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Amparos_688-2004_Civil -Juicio sumario de desocupacion

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_688-2004_Civil -Juicio sumario de desocupacion
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

EXPEDIENTE 688-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de agosto de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por Mauricio Orlando Menéndez Osorio, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado César Augusto Salazar Carrillo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Corte Suprema de Justicia, el ocho de septiembre de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución dictada por la autoridad recurrida el once de julio de dos mil tres, que confirmó la resolución de fecha quince de noviembre de dos mil dos, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, en el juicio sumario de desocupación promovido contra el amparista. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume así: a) en el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, la Universidad de San Carlos de Guatemala promovió juicio sumario de desocupación en su con tra.

En el trámite de dicho proceso interpuso excepción previa de falta de personería en la parte actora, (ya que ésta pretendía justificar su personería mediante una certificación extendida por una persona que no es Notario), que se declaró sin lugar; b) apeló y la autoridad impugnada al conocer

actora, (ya que ésta pretendía justificar su personería mediante una certificación extendida por una persona que no es Notario), que se declaró sin lugar; b) apeló y la autoridad impugnada al conocer en grado confirmó dicha resolución. Considera violados sus derechos porque el juez de primera instancia actuó en contravención a lo establecido en los artículos 171, 172 y 173 de la Ley del Organismo Judicial, ad emás de que no abrió a prueba el incidente de la citada excepción, pese a que expresamente ofreció medios probatorios. Además, agrega, la autoridad impugnada convalidó esos actos porque pese a que le manifestó tales extremos, confirmó la resolución apelada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de Procedencia: invocó la literal h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos: 12 de la Constitución Política de la República de Guatem ala; 16, 139, 172, 173 y 177 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Universidad de San Carlos de Guatemala. C) Informe circunstanciado: no hubo. D) Remisión de Antecedentes: a) expediente doscientos tres - dos mil tres, de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; b) expediente C dos - dos mil dos - ocho mil doscientos treinta y tres del Juzgado Tercero Primera de Instancia Civil. E) Pruebas: a) los antecedentes incorporados al amparo; y, b) presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...que

Tercero Primera de Instancia Civil. E) Pruebas: a) los antecedentes incorporados al amparo; y, b) presunciones legales y humanas. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...que la misma es improcedente, en virtud de que la autoridad impugnada actuó dentro de las facultades que la ley le otorga, de conformidad con el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil que la faculta para confirmar totalmente el auto de Primera Instancia, sin evidenciarse que con ello haya vulnerado derecho alguno del postulante del amparo. Por ello, entrar a conoce r el fondo del asunto, como se pide, implicaría sustituir a la autoridad impugnada en el ámbito de su competencia, interviniendo en las funciones que corresponden con exclusividad a la justicia ordinaria y no a un tribunal del orden constitucional, por lo que el amparo no puede convertirse en una instancia revisora de lo resuelto. Por lo tanto, ninguna violación al derecho de defensa y debido proceso se ha dado en el presente caso, ya que el accionante hizo valer los medios de defensa que permite la ley, n o pudiendo ni debiendo estimarse que el sólo hecho de que lo resuelto le haya sido contrario sea causa suficiente para la procedencia del amparo. Por tales razones, el amparo interpuesto deviene improcedente, tal como se declarará al hacerse los demás pr onunciamientos de ley, sin hacer especial condena en costas por no haber sujeto legitimado para cobrarlas, pero sí imponer multa al abogado patrocinante”. Y resolvió: “...I) Deniega, por notoriamente improcedente, el amparo planteado por Mauricio Orlando M enéndez

legitimado para cobrarlas, pero sí imponer multa al abogado patrocinante”. Y resolvió: “...I) Deniega, por notoriamente improcedente, el amparo planteado por Mauricio Orlando M enéndez Osorio; II) No se condena en costas al postulante; III) Se impone al abogado patrocinante, César Augusto Salazar Carrillo, la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinc o días siguientes de estar firme este fallo, y que en caso de insolvencia se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente ”.

III. APELACIÓN El postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante reiteró los argumentos que expuso en su esc rito inicial de amparo y solicitó se revoque la sentencia de primer grado. B) La autoridad impugnada no alegó. C) La Universidad de San Carlos de Guatemala, tercera interesada, manifestó que el recurso extraordinario de amparo está siendo utilizado por el interponente como un medio dilatorio. Solicitó se confirme el fallo apelado. C) El Ministerio Público expuso que el amparo debe ser denegado, toda vez que en el presente caso ningún agravio se le ha causado al accionante del mismo, que pueda ser reparad o por esta vía constitucional, ya que la autoridad impugnada actuó de acuerdo a derecho, de

conformidad con el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil a través del cual le faculta altribunal que conoce en grado confirmar, revocar o modificar la s resoluciones emitidas en primera instancia. Solicitó que se confirme la sentencia dictada por el Tribunal de amparo, y en consecuencia se deniegue el mismo, promovido por Mauricio Orlando Menéndez Osorio, en contra de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. CONSIDERANDO -INo procede el amparo en materia judicial, cuando la autoridad contra la que se reclama ha actuado dentro de la esfera de sus facultades legales sin que su ejercicio viole derechos que la Constitución y las leyes garantizan. En el caso sub judice , Mauricio Orlando Méndez Osorio acude en amparo contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, señalando como acto reclamado la resolución de once de julio de dos mil tres, a trav és de la cual se confirmó la emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, y en consecuencia se declara sin lugar la excepción de falta de personería de la parte actora que el ahora amparista interpuso e n el juicio sumario de desocupación de bien inmueble promovido en su contra por la Universidad de San Carlos de Guatemala. Alega el accionante que tal proceder le causa agravio porque pese a que expresamente le indicó tanto al juez de primer grado como a la autoridad impugnada las razones por las cuales debía de declararse con lugar la excepción que interpuso, ambas “ignoraron” sus argumentos y declararon sin lugar la citada excepción.

indicó tanto al juez de primer grado como a la autoridad impugnada las razones por las cuales debía de declararse con lugar la excepción que interpuso, ambas “ignoraron” sus argumentos y declararon sin lugar la citada excepción. El Tribunal Constitucional de primer grado denegó la protección solici tada bajo el argumento de que “la autoridad impugnada actuó dentro de las facultades que la ley le otorga…”. Esta institución considera acertado el criterio del citado tribunal, porque de conformidad con lo preceptuado en el artículo 610 del Código Proces al Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, a dicha autoridad le compete ”confirmar, revocar o modificar” las resoluciones que dicten los jueces de primera instancia. Además, al efectuar el análisis de los escritos mediante los cuales el amparista interpuso las excepciones y apelación anteriormente indicadas, esta Institución ha constatado que los argumentos vertidos en dichos libelos guardan identidad con los expuestos en su escrito inicial de amparo, extremo que denota que el ahora amparista pretende traslad ar al plano constitucional la discusión de temas que ya fueron debatidos ante los órganos de la jurisdicción ordinaria y sobre los cuales ya obtuvo pronunciamiento en esa vía. Las anteriores consideraciones hacen concluir a esta Corte que la autoridad c ontra la que se reclama al emitir el acto que se denuncia como agraviante actuó de conformidad con las facultades que tiene legalmente asignadas, razón por la cual procedente resulta confirmar la sentencia venida en grado y emitir los demás pronunciamiento s que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de

sentencia venida en grado y emitir los demás pronunciamiento s que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 4o., 5o., 6o., 8o., 10, 42, 43, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 de la Le y de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAÚL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL CARLOS ENRIQUE LUNA VILLACORTA

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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