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Amparos_7243-2025 -Ejecucion en la via de apremio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_7243-2025 -Ejecucion en la via de apremio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

Expediente 7243-2025 Página 1 de 21

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 7243-2025

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constit ucional de amparo promovida por Noé Gilberto Oliveros Ramírez, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Me rcantil. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Edgar Roberto Navarro Orozco. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el treinta de septiembre de dos mil veintidós en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del municipio y departamento de Guatemala y, posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: resolución de treinta de marzo de dos mil veintidós, por la que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil –autoridad denunciada– al conocer en alzada, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Noé Gilberto Oliveros Ramírez –postulante–, contra el auto de veint isiete de abril de dos mil veintiuno, dictado por la Jueza Primera de

apelación interpuesta por Noé Gilberto Oliveros Ramírez –postulante–, contra el auto de veint isiete de abril de dos mil veintiuno, dictado por la Jueza Primera de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala y, consecuentemente, confirmó la aprobación del proyecto de liquidación de la deuda, costas procesales, intereses contractuales y moratorios. Actuaciones contenidas dentro de la ejecución en la vía de apremio que Dimensión Médica y Farmacéutica, Sociedad Anónima , promovió contra el amparista. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos deExpediente 7243-2025 Página 2 de 21

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deberes del Estado, libertad, igualdad, defensa, tutela judicial, presunción de inocencia, publicidad del proceso, petición, propiedad privada, así como a los principios jurídicos de debido proceso, legalidad, primacía de disposiciones especiales, concordancia entre la petición y el fallo, falta de ejecutoriedad, firmeza, dispositivo, rogación, preclusión, carga de la prueba, apreciación de la prueba y prueba en contrario. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, del análisis de las actuaciones y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante la Jueza Primera de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Dimensión Médica y Farmacéutica, Sociedad Anónima, promovió ejecución en la vía de apremio contra Noé Gilberto Oliveros Ramírez –postulante–, como consecuencia del

denunciada declaró sin lugar la apelación que interpuso y, consecuentemente, confirmó la aprobación del proyecto de liquidación de la deuda, costas procesales, intereses contractuales y moratorios presentado por la parte actora dentro de la ejecución en la vía de apremio que Dimensión Médica y Farmacéutica, Sociedad Anónima, promovió en su contra [del amparista]. El Tribunal de Amparo de primer grado denegó, por falta de agravio, la protección constitucional instada, además , argumentó que no podía constituirse como instancia revisora de la jurisdicción ordinaria. Tal decisión fue apelada por el postulante, con los argumentos de hecho y de Derecho que constan en el apartado respectivo del presente fallo, circunstancia que viabiliza el conocimiento en alzada por parte de esta Corte.Expediente 7243-2025 Página 10 de 21

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-IIIEste Tribunal, para resolver el fondo del asunto puesto a conocimiento del estamento constitucional, estima pertinente traer a colación los siguientes aspectos relevantes: A) Dimensión Médica y Farmacéutica, Sociedad Anónima, promovió ejecución en la vía de apr emio contra Noé Gilberto Oliveros Ramírez –postulante–, como consecuencia del incumplimiento del pago del capital adeudado y los intereses respectivos pactados en el contrato de apertura de crédito, en cuenta corriente con garantía hipotecaria, que podía ser utilizado en forma revolvente hasta por un millón de quetzales (Q .1,000,000.00) en el cual se reconoció como deudor el ahora accionante.

de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, Dimensión Médica y Farmacéutica, Sociedad Anónima, promovió ejecución en la vía de apremio contra Noé Gilberto Oliveros Ramírez –postulante–, como consecuencia del incumplimiento del pago del capital adeudado y los intereses respectivos pactados en el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria, que podía ser utilizado en forma revolvente hasta por un millón de quetzales (Q.1,000,000.00) en el cual se reconoció como deudor el ahora accionante; b) luego de la secuela procesal respectiva, se celebró la audiencia de remate, adjudicándose en pago el inmueble a la entidad ejecutante la que, consecuentemente, presentó el proyecto de liquidación de la deuda, costas procesales, intereses contractuales y moratorios; c) posteriormente, la jueza [descrita en la literal a) de este relato], profirió auto de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, en el que aprobó el proyecto de liquidación, con modificaciones, y d) derivado de lo resuelto, el amparista interpuso apelación, la cual fue conocida en alzada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil –autoridad cuestionada – la que, en resolución de treinta de marzo de dos mil veintidós –acto reclamado–, lo declaró sin lugar, al estimar que dicho pronunciamiento se encontraba ajustado a Derecho. D.2)Expediente 7243-2025 Página 3 de 21

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Agravios que se reprocha al acto reclamado: el accionante denuncia violación a

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Agravios que se reprocha al acto reclamado: el accionante denuncia violación a sus derechos y principios jurídicos enunciados, dado que: i) existe falta de consideración de los argumentos hechos valer en el recurso de alzada, ello porque no fueron analizados por la autoridad objetada en la emisión de la decisión reprochada, ya que sin m ás tr ámite, confirm ó lo resuelto, respecto a l auto de liquidación, pero lo decidido no atiende a los argumentos en cuanto a que no existe obligación de reclamar por parte de la entidad ejecutante, toda vez que su contraparte no cumplió con las cláusulas pactadas en el título que se ejecuta, de ahí que la obligación que pretende es inexistente; ii) se inobservó que en el caso concreto, quedó debidamente justificado el pago de lo reclamado, conforme a los cheques girados a nombre de la entidad ejecutante, los cuales fueron aceptados sin objeción alguna. De esa cuenta, aplicando las reglas de la sana c rítica —lógica, experiencia y psicología— resulta evidente que existió ánimo de cumplimiento por parte del ejecutado; iii) se obvió que la cantidad reclamada en la ejecución no corresponde a una obligación pendiente, pues el pago de la mercadería fue efectuado y debidamente justificado mediante los instrumentos de pago aportados. En consecuencia, no puede pretenderse el cobro adicional bajo el argumento de la “doble garantía”, cuando la obligación principal ya fue satisfecha, y iv) la autoridad recurrida se limitó a señalar de manera somera que los pagos acreditados

En consecuencia, no puede pretenderse el cobro adicional bajo el argumento de la “doble garantía”, cuando la obligación principal ya fue satisfecha, y iv) la autoridad recurrida se limitó a señalar de manera somera que los pagos acreditados correspondían a intereses, sin efectuar un análisis de la prueba aportada, pues de las constancias procesales se evidencia que la entidad ejecutante pretende el pago de una cantidad superior a la realmente adeudada. En consecuencia, la ejecutante no puede reclamar una suma que jamás fue efectivamente entregada. Por el contrario, se encuentra justificado el pago del adeudo real correspondiente a la mercadería adquirida, conforme a los registros contables y a los pagos efectuados,Expediente 7243-2025 Página 4 de 21

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los cuales guardan correspondencia tanto con las facturas emitidas como con la garantía adicional instrumentada en el título ejecutivo. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo instado y, como consecuencia, se deje en suspenso, en forma definitiva, el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso s de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Norma s que se denuncian como violadas: artículos 2°, 4°, 12, 14, 28, 29, 30, 39, 44, 204 de la Constitución Políti ca de la República de Guatemala; 3 º, 4 º,13 de la Ley del

denuncian como violadas: artículos 2°, 4°, 12, 14, 28, 29, 30, 39, 44, 204 de la Constitución Políti ca de la República de Guatemala; 3 º, 4 º,13 de la Ley del Organismo Judicial; 26, 51, 64,126, 127 y 129 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Dimensión Médica y Farmacéutica, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: se remitió: i) el expediente de alzada identificado con el número 01045-2011-00544 recurso (5), de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, y ii) expediente que contiene la ejecución en vía de apremio del Juzgado Primero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, identificado con el número 01045-2011-00544. D) Periodo de comprobación: se prescindió del periodo de prueba, teniéndose como medios de convicción los antecedentes del amparo. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “…al momento de emitir la resolución del treinta de marzo de dos mil veintidós (acto reclamado), a través de la cual confirmó el fallo de primer grado, no vulneró los derechos denunciados por el postulante (…), ya que su decisión fue de conformidad con la ley, pudiendo determinar que el auto apelado se encuentra ajustado a derecho, toda vez que el proyecto de liquidación presentado por la entidad

grado, no vulneró los derechos denunciados por el postulante (…), ya que su decisión fue de conformidad con la ley, pudiendo determinar que el auto apelado se encuentra ajustado a derecho, toda vez que el proyecto de liquidación presentado por la entidad Dimensión Médica y Farmacéutica, Sociedad Anónima, contra el señor Noé GilbertoExpediente 7243-2025 Página 5 de 21

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Oliveros Ramírez, el cual según las modificaciones realizadas asciende a la suma de dos millones doscientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y seis quetzales con ochenta y un centavos, se realizó con el objeto de reclamar el pago de capital por la cantidad de un millón de quetzales más intereses contractuales, moratorios y costas procesales, indicando además que los agravios denunciados por parte del apelante son infundados; con lo antes descrito, este Tribunal Constitucional es del criterio que, en el presente caso tanto el a quo como la autoridad impugnada cumplieron a cabalidad con la función que les corresponde. De esa cuenta, este Tribunal de Amparo, no encuentra la existencia de ningún agrav io cometido en contra de la esfera jurídica de la accionante por parte de la Sala impugnada, motivo por el cual el argumento manifestado por el postulante relativo a que el auto emitido por la autoridad impugnada le causó agravio, no puede prosperar, por el contrario, la actuación de la autoridad judicial refleja que está apegada a derecho y a las normas legales que rigen el acto reclamado, asimismo, la entidad apelante manifiesta que la

actuación de la autoridad judicial refleja que está apegada a derecho y a las normas legales que rigen el acto reclamado, asimismo, la entidad apelante manifiesta que la Sala no entró a conocer los agravios; sin embargo no especifica cuáles son esos agravios, de tal manera que este Tribunal no puede de oficio subsanar esa deficiencia, por consiguiente, se evidencia que la pretensión del solicitante radica en que este Tribunal Constitucional se constituya como una tercera instancia revisora de lo actuado en la jurisdicción ordinaria, lo que está prohibido según lo estipula el artículo 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 59 de la Ley del Organismo Judicial, en consecuencia, al no evidenciarse transgresión de carácter constitucional, el amparo planteado debe denegarse y así deberá declararse en la parte resolutiva del presente fallo. (…) Derivado de la forma en la que se resuelve, no se condena en costas por no haber sujeto legitimado; pero se impone multa al abogado patrocinante Edgar Roberto Navarro Orozco, con base en el artículo 46 deExpediente 7243-2025 Página 6 de 21

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la ley de la materia, por ser notoriamente improcedente el amparo…”. Y resolvió: “…I) Deniega por notoriamente improcedente el amparo solicitado por Noé Gilberto Oliveros Ramírez, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. ll) No se condena al amparista al pago de las costas. lll) Se impone la

Oliveros Ramírez, contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. ll) No se condena al amparista al pago de las costas. lll) Se impone la multa de mil quetzales al abogado patrocinante Edgar Roberto Navarro Orozco, la cual deberá hacerse efectiva dentro de los cinco días siguientes a partir de estar firme el presente fallo; en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía correspondiente…”. F) Ampliación: el accionante planteó ampliación del fallo aludido; remedio procesal que, en auto de quince de mayo de dos mil veinticinco, fue declarado sin lugar.

III. APELACIÓN Noé Gilberto Oliveros Ramírez –postulante–, apeló el fallo proferido por el Tribunal a quo, reiterando los agravios que hizo valer en su escrito inicial de amparo, y agregó que: a) el Tribunal de primer grado sostuvo que el amparo no constituye una instancia revisora de lo actuado en la jurisdicción ordinaria; sin embargo, dicho razonamiento no resulta aplicable al caso concreto, toda vez que al emitirse el acto objetado no se atendieron los argumentos desarrollados en el recurso de alzada, pues la autoridad omitió pronunciarse respecto de su planteamiento esencial, consistente en que no existe obligación exigible, dado que la ejecutante incumplió previamente las obligaciones pactadas, por lo que la decisión adoptada vulnera sus derechos fundamentales; b) no se efectuó un análisis integral sobre la justificación del pago de la deuda, pues la autoridad reprochada, de manera superficial, calificó los pagos acreditados como correspondientes a intereses, sin advertir que la ejecutante

fundamentales; b) no se efectuó un análisis integral sobre la justificación del pago de la deuda, pues la autoridad reprochada, de manera superficial, calificó los pagos acreditados como correspondientes a intereses, sin advertir que la ejecutante reclama una cantidad superior a la realmente adeudada por la venta de mercadería, pese a no haber cumplido con las condiciones contractuales convenidas; c) elExpediente 7243-2025 Página 7 de 21

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derecho reclamado deriva de una obligación inexist ente, pues la suma exigida no corresponde al adeudo real. La autoridad debió advertir que la obligación contenida en el título ejecutivo surgió como una “doble garantía” dentro de la relación comercial existente entre las partes y no en los términos que pretende la ejecutante. Por ello, la desestimación del recurso lo coloca en estado de indefensión, y d) conforme a los artículos 1380, 1384, 1387, 1394, 1401 y 1404 del Código Civil, el pago total extingue la obligación. Afirma que dicho pago se encuentra debidamente acreditado con la prueba documental incorporada al proceso y que fue aceptado por la ejecutante; no obstante, la Sala cuestionada omitió valorar y analizar tales extremos al dictar el auto impugnado, pese a que de ellos se desprende la cancelación íntegra de lo reclamado. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación instado, se revoque el fallo venido en grado y, como consecuencia, se otorgue la protección constitucional requerida.

ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

reclamado. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación instado, se revoque el fallo venido en grado y, como consecuencia, se otorgue la protección constitucional requerida. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El amparista reiteró los argumentos esgrimidos en los escritos de amparo y apelación. Enfatizó que, le genera agravio el hecho de que la autoridad reprochada no haya tomado en cuenta los pagos realizados, pues por medio de ellos se podía advertir que el incidente de liquidación instado era improcedente, de esa cuenta, se evidencia la arbitrariedad contenida en el acto reprochado. Solicitó que se declare con lugar la alzada, se revoque el fallo impugnado, consecuentemente, se otorgue la protección constitucional instada. B) Dimensión Médica y Farmacéutica, Sociedad Anónima, –tercera interesada– expresó que: i) el apelante arguye que el Tribunal de Amparo de primer grado omitió dar respuestas a sus argumentos en la acción instada, al no considerar las supuestas vulneraciones a sus derechos; sin embargo, pretende una revisión de lo decidido en la jurisdicción ordinaria, además de que seExpediente 7243-2025 Página 8 de 21

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realice un análisis particular de la sentencia venida en grado, lo cual no es viable, y ii) el accionante aduce que no se hizo un correcto análisis de sus argumentos y exposiciones que motivaron el amparo, por lo contrario, se estima que el a quo sí dio una respuesta a lo argumentado por el apelante; por esa razón, es que la acción

  1. el accionante aduce que no se hizo un correcto análisis de sus argumentos y exposiciones que motivaron el amparo, por lo contrario, se estima que el a quo sí dio una respuesta a lo argumentado por el apelante; por esa razón, es que la acción intentada no puede prosperar, pues, el referido Tribunal no faltó a su deber de emitir una resolución apegada a Derecho, de ahí que la sentencia no favorezca a sus intereses, no quiere decir que la decisión asumida carezca de razonamiento. Solicitó que se declare sin lugar la apelación y, consecuentemente, se confirme el fallo venido en grado. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, manifestó que comparte el criterio sustentado en la sentencia emitida por el Tribunal a quo, al denegar el amparo, toda vez que del análisis de las constancias procesales se estima que la resolución señalada de agraviante no vulnera los derechos denunciados por el postulante, pues, se evidencia que el amparista, en el ejercicio de su derecho de impugnar y en observancia al debido proceso hizo valer su inconformidad respecto de lo resuelto tanto, por la jueza de primera instancia como de la Sala de alzada; no obstante, en el ejercicio del derecho, omiti ó realizar el análisis pertinente que sustentara su argumento del supuesto cálculo erróneo de intereses en el que incurrió la ejecutante, pues como indicó la autoridad denunciada, el impugnante no acreditó los hechos en los que basó su pretensión, conforme a ello, no se configura agravio que deba repararse por la vía del amparo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso

los hechos en los que basó su pretensión, conforme a ello, no se configura agravio que deba repararse por la vía del amparo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, consecuentemente, se confirme el fallo apelado.

V. AUTO PARA MEJOR FALLAR En cumplimiento de lo ordenado mediante auto de diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del departamento deExpediente 7243-2025

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Guatemala, remitió el expediente formado con ocasión de la ejecución en vía de apremio que sirve de antecedente al presente amparo, identificado con el número 01045-2011-00544, a cargo del oficial primero (1°) de ese Tribunal. CONSIDERANDO -INo produce agravio la autoridad denunciada que, al conocer en alzada, declara sin lugar el recurso de apelación puesto a su conocimiento y, consecuentemente, confirma el incidente de liquidación de costas procesales formulado, pues lo decidido encuentra el respaldo necesario en la ley y las constancias de autos. -IINoé Gilberto Oliveros Ramírez, acude en amparo contra la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, señalando como acto agraviante la resolución de treinta de marzo de dos mil veinti dós, por la que la autoridad denunciada declaró sin lugar la apelación que interpuso y, consecuentemente, confirmó la aprobación del proyecto de liquidación de la deuda, costas procesales, intereses contractuales y moratorios presentado por la parte actora dentro de la

garantía hipotecaria, que podía ser utilizado en forma revolvente hasta por un millón de quetzales (Q .1,000,000.00) en el cual se reconoció como deudor el ahora accionante. B) Luego de la ilación procesal correspondiente, se celebró la audiencia de remate, adjudicándose en pago el inmueble a la entidad ejecutante, la que presentó el proyecto de liquidación de la deuda, costas procesales, intereses contractuales y moratorios requiriendo el pago de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho quetzales con treinta y seis centavos (Q.2,144,438.36). C) Posteriormente, la jueza de primera instancia, dictó auto de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, por el que aprobó el proyecto de liquidación, para el efecto consideró: “…esta judicatura estima que antes de proceder a calificar y determinar si los rubros se encuentran ajustados a derecho, es necesario pronunciarse en cuanto a lo oposición de la parte ejecutada de lo cual se establece que con relación a los argumentos expuestos por está, en cuanto a que lo cantidad reclamada deviene por la venta de mercadería; este órgano jurisdiccional estima que los mismos son improcedentes, toda vez que está no es la vía idónea para conocer sobre lo argumentado por la parte ejecutante, raz ón por la cual no en (sic) ese sentido esExpediente 7243-2025 Página 11 de 21

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procedente declarar sin lugar la oposición; con relación a los pagos de la deuda que argumenta realizó, al dar lectura a los documentos ofrecidos como prueba por la

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procedente declarar sin lugar la oposición; con relación a los pagos de la deuda que argumenta realizó, al dar lectura a los documentos ofrecidos como prueba por la parte ejecutada, se puede establecer que con los mismos no se acredita su pretensión, ya que en primer lugar en estos no se consigna que el pago corresponda a la obligación que se originó derivado del contrato denominado apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria, que s e encuentra contenido en la escritura pública número cuarenta y nueve, autorizada en la ciudad de Guatemala, el día dieciocho de mayo del año dos mil diez, por el Notario Guido Doménico Ricci Maudi, aunado a lo anterior, al observar los documentos referidos se determinó que las cantidades consignadas en los mismos varían a la cantidad que se obligó pagar la parte ejecutada; asimismo los pagos que argumenta el ejecutado haber realizado, en dado caso corresponden a pagos de intereses tal y como lo pactaron en el contrato referido, percatándose la judicatura que los mismos, no se realizaron de forma mensual como se pactó en la cláusula instrumento (sic) anteriormente referido, de lo anterior se concluye que la parte ejecutada no cumplió con la obligación contraída con la parte ejecutada, motivo por el cual la oposición es improcedente en ese sentido; de conformidad con lo anterior este órgano jurisdiccional procede o calificar los rubros contenidos en el memorial correspondiente, se hacen la siguientes modificaciones: a) el rubro referente a ' Honorarios profesionales de dirección' se modifica a la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos quetzales, de conformidad

calificar los rubros contenidos en el memorial correspondiente, se hacen la siguientes modificaciones: a) el rubro referente a ' Honorarios profesionales de dirección' se modifica a la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos quetzales, de conformidad con lo regulado en el artículo 7 del Decreto 111-96 del Congreso de la República de Guatemala; b) el rubro referente a 'Honorarios profesionales por procuración' se modifica a la cantidad de veintiséis mil doscientos cincuenta quetzales, en virtud de la rebaja en la dirección señalada: c) el rubro referente a memorial de demanda se modifica a la cantidad de trescientos quetzales de conformidad con lo regulado en laExpediente 7243-2025 Página 12 de 21

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literal a) del artículo 12 del Decreto 111-96 del Congreso de la República; d) el rubro referente memoriales con punto de derecho se modifica a la cantidad de doscientos quetzales de conformidad con lo regulado en la literal b del artículo 12 del Decreto 111-96 del Congreso de la República: f) el rubro de ' Honorarios por dirección en incidente de excepción de ineficacia' se modifica a la cantidad de mil quetzales de conformidad con lo regulado en el artículo 10 del Decreto 111-96 del Congreso de la República: g) el rubro referente a ' Honorarios profesionales por procuración en incidente de excepción de ineficacia' se modifica a la cantidad de quinientos quetzales de conformidad con lo regulado en el artículo 11 del Decreto 111-96 del Congreso de la República; h) el rubro referente a ' honorarios profesionales por

incidente de excepción de ineficacia' se modifica a la cantidad de quinientos quetzales de conformidad con lo regulado en el artículo 11 del Decreto 111-96 del Congreso de la República; h) el rubro referente a ' honorarios profesionales por dirección del incidente de liquidación de costas ' se modifica a la cantidad de quinientos quetzales de conformidad con lo regulado en el artículo 10 del Decreto 111-96 del Congreso de la República; i) el rubro referente a 'honorarios profesionales por procuración del incidente de procuración' se modifican a la cantidad de doscientos cincuenta quetzales de conformidad con lo regulado en el artículo 11 del Decreto 111-96 del Congreso de la República: i) el rubro referente a 'asistencia a remate' se modifica a la cantidad de quinientos quetzales por la i mportancia del asunto de conformidad con lo regulado en el artículo 14 del Decreto 11196 del Congreso de la República: Por lo anterior, los rubros que no se mencionan se aprueban tal y como se indica en el proyecto de liquidación de costas presentado y estar ajustados a la ley…”; de esa cuenta aprobó el proyecto de liquidación de costas judiciales –con modificación–, por la cantidad de dos millones doscientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y seis quetzales con ochenta y un centavos (Q.2,237,946.81). D) Contra esa decisión, el amparista interpuso apelación, argumentando que:Expediente 7243-2025 Página 13 de 21

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  1. el auto apelado vulnera sus garantías fundamentales, ya que sin más trámite, por

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  1. el auto apelado vulnera sus garantías fundamentales, ya que sin más trámite, por medio de la resolución objetada, da por precluida una fase del proceso, sin constar en autos la noti ficación de la ejecutoria de la recusación resuelta por la Sala Jurisdiccional y de los amparos [no indica cuales] que se encuentran en trámite; ii) no existe la obligación que se reclama en la presente ejecución, dado que la ejecutante no cumplió con las obligaciones pactadas en el título, pese a ello, exige el cumplimiento de las mismas; sin embargo la cantidad que solicita, no es la deuda del contrato de apertura de crédito que consta el instrumento público presentado; iii) justificó el pago realizado de lo solicitado en la ejecución promovida, ello conforme a los cheques girados a nombre de la entidad demandante y que fueron aceptados por aquella, por lo que la juzgadora de primera instancia debió advertir que, de acuerdo a la apreciación de la prueba, en aplicación con las reglas de la sana crítica, que la obligación adquirida en la escritura pública aludida que constituye el título que ahora se ejecuta, surgió como una “ doble garantía”, como consecuencia de la relación comercial existente entre las partes intervinientes, que consistía en la compra de mercadería vendida por la entidad ejecutante; empero, abusando de su buena fe, condicionó la venta por ese concepto y para garantizar su pago, se faccionó el documento mencionado; no obstante que, en el título figura otra situación distinta a la acaecida; iv) por la compra de la mercadería existen facturas que le fueron giradas

condicionó la venta por ese concepto y para garantizar su pago, se faccionó el documento mencionado; no obstante que, en el título figura otra situación distinta a la acaecida; iv) por la compra de la mercadería existen facturas que le fueron giradas por la entidad demandante, es decir, títulos de crédito que hizo valer ante otro órgano jurisdiccional, la cual es la verdadera obl

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