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Amparos_7131-2022_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_7131-2022_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Expediente 7131-2022 Página 1 de 23

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 7131-2022

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por el Procurador de los Derechos Humanos, Augusto Jordán Rodas Andrade, quien fue posteriormente sustituido por José Alejandro Córdova Herrera, contra Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima – DEOCSA–, Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima – DEORSA– y Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima. El postulante actuó bajo el auxilio y dirección de los abogados Edwin Rolando Chávez Chamalé y Baudillo Emanuel Fuentes López. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el catorce de julio de dos mil veintiuno en el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: “La amenaza cierta y determinada del actuar de las entidades impugnadas al reali zar cortes generalizados del servicio de energía

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: “La amenaza cierta y determinada del actuar de las entidades impugnadas al reali zar cortes generalizados del servicio de energía eléctrica a nivel nacional, lo que no permitiría garantizar la cadena en frío de las vacunas que se le suministrarán a la población guatemalteca para garantizar la no propagación del Coronavirus COVID–19. Lo anterior, en virtud que tal acto reclamado conlleva omisiones que ponen indudablemente en situación de graveExpediente 7131-2022 Página 2 de 23

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riesgo el derecho a la salud y en consecuencia el derecho a la vida de toda la población guatemalteca”. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos a la vida y a la salud. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: i) derivado de diversos estudios científicos y técnicos de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mit Tecnology Review , es indispensable que para la disminución de los efectos de la pandemia SarsCoV2 “ Covid 19”, las vacunas deben ser provistas en todo el mundo; de esa cuenta, las que se deben encontrar en “cadena de frío” su refrigeración para evitar que se dañen antes de ser suministradas por lo que no contar con los equipos necesarios para que sean refrigeradas representa un serio problema, específicamente cuando estos no cuentan con energía eléctrica pues esto dificulta

que se dañen antes de ser suministradas por lo que no contar con los equipos necesarios para que sean refrigeradas representa un serio problema, específicamente cuando estos no cuentan con energía eléctrica pues esto dificulta la entrega efectiva de las dosis de las vacunas en las condiciones adecuadas y ii) por lo anterior, señala como acto reclamado: “La amenaza cierta y determinada del actuar de las entidades impugnadas al realizar cortes generalizados del servicio de energía eléctrica a nivel nacional, lo que no permitiría garantizar la cadena en frío de las vacunas que se le suministrarán a la población guatemalteca para garantizar la no propagación del Coronavirus COVID–19. Lo anterior, en virtud que tal acto rec lamado conlleva omisiones que ponen indudablemente en situación de grave riesgo el derecho a la salud y en consecuencia el derecho a la vida de toda la población guatemalteca”. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el postulante señaló que el agravio que motiva la presente acción de amparo, consiste en el menoscabo y violación de los derechos fundamentales de la población guatemalteca pues al efectuarse por parte de las entidades impugnadas cortes del servicio de energíaExpediente 7131-2022 Página 3 de 23

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eléctrica en toda la República de Guatemala se vulnera el derecho humano a la vida y la sal ud de la población guatemalteca por las graves consecuencias que pueden provocar los cortes generalizados del aludido servicio. Por lo que es necesario que se garantice por parte de las autoridades cuestionadas, el servicio

vida y la sal ud de la población guatemalteca por las graves consecuencias que pueden provocar los cortes generalizados del aludido servicio. Por lo que es necesario que se garantice por parte de las autoridades cuestionadas, el servicio de energía eléctrica y se eviten cortes generalizados del mismo en todo el territorio de la República de Guatemala con el fin de garantizar la cadena en frío de las vacunas que se suministran a toda la población guatemalteca para evitar la propagación del Coronavirus “Covid–19”. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se ordene a Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima –DEOCSA–, Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima – DEORSA– y Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anóni ma se abstengan de realizar cortes de energía eléctrica y si en caso los hayan realizado, se restablezca el mismo a nivel nacional, a efecto se asegure la cadena en frío de las vacunas que se le suministrarán a la población guatemalteca para garantizar la no propagación del Coronavirus COVID–19. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en las literales a) y b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes que denuncia como violadas : citó los artículos 1º, 2º, 3º, 93 y 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: i) Ministerio de

2º, 3º, 93 y 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: i) Ministerio de Gobernación; ii) Comisión Nacional de Energía Eléctrica; y iii) Ministerio Público.

C) Informe circunstanciado: I) las entidades Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal,Expediente 7131-2022 Página 4 de 23

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Luciano Alberto Galasso Samaria, al rendir informe, indicaron: i) el Ministerio de Energía y Minas otorgó autorización definitiva para la distribución final de energía eléctrica a la Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima para los departamentos de Escuintla, Suchitepéquez, Retalhuleu, San Marcos, Quetzaltenango, Sololá, Totonicapán, Chimaltenango, Huehuetenango y Quiché y a la Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima para los departamentos de Guatemala, El Progreso y Petén; ii) a partir de que se les confirió a dichas entidades la distribución final de los departamentos referidos, se ha pretendido prestar un servicio continuo y de calidad, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Ley General de Electricidad, sus reglamentos y normativa técnica aplicable, sin embargo, surgen inconvenientes, principalmente porque

Comisión Nacional de Energía Eléctrica, órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Ley General de Electricidad, sus reglamentos y normativa técnica aplicable, sin embargo, surgen inconvenientes, principalmente porque algunos usuarios han dejado de pagar sus consumos y, como consecuencia, se han manipulado las redes de distribución y sus componentes –instrumentos de medición–. En ese sentido, los pobladores que no han celebrado contrato de suministro de energía eléctrica, han efectuado conexiones ilegales en sus redes de distribución con el propósito de gozar de dicho servicio sin efectuar el pago por el consumo pertinente, las cuales, incluso se han aglomerado en organizaciones con fines ilegales y contrarios al orden público; iii) la conflictividad social, debido a las conexiones ilegales que se han efectuad o en los departamentos aludidos, no solo ponen en riesgo las redes de las Distribuidoras y en sus componentes sino que también el resto del Sistema Eléctrico Nacional, pudiendo ocasionar la sobrecarga una falla permanente, siendo tales acciones ilícitas consideradas delitos así como los vejámenes ocasionados a los trabajadores y personeros de las Distribuidoras. Pese a lo anterior, la respuesta estatal ha sido escasa,Expediente 7131-2022 Página 5 de 23

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pretendiendo trasladar a las autoridades cuestionadas en la presente acción de amparo, las competencias que constitucionalmente le corresponden al Estado de Guatemala; iv) asimismo, se señalan las localidades que no cuentan con energía eléctrica debido a fallas reportadas en las instalaciones eléctricas como resultado de manipulaciones o colapso por parte de terceras personas, las que han

Guatemala; iv) asimismo, se señalan las localidades que no cuentan con energía eléctrica debido a fallas reportadas en las instalaciones eléctricas como resultado de manipulaciones o colapso por parte de terceras personas, las que han repercutido en localidades aledañas; sin embargo, no se ha permitido el acceso de las Distribuidoras para atender dichos daños. Por lo que, existe un alto riesgo de colapso de las instalaciones eléctricas, debido al número excesivo de conexiones directas e ilegales que superan la capacidad de dichas instalaciones; v) de manera específica, señalan que la A ldea San Juan Meléndez del municipio de Catarina y A ldea La Grandeza del municipio de El Rodeo, ambas del departamento de San Marcos, pese a contar con energía eléctrica, ante la alta conflictividad social podría generar fallas e interrupciones de tan mencionado servicio, afectando igualmente, localidades contiguas; vi) de esa cuenta, al dictar la resolución dent ro de esta acción de amparo que constriña a las Distribuidoras cuestionadas a garantizar el suministro de energía eléctrica para garantizar la cadena en frío de las vacunas que se suministran a la población guatemalteca para la no propagación del Coronavirus Covid– 19, se ordene al Ministerio de Gobernación para que por medio de la Policía Nacional Civil preste auxilio necesario, se pueda cumplir con la orden correspondiente, en atención a la conflictividad social a la que se ha hecho mención; vii) el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, regula dos supuestos para la procedencia del corte del servicio de distribución de energía eléctrica, siendo estos cuando: a) se encuentre pendiente el pago de dicho servicio de dos o más facturaciones y b) consumo sin

General de Electricidad, regula dos supuestos para la procedencia del corte del servicio de distribución de energía eléctrica, siendo estos cuando: a) se encuentre pendiente el pago de dicho servicio de dos o más facturaciones y b) consumo sin autorización previa del distribuidor así como la alteración de las condiciones delExpediente 7131-2022 Página 6 de 23

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suministro por parte del usuario. Este último caso, impone a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la obligación de imponer las sanciones correspondientes; viii) no procede responsabilizar a las Distribuidoras en mención por las interrupciones en el suministro de energía eléctrica derivado de condiciones climáticas adversas; ix) es menester la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América, pues no se ha garantizado la protección física de la inversión y la seguridad plena de las entidades; x) finalmente, en un caso análogo, el Magistrado Titular de la Corte de Constitucionalidad, Neftaly Aldana Herrera, en el expediente 1702020, emitió voto razonado manifestando que, dicho Tribunal al resolver, debió pronunciarse sobre la imposibilidad de ejecutar del fallo, como consecuencia de la conflictividad social en las localidades respectivas y cuando debido a la oposición no pueda ejecutarse el fallo “ no podrá exigirse a la distribuidora que garantice el suministro a las comunidades mencionadas ”; decisión que conforma fuente de derecho indirecta. II) Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial y Administrador con Representación, Hugo René

a las comunidades mencionadas ”; decisión que conforma fuente de derecho indirecta. II) Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial y Administrador con Representación, Hugo René Villalobos Herrarte, al rendir el informe, indicó: i) el Estado de Guatemala le otorgó autorización como distribuidora final de energía eléctrica en los departamentos de Guatemala, Escuintla y Sacatepéquez; ii) en ningún momento se ha pretendido vulnerar el derecho a ese servicio del postulante o cualquier guatemalteco, ya que actúa apegada a derecho. No se ha realizado ninguna acción para proceder a desconectar el suministro de energía eléctrica salvo los supuestos que la misma ley de la materia establece; iii) durante la emergencia nacional, se han implementado acciones con el objeto de evitar la interrupción del servicio sin que dicha entidad haya amenazado con efectuar cortes, suspensionesExpediente 7131-2022 Página 7 de 23

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o racionamiento colectivo y generalizado del suministro de energía eléctrica a toda la población de Guatemala. Al contrario, se continúa contratando nuevos servicios con todo aquel que lo solicite dentro del área de servicio, en cumplimiento del mandato constitucional regulado en el artículo 129 del Texto Supremo; iv) en el caso concreto, los argumentos vertidos por el solicitante carecen de sustento pues no existe “ la amenaza cierta y determinada” en tanto la entidad denunciada ha actuado en estricto apego a la ley, lo que evidencia la inexistencia del supuesto agravio; y v) si bien se han realizado suspensiones

carecen de sustento pues no existe “ la amenaza cierta y determinada” en tanto la entidad denunciada ha actuado en estricto apego a la ley, lo que evidencia la inexistencia del supuesto agravio; y v) si bien se han realizado suspensiones estás son estrictamente técnicas para la reparación de la red de distribución que se deben llevar a cabo para garantizar el efectivo suministro de energía. En ese sentido, se advierte que el postulante pretende que el Tribunal Constitucional de Amparo asuma atribuciones administrativas que no le corresponden, para obtener la emisión de una orden que impida a la empresa reprochada llevar a cabo act os que resultan técnicamente indispensables y necesarios para suministrar de la forma más eficiente, oportuna y segura la electricidad. D) Medios de comprobación: los aportados y diligenciados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…Del estudio de las actuaciones, del expediente administrativo, la jurisprudencia, lo argumentado por las partes y especialmente de lo establecido en la ley, el Juez concluye que: En la República de Guatemala, en algunos departamentos, municipios y localidades existe conflictividad social respecto al suministro de energía eléctrica, que las entidades encargadas de prestar el suministro a nivel nacional, derivado de la citada conflictividad, en ocasiones no han podido ejercer operaciones adecuadamente y de forma continua y se les ha complicado realizarExpediente 7131-2022 Página 8 de 23

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operaciones adecuadamente y de forma continua y se les ha complicado realizarExpediente 7131-2022 Página 8 de 23

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actividades propias de la prestación del servicio como lo son: lectura, facturación, cobro, corte por impago o por incumplimiento de obligaciones del usuario, en ocasiones les ha sido imposible accesar a ciertos lugares donde existen conexiones ilegales, y que ello puede devenir en una falla que puede afectar colateralmente a distintas comunidades, de esa cuenta, han solicitado el apoyo a distintos entes, como lo son El Ministerio de Gobernación a través de la Policía Nacional Civil, Comisión Nacional del Diálogo Procuraduría de Derechos Humanos, con quienes se han entablado mesas de diálogo para buscar una solución a dicho conflicto. Si bien, el artículo 50 de la Ley General de Electricidad faculta a que las entidades recurridas puedan realizar cortes de suministros de energía eléctrica, cuando concurran los presupuestos contenidos en la referida norma, también es cierto que no les faculta a realizar cortes generalizados, y más si con ello se pone en riesgo la cadena de frío que debe mantenerse respecto a la conservación de las vacunas que deben ser suministradas a la población guatemalteca para combatir y evitar la propagación del Sars Cov –2 ‘COVID–19’, [lo cual pone en riesgo o amenaza el derecho a la salud y por ende el derecho a la vida de la población guatemalteca]. De esa cuenta, la presente acción Constitucional de amparo debe ser declarada con lugar en forma definitiva, acción promovida por el Procurador de los Derechos Humanos en contra de Distribuidora

la vida de la población guatemalteca]. De esa cuenta, la presente acción Constitucional de amparo debe ser declarada con lugar en forma definitiva, acción promovida por el Procurador de los Derechos Humanos en contra de Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima y Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima –autoridades cuestionadas – quienes de conformidad con las constancias procesales prestan el servicio de energía eléctrica a nivel nacional, ordenando a las entidades recurridas que cesen ante la amenaza cierta y determinada del actuar de las entidades impugnadas al realizar cortes generalizados del servicioExpediente 7131-2022 Página 9 de 23

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de energía eléctrica, y en caso lo hayan efectuado, se restablezca en los lugares donde se realice la vacunación a nivel nacional para garantizar la cadena en frío de las vacunas que se les suministraran a la población guatemalteca para garantizar la no propagación del Sars Cov –2 ‘COVID–19’, en aras de proteger el derecho a la vida y a la salud de toda la población guatemalteca. Para el efectivo cumplimiento de la protección definitiva que se otorga, se apercibe al Ministerio Público, Ministerio de Gobernación, Policía Nacional Civil, Procuraduría de los Derechos Humanos, autoridades municipales, comunitarias, para que de conformidad con las atribuciones y funciones legales que les han sido encomendadas, presten a las (sic) auxilio a las entidades denunciadas y de esta forma se garantice el suministro continuo del servicio; debiendo, cuando les sea

conformidad con las atribuciones y funciones legales que les han sido encomendadas, presten a las (sic) auxilio a las entidades denunciadas y de esta forma se garantice el suministro continuo del servicio; debiendo, cuando les sea requerido, prestar la asistencia necesaria y útil para poder garantizar la continuidad del servicio de la energía eléctrica, velando por la integridad, seguridad y la vida de los trabajadores y demás brigadas que laboren para las entidades recurridas, asimismo, que sean prevenidos, investigados y sancionados todos aquellos hechos que puedan ser constitutivos de delito a efecto que el servicio de energía eléctrica pueda ser prestado y supervisado de forma adecuada, especialmente en las zonas donde se encuentren los hospitales, centros de salud y cualquier otro inmueble que preste servicios médicos o de almacenamiento con relación al almacenaje y mantenimiento de vacunas, ya sean instituciones públicas o privadas, ello con el objeto de mantener la cadena de frío de dichas vacunas y que puedan ser suministradas adecuadamente a la población. (…) Que l os artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establecen que: (…) En el presente caso, por estimar que se actuó de buena fe, exime a las entidades recurridas del pago deExpediente 7131-2022 Página 10 de 23

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las costas procesales causadas …”. Y resolv ió: “…I) Se otorga en definitiva la acción constitucional de amparo, promovida inicialmente por el Procurador de los Derechos Humanos, en contra de las entidades Distribuidora de Electricidad de

las costas procesales causadas …”. Y resolv ió: “…I) Se otorga en definitiva la acción constitucional de amparo, promovida inicialmente por el Procurador de los Derechos Humanos, en contra de las entidades Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, y Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima: quienes de conformidad con las constancias procesales prestan el servicio de energía eléctrica a nivel nacional. II) Se ordena en definitiva a las entidades recurridas que cesen ante la amenaza cierta y determinada de su actuar al realizar cortes generalizados del servicio de energía eléctrica a nivel nacional, y en caso lo hayan efectuado, se reestablezca en los lugares donde se realice la vacunación a nivel nacional, con el objetivo de que se garantice la cadena de frío de las vacunas que se le suministran a la población guatemalteca para garantizar la no propagación del Sars Cov–2 ‘COVID–19’; en aras de proteger el derecho a la vida y a la salud de toda la población guatemalte ca. III) Para el efectivo cumplimiento de la protección definitiva que se otorga, se apercibe al Ministerio Público, Ministerio de Gobernación, Policía Nacional Civil, autoridades municipales, comunitarias, para que de conformidad con las atribuciones y funciones legales que les han sido encomendadas, presten a (sic) las auxilio a las entidades denunciadas y de esta forma se garantice el suministro continuo del servicio; debiendo, cuando les sea requerido, prestar la asistencia necesaria y útil para poder garantizar la continuidad del servicio de la energía eléctrica, velando por la

denunciadas y de esta forma se garantice el suministro continuo del servicio; debiendo, cuando les sea requerido, prestar la asistencia necesaria y útil para poder garantizar la continuidad del servicio de la energía eléctrica, velando por la integridad, seguridad y la vida de los trabajadores y demás brigadas que laboren para las entidades recurridas, asimismo, que sean prevenidos, investigados y sancionados todos aquellos hechos que puedan ser constitutivos de delito a efecto que el servicio de energía eléctrica pueda ser prestado y supervisado deExpediente 7131-2022 Página 11 de 23

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forma adecuada, especialmente en las zonas donde se encuentren los hospitales, centros de salud y cualquier otro inmueble que preste servicios médicos o de almacenamiento con relación al almacenaje y mantenimiento de vacunas, ya sean instituciones públicas o privadas, ello con el objeto de mantener la cadena de frío de dichas vacunas y que puedan ser suministradas adecuadamente a la población. IV) Se apercibe a las entidades Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima: que de no cumplir con lo ordenado o continuar tomando medidas de hecho se le certificará lo conducente a un Juzgado de orden penal por la comisión del delito de desobediencia así como la imposición de una multa de dos mil quetzales (Q.2000.00), sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponderle; V) No se hace especial condena en costas, por lo ya

desobediencia así como la imposición de una multa de dos mil quetzales (Q.2000.00), sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponderle; V) No se hace especial condena en costas, por lo ya considerado; VI) Se deja sin efecto el amparo provisional decretado el veintiuno de julio de dos mil veintiuno…”.

III. APELACIÓN Distribuidora de Electrici dad de Occidente, Sociedad Anónima y Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima – autoridades cuestionadas–, por medio del Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, José Manuel Ramos Martínez, apelaron y manifestaron que: i) el Tribunal A quo , para fundamentar al otorgamiento del amparo, no emitió pronunciamiento respecto a la conflictividad social existente en los departamentos en los cuales las autoridades reprochadas distribuyen energía eléctrica, omitiendo resolver uno de los principales problemas relacionados con la distribución final de electricidad, el cual, incide en el cumplimiento del fallo impugnado; ii) esExpediente 7131-2022

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importante que el Tribunal de amparo de primer grado haga del conocimiento del postulante como de las entidades estatales que se tienen como terceras interesadas en la presente acción, que es el Estado de Guatemala, sus dependencias competentes y autoridades responsables, las que tienen asignadas constitucionalmente las funciones públicas regladas para garantizar que las Distribuidoras puedan cumplir en condiciones de seguridad para sus empleados, instalaciones y equipos el servicio de suministro de energía eléctrica a sus

constitucionalmente las funciones públicas regladas para garantizar que las Distribuidoras puedan cumplir en condiciones de seguridad para sus empleados, instalaciones y equipos el servicio de suministro de energía eléctrica a sus usuarios así como tomar las acciones pertinentes contra las personas que atenten contra la prestación de dicho servicio; iii) la alta conflictividad social ha impedido a las entidades cuestionadas acceder a las localidades, encontrándose impedidas de efectuar las operaciones del ciclo comercial que son necesarias para la distribución de energía eléctrica en los términos previstos en la Ley General de Electricidad; iv) se debe considerar que las autoridades objetadas se han visto impedidas de prestar el servicio de distribución en las localidades oportunamente referidas por causas de fuerza mayor, en virtud que se ha identificado un elevado número de usuarios que incumplen con las obligaciones de pago por el servicio de energía eléctrica, así como alteraciones en los aparatos de medición, conexiones ilegales y directas en la red de distribución. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito se encuentran establecidos en los artículos 1426, 1430 del Código Civil y 53 de la Ley General de Electricidad, de lo cual se advierte que las Distribuidoras no son responsables por la continuidad del suministro a sus usuarios debido a la imposibilidad de acceder y apersonarse a esas circunscripciones para efectuar el ciclo comercial que es por medio del cual se materializan las actividades de distribución final de electricidad; y v) por último, se hace alusión, en similares términos, a los argumentos esbozados al momento deExpediente 7131-2022 Página 13 de 23

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rendir el informe circunstanciado.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima y Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad An ónima –autoridades cuestionadas– por medio del Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, José Manuel Ramos Martínez , reiteraron los argumentos esgrimidos en el memorial de interposición del recurso de apelación. Solicitaron se declare con lugar el medio de impugnación y, como consecuencia, se revoque la sentencia venida en grado, denegando la tutela constitucional requerida. B) Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima – autoridad cuestionada– por medio del Mandatario Judicial y Administrativo con Representación, Hugo René Villalobos Herrarte, replicó las consideraciones expuestas al momento de rendir informe circunstanciado. Pidió que se declare con lugar el recurso de apelación. C) Ministerio de Gobernación –tercero interesado– por medio del Ministro, David Napoleón Barrientos Girón, señaló que conforme el artículo 265 constitucional, se instituyó el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiera ocurrido; y no hay ámbito que no sea susceptible de amparo, el que procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes

hay ámbito que no sea susceptible de amparo, el que procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. De acuerdo al artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen, ya seaExpediente 7131-2022 Página 14 de 23

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