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Amparos_7106-2022_Administrativo -Proceso contencioso administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_7106-2022_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Expediente 7106-2022 Página 1 de 15

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 7106-2022

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Multicarrier Towers , Sociedad Anónima, por medio de su Mandataria Especial, Administrativa y Judicial con Representación, Jennifer Diane Chávez Monterroso , contra la Cort e Suprema de Justicia, Cámara Civil. La institución postulante actuó con el patrocinio del abogado Carlos Fernando Pellecer Valenzuela y de la referida mandataria . Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós en la sede d e esta Corte. B) Actos reclamados: a) sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil el uno de agosto de dos mil veintidós, mediante la cual desestimó el recurso de casación interpuesto por Multicarrier Towers, Sociedad Anónima contra el fallo de seis de octubre de dos mil veintiuno, emitido por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de esa naturaleza promovido por la referida entidad contra la Municipalidad de Guatemala; b) auto dictado por la citada

mil veintiuno, emitido por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de esa naturaleza promovido por la referida entidad contra la Municipalidad de Guatemala; b) auto dictado por la citada autoridad el catorce de octubre de dos mil veintidós, a través del cual declaró sin lugar el recurso de aclaración instado contra el primer acto reclamado. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y tutela judicial efectiva,Expediente 7106-2022 Página 2 de 15

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así como a los principios d e debido proceso y “pro actione” . D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la amparista en el escrito de planteamiento de la acción se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) el Juzgado de Asuntos Municipales de la ciudad de Guatema la impuso multa a Multicarrier Towers, Sociedad Anónima (en su calidad de propietario de un inmueble), por la instalación de poste de concreto de telecomunicaciones , sin contar con la autorización respectiva; b) contra esa sanción interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Concejo Municipal de Guatemala ; c) por lo anterior, la postulante planteó demanda ante la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo contra la Municipalidad de Guatemala, l a cual fue declarada sin lugar , decisión que fue recurrida por aclaración, que también se resolvió sin lugar en auto de veinticinco de enero de dos mil veintidós; d) contra esa decisión, la amparista interpuso

recurrida por aclaración, que también se resolvió sin lugar en auto de veinticinco de enero de dos mil veintidós; d) contra esa decisión, la amparista interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando el submotivo de “error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación”, el cual fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en sentencia de uno de agosto de dos mil veintidós -primer acto reclamado-; e) la postulante solicitó la aclaración del fallo aludido, la cual fue declarada sin lugar en auto de catorce de octubre de dos mil veintidós -segundo acto objetado- . D.2) Agravios que se reprochan a los actos reclamados: la postulante denuncia violación a los derechos y principios constitucionales invocados, por las siguientes razones : a) con relación al primer acto reclamado: i) la Cámara Civil desestimó la casación con base a un criterio excesivamente rigorista, porque aduce que incurrió en deficiencia técnica en el planteamiento de Casación, pues no sustent ó debidamente la tesis señalada; ii) la citada autoridad al emitir la sentenciaExpediente 7106-2022 Página 3 de 15

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reclamada estimó que no se cumpli ó con los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley para admitir y r esolver tal recurso; iii) la Cámara manifestó que, no fue factible dictar el pronunciamiento de fondo, debido a que en el escrito contentivo

reclamada estimó que no se cumpli ó con los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley para admitir y r esolver tal recurso; iii) la Cámara manifestó que, no fue factible dictar el pronunciamiento de fondo, debido a que en el escrito contentivo de esa impugnación, se desarrollaron “dos submotivos invocados ”, lo cual es un argumento falaz, improcedente y sin fundamento fáctico, ya que en dicho escrito específicamente se señaló y desarrolló un solo submotivo invocado; iv ) en todos los apartados d el escrito de casación, de forma clara se consignó correctamente el motivo y submotivo de “error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación”, por consiguiente , se realizó la “petición” respectiva de manera congruente con los hechos expuestos; v) en la “página 13” del escrito de casación, por un error “involuntario” se consignó la palabra “omisión”, no obstante, al verificar dicho escrito se muestra la forma correcta en que fue desarrollado el submotivo en cuestión, por lo que la autoridad reprochada al desestimar tal recurso, aplicó un excesivo rigorismo, pues tal error pudo haberse subsanado previamente a dictar sentencia y no resolver con el argumento que se “habían invocado dos submotivos ”; b) respecto al segundo acto objetado: i) el auto de aclaración es contradictorio, porque no es congruente con lo que expuso la propia autoridad denunciada y las constancias procesales, evidenciándose el criterio de excesivo rigorismo aplicado; ii) la Cámara Civil al declarar sin lugar el recurso de aclaración instado, ratificó la violación de los derechos constitucionales

autoridad denunciada y las constancias procesales, evidenciándose el criterio de excesivo rigorismo aplicado; ii) la Cámara Civil al declarar sin lugar el recurso de aclaración instado, ratificó la violación de los derechos constitucionales denunciados que surgieron del primer acto reclamado. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo . E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.Expediente 7106-2022 Página 4 de 15

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II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceras interesadas: i) Procuraduría General de la Nación y ii) Municipalidad de Guatemala. C) Antecedentes remitidos: a) expediente de casación 1002 -2022-125 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil; b ) copia certificada de la sentencia de seis de octubre de dos mil veintiuno y auto de aclaración de veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictados por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso 11902019-340 promovido por Multicarrier Towers, Sociedad Anónima contra la Municipalidad de Guatemala , y c) copia certificada de la resolución COM-1547-2019 de nueve de julio de dos mil dieci nueve, dictada por

del proceso 11902019-340 promovido por Multicarrier Towers, Sociedad Anónima contra la Municipalidad de Guatemala , y c) copia certificada de la resolución COM-1547-2019 de nueve de julio de dos mil dieci nueve, dictada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala, dentro del expediente SGM-CASO-981-2016. Todos quedaron contenidos en copia digital en el expediente electrónico. D) Período probatorio: se prescindió, pero se tuvo como medios de comprobación los antecedentes relacionados .

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) Multicarrier Towers, Sociedad Anónima -amparista-, ratificó los argumentos expuestos en su escrito inicial. S olicitó que se le otorgue amparo. B) La Municipalidad de Guatemala -tercera interesada- , expuso que la resolución de catorce de octubre de dos mil veintidós emitida por la Cámara Civil, es congruente y apegada a derecho, en virtud del análisis que realizó la autoridad reprocha da al dictar la resolución de mérito. Pidió denegar el amparo . C) La Procuraduría General de la Nación - tercera interesada- , manifestó que la autoridad cuestionada no generó agravio de relevancia constitucional susceptible de amparo, advirtiéndose una mera inconformidad con la sentencia emitida por el Tribunal de casac ión. Requirió denegar la protección constitucional. D) ElExpediente 7106-2022

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Ministerio Público expuso que la decisión objetada no transgrede derecho

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Ministerio Público expuso que la decisión objetada no transgrede derecho constitucional alguno, porque de acuerdo con la facultad de juzgar, la autoridad reprochada examinó las actuaciones procesales correspondientes, estableciendo que la tesis formulada por la casacionista no fue convincente para casar el fallo impugnado, sobre todo cuando fueron advertidas deficiencias en el planteamiento, lo que le impedía conocer el fondo del asunto. Pidió denegar el amparo. CONSIDERANDO -IIncurre en violación al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, cuando al emitir la sentencia de casación -con excesivo rigorismodesestima liminarmente el submotivo de fondo de error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, sin advertir que en el escrito contentivo del recurso instado , la casacionista claramente expuso una tesis relacionada con la tergiversación denunciada. -IIMulticarrier Towers , Sociedad Anónima acude en amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, reclamando contra: a) la sentencia de uno de agosto de dos mil veintidós , por la cual desestimó el recurso de casación que interpuso contra el fallo emitido por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso que promovió contra la Municipalidad de Guatemala, y b) el auto dictado el catorce de octubre de dos mil veintidós, por el

interpuso contra el fallo emitido por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso que promovió contra la Municipalidad de Guatemala, y b) el auto dictado el catorce de octubre de dos mil veintidós, por el cual declaró sin lugar el recurso de aclaración que instó contra el primer acto reclamado.Expediente 7106-2022 Página 6 de 15

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Afirma la amparista que la decisión reclamada le causa agravio, porque viola sus derechos de defensa y tutela judicial efectiva, así como los principios de legalidad, debido proceso, seguridad y certeza jurídica, conforme las argumentaciones que quedaron reseñadas en el apartado de resultandos de este fallo. -IIIExaminadas las actuaciones y los medios de comprobación, se demuestra que Multicarrier Tower, Sociedad Anónima -amparistaexpresó en el escrito de casación: “… ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA EN LA SENTENCIA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Documento auténtico que demuestra la equivocación de la Sala Sentenciadora: (…) Motivo error de hecho: Tergiversación. Tesis respecto del error que se denuncia: (…) En la resolución proferida por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, se estableció lo siguiente (Considerando tercero): (…) Como puede observarse en la transcripción anteriormente relacionada, el documento consistente en el ‘reporte emitido por la Dirección de Control territorial’ fue determinante para que el Concejo Municipal resolviera que era procedente declarar sin lugar el recurso de revocatoria

anteriormente relacionada, el documento consistente en el ‘reporte emitido por la Dirección de Control territorial’ fue determinante para que el Concejo Municipal resolviera que era procedente declarar sin lugar el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto por mi representada habiéndose concluido con base a dicho documento que eran ciertas las transgresiones de las que se le acusaba a mi representada por parte del Juzgado de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala. Durante toda la ilación procesal tanto en las instancias administrativas, como ante la Sala Sentenciadora mi representada fue conteste y puntual en señalar los victos e imprecisiones del reporte relacionado, y como estos repercutieron en la ausencia de legalidad y juridicidad de laExpediente 7106-2022 Página 7 de 15

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resolución de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala, misma que fue refrendada por el Concejo Municipal de la referida Municipalidad. En el escrito de demanda consta, que mi representada señaló los agravios que se l e producían por medio de la confirmación por parte del Concejo Municipal respecto de la resolución emitida por el Juzgado de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Guatemala, al basar tal decisión en el documento relacionado, alegando lo siguiente: (…) Al analizar la sente ncia notificada, se constató que el Tribunal tergiversó el contenido del medio de prueba oportunamente ofrecido, propuesto y diligenciado, consistente en el ‘Reporte número Ml L DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE GUION DOS MIL DOCE (12792012) de fecha siete de may o de dos

tergiversó el contenido del medio de prueba oportunamente ofrecido, propuesto y diligenciado, consistente en el ‘Reporte número Ml L DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE GUION DOS MIL DOCE (12792012) de fecha siete de may o de dos mil doce, emitido por la Dirección de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala’, sobre el cual basó la autoridad administrativa la imposición de la sanción, pues como la Honorable Cámara puede corroborar, la Sala sentenciadora tergiversó el contenido de dicho documento de la siguiente manera: A. En las páginas catorce y quince de la sentencia recurrida, la Sala sentenciadora declara que en el caso concreto a través del documento auténtico referido se ‘ justifica no sólo l a multa sino el monto impuesto'; y que el monto de la misma se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 151 del Código Municipal, ‘ dada la naturaleza de los hechos imputados en el expediente administrativo, y agrega que esto también se declara al tomar en consideración el costo de las instalaciones efectuadas’… Sin embargo, en el documento auténtico señalado se indica que el costo corresponde a ‘ trabajos’ para la instalación de un poste de telecomunicaciones con una altura de treinta metros y no a Instalaciones y en cuanto al costo, en el documento auténtico se consigna como un ‘ costoExpediente 7106-2022 Página 8 de 15

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aproximado’ de doscientos mil quetzales, y en ninguna parte del documento auténtico señalado se hace alusión a ‘costo de instalaciones efectuadas’ como

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aproximado’ de doscientos mil quetzales, y en ninguna parte del documento auténtico señalado se hace alusión a ‘costo de instalaciones efectuadas’ como erróneamente lo designa la Sala Sentenciadora, así como tampoco en dicho documento se otorga definitividad al referido costo, como de forma tergiversada lo ha declarado la Sala Sentenciadora, sino que se establece que dicho costo es ‘aproximado’. La declaración de la Sala Sentenciadora denota que el costo ha sido determinado como definitivo por la Dirección de Control Territorial, cuando dicha dependencia fue clara al especificar en el contenido del documento, que el costo es ‘aproximado’ es decir ‘cercano’ a la cantidad monetaria relacionada. De allí puede señalarse que existe una clara tergiversación del contenido del documento auténtico ya pues la Sala sentenciadora atribuye contenido al mismo que no consta en el documento. (…) Sin embargo, al respecto de dicho alegato, la Sala Sentenciadora en las páginas nueve y diez de la Sentencia recurrida, manifiesta que en cuanto a este argumento mi representada no aportó medios de prueba que evidencien que contaba con licencia municipal, y tergiversa el contenido del documento auténtico, porque éste no sólo se refiere al informe recibido por el Juzgado de Asuntos Municipales sobre la ausencia de tal licencia, sino también se refiere a otros hechos, tales como determinación de un supuesto ‘costo aproxi mado’ de los ‘trabajos reportados’ que motivan el reporte, aspectos respecto de los cuales -tal como denunció oportunamente mi representada- ; la autoridad no incluye, ni explica el método utilizado por la Dirección de Control

‘costo aproxi mado’ de los ‘trabajos reportados’ que motivan el reporte, aspectos respecto de los cuales -tal como denunció oportunamente mi representada- ; la autoridad no incluye, ni explica el método utilizado por la Dirección de Control Territorial de La Municipalidad de Guatemala, para poder estimar el valor monetario incluido en el mismo. No obstante, la Sala sentenciadora realiza tal declaración pese a que consta en los autos que mi representada ofreció, propuso y diligenció como parte de sus medios de prueba el documento auténticoExpediente 7106-2022 Página 9 de 15

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consistente en el reporte aludido, en el que claramente se establece que a los ‘trabajos reportados’ les fue asignado un ‘costo aproximado’ por parte de la autoridad emisora, y también consta que en ningún apartado de dicho documento se incluyó cuál fue el método utilizado para estimar el valor, y este último aspecto es el que comprueba la tergiversación del contenido del documento auténtico señalado ya que la Sala sentenciadora ‘considera que la multa impuesta es proporcional a la falta cometida' y esto lo basa en el contenido del documento auténtico referido, tergiversando el contenido del mismo ya que con el contenido de dicho documento se prueba la total ausencia de la información necesaria para determinar el método que utilizó la Direc ción de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala para estimar el valor ‘ aproximado’ consignado. (…) Por este acto denuncio que existe error de derecho en la apreciación de las pruebas por tergiversación , debido a que la Sala Sentenciadora al realizar la

Municipalidad de Guatemala para estimar el valor ‘ aproximado’ consignado. (…) Por este acto denuncio que existe error de derecho en la apreciación de las pruebas por tergiversación , debido a que la Sala Sentenciadora al realizar la apreciación de los medios de prueba, tergiversó el contenido del documento auténtico consistente en el ‘Reporte número M IL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE GUION DOS M IL DOCE (1279-2012) de fecha siete de mayo de dos mil doce, emitido por la Dirección de Control Territorial’ -el cual forma parte del expediente administrativo-; que contiene el detalle de la supuesta infracción comenda por mi representada, así como los documentos adjuntos a dicho reporterelacionados en el apartado (c.2)- que aparentemente soportan el mismo, documentos corresponden a documentación relativa al inmueble propiedad de mi representada, pero que en ninguna forma establecen la fórmula o procedimiento que utiliza la referida Dirección para estimar el costo de los ‘trabajos reportados’. Documento auténtico que demuestra de modo evidente la equivocación de la Sala Sentenciadora, como más adelante se establece con puntualidad. La SalaExpediente 7106-2022 Página 10 de 15

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sentenciadora tergiversa el documento auténtico antes referido porque con dicho documento no se justifica multa impuesta y no puede declararse que el monto de dicha multa sea conteste como el ‘costo de las instalaciones efectuadas' pues como se ha señalado en el contenido del documento auténtico referido no se encuentra incluido un costo definitivo de sino un ‘costo aproximado’ de ‘trabajos realizados’:

dicha multa sea conteste como el ‘costo de las instalaciones efectuadas' pues como se ha señalado en el contenido del documento auténtico referido no se encuentra incluido un costo definitivo de sino un ‘costo aproximado’ de ‘trabajos realizados’: por claramente se comprueba que Sala sentenciadora ha tergiversado el contenido del documento emitido por la Dirección de Control Territorial. En ese mismo senado, la Sala sentenciadora tergiversó el contenido del documento relacionado, ya que en ningún apartado del mismo se prueban ‘las determ inaciones contradictorias a los fundamentos de derecho invocados por la Municipalidad de Guatemala como los contextos reales del asunto analizado’ hecho que según establece en la sentencia recurrida fue probado en el proceso, lo cual no es cierto como se apuntó pues la autoridad demandada no aportó ningún medio de prueba que acredite sus ‘determinaciones contradictorias’. Así las cosas, es posible afirmar que la Sala Sentenciadora al apreciar el documento auténtico tergiversó el contenido del mismo en la forma que se señala en este recurso extraordinario, y que demuestra la equivocación de la Sala Sentenciadora, lo cual se explica a continuación: (A) DEL ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN POR OMISIÓN. (A.1) Del documento auténtico que demuestra de modo evidente la equivocación de la Sala Sentenciadora en cuanto a la declaración en que las ‘la resolución controvertida y la que le sirve de antecedente se encuentran debidamente fundamentadas, contrario a lo manifestado por la demandante’ (…) De haberse apreciado correctamente el contenido del documento auténtico anteriormente señalado (así coma de los documentos adjuntos al mismo), la Sala Sentenciadora hubiese podido establecer que la resolución emitida

por la demandante’ (…) De haberse apreciado correctamente el contenido del documento auténtico anteriormente señalado (así coma de los documentos adjuntos al mismo), la Sala Sentenciadora hubiese podido establecer que la resolución emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guatemala, no se encontrabaExpediente 7106-2022 Página 11 de 15

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revestida de juridicidad ni legalidad, como equivocadamente se señala en el considerando tercera de la sentencia recurrida, en donde se establece que las actuaciones administrativas se encuentran ajustadas a derecho, lo cual se declaró por haberse tergiversado el contenido del medio de prueba señalado. (A.2) Incidencia del Error de hecho en la apreciación de La prueba. La Sala Sentenciadora tergiversó el contenido (…) De no haber hecho la Sala Sentenciadora semejante inferencia, había concluido que la multa impuesta a mi representada no era procedente en virtud que no sólo no correspondía a una cantidad certera sobre el costo de los trabajos reportados, sino que además no probaba en sí la comisión de la falta atribuida a mi representada …”. También, se comprueba que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civilautoridad cuestionada - al analizar el planteamiento consideró: “...la entidad casacionista denunció que la Sala sentenciadora incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, tergiversando el contenido del reporte número (…) (12792012) de siete de mayo de dos mil doce, emitido por la Dirección de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala. (…) está Cámara, de lo expuesto por la entidad

apreciación de la prueba, tergiversando el contenido del reporte número (…) (12792012) de siete de mayo de dos mil doce, emitido por la Dirección de Control Territorial de la Municipalidad de Guatemala. (…) está Cámara, de lo expuesto por la entidad casacionista, las demás partes, lo considerado en el fallo impugnado y el contenido del medio de prueba denunciado, establece que no se configura el yerro invocado, toda vez que la Sala Sentenciadora extrajo del documento, que en el inmueble se realizaron trabajos de instalación de un poste, sin contar con la autorización municipal correspondiente que amparara los mismos, lo cual corresponde con su contenido, consecuentemente el submotivo invocado, resulta improcedente. (…) error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión (…) esta Cámara establece que, la casacionista incurre en defecto de planteamiento debido a que pretende sustentar su tesis de error de hecho en la apreciación de la prueba por omisión,Expediente 7106-2022 Página 12 de 15

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argumentado aspectos propios de otro caso de procedencia, lo anterior queda evidenciado cuando: «… al dar lectura a la sentencia es posible establecer que existe error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación ya que la Sala sentenciadora al apreciar el cont enido del documento auténtico consistente en ‘Reporte número (…) (1279-2012) de fecha siete de mayo de dos mil doce, emitido por la Dirección de Control Territorial’ (…) por la que la Sala incurrió en un error de hecho en la apreciación de la prueba al tergiversar el contenido de dicho documento,

por la Dirección de Control Territorial’ (…) por la que la Sala incurrió en un error de hecho en la apreciación de la prueba al tergiversar el contenido de dicho documento, al dotar de definitividad al costo en cuestión y cambiar la denominación de los hechos contenidos en ese reporte (sic)…». Derivado de lo anterior, este Tribunal se encuentra imposibilitado de incursionar en el análisis de la tesis propuesta, ya que no se desarrollan argumentos propios de una omisión en la apreciación de la prueba, donde la recurrente exponga las razones por lo preceptuado en el artículo 619 inciso 6° del Código Procesal Civil y Mercantil. Derivado de lo anterior, el submotivo invocado deviene improcedente y el recurso de casación debe desestimarse…”. [El resaltado y subrayado es propio de este fallo]. Con base en lo anterior, al analizar los agravios denunciados, esta Corte advierte, en cuanto al primer acto reclamado, que contrario a lo señalado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil , Multicarrier Towers, Sociedad Anónima, en el escrito contentivo del recurso extraordinario realizó una tesis clara, precisa y concreta, así como la petición respectiva del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, siendo el único submotivo invocado en dicho escrito por la postulante -casacionistay no como lo manifestó la aut oridad refutada al desestimar la casación, que en dicho escrito fueron desarrollados “dos submotivos invocados”, lo cual no fue así, pues en el escrito del recurso de Casación claramente se explicó e identificó el documento denunciado como tergiversado,Expediente 7106-2022

submotivos invocados”, lo cual no fue así, pues en el escrito del recurso de Casación claramente se explicó e identificó el documento denunciado como tergiversado,Expediente 7106-2022 Página 13 de 15

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motivo por el cual no existe imposibilidad para que efectúe el análisis de fondo respectivo. Si bien en la página trece (13) del escrito de casación se indicó “omisión”, de la lectura integra del mismo se advierte con absoluta claridad que el submotivo invocado es error de hecho en apreciación de la prueba por tergiversación. Por tales razones, se concluye que la citada autoridad incurrió en excesivo rigorismo al desestimar liminarmente el recurso extraordinario por dicha circunstancia, excediendo el ejercicio de las facultades que, como Tribunal de Casación, le confiere el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, debido a que emitió un fallo contrario a la tutela judicial efectiva. Finalmente, no existe argumentación alguna respecto del análisis inicial del sub caso, por lo que se suscita una clara ausencia de fundamentación. Las anteriores consideraciones evidencian la existencia de los agravios denunciados por la postulante que recaen en la violación a su derecho a una tutela judicial efectiva, razón por la cual es procedente otorgar la protección constitucional solicitada, dejando en suspenso el primer acto reclamado y todo lo actuado con posterioridad, lo cual incluye el segundo acto objetado a efecto de que, en sustitución del primer acto reclamado, la autoridad cuestionada dicte nueva resolución en la que,

posterioridad, lo cual incluye el segundo acto objetado a efecto de que, en sustitución del primer acto reclamado, la autoridad cuestionada dicte nueva resolución en la que, al examinar el fondo del submotivo de mérito, analice el documento denunciado y determine en forma fundada la incidencia que el mismo tiene en el caso. Por ello, debido a la forma en que se resuelve el presente caso, resulta innecesario pronunciarse sobre el segundo acto reclamado. A la luz de dicho razonamiento, el amparo debe ser otorgado. -IVDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Amparo,Expediente 7106-2022 Página 14 de 15

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Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo; sin embargo, podrá exonerarse al responsable, cuando su instauración se base en la jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los casos en que, a juicio del Tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. En el presente caso, la actuación de la autoridad objetada encaja en el último de los supuestos relacionados, por lo que se exonera de la condena en costas. LEYES APLICABLES Artículos citados y, 203, 265, 268 y 272 liter

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