente, falta conexión entre quie n
pedir amparo, no se despende ni deduce una afección o agravio personal al postulante por el acto reclamado ya que tampoco es él contra quien se ordena por la autoridad el lanzamiento; por consiguiente, falta conexión entre quie n aparece como sujeto activo del amparo y el acto reclamado. En conclusión y ante lo considerado y la escasez de elementos de convicción eficientes y válidos para admitir la acción promovida de amparo, debe denegarse y, a la vez por no tratarse de un a sunto dudoso de derecho ni litigio de buena fe, condenar en el pago de las costas al postulante del amparo y al pago de la multa al abogado que lo patrocina por imperativo legal." Y resolvió: .....I. DENIEGA, el amparo solicitado por Pedro Juárez Castillo contra el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, por improcedente; B) Condena al postulante del amparista a pagar las costas del presente proceso; C) Impone al Abogado Julio César Morales Callejas, como patrocinante del amparo, la Multa de Un Mil Quetzales, que ha de pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de cinco días de firme el presente fallo suma que en caso no la pague, se le cobrará por la vía correspondiente..." .
III. APELACiÓN El amparista apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE VISTA: A) El accionante solicita se revoque la sentencia. B) Los terceros interesados Rodolfo Figueroa De León, solicitó se
El amparista apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE VISTA: A) El accionante solicita se revoque la sentencia. B) Los terceros interesados Rodolfo Figueroa De León, solicitó se declare con lugar el amparo; y Anita Moreno De León viuda de Ortiz, solicita se confirme la sentencia.
CONSIDERANDO -INo procede el amparo cuando la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado lo hace dentro de la esfera de sus facultades legales y su proceder no implica violación a derecho constitucional alguno.
-IIEsta Co rte al hacer el estudio de los antecedentes concluye: a) el amparista indica que la resolución de ocho de septiembre de dos mil tres, emitida dentro del juicio ordinario de nulidad trescientos catorce guión dos mil, por medio dela cual la autoridad impugnada, ordenó el lanzamiento de los demandados, Rodolfo Figueroa De León, Otto Raúl Torres Rodas y Maria Ester Quiñónez Ramírez (acto reclamado), viola sus derechos constitucionales; b) sin embargo debe señalarse que la actuación del órgano jurisdiccional esta regulada en nuestro ordenamiento jurídico y, su proceder no se aparta de tal normativa. Al actuar la autoridad impugnada dentro del marco de sus atribuciones, su proceder no causa agravio alguno y siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que éste conlleva y además por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria el amparo no debe utilizarse como un medio de revisión de lo resuelto por los tribunales ordinarios cuando no se evidencie violación de
otorgamiento y protección que éste conlleva y además por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria el amparo no debe utilizarse como un medio de revisión de lo resuelto por los tribunales ordinarios cuando no se evidencie violación de ningún derecho garantizado por la Constitución. Por lo anterior el amparo deviene improcedente, haciendo las demás declaraciones correspondientes, en relación a la imposición de multa y la carga de las costas. Habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada.
LEYES APLICABLES Artículos 12, 29, 265, 268 Y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2, 3,4, 8, 9, 10, 19,20,42,43,44,46,47, 56, 57, 60, 6 1,63,64,67,149,163 inciso c) 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.