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Amparos_6922-2022_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_6922-2022_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Expediente 6922-2022 Página 1 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 6922-2022

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de julio de dos mil veinticuatro.

En apelación, se examina la sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Alberto Pimentel Mata, quien en el momento de su presentación, fungía en su calidad de Ministro de Energía y Minas, contra el Supervisor Gubernamen tal, Edgar Rolando Martínez Girón y la Auditora Gubernamental, Diana Juvisa López Vásquez ; ambos funcionarios de la Contraloría General de Cuentas . El postulante actúo con el auxilio del abogado Waldemar Eduardo Ardón Sandoval . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el siete de abril de dos mil veintidós en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administraci ón de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo - demandas nuevas - y, posteriormente remitido al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: a) la omisión del Supervisor

Gubernamental, Edgar Rolando Martínez Girón y la Auditora Gubernamental,

posteriormente remitido al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: a) la omisión del Supervisor Gubernamental, Edgar Rolando Martínez Girón y la Auditora Gubernamental, Diana Juvisa López Vásquez , ambos funcionarios de la Contraloría General de Cuentas de indicar si la discusión señalada para el ocho de abril de dos mil veintidós a las nuev e horas , versa sobre hallazgos o posibles hallazgos queExpediente 6922-2022 Página 2 de 17

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detectaron en el periodo de uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, a raíz de la auditor ía que practicaron en el Ministerio de Energía y Minas, la cual fue comunicada a Alberto Pimentel Mata, quien en ese tiempo fungía en calidad de Ministro de esa cartera, por medio de oficio de notificación No.: NOTI - CGC - MEM dos mil veintiuno - cero treinta y cinco - dos mil veintidós (No.:NOTI-CGC-MEM2021-035-2022), y b) el incumplimiento de las referidas autoridades de entregar copia de la totalidad del expediente que se formó por el procedimiento de auditoría relacionado. C) Violacio nes que denuncia: a los derechos de defensa, igualdad y acceso a la justicia, así como a los principios del debido proceso, legalidad y certeza jurídica . D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por e l postulante en el escrito del planteamiento de la acción y lo consignado por el Tribunal de Amparo de primer

debido proceso, legalidad y certeza jurídica . D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por e l postulante en el escrito del planteamiento de la acción y lo consignado por el Tribunal de Amparo de primer grado se resume: D.1) Producción de l acto reclamado: a) el diecinueve de julio de dos mil veintiuno, la Dirección de Auditoría al Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Contraloría General de Cuentas, por medio de nombramiento número DAS - cero cinco - cero cero treinta y cinco - dos mil veintiuno (DAS-05-0035-2021) designó al Supervisor Gubernamen tal, Edgar Rolando Martínez Girón y la Auditora Gubernamental, Diana Juvisa López Vásquez -autoridades denunciadas-, entre otros, para practicar Auditorí a Financiera y de Cumplimiento al Ministerio de Energía y Minas por el período de uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; b) el veintiocho de marzo de dos mil veintidós, las autoridades reprochadas le comunicaron a Alberto Pimentel Mata, quien en ese tiempo fungía en calidad de Ministro de esa carterapostulante-: i) oficio de notificación No.: NOTI - CGC - MEM dos mil veintiunocero cero ocho - dos mil veintidós (No.:NOTI-CGC-MEM2021-008-2022), en elExpediente 6922-2022 Página 3 de 17

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que: “…Se solicita asistir a la reunión virtual para la discus ión de (de los) posibles

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que: “…Se solicita asistir a la reunión virtual para la discus ión de (de los) posibles 5 hallazgo (s) de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, para que el día 08 de Abril de 2022, a las 9:00 horas, asimismo, envíe de manera electrónica, la respuesta al (los) hallazgos(s), de forma escrita en (formato Word o Excel sin contraseña), incluyendo la documentación de soporte y archivos, según corresponda para someterla a evaluación y análisis por parte del equipo de auditoría, por lo que se adjunta anexo que contiene el (los) hallazgo(s) de mérito…” y ii) oficio de notificación No.: NOTI - CGC - MEM dos mil veintiunocero treinta y cinco - dos mil veintidós (No.:NOTI-CGC-MEM2021-035-2022) por medio del que: “… se informa que los posibles hallazgos han sido notificados a cada uno de los responsables del período, de manera electrónica, a quienes se les señaló el día 08 de Abril de 2022, para presentar sus respuestas y documentos de soporte por la misma vía, para someterlos a evaluación y anál isis por parte del equipo de au ditoría, en tal virtud se adjuntan 17 hallazgo (s) de Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, para su conocimiento..”; c) el amparista presentó escrito ante las autoridades objetadas en el que solicitó: “…aclare si el documento que me fue notificado en el contiene HALLAZGOS O

Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables, para su conocimiento..”; c) el amparista presentó escrito ante las autoridades objetadas en el que solicitó: “…aclare si el documento que me fue notificado en el contiene HALLAZGOS O POSIBLES HALLAZGOS (…) Que se REPROGRAME la audiencia señalada para el día 08 de abril de 2022 a las 9:00 horas para una fecha posterior a que se me entregue una copia íntegra de todos los documentos, anotaciones, solicitudes de dictamen jurídico, que conformen el expediente de mérito, debiendo mediar un tiempo prudencial entre la entrega de la información y la nueva fecha, con la finalidad de poder hacer una evaluación exhaustiva de lo actuado por los auditores gubernamentales; reservándome, en todo caso, el derecho de accionar…”, en el cual no consta sello de recepción ni que el mismo hubiese sidoExpediente 6922-2022 Página 4 de 17

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recibido vía electrónica por las citadas autoridades ; d) derivado de lo anterior, el postulante planteó el presente amparo señalando que: i) las autoridades reprochadas no indicaron si la discusión señalada para el ocho de abril de dos mil veintidós a las nuev e horas, versa sobre hallazgos o posibles hallazgos que detectaron en el periodo de uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, a raíz de la auditoria que practicaron en el Ministerio de Energía y Minas, la cual fue comunicada a Alberto Pimentel Mata, quien en ese tiempo fungía en calidad de Ministro de esa cartera, por medio de oficio de notificación

veintiuno, a raíz de la auditoria que practicaron en el Ministerio de Energía y Minas, la cual fue comunicada a Alberto Pimentel Mata, quien en ese tiempo fungía en calidad de Ministro de esa cartera, por medio de oficio de notificación No.: NOTI - CGC - MEM dos mil veintiuno - cero treinta y cinco - dos mil veintidós (No.:NOTI-CGC-MEM2021-035-2022), y ii) el incumplimiento de las referidas autoridades de entregar copia de la totalidad del expediente que se formó por el procedimiento de auditoría relacionado -actos reclamados-; y e) el ocho de abril de dos mil veintidós se llevó a cabo la discusión, en forma virtual, de posibles hallazgos en la que participó el interponente. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante denuncia que el acto reclamado transgrede los derechos y principio constitucionales invocados porque: a) la notificación contiene una clara contradicción entre los términos “ hallazgos” y “posibles hallazgos”, pese a que procesalmente son dos figuras distintas; b) se le consideró responsable sin haber podido ejercer su derecho de defensa; c ) no le proporcionaron ni a él ni a otros funcionarios del Ministerio de Energía y Minas los informes y documentos de auditoría mediante los que establecieron su supuesta responsabilidad; d) dicha información es necesaria para “poder evacuar la audiencia” que le fue conferida; e) requirió a los auditores gubernamentales que se suspendiera la discusión programada, pero no ha recibido respuesta. D.3) Pretensión: solicitó que se le

información es necesaria para “poder evacuar la audiencia” que le fue conferida; e) requirió a los auditores gubernamentales que se suspendiera la discusión programada, pero no ha recibido respuesta. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se suspenda la discusión programada yExpediente 6922-2022 Página 5 de 17

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se le entregue copia del expediente que se formó a raíz de la auditoría practicada. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) No rmas que se estiman vulneradas: citó los artículos 2º, 4º y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Tercer os Interesados: no hubo. C) Antecedentes remitidos: copias simples de: a) Nombramiento de Auditoría al Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, Nombramiento de auditoría Financiera y de Cumplimiento número DAS - cero cinco - cero cero treinta y cinco - dos mil veintiuno (DAS -05-0035-2021) de siete de julio de dos mil veintiuno; b) oficio de diecinueve de julio de dos mil veintiuno CGC - AFyC - MEM - cero cero uno - dos mil veintiuno (CGC -AFyC-MEM-001-2021) en el que se informó a

oficio de diecinueve de julio de dos mil veintiuno CGC - AFyC - MEM - cero cero uno - dos mil veintiuno (CGC -AFyC-MEM-001-2021) en el que se informó a Alberto Pimentel Mata, en calidad de Ministro de Energía y Minas, la auditoría que se procedería a efectuar conforme los nombramientos relacionados; c) oficio de esa fecha mediante el que se designa al Licenciado Mario René Álvarez Galán como enlace entre la auditoría y el Ministerio aludido; d) Acta número cero treinta - dos mil veintiuno (030-2021) de dos de agosto de dos mil veintiuno a través de la que se apertura la auditoría; e) constancia de comunicación electrónica de veintiocho de marzo de dos mil veintidós dirigida al accionante; f) oficios de notificación a cada uno de los responsables de los posibles hallazgos detectados; g) oficio CGC - AFyC - MEM - cero setenta y uno - dos mil veintidós (CGC-AFyCMEM-071-2022) de veintiocho de marzo de dos mil veintidós , mediante el cual se trasladó la Guía número quince (15) Comunicación de Recomen daciones al postulante; h) oficio CGC - AFyC - MEM - cero setenta y seis - dos mil veintidósExpediente 6922-2022 Página 6 de 17

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(CGC-AFyC-MEM-076-2022) de cuatro de abril de dos mil veintidós mediante el cual se solicita carta de representación al interponente; i ) CD con dos enlaces de

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(CGC-AFyC-MEM-076-2022) de cuatro de abril de dos mil veintidós mediante el cual se solicita carta de representación al interponente; i ) CD con dos enlaces de grabación de la videoconferencia realizada el ocho de abril de dos mil veintidós , que contiene la discusión celebrada con motivo de los posibles hallazgos; j) autos de veintisiet e de abril , veintiséis de diciembre, dos de veintisiete de diciembre, todas de dos mil diecinueve y dos de enero de dos mil veinte, mediante los cuales la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, ambos constituidos en Tribunal de Amparo, suspendieron la garantía constituci onal por falta de materia . D) Informe circunstanciado: las autoridades reprochadas manifestaron lo siguiente : a) el diecinueve de julio de dos mil veintiuno fueron notificados del nombramiento DAS - cero cinco - cero cero treinta y cinco - dos mil veintiuno (DAS-05-0035-2021), por medio del cual se les designó para practicar Auditoría Financiera y de Cumplimiento por el período de uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno al Ministerio de Energía y Minas; b) ese día se emitió el oficio CGCAFyC - MEM - cero cero uno - dos mil veintiuno ( CGC-AFyC-MEM-001-2021) mediante el cual la Coordinadora de la Comisión de Auditoría solicitó una reunión con las autoridades de dicha institución para presentar al equipo de auditoría; c) a

mediante el cual la Coordinadora de la Comisión de Auditoría solicitó una reunión con las autoridades de dicha institución para presentar al equipo de auditoría; c) a través de o ficio número Ref.DS - MEM - APM - setecientos doce - dos mil veintiuno (Ref.DS-MEM-APM-712-2021) se informó al accionante que el Jefe de Auditoría Interna de dicho Ministerio sería el enlace entre ellos; d) el dos de agosto del citado año, se suscribió el acta de apertura de auditoría n úmero cero treinta - dos mil veintiuno (0302021) del Libro Ldos (L2) cuarenta y seis mil cuatrocientos cinco (46405) de la Contraloría General de Cuentas; e) como parte de los procedimientos de auditoría que deben ser a plicados durante las etapas deExpediente 6922-2022 Página 7 de 17

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familiarización, planificación y ejecución, se giraron los oficios cor respondientes a las diferentes unidades, direcciones, departamentos y áreas de dicho Ministerio, con el objetivo de obtener información y documentación de respaldo de las operaciones realizadas durante la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio fiscal de dos mil veintiuno; f) el veintiocho de marzo de dos mil veintidós se emitieron diversos oficios de notificación, entre ellos , el del accionante, por medio de los que se comunicaron los resul tados de la auditoríaposibles hallazgos - y se otorgó nueve días hábiles para presentar pruebas de descargo e invitaron a reunión virtual el ocho de abril de dos mil veintidós a las

accionante, por medio de los que se comunicaron los resul tados de la auditoríaposibles hallazgos - y se otorgó nueve días hábiles para presentar pruebas de descargo e invitaron a reunión virtual el ocho de abril de dos mil veintidós a las nueve horas; g) el mismo día, por medio de oficio No.: NOTI - CGC - MEM dos mil veintiuno - cero treinta y cinco - dos mil veintidós (No.:NOTI-CGC-MEM2021-0352022), se comunicó al solicitante la totalidad de hallazgos y se indicó que se había notificado respectivamente a los responsables; h) también se emitió el oficio CGC - AFyC - MEM - cero setenta y uno - dos mil veintidós (CGC -AFyC-MEM-0712022) por medio del cual se le trasladó al postulante la “Guía No. 15 Comunicación de Recomendaciones” por medio de la cual se debe expr esar si se aceptan o no dichas recomendaciones; i) el cuatro de abril de dos mil veintidós mediante oficio CGC - AFyC - MEM - dos mil veintidós (CGC -AFyC-MEM-2022) se le solicitó la Carta de Representación al amparista; j ) el siete del mismo mes y año se r ecibió la carta mediante la cual el postulante manifestó y reconoció la responsabilidad por la presentación razonable del estado de liquidación presupuestaria de ingresos y egresos, así como haber proporcionado y puesto a la disposición del equipo de audit oría toda la documentación referente a la ejecución presupuestaria; k ) el ocho de abril de dos mil veintidós se llevó a cabo la reunión virtual para la discusión de los posibles hallazgos, el solici tanteExpediente 6922-2022

ejecución presupuestaria; k ) el ocho de abril de dos mil veintidós se llevó a cabo la reunión virtual para la discusión de los posibles hallazgos, el solici tanteExpediente 6922-2022 Página 8 de 17

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participó en la misma; l) previo a elaborar el infor me correspondiente se analizarán las pruebas recibidas; m ) los oficios de comunicación de resultados no constituyen ningún acto de autoridad que pueda causar agravio al recurrente; n) no existe legitimación pasiva, ya que el acto objetado no reviste las características de unilateralidad, imperatividad y coercitividad; ñ ) ya se llevó a cabo la discusión que aduce el interponente, por lo que la acción quedó sin materia; o) la reunión de mérito se realizó con la finalidad de resguardar los derechos del postula nte; p) se incumplió con el presupuesto procesal de definitividad. E) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia, consistentes en: i. copias simples de las notificaciones No.: NOTI - CGC - MEM dos mil veintiuno - cero treinta y cinco - dos mil veintidós (No.:NOTI -CGC-MEM2021-035-2022) y No.: NOTI - CGC - MEM dos mil veintiuno - cero cero ocho - dos mil veintidós (No.:NOTI-CGC-MEM2021-008-2022); ii. informe circunstanciado de las autoridades reprochadas y documentación adjunta. F) Sentenc ia de primer grado: el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de

(No.:NOTI-CGC-MEM2021-008-2022); ii. informe circunstanciado de las autoridades reprochadas y documentación adjunta. F) Sentenc ia de primer grado: el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “ …Del estudio de las actuaciones, el informe circunstanciado, lo argumentado por las partes y la calificación de los presupuestos procesales, estima el juzgador que la presente acción de amparo, carece de legitimación pasiva en virtud que la autoridad recurrida carece de responsabilidad en cuanto a la errónea interpretación de las normas legales hecha por el postulante…”. Y resolvió: “…I) DENIEGA la protección Constitucional de Amparo instada por ALBERTO PIMENTEL MATA, quien actúa en calidad de Ministro de Energía y Minas en contra de DIANA JUVISA LOPEZ VASQUEZ, quien actúa en su calidad de Auditora Gubernamental en representación de la Contraloría General de Cuentas, y EDGAR ROLANDOExpediente 6922-2022 Página 9 de 17

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MARTINEZ GIRON, quien actúa en su calidad de Supervisor Gubernamental en representación de la Contraloría General de Cuentas; II) Se sanciona con la imposición de una multa de mil quetzales (Q.1,000.00) al abogado patrocinante del postulante, Waldemar Eduardo Ardón Sandoval…”.

III. APELACIÓN Alberto Pimentel Mata, quien fungió en calidad de Ministro de Energía y

del postulante, Waldemar Eduardo Ardón Sandoval…”.

III. APELACIÓN Alberto Pimentel Mata, quien fungió en calidad de Ministro de Energía y Minas, postulante, impugnó el fallo rec ién transcrito, manifestando que: a) el Tribunal a quo optó por no analizar el fondo del asunto, pese a que el “Tribunal Constitucional” revocó la suspensión de la presente garantía porque no existe incumplimiento de presupuestos procesales ; b) el referido órgano jurisdiccional consintió el error de los auditores de denominar indistintamente los posibles hallazgos y los hallazgos; c) previamente a que se emitiera la sentencia apelada, se realizó la discusión que solicitó se reprogramara; d) el informe circunstanciado contiene una serie de vicios, ya que: i) fueron notificados, no invitados o citados; ii) el oficio de notificación es incongruente, ya que se utilizan los términos “posibles hallazgos ” y “ hallazgos”; iii) la presentación a la discusión es una imposición, por lo que representa un acto de autoridad; iv) la autoridad reclamada no act uó conforme a Derecho, por lo que debe dar cuenta de sus actos; e) sí ofreció oportunamente los elementos probatorios que fueron rechazados por el Tribunal a quo.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Alberto Pimentel Mata, quien fungió en calidad de Ministro de Energía y Minas, postulante, no evacuó la audiencia conferida. B) El Supervisor

Gubernamental, Edgar Rolando Martínez Girón y la Auditora Gubernamental,

A) Alberto Pimentel Mata, quien fungió en calidad de Ministro de Energía y Minas, postulante, no evacuó la audiencia conferida. B) El Supervisor Gubernamental, Edgar Rolando Martínez Girón y la Auditora Gubernamental, Diana Juvisa López Vásquez, autoridades denunciadas, señalaron que: a) estánExpediente 6922-2022 Página 10 de 17

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en total acuerdo con la sentencia venida en grado, pues la notificación realizada no constituye un verdadero acto de autoridad; b) se llev ó a cabo la discusión programada, por lo que la acción de amparo quedó sin materia. Pidieron que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público señaló que comparte el criterio sustentado por el Tribunal a quo , ya que la notificación de una discusión por posibles hallazgos no constituye un acto de autoridad y puede hacer valer sus derechos dentro del proceso de auditoría. Requirió q ue se declare sin lugar la apelación instada.

V. AUTO PARA MEJOR FALLAR A raíz del auto para mejor fallar dictado por esta Corte el dos de mayo de dos mil veintitrés, las autori dades denunciadas rem itieron el procedimiento administrativo iniciado a raíz de la auditoría practicada en el Ministerio de Energía y Minas, con relación al periodo de uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, en el que constan: a) oficio de notificación No.: NOTI - CGC - MEM dos mil veintiuno - cero cero ocho - dos mil veintidós ( No.:NOTI-CGC-MEM2021-008veintiuno, en el que constan: a) oficio de notificación No.: NOTI - CGC - MEM dos mil veintiuno - cero cero ocho - dos mil veintidós ( No.:NOTI-CGC-MEM2021-0082022) de veintiocho de marzo de dos mil veintidós en la que hizo de conocimiento al postulante la discusión programada de los hallazgos detectados en su contra según la legislación aplicable al caso concreto; b ) oficio de notificación No.: NOTI - CGC - MEM dos mil veintiuno - cero treinta y cinco - dos mil veintidós (No.:NOTICGC-MEM2021-035-2022) de la misma fecha, a través de la cual se le comunica que se notificó los posibles hallazgos a los responsables correspondientes; c ) el mismo día se emitió oficio CGC - AFyC - MEM - cero s etenta y uno - dos mil veintidós (CGC-AFyC-MEM-071-2022) por medio del cual se trasladó al accionante la Guía No. 15 Comunicación de Recomendaciones; d ) el cuatro de abril de dos mil veintidós mediante oficio CGC - AFyC - MEM - cero setenta y seisExpediente 6922-2022

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  • dos mil veintidós (CGC-AFyC-MEM-076-2022) se solicitó la Carta de Representación al solicitante; e ) el siete de abril de dos mil vei ntidós se recibió la carta aludida en el numeral anterior por el interponente y reconoció su responsabilidad respecto al estado de liquidación presupuestaria de ingresos y

Representación al solicitante; e ) el siete de abril de dos mil vei ntidós se recibió la carta aludida en el numeral anterior por el interponente y reconoció su responsabilidad respecto al estado de liquidación presupuestaria de ingresos y egresos, así como haber puesto a la disposición del equipo de auditoría la documentación correspondiente; f) enlaces de internet por medio de los cuales consta que se llevó a cabo la discusión programada en que participó el amparista, el resto de posibles responsabl es y los funcionarios encargados de realizar la auditoría respectiva; g) informe final de auditoría, el cual se encuentra publicado en www.contraloria.gob.gt, este fue del conocimiento del postulante el veintisiete de mayo de dos mil veintidós ; h) formulario SR uno (SR1) Implementación de Recomendaciones, firmado y sellado por e l compareciente; j) además, informó que el proceso de auditoría se encuentra finalizado y que el informe final fue oficializado y publicado en el portal de la Contraloría General de Cuentas. CONSIDERANDO -IEs improcedente el otorgamiento de la protección que el amparo c onlleva, cuando el postulante incumple con demostrar fehacientemente la existencia de los agravios que, a su criterio, le producen los actos señalados como lesivos , sobre todo porque constituyen meras afirmaciones que no evidencian las transgresiones que alega. -IIAlberto Pimentel Mata, quien en el momento de la presentación de esta acción constitucional fungía en calidad de Ministro de Energía y Minas, acude en amparo contra el Supervisor Gubernamental, Edgar Rolando Martínez Girón y laExpediente 6922-2022 Página 12 de 17

acción constitucional fungía en calidad de Ministro de Energía y Minas, acude en amparo contra el Supervisor Gubernamental, Edgar Rolando Martínez Girón y laExpediente 6922-2022 Página 12 de 17

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Auditora Gubernamental, Diana Juvisa López Vásquez , ambos funcionarios de la Contraloría General de Cuentas, señalando como actos reclamados: a) la omisión de dichas autoridades de indicar si la discusión señalada para el ocho de abril de dos mil veintidós a las nueve horas, versa sobre hallazgos o posibles hallazgos que detectaron en el periodo de uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, a raíz de la auditoría que practicaron en el Ministerio de Energía y Minas, la cual fue comunicada a Alberto Pimentel Mata, en calidad de Ministro de esa cartera, por medio de oficio de notificación No.: NOTI - CGC - MEM dos mil veintiuno - cero treinta y cinco - dos mil veintidós (No.:NOTI -CGC-MEM2021-0352022), y b) el incumplimiento de entregar c opia de la totalidad del expediente que se formó por el procedimiento de auditoría relacionado. El Tribunal a quo denegó la protección constitucional requerida, por las razones transcritas en el apartado correspondiente de esta sentencia. Por lo anterior, la postulante apeló. -IIIAntes de realizar el análisis respectivo, es pertinente señalar que este Tribunal, de la lectura íntegra del escrito inicial de la presente garantía constitucional, concluyó que los actos reclamados son los siguientes: a) el

-IIIAntes de realizar el análisis respectivo, es pertinente señalar que este Tribunal, de la lectura íntegra del escrito inicial de la presente garantía constitucional, concluyó que los actos reclamados son los siguientes: a) el Supervisor Gubernamental, Edgar Rolando Martínez Girón y la Auditora Gubernamental, Diana Juvisa López Vásquez, ambos funcionarios de la Contraloría General de Cuentas no indicaron si la discusión señalada para el ocho de abril de dos mil veintidós a las nu eve horas, versa sobre hallazgos o posibles hallazgos que detectaron en el periodo de uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, a raíz de la auditoria que practicaron en el Ministerio de Energía y Minas, la cual fue comunicada a Alberto Pimentel Mata, enExpediente 6922-2022 Página 13 de 17

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calidad de Ministro de esa cartera, por medio de oficio de notificación No.: NOTICGC - MEM dos mil veintiuno - cero treinta y cinco - dos mil veintidós (No.:NOTICGC-MEM2021-035-2022), y b) el incumplimiento de las referidas autori dades de entregar copia de la totalidad del expediente que se formó por el procedimiento de auditoría relacionado. Ahora bien, es importante acotar que los motivos de alzada están dirigidos a señalar lo actuado por el Tribunal de Amparo de primer grado y la reiteración de los agravios que se alegaron en el escrito inicial de la garantía constitucional. Por ello, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y

a señalar lo actuado por el Tribunal de Amparo de primer grado y la reiteración de los agravios que se alegaron en el escrito inicial de la garantía constitucional. Por ello, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, esta Corte se encuentra facultada para analizar los hechos, pruebas, actuaciones y todo aquello que de forma real y objetiva resulte necesario para dilucidar el asunto sometido a su conocimiento, razón por la cual de ser necesario se tomarán en cuenta y se examinarán todos aquellos aspectos que resulten imprescindibles para la resolución del presente caso. Del estudio de las constancias procesales, con relación a los actos reclamados, es dable señalar que si bien en las actuaciones obra el escrito (página electrónica 91 de la pieza de amparo), en el q ue comparece el solicitante a requerir que: “… aclare si el documento que me fue notificado en é l contiene HALLAZGOS O POSIBLES HALLAZGOS (…) Que se REPROGRAME la audiencia señalada para el día 08 de abril de 2022 a las 9:00 horas para una fecha posterior a que se me entregue una copia íntegra de todos los documentos, anotaciones, solicitudes de dictamen jurídico, que conformen el expediente de mérito, debiendo mediar un tiempo prudencial entre la entrega de la información y la nueva fecha, con la finalidad de poder hacer una evaluación exhaustiva de lo actuado por los auditores gubernamentales; reservándome, en todo caso, elExpediente 6922-2022 Página 14 de 17

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derecho de accionar …”, en ese memorial no consta sello de recepción ni que el

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derecho de accionar …”, en ese memorial no consta sello de recepción ni que el mismo hubiese sido recibido vía electrónica por las citadas autoridades. Lo anterior, revela que no existe certeza de que el postulante haya efectuado una petición concreta a la autoridad reprochada (referente a que aclarara si la discusión señalada para el ocho de abril de dos mil vei

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