Amparos_712-2005_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_712-2005_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 712-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 712-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de febrero de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de marzo de dos mil cinco, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones, Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por José Ángel Morales Oliva contra el Director de la Dirección General de Transportes Extraurbanos. El postulan te actuó con el patrocinio de la abogada Ada María Molina Ramírez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el once de enero de dos mil cinco. B) Acto reclamado: la omisión por parte de la autoridad impugnada en resolver lo solicitado por el postulante, en lo relativo a la adquisición de una licencia de transporte extraurbano de pasajeros por carretera, en la ruta comprendida entre las terminales de la cabecera departamental de Zacapa a la cabecera municipal de Gualán, Municipio del Departamento de Zacapa y puntos intermedios. C) Violaciones que denuncia: no indicó. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el treinta de mayo de dos mil tres presentó solicitud para obtener licencia de transporte extraurbano de pasajeros por carretera del Municipio de Gualán a la cabecera departamental de Zacapa y puntos intermedios; b) por tal razón
postulante se resume: a) el treinta de mayo de dos mil tres presentó solicitud para obtener licencia de transporte extraurbano de pasajeros por carretera del Municipio de Gualán a la cabecera departamental de Zacapa y puntos intermedios; b) por tal razón cumplió con todos los requisitos administrativos y pecuniarios pertinentes, incluyendo la publicación de los edictos, dentro de los plazos legales correspondientes, quedando todo debidamente acreditado; c) el dieciocho de julio de dos mil tres, Edvin Alfonso Paz Vargas y Elmer Aníbal Casasola Diaz, a través de sus mandatarios especiales con representación Oscar René Aldana Hernández y Juan Ubre Chacón Castañeda, presentaron oposición a su petición de licencia de transporte extraurbano, por lo que posteriormente el amparista evacuó audiencia que por tres días se le confirió, haciendo ver los errores y vicios con que se estaba encaminando el expediente ya que se violaban los artículos 188 y 189 de la Ley del Organismo Judicial; no obstante ello, se le dio trámite a l a oposición planteada; d) el treinta de septiembre de dos mil cuatro, presentó ante la Dirección General de Transportes, un memorial solicitando que su petición fuera resuelta, ya que hasta esa fecha no se había pronunciado respecto al asunto –acto reclamado -. Considera que la actitud de la autoridad impugnada de no emitir pronunciamiento alguno para resolver su petición de obtener concesión de licencia de transporte vulnera sus derechos constitucionales; aunado a lo anterior, cada vez que se presenta a la Dirección General de Transportes, no se le permite acceder a su expediente, situación que también viola
petición de obtener concesión de licencia de transporte vulnera sus derechos constitucionales; aunado a lo anterior, cada vez que se presenta a la Dirección General de Transportes, no se le permite acceder a su expediente, situación que también viola flagrantemente los artículos 29, 30 y 31 de la Carta Magna; en esa virtud, su pretensión a través del amparo es que se conmine al Director de la Dirección General de Transportes Extraurbanos, a efecto de que se resuelva su petición. Solicitó se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibic ión Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 29, 30 y 31 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 188 y 189 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPAROExpediente 712-2006 2
A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el treinta de mayo de dos mil tres José Ángel Morales Oliva se presentó a la Dirección General de Transportes solicitando licencia de transporte extraurbano de pasa jeros por carretera; b) posteriormente, Edvin Alfonso Paz Vargas y Elmer Aníbal Casasola Díaz presentaron su oposición a la petición realizada por el amparista; c) el veintidós de octubre de dos mil tres, Edvin Alfonso Paz Vargas presentó desistimiento de su oposición, lo cual carecía de las formalidades de ley
realizada por el amparista; c) el veintidós de octubre de dos mil tres, Edvin Alfonso Paz Vargas presentó desistimiento de su oposición, lo cual carecía de las formalidades de ley por no estar su firma autenticada por notario público, por lo que se le concedió un plazo de cinco días para subsanar dicho defecto, notificándose para el efecto al accionante, pero quedando pendien te la notificación de Edvin Alfonso Paz Vargas; d) se encuentran pendientes de resolver los siguientes memoriales: d.1) memorial de la Asociación de Transportistas Extraurbano de Gualán, Zacapa, presentada el doce de julio de dos mil cuatro, oponiéndose a la solicitud del amparista para obtener licencia de transporte extraurbano; d.2) memorial presentado por el postulante el doce de julio de dos mil cuatro, aduciendo que el Reglamento de Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera, no con templa como debe presentarse un desistimiento; d.3) memorial presentado el treinta de septiembre de dos mil cuatro por el accionante, solicitando se agilice su solicitud de obtener licencia de transporte extraurbano. D) Pruebas: informe circunstanciado remitido por la autoridad impugnada. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...este Tribunal establece que el amparista al señalar el acto reclamado y que según él le causa agravio, lo constituye el no resolver petición en cuanto a su solici tud de obtener licencia de transportes extraurbanos y así poder operar un microbús en la línea del municipio de Gualán a la cabecera departamental de Zacapa y puntos intermedios, habiendo presentado memorial el treinta de septiembre de dos mil
a su solici tud de obtener licencia de transportes extraurbanos y así poder operar un microbús en la línea del municipio de Gualán a la cabecera departamental de Zacapa y puntos intermedios, habiendo presentado memorial el treinta de septiembre de dos mil cuatro, soli citando que su petición sea resuelta conforme a derecho y poder trabajar legalmente, que ha (sic) la presentación del amparo no se ha resuelto su petición, lo que deviene en violación a sus derechos constitucionales. Luego del análisis de la acción de Amparo, así como del informe circunstanciado rendido por la autoridad recurrida, se establece que efectivamente la solicitud para obtener la licencia de transporte correspondiente, fue presentada por el amparista el día treinta de mayo de dos mil tres ante la Dirección general (sic) de Transportes, quedando registrado en formulario cero cero dos mil trescientos setenta, que le solicitante efectuó el pago correspondiente de un mil trescientos quince quetzales para la obtención de la referida licencia, se hicier on las publicaciones que estipula la ley los días ocho y quince de julio de dos mil tres, además, edictos fueron fijados en las municipalidades de Gualán y Zacapa; con fecha dieciocho de julio de dos mil tres se presentó oposición a su petición de licenci a, de la cual se le concedió audiencia por tres días, se declaró sin lugar la oposición y los interesados plantearon recurso de revocatoria, la cual fue resuelta por el Ministerio de Infraestructura y vivienda (sic), notificándole el once de junio de dos mil cuatro, en el cual declararon sin lugar el recurso presentado por sus opositores; que el treinta de septiembre de dos mil
y vivienda (sic), notificándole el once de junio de dos mil cuatro, en el cual declararon sin lugar el recurso presentado por sus opositores; que el treinta de septiembre de dos mil cuatro presentó ante la autoridad impugnada en el cual solicita que su petición sea resuelta. Luego del análisis correspondiente , ésta (sic) Sala Constituida en Tribunal de Amparo, considera que con su actuar, la autoridad impugnada o recurrida a (sic) violentado el contenido del artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que ha transcurrido con exceso el plazo de treinta días para resolver y notificar las peticiones en materia administrativa, como lo es en el presente caso, que si bien es cierto han existido vicisitudes dentro del trámite administrativo, no justifica deExpediente 712-2006 3
manera alguna que no se ha ya dictado a la fecha la resolución respectiva; lo anterior converge totalmente con el contenido del inciso f) de artículo 10 de la Ley de Amparo, exhibición (sic) Personal y de Constitucionalidad, por lo que el amparo solicitado debe otorgarse.-...”. Y resolvió: “...I) OTORGA el amparo solicitado por el señor JOSE ANGEL MORALES OLIVA, en consecuencia se fija al DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES, el plazo de quince días contados a partir de la fecha que la presente sentencia cause firmeza p ara que emita la resolución que en derecho corresponde. II) NO hay condena de costas procesales por la razón considerada.-...”.
III. APELACIÓN
Axel Estuardo Velásquez Rayo apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
corresponde. II) NO hay condena de costas procesales por la razón considerada.-...”.
III. APELACIÓN
Axel Estuardo Velásquez Rayo apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista expuso: a) está siendo perjudicado por personas mal intencionadas, ya que no se le ha resuelto su petición de obtener licencia de transporte extraurbano, en más de un año con once meses; b) ha sido objeto de abusos y de discriminación, debido que el Director de la Dirección Gen eral de Transportes Extraurbanos ha ordenado que no se le permita entrar a dicha dirección para preguntar sobre su expediente; c) estima que se han violado sus derechos humanos, y su derecho de trabajo. Solicitó se otorgue el amparo interpuesto. B) La au toridad impugnada argumentó: a) el expediente administrativo seiscientos ochenta y siete diagonal dos mil tres (687/2003), promovido por el amparista, se encuentra en la fase de resolver oposiciones; b) uno de dos opositores, Edvin Alfonso Paz Vargas, desistió de la oposición planteada contra el postulante, pero sin cumplir con lo establecido en el artículo 585 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que la firma no está legalizada por notario, por lo que se concedió un plazo para ratificar el desistimiento referido, lo cual se encuentra pendiente; c) los opositores podrían hacer uso del recurso de revocatoria después de haber sido resueltas dichas oposiciones, y además tendrían el derecho de interponer un proceso de lo contencioso administrativo, pero si bien fuera el caso que no se impugnara la resolución emitida por la Dirección
uso del recurso de revocatoria después de haber sido resueltas dichas oposiciones, y además tendrían el derecho de interponer un proceso de lo contencioso administrativo, pero si bien fuera el caso que no se impugnara la resolución emitida por la Dirección General de Transportes Extraurbanos, todavía faltaría el dictamen de la Asesoría Económica y Jurídica, y el de la Procuraduría General de la Nación. Todo lo anterior debe cumplir con un plazo prudencial que es imposible realizarlo en quince días como lo ha declarado la Honorable Tribunal de Amparo; d) en razón de lo expuesto, por ser un procedimiento administrativo, La Ley de Amparo no subsume a la ley ordinaria, pues sería el recurso de amparo el que se utilizaría para adquirir la concesión de licencia para el transporte extraurbano, no teniendo razón de ser las leyes que rigen la materia. Solicitó se declare sin lugar la presente acción de amparo. E) El Ministerio Público manifestó: a) la autoridad responsable ha incumplido la obligación de carácter positivo que la Constitución de la República de Guatemala establece, ya que a pesar que ha transcurrido el plazo previsto en su artículo 28, no ha resuelto ni notificado la solicitud planteada por el accionante, situación que a criterio de esa institución, vulnera el derecho subjetivo de petición; b) si bien es cierto se han realizado diversas diligencias en aras de resolver la petición del amparista, también lo es que ha trans currido en demasía el plazo constitucional de treinta días; c) por lo anterior, y en tanto la autoridad no resuelva ni notifique la solicitud realizada por el postulante, está violando el derecho de petición
petición del amparista, también lo es que ha trans currido en demasía el plazo constitucional de treinta días; c) por lo anterior, y en tanto la autoridad no resuelva ni notifique la solicitud realizada por el postulante, está violando el derecho de petición garantizado por el precepto constitucional cita do, manteniendo al mismo en una situación de incertidumbre, lo que hace procedente que la pretensión del mismo sea acogida, otorgándoles la protección que el amparo conlleva. Solicitó se confirme la sentencia impugnada y se otorgue la acción de amparo interpuesta.Expediente 712-2006 4
CONSIDERANDO - IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido, y procederá siempre que leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad llev en implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. - II – En el caso bajo estudio, José Ángel Morales Oliva promueve amparo contra el Director de la Dirección General de Transportes Extraurbanos, imputándole violación de su derecho de petición al no haberse resuelto su solicitud para obtener licencia de transporte extraurbanos para manejar microbús de la línea del municipio de Gualán a la cabecera departamental de Zacapa y puntos intermedios realizada el treinta de mayo de dos mil tres. Al respecto, esta Corte no comparte el criterio sustentado por el Tribunal a quo para el otorgamiento del amparo, pues del informe circunstanciado presentado por la autoridad impugnada se advierte que no es posible acceder a lo solicitado por el amparista
Al respecto, esta Corte no comparte el criterio sustentado por el Tribunal a quo para el otorgamiento del amparo, pues del informe circunstanciado presentado por la autoridad impugnada se advierte que no es posible acceder a lo solicitado por el amparista en virtud de que existen dos oposiciones pendientes de resolver, y posteriormente a ello, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Servicio de Transporte Extraurbano de Pasajeros por Carretera, se traslada el expediente a los asesores jurídico y económico a efecto de que emitan su dictamen; habida cuenta que, para que se resuelva la solicitud para obtener licencia de transporte extraurbano es necesario agotar el procedimiento administrativo establecido en la Ley correspondiente, esfera en la que no puede intervenir la jurisdicción constitucional, razón por la cual este Tribunal concluye que la protección constitucional solicitada por José Ángel Morales Oliva debe ser denegada, en consecuencia, la sentencia apelada debe revocarse y dictar la que corresponde conforme a derecho; sin hacer condena en costas ni imponer multa al abogado patrocinante por no ser notoria la improcedencia del amparo.
CITA DE LEYES: Artículos 2º, 12, 29, 203, 204, 265, 268 y 272 inci so c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 6º, 7º, 10, 39, 42, 43, 44, 46, 60, 61, 63, 66, 67,
149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1894 del Código Civil; 229 inciso 1, 236, 296 y 326 del Código Procesal Civil y Mercantil; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad .
POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia apelada. II) En consecue ncia, deniega el amparo solicitado por José Ángel Morales Oliva contra el Director de la Dirección General de Transportes Extraurbanos. III) No hay condena en costas ni se impone multa a la Abogada patrocinante. IV) Notifíquese y con certificación de lo re suelto, devuélvase los antecedentes.