Amparos_7039-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_7039-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 7039-2024 Página 1 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 7039-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de enero de dos mil veinticinco.
En apelación, se examina la sentencia de diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Interdonas de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Administrador Único y Representante Legal, Edgardo Camilo Kafati Nosthas, contra la Superintendencia de Administración Tributaria. La entidad postulante actuó con el auxilio de la abogada Ana Gabriela Barrios Lima. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el treinta de agosto de dos mil veinticuatro ante el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y posteriormente remitido a la Sala Cuarta del Tribunal de lo contencioso Administrativo. B) Acto reclamado: resolución R-TRI-TAA-374-2024 dictada por el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria el diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, mediante la que se abstuvo de conocer el ocurso interpuesto por Interdonas de Guatemala, Sociedad
Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de la Superintendencia de Administración Tributaria el diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, mediante la que se abstuvo de conocer el ocurso interpuesto por Interdonas de Guatemala, Sociedad Anónima contra la resolución PRO-SAT-GRN-DAJ-110-2024 de quince de marzo de dos mil veinticuatro, que denegó para su trámite el recurso de revocatoria planteado por tal entidad contra la resolución por la que la referida superintendencia se abstiene de conocer la solicitud de rectificación de factura y Declaración ÚnicaExpediente 7039-2024 Página 2 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Centroamericana. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, petición y debida tutela judicial efectiva y al principio jurídico de debido proceso. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante en el escrito de planteamiento de la acción y lo consignado por el Tribunal de Amparo de primer grado en el fallo apelado, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la accionante importó mercancía amparada a través de Declaración Única Centroamericana FYDUCA numero HN230000000000097844, de la que la Administración Tributaria señaló la existencia de una incongruencia en el marcado de origen; b) derivado de la discrepancia antes referida, la amparista solicitó rectificación de la factura y de la referida declaración ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que se abstuvo de conocerla, mediante providencia PROde origen; b) derivado de la discrepancia antes referida, la amparista solicitó rectificación de la factura y de la referida declaración ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que se abstuvo de conocerla, mediante providencia PROSAT-GRN-DAJ-80-2024 de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, aduciendo que no tiene competencia para el efecto de conformidad con los artículos 70 y 90 del Código Tributario, por la posible comisión de un hecho delictivo; c) posteriormente, la referida autoridad presentó denuncia penal ante el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal en Materia Tributaria y Aduanera de Guatemala, por el delito de casos especiales de defraudación aduanera; d) contra la decisión descrita en la literal b, la amparista plant eó revocatoria, recurso que fue denegado por improcedente, mediante providencia PRO -SAT-GRN-DAJ-110-2024 de quince de marzo de dos mil veinticuatro, y e ) inconforme, la accionante presentó ocurso, resuelto mediante resolución R -TRI-TAA-374-2024, dictada por el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero e l diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, absteniéndose de conocerlo, -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan a la resolución denunciada: afirma la accionante que la autoridad cuestionada, al dictar el acto objetado, vulneró los derechos y principio fundamentales invocados porExpediente 7039-2024 Página 3 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
dictar el acto objetado, vulneró los derechos y principio fundamentales invocados porExpediente 7039-2024 Página 3 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
las siguientes razones: i) se abstuvo de conocer el ocurso, no obstante que debió ser admitido a trámite y resuelto conforme a Derecho; ii) se negó a conocer el recurso de revocatoria de forma arbitraria y bajo la equivocada estimación que el expediente se encontraba judicializado, no siendo posible presentar ninguna petición en vía administrativa, dejándola en estado de indefensión sobre su queja formulada en el ocurso al que no se le di o respuesta, abstrayéndose de su obligación legal de resolver, evidenciando totalmente su arbitrariedad; iii) emitió el acto reclamado contrario a Derecho sin tomar en cuenta que la solicitud de rectificación es un acto distinto e independiente del proceso penal iniciado; iv) no se pronunció sobre el fondo del ocurso instado señalando que se encontraba limitada para conocerlo y resolverlo, no obstante, el recurso es idóneo y procedente; v) conforme el artículo 333 del Reglamento del Código Único Centroamericano - RECAUCAla rectificación de la declaración aduanera ú nicamente puede presentarse ante la Administración Tributaria y solo la autoridad aduanera puede resolverla, por lo que lo indicado por la autoridad referida, en torno a que se debe presentar ante el órgano jurisdiccional es equivocado y vulnera su derecho de petición; vi) la administración tributaria interpreta erróneamente los artículos 70 y 90 del Código Tributario, pues lo que le limita es a
equivocado y vulnera su derecho de petición; vi) la administración tributaria interpreta erróneamente los artículos 70 y 90 del Código Tributario, pues lo que le limita es a imponer sanciones, no a atender peticiones, vulnerando su derecho de defensa y debido proceso al impedirle plantear el medio de impugnación idóneo; vii) las consideraciones para abstenerse de conocer el ocurso son irrazonables, limitándola a obtener una resolución conforme a Derecho; viii) la solicitud de rectificación y la denuncia penal son acciones totalmente diferentes, pues la declaración únicamente tiene por objeto verificar la omisión o errores en la información de la declaración aduanera, y ix) la impugnación planteada no se instó en contra de la imposición de una sanción o de un procedimiento de determinación de tributos, sino que consistióExpediente 7039-2024 Página 4 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
en una petición de rectificación por la determinación de un error humano en la información de la declaración aduanera. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto el acto agraviante y se le ordene a la autoridad cuestionada resolver conforme a Derecho. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violada: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violada: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Procuraduría General de la Nación. C) Informe Circunstanciado: la Gerencia Regional Nororiente de la Superintendencia de Administración Tributaria expuso: i) de las actuaciones ante la División de Aduanas de dicha Gerencia: a) el expediente se conformó mediante acta 448-2023 suscrita el veintinueve de octubre de dos mil veintitrés en la Aduana Santo Tomás de Castilla, en la que se dejó constancia de la entrega de la mercancía incautada e inventariada en el Puesto de Control Interinstitucional -PCIEntre Ríos, Izabal; amparadas en la FYDUCA HN230000000000097844 consignada al adquirente Interdonas de Guatem ala, Sociedad Anónima; b) se emitió el informe circunstanciado INC -SAT-GRN-DAD-ASTC-ARA-1896-2023 sobre el aforo de valoración de la mercancía incautada No. AFO-SAT-GRN-DAD-ASTC-637-2023; c) mediante escrito ingresado el nueve de noviembre de dos mil veintitrés, el Gerente General y Representante Legal de Interdonas de Guatemala, Sociedad Anónima identificado bajo el número 2023-18-000000000005058, solicitó la autorización de rectificación de la factura y la declaración única centroamericana antes descrita; d)
General y Representante Legal de Interdonas de Guatemala, Sociedad Anónima identificado bajo el número 2023-18-000000000005058, solicitó la autorización de rectificación de la factura y la declaración única centroamericana antes descrita; d) el nueve de noviembre se emitió la providencia PRO-2023-04-18-008158 en la queExpediente 7039-2024 Página 5 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
la División de Resoluciones y Notificaciones de la Gerencia Regional Central le indicó que se abstuvo de conocer la petición en virtud de lo establecido en el artículo 16 literal b) de la Ley Contra la Defraudación y Contrabando Aduanero, por no ser competencia de la Administración de Aduanas entrar a conocer la petición, trasladando el expediente a la División de Asuntos Jurídicos de la Gerencia Regional Nororiente. ii) Actuaciones ante la División de Asuntos Jurídicos: a) la entidad contribuyente presentó escrito de diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, mediante el que pide que se le permita rectificar la FYDUCA para los impuestos correspondientes y que se archive el expediente; b) el seis de febrero de dos mil veinticuatro fue presentada denuncia penal en contra de la postulante a través de su representante legal, por la posible comisión del delito de casos especiales de defraudación aduanera, ante el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal en materia Tributaria y Aduanera de Guatemala; c) el nueve del mismo mes y año, la División de Asuntos Jurídicos de la citada Gerencia emitió la providencia PRO-SATmateria Tributaria y Aduanera de Guatemala; c) el nueve del mismo mes y año, la División de Asuntos Jurídicos de la citada Gerencia emitió la providencia PRO-SATGRN-DAJ-80-2024 mediante la que le indicó que toda solicitud referente al expediente administrativo debía ser formulada ante el órgano jurisdiccional a cargo y/o ante la Fiscalía contra delitos de defraudación y Contrabando Aduanero del Ministerio Público, d) contra esa decisión, la interesada planteó revocatoria adjuntando boletas de pago según formulario de ingresos cobranza, el referido medio de impugnación fue denegado por improcedente mediante providencia PRO-SATGRN-DAJ-110-2024; e) inconforme, presentó ocurso, el cual fue resuelto mediante resolución R-TRI-TAA-374-2024, dictada por el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero el diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, mediante la que “se abstiene de conocer el ocurso interpuesto”, remitiendo el expediente administrativo a la División de Asuntos Jurídicos de la Gerencia Regional Nororiente. D) Medios deExpediente 7039-2024 Página 6 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
comprobación: los diligenciados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…se establece que las actuaciones que motivan la interposición de los recursos derivan de la abstención de la Administración Tributaria de conocer la rectificación de ciertos documentos, pues al haber promovido la
Tribunal de Amparo, consideró: “…se establece que las actuaciones que motivan la interposición de los recursos derivan de la abstención de la Administración Tributaria de conocer la rectificación de ciertos documentos, pues al haber promovido la denuncia penal, todo lo referente al expediente debe ser formulado ante el juez y/o fiscalía que corresponda. Lo anterior derivó en la interposición de un recurso de revocatoria al cual no se le dio trámite y motivó la interposición del ocurso cuya resolución absteniéndose por los mismos argumentos constituyen el acto reclamado. Este Tribunal hace de conocimiento a las partes que no le corresponde establecer la idoneidad de los recursos, (…) a criterio del Tribunal se estima que los actos realizados por la autoridad denunciada, no violaron garantías constitucionales o disposición legal alguna. En virtud de lo anterior, no se evidencia la existencia de agravio (…). Por lo tanto, es c laro que, el actuar de la autoridad impugnada fue realizado de conformidad con las leyes que norman su a ctividad, por ta nto, se encuentra ajustado a derecho y lo mismo no constituye violación a norma constitucional alguna. (…) Por lo expuesto anteriormente este Tribunal determina en el presente caso, que la autoridad recurrida no ha causado agrav io alguno al postulante que sea reparable por la vía del amparo, motivo por el cual debe e denegarse el amparo por notoriamente improcedente…”. Y resolvió: “…I) Deniega el amparo solicitado por la entidad Interdonas de Guatemala, Sociedad Anónima (…) II) No se hace condena especial en costas. III) Se impone multa de mil quetzales (Q 1,000.00) a la abogada Ana Gabriela Barrios Lima…”.
el amparo solicitado por la entidad Interdonas de Guatemala, Sociedad Anónima (…) II) No se hace condena especial en costas. III) Se impone multa de mil quetzales (Q 1,000.00) a la abogada Ana Gabriela Barrios Lima…”.
III. APELACIÓN Interdonas de Guatemala, Sociedad Anónima - postulanteapeló el fallo reciénExpediente 7039-2024
Página 7 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
transcrito y señaló: i) el Tribunal de Amparo equivocadamente consideró que la administración tributaria actuó conforme la ley al abstenerse de conocer el medio de impugnación planteado, bajo el fundamento que existe un procedimiento judicial penal en proceso aún y cuando la solicitud de rectificación fue presentada previo a la presentación de la denuncia penal en su contra; ii) los artículos 70 y 90 del Código Tributario establecen que todo lo que sea de materia penal debe ser conocido y resuelto por un juez de esa rama, y la autoridad reclamada y el Tribunal A quo asumen que su petición es de esa materia, cuando no lo es, pues son medios de impugnación administrativos que deben ser resueltos exclusivamente por la Administración Tributaria; iii) en ninguna parte del artículo 90 antes referido, se limita a la referida superintendencia a conocer y resolver las solicitudes formuladas por los contribuyentes, ajenas a la imposición de sanciones; iv) al igual que en los casos de prescripción planteados ante la Administración Tributaria, la autoridad refutada debe pronunciarse en torno a los recursos instados -revocatoria y ocursocontra los rechazos de conocer una solicitud de rectificación de una declaración aduanera.
prescripción planteados ante la Administración Tributaria, la autoridad refutada debe pronunciarse en torno a los recursos instados -revocatoria y ocursocontra los rechazos de conocer una solicitud de rectificación de una declaración aduanera.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Interdonas de Guatemala, Sociedad Anónima -postulantereiteró los argumentos vertidos en el escrito de apelación y solicitó que se declare con lugar tal recurso. B) La Superintendencia de Administración Tributaria - autoridad reprochadaexpuso: i) se determinó la falta de violación a las garantías constitucionales reclamadas; ii) la principal pretensión de la amparista es tergiversar a conveniencia el contenido de los artículos 70 y 90 del Código Tributario; iii) su actuar no es antojadizo, pues se abstuvo de conocer la petición toda vez que no es competente ya que desde el seis de febrero de dos mil veinticuatro presentó denuncia penal contra la accionante, ante el Juzgado Pluripersonal de PrimeraExpediente 7039-2024
Página 8 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Instancia Penal en Materia Tributaria y Aduanera de Guatemala, por lo que conforme los artículos 70 y 90 del Código Tributario, su actuar se encuentra sustentado; iv) la intención de la postulante es inducir a error a través de la rectificación que pretende, para dejar sin efecto la denuncia penal, y v) la apelación planteada denota su inconformidad, tergiversación y mala interpretación de la norma, pretendiendo utilizar
intención de la postulante es inducir a error a través de la rectificación que pretende, para dejar sin efecto la denuncia penal, y v) la apelación planteada denota su inconformidad, tergiversación y mala interpretación de la norma, pretendiendo utilizar al amparo como instancia revisora. Pidió que se declare sin lugar el recurso de alzada. C) La Procuraduría General de la Nación, -tercera interesadaexpuso: i) no existe violación cuando la Superintendencia de Administración Tributaria se abstiene de conocer el ocurso planteado contra la resolución que declaró improcedente el recurso de revocatoria, y ii) no es procedente la protección constitucional planteada contra un acto emitido conforme las facultades que la ley le confiere a la autoridad cuestionada, evidenciándose la ausencia de agravio y la inconformidad de la amparista. Requirió que se resuelva sin lugar la apelación. D) El Ministerio Público manifestó: i) se advierte que la autoridad recurrida no ha causado al postulante agravio de relevancia constitucional al encontrarse la resolución cuestionada enmarcada dentro del principio de legalidad administrativa enunciado de conformidad con lo regulado en los artículos 70 y 90 del Código Tributario, por lo que al advertirse que la Superintendencia de Administración Tributaria presentó denuncia penal contra la contribuyente el seis de febrero de dos mil veinticuatro por la presunción de la comisión del delito de casos especiales de defraudación aduanera lo cual determina que lo decidido en el acto reclamado se encuentra conforme a derecho, y ii) citó los expedientes 1839-2022, 4137-2021 y 876-2003 de
aduanera lo cual determina que lo decidido en el acto reclamado se encuentra conforme a derecho, y ii) citó los expedientes 1839-2022, 4137-2021 y 876-2003 de esta Corte. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.
CONSIDERANDO
-I-Expediente 7039-2024 Página 9 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
No ocasiona agravio susceptible de ser discutido en amparo, la Superintendencia de Administración Tributaria, cuando con fundamento en los Artículos 70 y 90 del Código Tributario, se abstiene de conocer una solicitud instada dentro de un procedimiento que se encuentra sujeto a proceso penal. -IIInterdonas de Guatemala, Sociedad Anónima acude en amparo contra la Superintendencia de Administración Tributaria, señalando como lesiva la resolución R-TRI-TAA-374-2024 dictada por el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero de esa institución el diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, mediante la que se abstuvo de conocer el ocurso interpuesto por la accionante contra la resolución PROSAT-GRN-DAJ-110-2024 de quince de marzo de dos mil veinticuatro, que denegó para su trámite el recurso de revocatoria que planteó contra la resolución mediante la que la referida superintendencia se abstuvo de conocer la solicitud de rectificación de factura y Declaración Única Centroamericana. El Tribunal de Amparo de primer grado, al emitir el fallo que ahora se examina, denegó la protección constitucional solicitada, con sustento en lo considerado en los
de factura y Declaración Única Centroamericana. El Tribunal de Amparo de primer grado, al emitir el fallo que ahora se examina, denegó la protección constitucional solicitada, con sustento en lo considerado en los apartados específicos, razón por la que la postulante presentó apelación exponiendo los agravios que le causan la sentencia que ahora se conoce en alzada. -IIICon base en los argumentos de apelación, esta Corte analizará de nuevo el acto reclamado y los agravios denunciados, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 42 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. De los antecedentes y las constancias procesales se advierte que el acto reprochado deviene de la abstención de la autoridad reclamada de conocer unaExpediente 7039-2024 Página 10 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
petición vinculada a un procedimiento administrativo suspendido y trasladado a la jurisdicción penal por denuncia presentada en contra de la postulante, ante el indicio de un delito tipificado en la legislación penal guatemalteca. Por lo anterior, se considera oportuno transcribir lo que regula el Artículo 70 del Código Tributario: “Cuando se cometan delitos tipificados como tales en la ley penal, relacionados con la materia tributaria, el conocimiento de los mismos corresponderá a los tribunales competentes del ramo penal. Cuando se presuma la existencia de un delito, la Administración Tributaria deberá denunciar inmediatamente el hecho a la autoridad judicial penal competente, sin perjuicio del
corresponderá a los tribunales competentes del ramo penal. Cuando se presuma la existencia de un delito, la Administración Tributaria deberá denunciar inmediatamente el hecho a la autoridad judicial penal competente, sin perjuicio del cobro de los tributos adeudados al fisco. El pago del impuesto defraudado por el imputado no lo libera de su responsabilidad penal...”. Asimismo, el Artículo 90 del mismo Código dispone: “Si de la investigación que se realice, aparecen indicios de la comisión de un delito o de una falta contemplados en la legislación penal, la Administración Tributaria se abstendrá de imponer sanción alguna y procederá a hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, sin perjuicio de recibir el pago del adeudo tributario y ello no libera al contribuyente de la responsabilidad penal. La Administración Tributaria en ningún caso sancionará dos veces la misma infracción”. Al respecto, este Tribunal en jurisprudencia decantada ha sostenido que conforme lo que establecen los artículos mencionados, cuando en su labor de fiscalización la Superintendencia de Administración Tributaria advierte la posible comisión de hechos delictivos de un contribuyente, tiene facultad para suspender su jurisdicción y remitir la denuncia correspondiente a la vía penal, pudiendo retomar el conocimiento del asunto administrativo luego de que sea solventado el conflicto penal. En similar sentido se pronunció este Tribunal en sentencias de diez de febreroExpediente 7039-2024 Página 11 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
y veintinueve de septiembre, ambas de dos mil veintidós, y veinticinco de julio de dos
Página 11 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
y veintinueve de septiembre, ambas de dos mil veintidós, y veinticinco de julio de dos mil veintitrés dictadas dentro de los expedientes 4137-2021, 1839-2022 y 285-2023, respectivamente. En concordancia con tales normas jurídicas, esta Corte, en torno a los efectos positivos de la aplicación de esas disposiciones (artículos 70 y 90 del Código Tributario) ha sostenido que: “…no ocasiona agravio susceptible de ser discutido en amparo, cuando con fundamento en los artículos 70 y 90 del Código Tributario, la administración recaudadora de impuestos se abstiene de seguir conociendo de un expediente administrativo y lo traslada a la jurisdicción del ámbito penal, cuando del análisis del mismo, se advierta la comisión de un hecho constitutivo de delito, con el objeto de que se proceda a instaurar la persecución criminal”. Criterio contenido, entre otras, en sentencias de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, catorce de mayo y veintiséis de junio, ambas de dos mil veinticuatro dictadas en los expedientes 23402022, 5594-2023 y 6169-2023. Seguidamente, para el estudio del presente caso, es preciso destacar los siguientes hechos relevantes: A) Según consta en Acta 448-2023 suscrita el veintinueve de octubre de dos mil veintitrés en la Aduana Santo Tomás de Castilla, a Interdonas de Guatemala,
siguientes hechos relevantes: A) Según consta en Acta 448-2023 suscrita el veintinueve de octubre de dos mil veintitrés en la Aduana Santo Tomás de Castilla, a Interdonas de Guatemala, Sociedad Anónima, le fue consignada la mercancía amparada en la Declaración Única Centroamericana FYDUCA número HN230000000000097844, misma que fue incautada e inventariada en el Puesto de Control Interinstitucional -PCIEntre Ríos, Izabal; B) la entidad accionante presentó escrito mediante el que pide que se le permita rectificar la FYDUCA -antes descritacon el objeto de pagar los impuestos correspondientes y que “se archive el expediente”;Expediente 7039-2024 Página 12 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
C) el seis de febrero de dos mil veinticuatro fue presentada denuncia penal en contra de la postulante a través de su representante legal, ante el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal en materia Tributaria y Aduanera de Guatemala, por la posible comisión del delito de casos especiales de defraudación aduanera; D) el nueve del mismo mes y año, la Divi sión de Asuntos Jurídicos de l a Gerencia Regional Nororiente emitió la providencia PRO -SAT-GRN-DAJ-80-2024 mediante la que le indicó que toda solicitud referente al expediente administrativo debía ser formulada ante el órgano jurisdiccional a cargo y/o ante la Fiscalía contra delitos de defraudación y Contrabando Aduanero del Ministerio Público;
mediante la que le indicó que toda solicitud referente al expediente administrativo debía ser formulada ante el órgano jurisdiccional a cargo y/o ante la Fiscalía contra delitos de defraudación y Contrabando Aduanero del Ministerio Público; E) contra esa decisión, la interesada presentó revocatoria, recurso que fue denegado para su trámite por improcedente mediante providencia PRO-SAT-GRNDAJ-110-2024; F) inconforme, la accionante presentó ocurso, resuelto mediante resolución R-TRI-TAA-374-2024 dictada por el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero el diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, mediante la que “se abstiene de conocer el ocurso interpuesto” -acto cuestionado-. De lo antes expuesto es preciso indicar que, si bien es cierto, la denuncia penal no había sido presentada al momento en que la postulante planteó la solicitud de autorización de rectificación de la factura y Declaración Única Centroamericanadocumentos que amparan la mercancía incautada-, el procedimiento para su presentación se estaba desarrollando conforme las etapas necesarias para el efecto, lo que era inminente, encontrándose ya planteada dicha denuncia al momento de plantear la revocatoria, por lo que de conformidad con la doctrina legal decantada por esta Corte, la Superintendencia de Administración Tributaria se encontrabaExpediente 7039-2024 Página 13 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
impedida de conocer cualquier petición de la administrado. Además, tal como lo indica la autoridad refutada en el memorial de evacuación
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
impedida de conocer cualquier petición de la administrado. Además, tal como lo indica la autoridad refutada en el memorial de evacuación de vista en esta instancia, es evidente que los documentos que pretende “rectificar” la postulante, son a su vez de donde deriva el presunto actuar ilícito de la amparista, que provocó la denuncia penal instada en su contra, por lo que su pretensión de modificar esos documentos va más allá de una simple solicitud administrativa, y contrario a lo aseverado por la contribuyente, sí se encuentra íntimamente vinculada al proceso penal, por lo que en todo caso, esa solicitud deberá plantearla ante el órgano jurisdiccional a cargo de la causa penal correspondiente. Por tal razón, este Tribunal advierte que, al emitir el acto reclamado, la autoridad objetada actuó conforme a Derecho sin vulnerar derecho alguno de la postulante, sustentando su decisión en las normas atinentes al caso concreto, - artículos 70 y 90 del Código Tributario- , mismas que fueron debidamente interpretadas y aplicadas, conforme la doctrina legal emanada de esta Corte. Por las razones expuestas se desvirtúan los agravios esgrimidos en amparo, por lo que se confirma el fallo venido en grado, debiendo declararse sin lugar el recurso de apelación instado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272, literal c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 42, 60, 61, 67, 149, 163, literal c), y 185 de la Ley de
LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272, literal c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 42, 60, 61, 67, 149, 163, literal c), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 36 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Interdonas deExpediente 7039-2024 Página 14 de 15
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Guatemala, Sociedad Anónima -amparistacontra la sentencia de diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. II) Como consecuencia, se confirma la sentencia venida en grado. III) Notifíquese y con certificación de