Amparos_701-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_701-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expediente 701-2010 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 701-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de julio de dos mil diez.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de trece de enero de dos mil diez, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por el Procurador de los Derechos Humanos, a favor de Jorge Luis Castillo Montúfar, contra la Junta Directiva de la Asociación del Centro de Recuperación del Enfermo Alcohólico “Camino a la Sobriedad”. El postulante actuó con el patrocinio del abogado José Guillermo Rodríguez Arévalo.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de diciembre de dos mil ocho en esta Corte y, posteriormente, remitido al Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: resolución de cuatro de octubre de dos mil ocho, por medio de la cual la autoridad impugnada, “constitu ida en Asamblea General Extraordinaria”, confirmó la resolución de veintidós de septiembre de dos mil ocho, emitida por la Junta Directiva que removió a Jorge Luis Castillo Montufar del cargo de Presidente de la Asociación del Centro de Recuperación del E nfermo Alcohólico “Camino a la Sobriedad”. C) Violaciones que se denuncian: al derecho a la protección de la persona, a la seguridad, la libertad, la justicia, la paz, al desarrollo integral de la
“Camino a la Sobriedad”. C) Violaciones que se denuncian: al derecho a la protección de la persona, a la seguridad, la libertad, la justicia, la paz, al desarrollo integral de la persona, a la igualdad, de defensa, al debido proceso, a l a preeminencia del derecho internacional sobre el derecho interno en materia de derechos humanos y legalidad. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) Jorge Luis Castillo Montufar fun gía como Presidente de la Junta Directiva de la Asociación del Centro de Recuperación del Enfermo Alcohólico “Camino a la Sobriedad”, sin embargo, el veintidós de septiembre de dos mil ocho, la Junta Directiva, por unanimidad, lo removió del cargo, aducien do que había incumplido con los estatutos; b) el dos de octubre de dos mil ocho, tras serle notificada la resolución por medio de la cual se dispuso removerle del cargo, presentó apelación, impugnación que fue desestimada en resolución de cuatro de octubre de dos mil ocho – acto reclamado–D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la remoción del cargo de la que fue objeto Jorge Luis Castillo Montufar, se produjo en contravención de lo dispuesto en los estatutos de la asociación, puesto que en ningún momento le amonestaron por escrito, ni le corrieron audiencia y no tuvo oportunidad de ser citado, oído y vencido, pese a que los estatutos mencionados prevén el agotamiento de procedimientos previos a emitirse sanciones. Los Estatutos son los que determi nan los casos en virtud de los cuales se pierde la calidad de asociado, las sanciones que puede
procedimientos previos a emitirse sanciones. Los Estatutos son los que determi nan los casos en virtud de los cuales se pierde la calidad de asociado, las sanciones que puede aplicar la Junta Directiva y el procedimiento previo a imponerse éstas. El procedimiento también se violó porque la apelación no fue conocida por la Asamblea Ge neral Extraordinaria, sino por la Junta Directiva. Señaló que ya fue agotada la vía del diálogo y conciliación, lo cual quedó documentado en acta de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, sin que se llegara a acuerdo alguno. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, en consecuencia, se deje en suspenso la resolución por medio de la cual se remueve a Jorge Luis Castillo Montufar del cargo de Presidente de la Asociación del CentroExpediente 701-2010 2
de Recuperación del Enfermo Alcohólico “Camino a la Sobriedad”, y se restituya al patrocinado en el cargo del que fue removido. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1, 2, 4, 5, 12, 14, 44, 46 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 5, 8, 9, 16, 24, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; I, II, XIII, XIV, XVIII, XXII de la Declaración Americana de los
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; I, II, XIII, XIV, XVIII, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 12, 23, 25, 26, 27 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesa dos: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) según Acta número cuatrocientos ochenta y seis de veintidós de septiembre de dos mil ocho, la Junta Directiva de la Asociación del Centro de Recuperación del Enfermo Alcohólico “Camino a la Sobriedad” decidió separar del cargo de Presidente de la Junta Directiva a Jorge Luis Castillo Montufar por incumplimiento de deberes y por haber reincidido en la bebida, decisión que le fue comunicada el veintidós de septiembre de dos mil ocho ; b) contra esa decisión Jorge Luis Castillo Montufar promovió apelación que fue declarada sin lugar el cuatro de octubre de dos mil ocho; c) el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, se le notificó y se dio respuesta al señor Jorge Luis Castillo Mont ufar, a los requerimientos que insistentemente realizó en el sentido de reinstalarle en el puesto de Presidente de la Asociación del Centro de Recuperación del Enfermo Alcohólico “Camino a la Sobriedad”, y se le enumeró una serie de faltas que había cometi do durante su ejercicio en el cargo de
insistentemente realizó en el sentido de reinstalarle en el puesto de Presidente de la Asociación del Centro de Recuperación del Enfermo Alcohólico “Camino a la Sobriedad”, y se le enumeró una serie de faltas que había cometi do durante su ejercicio en el cargo de Presidente de la Junta Directiva y en varias ocasiones se le amonestó verbalmente, por parte de la Junta Directiva y, d) en la sede de la Procuraduría de los Derechos Humanos se celebró, el veinticuatro de noviembre d e dos mil ocho, audiencia de conciliación, en la que Jorge Luis Castillo Montufar tácitamente aceptó “su condición de recaer constantemente en la bebida”, y se le invitó a asistir y colaborar en la casa hogar; en esa misma fecha, Jorge Luis Castillo Montu far fue notificado de la respuesta que se dio a los requerimientos que formuló, respecto a la reinstalación en el cargo de Presidente de la Asociación del Centro de Recuperación del Enfermo Alcohólico “Camino a la Sobriedad”, enumerándose una serie de falt as que había cometido durante el ejercicio de tal función. Puntualiza que la acción constitucional promovida debe declararse improcedente puesto que no cumple con el presupuesto de temporalidad, ya que el postulante afirma que la solicitud de amparo verbal se realizó el veintinueve de octubre de dos mil ocho, pero no indica ante qué Tribunal se presentó esa solicitud de lo que se infiere que no hubo planteamiento verbal ante un Tribunal competente sino ante el Procurador de los Derechos Humanos. D) Pruebas : fotocopia simple de: a) resolución de veintidós de septiembre de dos mil ocho de la Junta Directiva de la Asociación del Centro de
planteamiento verbal ante un Tribunal competente sino ante el Procurador de los Derechos Humanos. D) Pruebas : fotocopia simple de: a) resolución de veintidós de septiembre de dos mil ocho de la Junta Directiva de la Asociación del Centro de Recuperación del Enfermo Alcohólico “Camino a la Sobriedad”; b) estatuto de la Asociación del Centro de Recuperación del Enfermo Alcohólico “Camino a la Sobriedad”; c) escrito de dos de octubre de dos mil ocho, por medio del cual Jorge Luis Castillo Montufar promovió apelación contra la decisión de separarle de la función de Presidente de la Asociación del Centro de Recuperac ión del Enfermo Alcohólico “Camino a la Sobriedad”; d) resolución de cuatro de octubre de dos mil ocho, por medio del cual la Asociación mencionada, constituida en Asamblea General Extraordinaria, confirma la decisiónExpediente 701-2010 3
adoptada en resolución de veintidós de septiembre de dos mil ocho por la autoridad impugnada; e) acta de mediación de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, levantada por el Oficial de la Unidad de Mediación y Resolución de Conflictos de la Institución del Procurador de los Derechos Hu manos, en el expediente REF.EXP.MED.ORD.GUA. cinco mil trescientos cincuenta y cuatro – dos mil ocho/A (REF.EXP.MED.ORD.GUA.5354-2008/A). E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…que la actitud que se reprocha a la entidad recurrida Junta
Octavo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…que la actitud que se reprocha a la entidad recurrida Junta Directiva de la Asociación del Centro de Recuperación del Enfermo Alcohólico “Camino a la Sobriedad”, está enmarcada en lo que para el efecto faculta el artícul o el artículo (sic) 35: „Perdida de la calidad: La calidad de asociado activo se pierde por suspensión temporal acordada de la Junta Directiva. La pérdida de la calidad de asociado se da en los casos establecidos en estos estatutos‟. El artículo 37 estable ce: „Faltas: Se consideran faltas cometidas por los asociados, las siguientes: a) El incumplimiento a estos estatutos o sus reglamentos; b) El incumplimiento o lo resuelto por la Junta Directiva‟. Y el artículo 38: „Sanciones: La Junta Directiva podrá apli car a cualquier asociado por las faltas cometidas, según sea el cargo las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión de la calidad de asociado activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos estableci dos en los literales a), b), y d) del artículo 7; y c) Pérdida total de la calidad de asociado‟… en consecuencia, su proceder lo hizo en el ejercicio correcto y legítimo de sus facultades que la ley aplicable al caso concreto lo facultan. Lo anterior en pr imer lugar, y como segundo argumento, es de que del estudio de los antecedentes que motivan la presente acción constitucional, se evidencia que no existe agravio que pueda ser reparado por medio de la vía del amparo, toda vez que como
anterior en pr imer lugar, y como segundo argumento, es de que del estudio de los antecedentes que motivan la presente acción constitucional, se evidencia que no existe agravio que pueda ser reparado por medio de la vía del amparo, toda vez que como consta en autos y en la ley aplicable al presente caso, que son los Estatutos de la Asociación Recuperación del Enfermo Alcohólico „Camino a la Sobriedad‟. El señor Jorge Luis Castillo Montufar fue removido del cargo por el incumplimiento de atribuciones en cuanto al cargo que desempeñaba y siendo que el señor Castillo Montufar dijo estar consciente de su situación de ingerir licor, como consta en el acta de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, la cual obra en autos a foli o cuarenta y cuatro, por lo que a criterio de este tribunal se estima que el planteamiento del amparo es improcedente. Debiendo así resolver y hacer los demás pronunciamientos que en derecho corresponden…”. Y resolvió: “…SE DENIEGA la acción de amparo planteada por el señor Sergio Fernando Morales Alvarado, en su calidad de Procurador de los Derechos Humanos, en contra de la Junta Directiva de la Asociación del Centro de Recuperación del Enfermo Alcohólico “Camino a la Sobriedad”. II. No se hace especial condena en costas…”.
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El solicitante reiteró lo alegado en el escrito de interposición y manifestó no estar de acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal de Amparo de primer gr ado, en virtud de
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El solicitante reiteró lo alegado en el escrito de interposición y manifestó no estar de acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal de Amparo de primer gr ado, en virtud de que no analizó los motivos por los cuales se promovió el amparo, puesto que no revisó la violación al procedimiento que denuncia. Solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y, en consecuencia, se otorgue la protección constituci onal instada. B) La Junta Directiva de la Asociación del Centro de Recuperación del Enfermo AlcohólicoExpediente 701-2010 4
“Camino a la Sobriedad”, autoridad impugnada, manifestó que la sentencia dictada por el Tribunal de Amparo de primer grado se encuentra ajustada a derech o. Solicitó que se deniegue la protección constitucional instada. C) El Ministerio Público no alegó. CONSIDERANDO - I – La acción constitucional de amparo se encuentra sujeta a determinados presupuestos o requisitos de carácter eminentemente procesal, cuy a observancia o cumplimiento debe ser ineludible y primordial en la petición que se presente, ello con el propósito de que la misma adquiera la viabilidad necesaria para que el tribunal competente estudie y resuelva la esencia o fondo del asunto que se som ete a su jurisdicción. Entre tales requisitos se encuentra el que la acción de amparo sea promovida contra la autoridad de la que emana el acto o resolución que se reclama. - IIEn el presente caso, el Procurador de los Derechos Humanos acude en amparo a favor de Jorge Luis Castillo Montúfar, contra la Junta Directiva de la Asociación del Centro
- IIEn el presente caso, el Procurador de los Derechos Humanos acude en amparo a favor de Jorge Luis Castillo Montúfar, contra la Junta Directiva de la Asociación del Centro de Recuperación del Enfermo Alcohólico “Camino a la Sobriedad”. Señala como agraviante la resolución de cuatro de octubre de dos mil ocho, por medio de la cual la autoridad impugnada, “constituida en Asamblea General Extraordinaria” confirmó la resolución de veintidós de septiembre de dos mil ocho emitida por la Junta Directiva que removió a su patrocinado del cargo de Presidente de la Asociación del Centro de Re cuperación del Enfermo Alcohólico “Camino a la Sobriedad”.
El Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección constitucional instada al considerar que la autoridad impugnada procedió en ejercicio correcto y legítimo de las facultades que le fueron conferidas, y porque el Jorge Luis Castillo Montúfar fue removido del cargo por incumplimiento en sus atribuciones. -IIILa Junta Directiva de la Asociación del Centro de Recuperación del Enfermo Alcohólico “Camino a la Sobriedad”, autoridad impugnada al egó que el amparo es improcedente porque fue presentado extemporáneamente. Lo anterior lo fundamenta en que no hubo planteamiento de amparo verbal como lo refiere el Procurador de los Derechos Humanos, pues no se dice ante qué Tribunal se presentó esa soli citud, por lo que se concluye que esta omisión deviene de que la solicitud mencionada no fue presentada ante un Tribunal competente sino ante el Procurador de los Derechos Humanos. Al respecto esta Corte aprecia que, en efecto, el Procurador de los Derech os
que se concluye que esta omisión deviene de que la solicitud mencionada no fue presentada ante un Tribunal competente sino ante el Procurador de los Derechos Humanos. Al respecto esta Corte aprecia que, en efecto, el Procurador de los Derech os Humanos se limita a mencionar la fecha en la que Jorge Luis Castillo Montúfar solicitó amparo verbalmente, sin acompañar copia del acta levantada por el Tribunal ante el cual se formuló la petición de amparo verbal, lo cual era meritorio hacer. No obst ante lo anterior, esta Corte de oficio, tuvo conocimiento que el veintinueve de octubre de dos mil ocho, ante este Tribunal, compareció Jorge Luis Castillo Montufar a solicitar amparo, de tal suerte que la solicitud de amparo verbal se hizo en tiempo, pese a que no fue sino hasta el veintiséis de diciembre de dos mil ocho que fue interpuesta la acción constitucional por el Procurador de los Derechos Humanos. De esta manera, tomando en cuenta que el principal interesado acudió en tiempo a reclamar tutela, n o estima esta Corte que para este caso, para efecto del cómputo del plazo, deba hacerse prevalecer el momento en que el Procurador de los Derechos Humanos acude, sino aquel en el que el propioExpediente 701-2010 5
postulante se presentó ante esta Corte en solicitud verbal de amparo, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. -IVEsta Corte aprecia que el postulante señaló como autoridad impugnada a la Junta Directiva de la Asociación del Centro de Recuperación del Enfer mo Alcohólico, “Camino a la Sobriedad”; sin embargo, denuncia como acto reclamado una resolución que, según
Directiva de la Asociación del Centro de Recuperación del Enfer mo Alcohólico, “Camino a la Sobriedad”; sin embargo, denuncia como acto reclamado una resolución que, según consta en autos, fue emitida por la Asamblea General Extraordinaria que es, la facultada para conocer del recurso de apelación. Si bien, el postulan te, como parte de sus inconformidades, denunció que el acto reclamado no fue emitido por la Asamblea General como correspondía, sino por la Junta Directiva, ello es una afirmación que no quedó comprobada, de modo que, conforme copia acompañada, esta Corte tiene por emitido el acto reclamado por parte de la Asamblea General; de esa cuenta fue contra ésta quién debió enderezarse el amparo y no contra la Junta Directiva. Por lo anterior, se evidencia que la resolución reclamada fue dictada por una autoridad distinta a aquella a quien la postulante imputa la violación a los derechos enunciados y que denuncia por esta vía, lo cual impide que se dé la conexidad necesaria entre la autoridad que presuntamente causó el agravio y aquella contra la que se dirigió la acción, situación que determina la falta de legitimación pasiva en la autoridad impugnada y que provoca, indefectiblemente, impedimento para conocer el fondo de la pretensión que motivó la promoción del amparo, deviniendo inviable su planteamiento, por lo que habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quo, resulta procedente confirmar la sentencia venida en grado. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 265 y 272 inciso c) de la Constitución; 8o., 10. 42, 44, 46,
sentencia venida en grado. LEYES APLICABLES Leyes citadas y artículos 265 y 272 inciso c) de la Constitución; 8o., 10. 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 69, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 4 y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado; II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes