Amparos_694-2003_Civil -Juicio ejecutivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_694-2003_Civil -Juicio ejecutivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
EXPEDIENTE 694-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de enero de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil tres, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelacion es, Constituida en Tribunal de Amparo en el amparo promovido por Motocicletas y Bicicletas, Sociedad Anónima contra el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del Abogado Marbin Francisco Enríquez García.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Segunda, Corte de Apelaciones, el cuatro de febrero de dos mil tres. B) Acto reclamado: acta de toma de posesión del Interventor nombrado para la e ntidad Supercicles, por orden del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, dentro del proceso ejecutivo promovido por Servirentas, Sociedad Anónima contra la entidad referida. C) Violaciones que denuncia: derechos de libertad e igualdad, de acción, de defensa, de presunción de inocencia y publicidad en el proceso y de petición. D) Hechos que motivan el amparo: del estudio de los antecedentes y de lo expuesto por la accionante se resume: a) ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Ci vil del departamento de Guatemala, la entidad Servirentas, Sociedad Anónima, promovió proceso ejecutivo en su contra; b) el tribunal admitió para su trámite dicha demanda y dictó la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil dos en la que decretó el embargo precautorio con carácter de intervención sobre la entidad Supercicles, Sociedad
tribunal admitió para su trámite dicha demanda y dictó la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil dos en la que decretó el embargo precautorio con carácter de intervención sobre la entidad Supercicles, Sociedad Anónima; c) en tal virtud el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, nombró al Ministro Ejecutor para dar efectiva posesión del cargo de interv entor a Juan Carlos Poggio Cruz –acto reclamado -. Estima violados sus derechos constitucionales enunciados ya que, si bien es cierto, dicha medida fue decretada como una medida precautoria, también lo es que nunca fue notificado del contenido de la demanda planteada por el ejecutante, de ahí que la deja en estado de indefensión, en virtud que no se encuentra en igualdad de condiciones que los demás sujetos procesales. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido de los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1, 2, 4, 5, 12, 14 y 28 de la Constitución Política de la República; 44, 51, 57, 66, 67, 71, 72 del Código Procesal Civil y Mercantil.
II. TRAMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Servirentas, Sociedad Anónima. C) Remisión Antecedentes: ejecutivo C dos -dos mil dos -diez mil novecientos cincuenta y seis del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. E) Prueba: los antecedentes del amparo.
Antecedentes: ejecutivo C dos -dos mil dos -diez mil novecientos cincuenta y seis del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. E) Prueba: los antecedentes del amparo.
F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...esta sala constituida en tribunal de Amparo, señala que la autori dad recurrida, actuó dentro de sus facultades legales de que está investida sin violar el debido proceso y amparada en lo regulado en el artículo 534 del Código Procesal Civil y Mercantil, que refiere, a que las providencias precautorias se dictarán sin oí r a la parte contraria contra quien se pidan y surtirán todos sus efectos; y en ese sentido la autoridad recurrida al otorgar la medida precautoria de intervención lo hizo apegada a la ley amparada a lo establecido en la norma antes indicada, sin violar ga rantías constitucionales del amparista, por lo que la acción de amparo por notoriamente improcedente se declara sin lugar y como consecuencia se condena en costas a la parte amparista y a su Abogado patrocinante se le impone la multa de un mil quetzales qu e deberá entregar (sic) en donde corresponde. Y RESOLVIÓ: ...” I) Por notoriamenteimprocedente deniega la acción de amparo interpuesta por Pedro Carlos Franke Diez, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad mercantil denominada Mot ocicletas y Bicicletas Superiores de Guatemala, Sociedad Anónima, en contra de la Jueza Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento; II) Se condena en costas a la parte amparista y se impone a su Abogado patrocinante la multa
Guatemala, Sociedad Anónima, en contra de la Jueza Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento; II) Se condena en costas a la parte amparista y se impone a su Abogado patrocinante la multa de mil quetzales que deberá pagar (sic) en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de causar firmeza el presente fallo, bajo apercibimiento por la vía ejecutiva correspondiente...”
III. APELACION La postulante, apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante no alegó. B) El Ministerio Público alegó que debido a la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del amparo, el mismo está sujeto al cumplimiento de requisitos procesales, que constituyen supuestos indispensables para su eficacia, en tal virtud ningún agravio se le ha causado a la postulante que pueda ser reparado por la vía del amparo ya que de acuerdo a lo regulado en los artículos 529 y 534 del Código Procesal Civil y Mercantil, se evidencia la inexistencia de agrav io por haber actuado la autoridad impugnada en el ejercicio correcto de sus facultades que le otorga la ley; y siendo el agravio elemento esencial para la procedencia de la acción intentada, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y la protección que conlleva. Por otra parte de acuerdo a los artículos citados, las providencias precautorias surtirán todos sus efectos, no obstante cualquier incidente, excepción o recurso que contra ellas se haga valer, mientras no sean revocadas o modificadas, por lo que la postulante, previo a acudir al amparo, debió
surtirán todos sus efectos, no obstante cualquier incidente, excepción o recurso que contra ellas se haga valer, mientras no sean revocadas o modificadas, por lo que la postulante, previo a acudir al amparo, debió acudir al órgano jurisdiccional a ejercitar su derecho regulado en el artículo 78 del Código Procesal Civil y Mercantil, evidenciándose con ello la falta de definitividad en el acto impugnado. Solicita que se declare sin lugar la apelación y se confirme la sentencia impugnada y se deniegue el amparo.
CONSIDERANDO: I Siendo el agravio elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que éste conlleva; sobre todo, cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades y no se evidencia violación de ningún derecho garantizado por la Constitución.
II En el presente caso, la postulante señala como acto reclamado que le causa agravi o y viola sus derechos invocados, el acta de toma de posesión del interventor nombrado para la entidad Supercicles, propiedad de la amparista, en atención a lo ordenado por el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, de este departamento, dentro del juicio ejecutivo común promovido por la entidad Servirentas, Sociedad Anónima, en su contra. Como cuestión preliminar, esta Corte advierte que únicamente se va a pronunciar con respecto al acta de toma de posesión del cargo de interventor nombrado para la entidad referida, por orden del Juez reclamado, no así de la ausencia de notificación invocada, por no ser ésta la actuación que se impugna en amparo.
toma de posesión del cargo de interventor nombrado para la entidad referida, por orden del Juez reclamado, no así de la ausencia de notificación invocada, por no ser ésta la actuación que se impugna en amparo. Al analizar los antecedentes, se establece que, tal y como lo señaló el tribunal a quo, en la sentencia apelada, para dictar las providencias precautorias, al tenor de lo establecido en el artículo 534 del Código Procesal Civil y Mercantil, las mismas se realizarán sin oír a la parte contraria contra quien se pidan y surtirán todos sus efectos, no obstante cualquier incidente, excepción o recurso que contra ellos se haga valer, mientras no sean revocadas o modificadas, es decir que dicha medida se hará efectiva inaudita parte; de ahí que, siendo el Acta de toma de posesión impugnada la concreci ón de la medida precautoria de intervención solicitada porla entidad Servirentas, Sociedad Anónima, contra la amparista, se deduce que dicha actuación fue emitida en observancia al artículo citado. Por lo anterior, esta Corte concluye que el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala al emitir el acto reclamado ha observado el debido proceso, actuando en uso de las facultades de que está investida, sin que su proceder viole ningún derecho; más bien, dicha autoridad ha actuado de conformidad con la ley de la materia, por lo que no existe el agravio alegado por la postulante, habida cuenta que, el amparo deviene improcedente y, por haberse pronunciado en ese sentido la sentencia dictada por el tribunal a quo, la misma debe confirmarse.
LEYES APLICABLES:
habida cuenta que, el amparo deviene improcedente y, por haberse pronunciado en ese sentido la sentencia dictada por el tribunal a quo, la misma debe confirmarse.
LEYES APLICABLES: Artículos 265, 268 y 272 inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 2o., 3o., 4o., 7o., 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amp aro, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado . II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.