🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_711-2006_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_711-2006_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 711-2006 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 711-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de noviembre de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil seis, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Arcadio Oliverio Sandoval Sandoval, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad Vi drio de Exportación, Sociedad Anónima, contra el Jefe de la Sección Registro de Exportadores de la Oficina Tributaria Guatemala, de la Coordinación Regional Central, de la Intendencia de Recaudación y Gestión de la Superintendencia de Administración Tribut aria. La postulante actuó bajo el patrocinio del abogado Mario Efraín Rojas.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el cinco de noviembre de dos mil cuatro, en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercanti l. B) Acto reclamado: providencia P – dos mil cuatro – cero tres – cero uno – cero cero cero setecientos cincuenta y dos, emitida por la Sección Registro de Exportadores, de la Coordinación Regional Central, Oficina Tributaria Guatemala, de la Intendencia de Recaudación y Gestión de la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de la cual se declaró sin lugar la nulidad interpuesta contra notificación de la providencia “cuatro guión cero tres guión cero uno cero cero cero cuatrocientos setenta y ocho (2004la cual se declaró sin lugar la nulidad interpuesta contra notificación de la providencia “cuatro guión cero tres guión cero uno cero cero cero cuatrocientos setenta y ocho (200403-01-000478)”. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la accionante se resume: a) compareció ante el Ministerio de Finanzas Públicas, con el objeto de solicitar la devolución del saldo de pago de intereses moratorios derivados de la devolución tardía de crédito fiscal del impuesto al valor agregado; b) el veintitrés de junio del año dos mil cuatro, fue fijada en la puerta del domicilio des ignado para recibir citaciones y notificaciones, la notificación de una providencia emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria en la cual manifiestan que la administración tributaria cumplió en su oportunidad con emitir la resolución de p ago, concluyendo así el proceso administrativo correspondiente; c) la providencia referida fue del conocimiento de su representada, hasta el veintidós de septiembre de dos mil cuatro, lo cual acreditó con acta notarial que obra dentro del expediente admini strativo, lo que motivó que planteara recurso de nulidad de la cédula por medio de la cual se pretendió notificarle la providencia identificada con el número dos mil cuatro guión cero tres guión cero uno guión cero cero cero cuatrocientos setenta y ocho, de quince de junio de dos mil cuatro, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, Intendencia de Recaudación y Gestión; d) el recurso antes indicado fue declarado sin lugar por medio del acto reclamado. Considera

Superintendencia de Administración Tributaria, Intendencia de Recaudación y Gestión; d) el recurso antes indicado fue declarado sin lugar por medio del acto reclamado. Considera violados sus derechos con stitucionales, en virtud de que fue hasta el veintidós de septiembre del año dos mil cuatro, cuando fue de su conocimiento la emisión y supuesta notificación de la providencia relacionada, por lo que no se realizó el presupuesto legal obligado, que previen e como notificaciones personales aquellos actos, en los cuales el contribuyente tiene que cumplir un plazo o hacer o dejar de hacer algo, así como aquellas en los cuales puede plantear los medios de impugnación o de nulidad que fueren necesarios y convenie ntes. Solicitó que se declare con lugar el amparo. E) Uso deExpediente 711-2006 2

recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 127, 133 y 139 del Código Tributario.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) me diante memorial de diez de marzo de dos mil tres, la postulante manifestó su inconformidad con el pago de los intereses moratorios recibidos en su oportunidad; b) el veintitrés de junio del año dos mil cuatro, la Superintendencia de Administración Tributar ia le notificó a la postulante en la

intereses moratorios recibidos en su oportunidad; b) el veintitrés de junio del año dos mil cuatro, la Superintendencia de Administración Tributar ia le notificó a la postulante en la Avenida Reforma seis guión sesenta y cuatro, Edificio Plaza Corporativa Reforma, Torre uno, nivel diez guión cero dos, zona nueve de esta ciudad, la providencia P guión dos mil cuatro guión cero tres guión cero uno guió n cero cero cero cuatrocientos setenta y ocho, de fecha quince de junio del año dos mil cuatro, en la cual se le informa a la entidad que en cuanto a su solicitud la Superintendencia de Administración Tributaria cumplió con emitir la resolución de pago, co ncluyendo así el proceso administrativo correspondiente y, por lo tanto, es el Ministerio de Finanzas Públicas el que debe conocer de dicha solicitud, por ser quien administra los fondos y a través del Banco de Guatemala, son las entidades encargadas de hacer efectivos los pagos correspondientes; c) mediante memorial de seis de julio del año dos mil cuatro, la amparista señala como nuevo lugar para recibir notificaciones la diagonal seis diez guión cero uno de la zona diez de esta ciudad, Centro Comercial Las Margaritas, Torre dos, tercer nivel oficina trescientos uno “B”; d) mediante memorial presentado el veinticuatro de septiembre del año dos mil cuatro, la postulante interpone recurso de nulidad en contra de la providencia dos mil cuatro guión cero tres guión cero uno guión cero cero cero cuatrocientos setenta y ocho, bajo el argumento que la misma fue fijada en la puerta y por lo tanto afecta su derecho de defensa, ya que no fue de su conocimiento pleno; e) el siete de octubre del año dos mil cuatro, la

la misma fue fijada en la puerta y por lo tanto afecta su derecho de defensa, ya que no fue de su conocimiento pleno; e) el siete de octubre del año dos mil cuatro, la Superintendencia de Administración Tributaria notifica en el nuevo lugar señalado por la interponente para recibir notificaciones la providencia número P guión dos mil cuatro guión cero tres guión cero uno guión cero cero cero setecientos cincuenta y dos, de fecha cinco de octubre del año dos mil cuatro, en la cual se le hace saber al contribuyente que en cuanto a su solicitud el artículo 133 del Código Tributario, que preceptúa la forma de hacer las notificaciones, en su parte conducente claramente manifie sta: “...Si no encontrare persona idónea para recibir la cédula o si habiéndola se negare a recibirla, el notificador la fijará en la puerta, expresando al pie de la cédula, la fecha y hora de la actuación....”; por lo que la providencia fue notificada de conformidad con la ley, en consecuencia el plazo para interponer los recursos a que tiene derecho el contribuyente vencieron y no es procedente acceder a lo solicitado. D) Pruebas: Documentos : a) expediente administrativo identificado con el número veinte mil cuarenta billones trescientos un mil diez millones tres mil setecientos cuarenta y cuatro de la Superintendencia de Administración Tributaria; b) fotocopias simples de los documentos siguientes: 1) memorial de fecha nueve de marzo de mil novecientos no venta y ocho, presentado al Director de Rentas Internas del Ministerio de Finanzas Públicas, por parte de la accionante, por medio del cual solicita devolución del crédito fiscal; 2) resolución

presentado al Director de Rentas Internas del Ministerio de Finanzas Públicas, por parte de la accionante, por medio del cual solicita devolución del crédito fiscal; 2) resolución número cero cero mil quinientos dieciocho, de veinte de junio del año dos mil, por medio de la cual la Unidad Especial de Ejecuciones y Liquidación Tributaria, Departamento de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y Otros, de la Dirección General deExpediente 711-2006 3

Rentas Internas del Ministerio de Finanzas Públicas, d ecretó devolver al contribuyente Vidrio de Exportación, Sociedad Anónima, el crédito fiscal solicitado; 3) cédula de notificación de fecha veintiuno de junio del año dos mil, por medio de la cual el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Unidad re spectiva, notificó la resolución aludida en el numeral anterior; 4) memorial presentado con fecha veintitrés de junio del año dos mil, por parte de la accionante, ante la Unidad Especial de Ejecución y Liquidación Tributaria de la Dirección General de Rent as Internas del Ministerio de Finanzas Públicas, por medio de la cual solicita el pago de los intereses moratorios respectivos; 5) resolución de fecha veintidós de junio del año dos mil, por medio de la cual la Unidad Especial de Ejecución y Liquidación Tr ibutaria de la Dirección General de Rentas Internas del Ministerio de Finanzas Públicas, resolvió otorgar al contribuyente el pago de intereses moratorios antes aludidos; 6) cédula de notificación de fecha veintitrés de junio del año dos mil, por medio de la cual se notificó al interponente en su domicilio fiscal la resolución aludida en el

aludidos; 6) cédula de notificación de fecha veintitrés de junio del año dos mil, por medio de la cual se notificó al interponente en su domicilio fiscal la resolución aludida en el numeral anterior; 7) memorial presentado por la accionante con fecha siete de julio de dos mil cuatro ante la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de l cual señala nuevo lugar para recibir notificaciones; 8) memorial de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil cuatro, por medio del cual la interponente planteó nulidad en contra de la notificación aludida en el numeral anterior; y c) Presunciones Legales y Humanas. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...En el caso de estudio, la entidad Vidrio de Exportación, Sociedad Anónima señala como acto reclamado la providencia identificada como P guión dos mil cuatro guión cero tres guión cero uno guión cero cero cero setecientos cincuenta y dos emitida por la Sección Registro de Exportadores, de la Coordinación Regional Central, Oficina Tributaria Guatemala, de la Intendencia de Recaudación y Gestión de la Superintendencia de Administración Tributaria que declara sin lugar una nulidad planteada contra una notificación practicada el veintitrés de junio del dos mil cuatro. Indica el postulante que planteó la nulidad contra la notificación antes relacionada puesto que la cédula de notificació n no debió fijarse en la puerta del domicilio designado ya que a esa hora se encontraban personas idóneas para recibir cualquier notificación. Del estudio de la copia del acta de notificación se establece que la misma llena los requisitos establecidos en los artículos 133 y 136 del Código

puerta del domicilio designado ya que a esa hora se encontraban personas idóneas para recibir cualquier notificación. Del estudio de la copia del acta de notificación se establece que la misma llena los requisitos establecidos en los artículos 133 y 136 del Código Tributario. Las notificaciones practicadas por los notificadores se presumen auténticas, teniendo las partes que las impugnen la carga de demostrar la falsedad de las mismas. En el presente caso, del análisis de las prue bas no se determina que la notificación haya sido asentada falsamente. El presente amparo fue interpuesto contra la providencia que declara sin lugar la nulidad planteada contra dicha notificación. La autoridad impugnada, al declarar sin lugar la misma actuó dentro del marco de sus facultades y de conformidad con la ley por lo que no se puede establecer violación a derecho constitucional alguno del accionante. En vista de lo considerado, el amparo solicitado debe ser denegado... ” . Y resolvió: “...I. Deniega el amparo solicitado por VIDRIO DE EXPORTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA por notoriamente improcedente. II. Condena al pago de la costas procesales al postulante y le impone al Abogado patrocinante una multa de mil quetzales, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que quede firme el fallo, en caso de incumplimiento, se cobrará por vía ejecutiva correspondiente. III. Notifíquese...”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAExpediente 711-2006 4

ejecutiva correspondiente. III. Notifíquese...”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTAExpediente 711-2006 4

A) La postulante indicó que la Corte de Constitucionalidad podrá determinar que la administración tributaria, dentro de las actuaciones administrativas, violó garantías constitucionales, específicamente el derecho a una legítima defensa y al debido proceso de su representada, pues la notificación fue fijada en la puerta del lugar señalado en ese entonces para recibir citaciones y notificaciones, el día veintitrés de junio del año dos mil cuatro, no obstante que en dicho lugar se e ncontraban personas idóneas y prestas a recibir cualquier notificación, requerimiento o citación en la cual se involucrara a su representada. Solicitó que se declare con lugar el amparo. B) La Superintendencia de Administración Tributaria, autoridad impugnada, indicó que la acción de amparo ha sido acertadamente declarada sin lugar, porque el argumento invocado es el mal actuar de su representada, pero se ha comprobado irrefutablemente que en ningún momento se le ha violentado su derecho de defensa y mucho menos el debido proceso, ya que realizó la notificación de conformidad con la ley, al haberse fijado en puerta la cédula de notificación de fecha veintitrés de junio del año dos mil cuatro, por no haber persona idónea para recibirla, tal y como establece e l artículo 133 del Código Tributario, al señalar: “Si no encontrare persona idónea para recibir la cédula o si habiéndola se negare a recibirla, el notificador la fijará en la puerta, expresando al pie de la cédula, la fecha y hora de la

encontrare persona idónea para recibir la cédula o si habiéndola se negare a recibirla, el notificador la fijará en la puerta, expresando al pie de la cédula, la fecha y hora de la actuación...”. Sol icitó que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público manifestó su conformidad con la sentencia de primera instancia, por medio de la cual deniega la defensa constitucional solicitada, en vista de que es congruente con la argumentación y pet ición formulada por esa institución al evacuar la segunda audiencia, en la cual se solicitó que el amparo fuera denegado, en virtud que la autoridad impugnada procedió en el correcto ejercicio de las atribuciones que la ley de la materia le confiere, léase artículos 133 y 160 del Código Tributario. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmándose la sentencia impugnada. CONSIDERANDO -IEl amparo, como instrumento protector de las personas contra las violaciones a sus derechos, no procede cuando la autoridad contra la que se reclama actúa dentro de la esfera de sus facultades legales y su ejercicio no viola derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIManifiesta la postulante que planteó recurso de nulidad de la cédula, por medio de la cual se pretendió notificar a su representada la providencia identificada como “cuatro guión cero tres guión cero uno cero cero cero cuatrocientos setenta y ocho (2004 -03-01000478)”, de fecha quince de junio de dos mil cuatro , emitida por la Sección Registro de Exportadores, de la Oficina Tributaria Guatemala de la Coordinación Regional Central, de

000478)”, de fecha quince de junio de dos mil cuatro , emitida por la Sección Registro de Exportadores, de la Oficina Tributaria Guatemala de la Coordinación Regional Central, de la Intendencia de Recaudación y Gestión de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual se fijó en Avenida de la Reforma, número seis guión sesenta y cuatro de la zona nueve de esta ciudad, Edificio Plaza Corporativa Reforma, Torre I, décimo nivel, cuando la misma debió ser notificada personalmente a persona idónea que pudiera recibir la referida providencia, por lo que se violó su derecho de defensa. -IIIDe lo expuesto por la accionante, el informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada y las pruebas aportadas en el presente expediente, se establece lo siguiente: a) Vidrio de Exportación, Sociedad Anónima planteó nulidad contra la notificación realizada el veintitrés de junio de dos mil cuatro, de la providencia identificadaExpediente 711-2006 5

con el número P guión dos mil cuatro guión cero tres guión cero uno guión cero cero cero cuatrocientos setenta y ocho (P-2004-03-01-000478) de quince de junio de dos mil cuatro, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, aduciendo que la cédula de notificación fue fijada en la puerta del lugar señalado en ese entonces para recibir citaciones y notificaciones y que en e l lugar señalado el día y la hora en que se pretendió notificar la providencia referida, se encontraban indudablemente personas idóneas a recibir cualquier notificación, requerimiento o citación, por lo que al no haberle notificado

citaciones y notificaciones y que en e l lugar señalado el día y la hora en que se pretendió notificar la providencia referida, se encontraban indudablemente personas idóneas a recibir cualquier notificación, requerimiento o citación, por lo que al no haberle notificado en la forma debida se vi oló el derecho de defensa. b) La autoridad impugnada emitió la providencia P guión dos mil cuatro guión cero tres guión cero uno guión cero cero cero setecientos cincuenta y dos, de cinco de octubre del año dos mil cuatro, en la cual se le hace saber al c ontribuyente que en cuanto a su solicitud, el artículo 133 del Código Tributario preceptúa la forma de hacer las notificaciones, y en su parte conducente manifiesta: “Si no encontrare persona idónea para recibir la cédula o si habiéndola se negare a recib irla, el notificador la fijará en la puerta, expresando al pie de la cédula, la fecha y hora de la actuación...” , por lo que a juicio de dicha autoridad la providencia fue notificada de conformidad con la ley. c) Obra a folio ciento quince del expediente de amparo, fotocopia de la cédula de notificación de la providencia P – dos mil cuatro – cero tres – cero uno – cero cero cero cuatrocientos setenta y ocho, que la autoridad impugnada practicó a la postulante, a las doce horas con treinta minutos del vei ntitrés de junio de dos mil cuatro, en la cual se hace constar que la misma fue fijada en la puerta por no haber persona idónea que pudiera recibirla; y en virtud de la autenticidad que se presume en las notificaciones practicadas por los notificadores (sa lvo prueba en contrario), que en

haber persona idónea que pudiera recibirla; y en virtud de la autenticidad que se presume en las notificaciones practicadas por los notificadores (sa lvo prueba en contrario), que en el presente caso reúne los requisitos establecidos en el artículo 133 del Código Tributario, el cual dispone: “Para practicar las notificaciones, el notificador o un Notario designado por la Administración Tributaria, irá al domicilio fiscal del contribuyente o en su defecto, a la residencia, oficina, establecimiento comercial de su propiedad o al lugar donde habitualmente se encuentre o concurra quien deba ser notificado y si no lo hallare, hará la notificación por cédula q ue entregará a sus familiares, empleados domésticos o de otra naturaleza, o a la persona idónea y mayor de edad que se encuentre en cualquiera de los lugares indicados. Si no encontrare persona idónea para recibir la cédula o si habiéndola se negare a recibirla, el notificador la fijará en la puerta, expresando al pie de la cédula, la fecha y hora de la actuación; también pondrá razón en el expediente de haber notificado en esa forma, especificando que no encontró persona idónea, o que habiéndola encontrado, ésta se negó a recibir la cédula...” , no se evidencia agravio alguno que se haya ocasionado a la interponente que pueda ser reparado por esta vía, ya que el mismo fue debidamente notificado de conformidad con la ley. Con base en lo antes considerado, y habiendo resuelto en el mismo sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar la sentencia apelada, con la modificación de que en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante,

Con base en lo antes considerado, y habiendo resuelto en el mismo sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar la sentencia apelada, con la modificación de que en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante, su cobro se hará por la vía legal corre spondiente, y revocar la condena en costas por no haber sujeto legitimado para su cobro.

LEYES APLICABLES Artículos: 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 19, 42, 45, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 1 63 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTOExpediente 711-2006 6

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con la modificación en el numeral II de la parte resolutiva de que en caso de incumplimiento en el pago de la multa impuesta al abogado patrocinante, su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Se revoca la condena en cos tas contenida en el numeral II de la parte resolutiva. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE HILARIO RODERICO PINEDA SÁNCHEZ MAGISTRADO MAGISTRADO

MANUEL DUARTE BARRERA

SECRETARIO GENERAL A.I.

Consultar sobre este documento ...