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Amparos_7105-2022_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_7105-2022_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Expediente 7105-2022 Página 1 de 31

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 7105-2022

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista, para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por la Asociación Cámara de Transportistas CentroamericanosCATRANSCApor medio del Presidente de su Junta Directiva y Representante Legal, Rodolfo Benedicto Godínez Ovalle, contra: i) Presidente de la República de Guatemala; ii) Ministro de Gobernación; iii) Director G eneral de la Policía Nacional Civil; y iv) Jefe del departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Daniel Bonilla Cruz. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, Héctor Hugo Pérez Aguilera, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, en esta Corte. B) Acto s reclamados: a) “(…) El acto reclamado es omisión de las autoridades i mpugnadas de exigir a todos los propietarios de vehículos autorizados para circular (con matrícula nacional o extranjera) en la vía pública seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, obligando el cumplimiento de lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Tránsito, Decreto

vehículos autorizados para circular (con matrícula nacional o extranjera) en la vía pública seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, obligando el cumplimiento de lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Tránsito, Decreto Número 132-96 del Congreso de la Repúblic a de Guatemala, que establece: ` (…) Todo propietario de un vehículo autorizado para circular por la vía pública, deberá contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, conforme las disposiciones reglamentarias de esta ley. ElExpediente 7105-2022 Página 2 de 31

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Ministerio de Gobernación podrá acordar la obligatoriedad de cualquier otro seguro para los conductores o los vehículos (…) -el resaltado no obra en el original- (…)”; b) “(…) La amenaza inminente, futura y cierta, que las autoridades recurridas continúen sin exigir el seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, dejando en estado de indefensión a todos los guatemaltecos que puedan ser víctimas de hechos de tránsito provocados por automotores autorizados para circular en la República de Guatemala, sean con matrícula nacional o extranjera (…)”. C) Violaciones que denuncia: a los derechos a la vida, seguridad, integridad, protección a la persona y a la fam ilia, desarrollo integral de la persona, los derechos inherentes a la persona y a la obligación de hacer cumplir la Ley, así como al principio de certeza jurídica. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante en el escr ito

integral de la persona, los derechos inherentes a la persona y a la obligación de hacer cumplir la Ley, así como al principio de certeza jurídica. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante en el escr ito del planteamiento de la acción se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) la Ley de Tránsito, Decreto 13296 del Congreso de la República de Guatemala, establece en su artículo 29 la obligación de que todo propietario de vehículo autorizado por el Estado para circular por la vía pública, deberá contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros, lo cual, se encuentra concatenado con lo establecido en los artículos 3 y 18 inciso b) de la ley ibídem , que regulan la responsabilidad de los conductores de los vehículos sobre todas las personas, sean peatones o pasajeros y que deben cumplir con las normas que en materia de tránsito establece la Ley, debiendo el vehículo autorizado estar en perfecto estado de funcionamiento y equi pado para la seguridad del conductor y sus ocupantes; b) el Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo 29398 del Presidente de la República, estipula en su artículo 193: “Reglamentación del seguro. Lo relacionado con el seguro obligatorioExpediente 7105-2022 Página 3 de 31

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de vehículos automotores contra daños a terceros y ocupantes y su puesta en vigor se regirá por la reglamentación específica del tema…” , es el caso que han pasado veinticinco años y las autoridades cuestionadas no han exigido el requisito

de vehículos automotores contra daños a terceros y ocupantes y su puesta en vigor se regirá por la reglamentación específica del tema…” , es el caso que han pasado veinticinco años y las autoridades cuestionadas no han exigido el requisito legal de un seguro mínimo de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, a los vehículos autorizados para circular en el territorio nacional, ni creado los reglamentos necesarios para que sean puestos en vigor; c) La obligación de seguro obligatorio de responsabilidad civil, ha encontrado cumplimiento para algunos vehículos por mandato de otras normativas, tales como: c.i) el seguro obligatorio para el transporte extraurbano regulado, en el Acuerdo Gubernativo 265-2001 de la Presidencia de la República; y, c.ii) el seguro obligator io para el transporte especializado de petróleo y productos derivados del petróleo, regulado en el Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo 52299 de la Presidencia de la República; d) el marco regulatorio legal, solo los transportes extraurbanos y especializado de petróleo y productos derivados del petróleo, cumplen con lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Tránsito, el resto del parque vehicular no cumple con la normativa de tener seguro obligatorio, por lo que al no exigir el cumplimiento de la ley se produce la omisión denunciada, el Estado, por medio de sus instituciones de gobierno -Observatorio Nacional de Seguridad de Tránsito- , ha establecido respecto a los accidentes de tránsito a octubre de dos mil vei ntidós, han existido nueve mil novecientos dieciocho (9918) hechos, un mil setecientos sesenta y siete (1767) fallecidos y

tránsito a octubre de dos mil vei ntidós, han existido nueve mil novecientos dieciocho (9918) hechos, un mil setecientos sesenta y siete (1767) fallecidos y seis mil novecientos noventa y ocho (6998) lesionados, pudiendo establecer que existen ocho fallecidos al día en accidentes viales, constituyendo segunda causa de mortalidad en el país; e) las autoridades cuestionadas han omitido su obligación de reglamentar y exigir el seguro obligatorio de responsabilidad civilExpediente 7105-2022 Página 4 de 31

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contra terceros y ocupantes, con lo que surge la amenaza inminente, futura y cierta, que las autoridades recurridas continúen sin exigir el seguro señalado a todo el parque vehicular. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante estima vulnerado : a) el derecho de igualdad, pues existe un incumplimiento de las autoridades cuestionadas de exigir lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Tránsito en el que se obliga que todo propietario de un vehículo autorizado para circular por la vía pública, deberá contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, porque solo para un sector del parque vehicular se exige tener seguro para poder circular como lo son los transportes extraurbanos y el transporte especializado de petróleo y productos derivados del petróleo, de ahí que la obligación de las autoridades cuestionadas es la de exigir el cumplimiento para todo propietario de vehículo para que contraten un seguro; b) el artículo 2º constitucional, establece los

y productos derivados del petróleo, de ahí que la obligación de las autoridades cuestionadas es la de exigir el cumplimiento para todo propietario de vehículo para que contraten un seguro; b) el artículo 2º constitucional, establece los deberes del estado de Guatemala frente a todos los habitantes de garantizar la seguridad, inmersa dentro de dicho deber encontramos la seguridad vial, en la que se debe regular, educar y hacer cumplir con las normas y procedimientos establecidos para contar con una seguridad vial, entre estas normas se encuentra la Ley de Tránsito, que en su artículo 29 establece la obligación que todo propietario de un vehículo autorizado para circular por la vía pública, deberá contratar, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, lo que las autoridades cuestionadas no han hecho cumplir; c) la Constitución Política de la República de Guatemala es el límite al ejercicio del poder, y al efecto, de conformidad con los artículos 152 y 154 del cuerpo normativo supremo, el poder proviene del pueblo y su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta y la ley, por lo que ninguna persona, sector delExpediente 7105-2022 Página 5 de 31

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pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio. La Corte de Constitucionalidad, en su doctrina legal, ha señalado que los antedichos preceptos determinan claramente que nadie en el país es individuo legibus solutus, que pudiera considerarse ajeno al respeto a la normatividad jurídica y moral que caracteriza el Estado de Derecho. Por lo que la sujeción a la ley y el

preceptos determinan claramente que nadie en el país es individuo legibus solutus, que pudiera considerarse ajeno al respeto a la normatividad jurídica y moral que caracteriza el Estado de Derecho. Por lo que la sujeción a la ley y el respeto al Estado de Derecho por el poder público, es pilar de la Democracia y así ha sido conceptualizado en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, de ahí que no puede hablarse de democracia ni de un Estado de Derecho sin el sometimiento de todos y cada uno de los órganos del poder público a la ley y sin que se respeten los elementos fundamentales para que la democracia exista, principalmente el acceso al poder y su ejercicio con absoluto sometimiento a la ley y a la transparencia de la gestión pública. En ese sentido las autoridades que ostentan el poder público deben sujetarse a la ley y hacer cumplir la misma, teniendo como norma superior la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes ordinarias y los reglamentos, instrumentos jurídicos que imponen limitaciones, obligaciones, derechos, procedimientos, etcétera, sobre un asunto en particular. En el presente caso, las autoridades reclamadas están violando el derecho fundamental de observancia de la ley, ya que omiten cumplir con la ley y hacer cumplir la ley y la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que acorde a lo preceptuado en los artículos 2º, 154, 182, 183 a) y e), 194 a) e i) constitucionales; 7, 22, 23, 27 a), c) y k), 36 a), m), n) de la Ley del

Organismo Ejecutivo; 3 y 10 inciso l) de la Ley de la Policía Nacional Civil; 4, 6 y 11 de la Ley de Tránsito; 1 del Reglamento de la Ley de Tránsito, Acuerdo Gubernativo 273-98 del Presidente de la República, las autoridades denunciadas, tienen la obligación hacer cumplir la ley, emitir las disposiciones reglamentarias,Expediente 7105-2022 Página 6 de 31

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responsabilidad de la seguridad, especialmente en cuanto a la planeación, regulación y control de la circulación de vehículos en la vía pública y el tránsito; así como velar por el desarrollo integral de las personas. La Ley de Tránsito, Decreto 13296 del Congreso de la República de Guatemala, es tablece en su artículo 29, que todo propietario de vehículo autorizado para circular en el territorio -tal como lo establece el artículo 131 constitucional - debe contar, entre otras cosas, con seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, por lo que tal aspecto motivó al legislador a estimar conveniente normar la obligatoriedad de los seguros de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, articulado que no ha sido redargüido de constitucionalidad, por lo que el mismo es vigente y positivo. La ley de Tránsito se desarrolla por medio de su reglamentoAcuerdo Gubernativo 273-98 del Presidente de la República- , que específicamente indica en su artículo 193: “(…) Reglamentación del seguro. Lo relacionado con el seguro obligatorio de vehículos automotores contra daños a terceros y ocupantes y su puesta en vigor se regirá por la reglamentación

específicamente indica en su artículo 193: “(…) Reglamentación del seguro. Lo relacionado con el seguro obligatorio de vehículos automotores contra daños a terceros y ocupantes y su puesta en vigor se regirá por la reglamentación específica del tema (…)”, normativa vigente y positiva, que no ha sido cumplida, por lo que al no exigir el cumplimiento de la ley y la creación del marco normativo necesario, se produce la omisión denunciada. Es de recalcar que las normativas jurídicas son de obligado cumplimiento para todos los habitantes de la República, teniendo como norma superior la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes ordinarias y los reglamentos, instrumentos jurídicos que imponen limitaciones, obligaciones, derechos, procedimientos, etcétera, sobre un asunto en particular, el cual, en el caso concreto, la Ley de Tránsito impone una obligación que las autoridades cuestionadas no la han cumplido, por lo que se deja en estado de indefensión a todos los guatemaltecos y a las víctimas deExpediente 7105-2022 Página 7 de 31

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accidentes de tránsito. La obligación legal impuesta debe operativizarse y es obligación de las autoridades impugnadas, las que no han hecho nada para cumplir con el citado precepto legal respecto al parque vehicular, con lo que se reitera que se deja en estado de indefensión a todos los guatemaltecos y a las víctimas de accidentes de tránsito. En adición a ello, el Estado está en obligación a regular la circulación de los vehículos en la vía pública, debiendo velar no solo

reitera que se deja en estado de indefensión a todos los guatemaltecos y a las víctimas de accidentes de tránsito. En adición a ello, el Estado está en obligación a regular la circulación de los vehículos en la vía pública, debiendo velar no solo por quienes conducen un vehículo sino por los pasajeros u otras personas externas al vehículo que se desplaza en la vía pública. De ahí que el regular e imponer la obligación de un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, sea en resguardo de la colectividad sobre el particular, el cual resulta ser necesario e inmediato, no existiendo ninguna razonabilidad para que no se exija el cumplimiento del mismo. Es con base en lo anterior, que queda en evidencia que las autoridades reclamadas no están sujetando su actuar a la ley, por virtud que ha incurrido en una grave omisión al no reglamentar ni exigir los seguros de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes c uyo cumplimiento es obligatorio; d) manifestó que concurre la transgresión a los deberes del Estado y a los derechos humanos, ya que para conducir un vehículo en Guatemala se debe de contar con una autorización estatal (licencia de conducir), así como el respeto y verificación de otros requisitos para poder circular en la vía pública con un automotor, por ello el artículo 29 de la Ley de Tránsito es explícito al indicar que todo propietario de un vehículo a circular por la vía pública deberá contar con un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros, este es uno de los requisitos para poder transitar en vehículo pero es el menos solicitado o el que nunca se pide por las autoridades al momento de realizar una inspección de los documentos del vehículo, el citado seguro tiene semejanza con los requisitos delExpediente 7105-2022

requisitos para poder transitar en vehículo pero es el menos solicitado o el que nunca se pide por las autoridades al momento de realizar una inspección de los documentos del vehículo, el citado seguro tiene semejanza con los requisitos delExpediente 7105-2022 Página 8 de 31

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pago del impuesto de circulación, debido a que los mismos son necesarios para circular en el país y se deben renovar cada año. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se conmine y ordene a las autoridades cuestionadas que: a) hagan cumplir la ley y exijan como mínimo un seguro para responsabilidades civiles contra terceros y ocupant es a todos los propietarios de vehículos autorizados para circular en el territorio de Guatemala; b) dentro del plazo perentorio de tres meses emitan toda la normativa necesaria para asegurar el cumplimiento de la ley; y c) se dé exacto cumplimiento de lo resuelto bajo los apercibimientos de rigor. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º, 2º, 3º, 44, 46, 131, 135, 152, 154 y 183 incisos a) y e), 194 incisos a), c), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 22, 23, 27 incisos a), c), j), k) y m), 36 incisos a), m) y n) de la Ley del Organismo

incisos a), c), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 22, 23, 27 incisos a), c), j), k) y m), 36 incisos a), m) y n) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 10 inciso l) de la Ley de la Policía Nacional Civil; 3, 18 y 29 de la Ley de Tránsito, Decreto 13296 del Congreso de la República; 1 y 193 del Reglamento de la Ley de Tránsito, Acuerdo Gubernativo 273-98 del Presidente de la República; Acuerdo Gubernativo 5022011 del Presidente de la República, Política Nacional de Seguridad Vial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero s interesados: i) Procurador de los Derechos Humanos; y ii) Observatorio Nacional de Seguridad del TránsitoONSET-. C) Informes circunstanciados: las autoridades cuestionadas remitieron los siguientes informes: c.i) El Presidente de la República de Guatemala: a) indicó que el Acuerdo Gubernativo 172020, que contenía elExpediente 7105-2022

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“Reglamento para la Contrataci ón del Seguro Obligatorio de Responsabilidades Civiles contra Terceros del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros y de Carga”, fue derogado por el Acurdo Gubernativo 1512022; b) los actos reclamados son inexistentes, ya que oportunamente se dictó el Acuerdo Gubernativo 17-2020, en donde se establecieron los lineamiento para la

Carga”, fue derogado por el Acurdo Gubernativo 1512022; b) los actos reclamados son inexistentes, ya que oportunamente se dictó el Acuerdo Gubernativo 17-2020, en donde se establecieron los lineamiento para la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros del transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga; sin embargo, se advirtieron falencias que generaban su inaplicabilidad práctica por lo que lo derogó mediante el Acuerdo Gubernativo 1512022. Es propicio señalar que la Corte de Constitucionalidad en sentencia de seis de abril de dos mil veintidós, dictada dentro del expediente 5222-2021, establec ió que no se ha producido ningún agravio respecto al tema. Además, el hecho que se haya derogado el acuerdo gubernativo 17-2020 no causa agravio a derecho alguno, ya que, si existe algún accidente de tránsito, en el que existan lesionados o muerdos, tienen los afectados la oportunidad de iniciar un proceso penal y acorde al artículo 124 del Código Procesal Penal, obtener una reparación digna. De ahí que no se le pueda imputar incumplimiento alguno, pues corresponde a otras autoridades ser las rectoras de la materia, como lo es el Ministerio de Gobernación. C. ii) El Ministro de Gobernación: a) requirió que remitieran informe circunstanciado mediante: i) oficio OFICIO – DAJ – CPJ – un mil trescientos noventa y nueve – dos mil veintidós / LKGD / avfg / ampt / m rmv RC / doscientos dos millones doscientos veintiún mil novecientos veintiuno (OFICIO -DAJ-CPJ-1399veintidós / LKGD / avfg / ampt / m rmv RC / doscientos dos millones doscientos veintiún mil novecientos veintiuno (OFICIO -DAJ-CPJ-13992022/LKGD/avfg/ampt/mrmv RC/202221921) de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós al Director General de la Policía Nacional Civil; ii) OFICIO – DAJ – CPJ – un mil cuatrocientos – dos mil veintidós / LKGD / avfg / ampt / mrmv RC /Expediente 7105-2022 Página 10 de 31

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doscientos dos millones doscientos veintiún mil novecientos veintiuno (OFICIODAJ-CPJ-1400-2022/LKGD/avfg/ampt/mrmv RC/202221921) de fecha veintiuno de diciembre de dos mi l veintidós a la Jefe del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil; iii) OFICIO – DAJ – CPJ – un mil cuatrocientos uno – dos mil veintidós / LKGD / avfg / ampt / mrmv RC / doscientos dos millones doscientos veintiún mil novecientos veintiuno ( OFICIO-DAJ-CPJ-14012022/LKGD/avfg/ampt/mrmv RC/202221921) de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós al Primer Viceministro de Gobernación. Los que acompañó en fotocopia simple; así como sus respectivas respuestas; b) la postulante carece de legitimación activa para la defensa de derechos de la población en general, como

dos mil veintidós al Primer Viceministro de Gobernación. Los que acompañó en fotocopia simple; así como sus respectivas respuestas; b) la postulante carece de legitimación activa para la defensa de derechos de la población en general, como lo pretende; además, no comprueba el agravio a los derechos que reclama. C. iii) El Director General de la Policía Nacional Civil: a) requirió mediante oficio número dos mil dosci entos noventa y tres – dos mil veintidós (22932022) Ref. SAJ/DG/MMSA/ml de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, emanado por la Secretaría de Asistencia Jurídica, de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, al Jefe del Departamento de Transito de la Policía Nacional Civil, informe circunstanciado sobre las acciones pertinentes de acuerdo a su competencia, por lo que mediante ofició número Ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve (84892022) Ref. DT/JT/SBP de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, la Jefe del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civ il, remitió la respuesta requerida; b) no existe omisión alguna, puesto que desde el año dos mil veinte, ha estado realizando gestiones pertinentes con dist intos actores con efecto de cumplir con lo establecido en la ley, dada la derogatoria del Acuerdo Gubernativo 17-2020, realizando los análisis correspondientes ; c) no existe omisión a darle cumplimiento al artículo 29 de la Ley de Tránsito, ya queExpediente 7105-2022 Página 11 de 31

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existe omisión a darle cumplimiento al artículo 29 de la Ley de Tránsito, ya queExpediente 7105-2022 Página 11 de 31

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actualmente se cuentan con dos reglamentos de seguros de transporte que se encuentran vigentes: i) seguro para el Transporte Especializado de Productos derivados del Petróleo; y ii) seguro obligatorio en el transporte extraurbano de personas; lo que deja evidenciado que “parte del transporte de pasajeros y de carga, ya se encuentra asegurado mediante el Reglamento respectivo”; d) el Departamento de Transito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, recibió el expediente que contiene el proyecto de reglamento de seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes en el territorio de Guatemala, instruyéndose que se haga un plan de trabajo y la acciones a realizar como lo establece el artículo 29 de la Ley de Tránsito y los artículos 36 y 37 del “Decreto 35-2010 del Congreso de la República” (sic), estando en proceso de análisis por parte de la Sección de Asuntos Jurídicos; e) han existido otras acciones constitucionales con el fin de hacer cumplir el artículo 29 de la Ley de Tránsito y que han sido desestimadas por la Corte de Constitucionalidad, tal como lo es la sentencia de seis de abril de dos mil veintidós y veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictadas dentro de los expedientes 5222-2021 y 23382021, respectivamente, por lo que se puede establecer que ha actuado en el ámbito de sus atribuciones. c.iv) El Jefe del departamento de Tránsito de la Policía

respectivamente, por lo que se puede establecer que ha actuado en el ámbito de sus atribuciones. c.iv) El Jefe del departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil expuso que: a) el trece de enero de dos mil veinte, fue emitido el Acuerdo Gubernativo 172020 que contiene el “R eglamento para la contratación de seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros del transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga”, en atención a las distintas manifestaciones por el citado reglamento, se realizaron mesas técnicas y, posteriormente, se derogó el citado acuerdo y se encuentra trabajando en un nuevo proyecto para sustituir el derogado; b) el artículo 29 de la Ley de Tránsito,Expediente 7105-2022 Página 12 de 31

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se encuentra desarrollado por : b.i) Seguro para Transporte Especializado de Productos Derivados del Petróleo, Acuerdo Gubernativo 67-90, el cual se aplica al transporte de carga derivados del petróleo, siendo el ente rector el Ministerio de Energía y Minas por medio de la Dirección General de Hidrocarburos; b .ii) Seguro Obligatorio en el Transporte Ext raurbano de Personas, Acuerdo Gubernativo 2652001 y sus reformas, el cual se aplica exclusivamente a los vehículos del transporte extraurbano de pasajeros, siendo el ente rector el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio de la Dirección General de Transporte; c) los antedichos acuerdos gubernativos provee de normas específicas y reglamentarias, siendo el caso que el artículo 193 del Reglamento

Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio de la Dirección General de Transporte; c) los antedichos acuerdos gubernativos provee de normas específicas y reglamentarias, siendo el caso que el artículo 193 del Reglamento de Tránsito es expreso en indicar que debe de existir, reglamentación específica del seguro obligatorio de vehículos automotores contra daños a terceros y ocupantes para su correcta aplicación, por lo que no existe violación al derecho de igualdad. D) Período probatorio: se tuvo como medios de comprobación los documentos y actuaciones incor poradas al expediente de amparo en forma electrónica en los escritos presentados por las partes.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La Asociación Cámara de Transportistas CentroamericanosCATRANSCA-, postulante, reiteró los argumentos expuestos en el escr ito inicial de amparo. Agregó que el Presidente de la República de Guatemala, lejos de rendir un informe circunstanciado como se le requirió se limitó a realizar un relato cronológico del Acuerdo Gubernativo 17-2020, el cual fue derogado, pero sin informar lo relativo al seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros del transporte colectivo de pasajeros y carga, pues es muy distinta la exigencia que se debe realizar a todos los propietarios de vehículos autorizados paraExpediente 7105-2022

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circular en el país. Ar guyó que la autoridad cuestionada no solo tergiversa el amparo, sino que confunde la obligación general con la posibilidad que este pueda exigir o hacer obligatorio otro seguro. Indicó que el Ministro de

circular en el país. Ar guyó que la autoridad cuestionada no solo tergiversa el amparo, sino que confunde la obligación general con la posibilidad que este pueda exigir o hacer obligatorio otro seguro. Indicó que el Ministro de Gobernación se limitó a señalar aspectos relativos con el Acuerdo Gubernativo 17-2020 y para un grupo específico del transporte urbano de pasajeros y carga, pese a que el seguro es obligatorio para los propietarios que tengan vehículos autorizados para circular en el país y que deben hacerlo cumplir, por mandato constitucional al hacer que se cumpla la Constitución Política de la República de Guatemala y las demás leyes, para el cual no se necesita un reglamento específico, pues para poder circular en el país es necesario que se tenga como mínimo un seguro contra terceros y ocupantes. Expresó que de lo informado por el Director de la Policía Nacional Civil se evidencia que el hecho de que regulen o estén trabajando por seguros específicos como es su facultad, no les quita la obligación de hacer cumplir la ley y de exigir a todos los propietarios de vehículos que quieran circular en el país el seguro mínimo que exige la ley. Aludió que tomando en cuenta lo formulado por el Jefe del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, la acción de amparo no arguye violación constitucional por los sectores que están obligados por un marco normativo, pues es obligatorio que el seguro mínimo lo deben cumplir todo, es decir es un seguro obligatorio que deben de llevar a cabo cualquier vehículo autorizado en el país, la Ley de Tránsito impone la obligación de seguro obligatorio para todos vehículo autorizado para circular en el país, no solo para un sector, que a la fecha no se cumple ni se hace cumplir, por lo que al no exigir el

autorizado en el país, la Ley de Tránsito impone la obligación de seguro obligatorio para todos vehículo autorizado para circular en el país, no solo para un sector, que a la fecha no se cumple ni se hace cumplir, por lo que al no exigir el seguro para todos los vehículos autorizados para circula

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