Amparos_7285-2024_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_7285-2024_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 7285-2024 Página 1 de 9
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 7285-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, quince de mayo de dos mil veinticinco.
En apelación y con copia de sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado Décimo Primero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en las acciones constitucionales de amparo acumuladas promovidas por Hadriani, Sociedad Anónima, a través de su Administrador Único y Representante Legal, Carlos Roberto Cassera Vides, contra la Dirección Regional I, Metropolitana del Instituto Nacional de Bosques -INAB-. La postulante actuó con el auxilio de los abogados Sebastián Meany Díaz y Diego José de León Toledo. Es ponente en el presente caso l a Magistrada Presidente, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. LOS AMPAROS A) Solicitudes y autoridad: presentados el nueve y veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, y luego remitidos a los Juzgados Décimo Primero y Décimo Cuarto, ambos de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, acumulándose al primero. B) Acto reclamado: la omisión de la Dirección Regional I, Metropolitana
remitidos a los Juzgados Décimo Primero y Décimo Cuarto, ambos de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, acumulándose al primero. B) Acto reclamado: la omisión de la Dirección Regional I, Metropolitana del Instituto Nacional de Bosques -INABde resolver en definitiva el expediente 11730-1.1.5-2023. C) Violaci ones que denuncia: al derecho de petición y a los principios de seguridad jurídica, debido proceso administrativo y legalidad . D) Relación de los hechos que motivan los amparos: de lo expuesto por laExpediente 7285-2024 Página 2 de 9
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. interponente y de las actuaciones , se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés presentó solicitud de aprovechamiento forestal de cambio de uso de suelo ante el Instituto Nacional de Bosques -INAB-, formándose el expediente 11730-1.1.5-2023; b) el doce de diciembre de dos mil veintitrés, mediante Dictamen CU -962-2023/GARA, el delegado jurídico dispuso que previo a continuar con el trámite respectivo era necesario el cumplimiento de los requisitos de ley [esta decisión le fue notificada a la accionante el trece de diciembre de dos mil veintitrés, por medio del oficio número 1196-2023-DSR-I-1-]; c) mediante oficio 002-2024-TF-JVQM-I-1, de cinco de enero de dos mil veinticuatro, el Director Subregional I -1 Guatemala recomendó corregir
1196-2023-DSR-I-1-]; c) mediante oficio 002-2024-TF-JVQM-I-1, de cinco de enero de dos mil veinticuatro, el Director Subregional I -1 Guatemala recomendó corregir aspectos técnicos en el plan de manejo forestal presentado; d) derivado de lo anterior, el treinta de enero de dos mil veinticuatro presentó documentación para subsanar lo requerido, siendo trasladado el expediente a la Dirección Regional I INAB Metropolitana, que a través del dictamen respectivo dispuso la viabilidad en la continuación del trámite de la licencia relacionada; e) agotadas las fases administrativas, el Director Regional I – INAB– metropolitana, por medio de la resolución 11-101-023-1.1.5-2024, de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, aprobó el plan de manejo forestal presentado, decisión que fue notificada a la amparista; f) en oficio 11-DSR-EDMM-298-2024 de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, el Director Subregional I - INAB Guatemala , informó sobre los requisitos que debía cumplir previo a emitirse la licencia correspondiente, consistentes en pago de impuestos, contratación de regente forestal e informe sobre las motosierras a utilizar, dichos requisitos fueron presentados por la amparista el cinco de junio de dos mil veinticuatro; g) el Director Subregional I-1 por medio del oficio 11DSR-EDMM-576-2024, solicitó correcciones del contrato deExpediente 7285-2024 Página 3 de 9
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. regencia y consulta al Ministerio de Cultura y Deportes, en virtud de existir indicios de que el bien inmueble mencionado con antelación pudiera ser considerado un área arqueológica; h) el veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, procedió a cumplir con los requisitos impuestos en el oficio indicado en la literal anterior ; i) el treinta de julio de dos mil veinticuatro, la citada autoridad emitió oficio 11-DSREDMM-715-2024, que contiene Notificación de Recepción de Requisitos para la Emisión de Licencias de Cambio de Uso de la Tierra, informando que el expediente relacionado se encontraba en estado de resolver, y j) el “Procedimiento para la emisión de la licencia de aprovechamiento forestal”, prevé el plazo de cinco días para resolver, los que iniciaron a contarse a partir del treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro , sin embargo, a la fecha de presentación del amparo no se ha resuelto el expediente - actuar reclamado -. D.2) Agravios que se reprochan: afirma la solicitante que la autoridad cuestionada vulneró su derecho y principios invocados por las siguientes razones: a) no respetó los plazos establecidos en la Ley Forestal y su reglamento, así como el procedimiento para la emisión de la licencia de aprovechamiento forestal correspondiente; b) transcurrió en demasía el plazo máximo de cinco días hábiles con los que cuenta el Director Regional desde que le e s trasladado un expediente para emitir la licencia de aprovechamiento
licencia de aprovechamiento forestal correspondiente; b) transcurrió en demasía el plazo máximo de cinco días hábiles con los que cuenta el Director Regional desde que le e s trasladado un expediente para emitir la licencia de aprovechamiento forestal, inobservando que desde el treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro el procedimiento se encontraba en estado de resolver ; c) la decisión de acoger o denegar una pretensión debe emitirse dentro del plazo que establece la ley o en su defecto, dentro del término de treinta días establecido en el artículo 28 constitucional. D.3) Pretensión: pidió que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en la literal f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G)Expediente 7285-2024 Página 4 de 9
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Normas que se estiman violadas: citó los artículos 2º y 28 de la Constitución y 50 de la Ley Forestal.
II. TRÁMITE DE LOS AMPAROS A) Amparo provisional: se otorgó en apelación por esta Corte, en auto de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, con el efecto positivo siguiente: “ …en virtud de lo informado por la autoridad denunciada relativo a que el expediente se encuentra en estado de resolver, en el plazo de tres días, contado a partir de notificada de la presente resolución, la Dirección Regional I - Metropolitana del Instituto Nacional de Bosques – INAB– [autoridad denunciada] se pronuncie,
encuentra en estado de resolver, en el plazo de tres días, contado a partir de notificada de la presente resolución, la Dirección Regional I - Metropolitana del Instituto Nacional de Bosques – INAB– [autoridad denunciada] se pronuncie, respecto de la solicitud para obtener la licencia de aprovechamiento forestal de cambio de uso de suelo, a la cual se le asignó el expediente administrativo 11-7301.1.5-2023; ello, sin perjuicio del sentido de lo que resuelva; posteriormente, deberá notificar lo decidido a la postulante…”. B) Terceros interesados: no hubo. C) Antecedente Remitido: copia certificada del expediente 11-730-1.1.5-2023 e informe circuns tanciado, por el cual la autoridad reprochada detalló las actuaciones que se han desarrollado en el trámite del expediente administrativo de mérito. D) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Décimo Primero Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “…no se dan los presupuestos necesarios para que exista silencio administrativo, toda vez que si bien la autoridad recurrida no ha resuelto en definitiva (…) esto se debe a que el mismo no se encuentra en estado de resolver, ya que durante la tramitación del procedimiento para la emisión de la licencia de aprovechamiento forestal, se estableció que el bien inmueble objeto de la solicitud, se encuentra parte del acueducto y el Montículo de la Culebra, el cual podría verseExpediente 7285-2024 Página 5 de 9
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se encuentra parte del acueducto y el Montículo de la Culebra, el cual podría verseExpediente 7285-2024 Página 5 de 9
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. afectado por el proyecto a realzar por la entidad amparista, asimismo, se determinó que existe presencia de fauna o flora (no arboles) en vías de extinción que impidan ejecutar las actividades de cambio de uso del lugar, razón por la cual la autoridad recurrida al no ser autoridad competente para determinar dichos extremos, ofició a la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente, Recursos Naturales y a la Dirección Regional Metropolitana del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, no obstante a la presente fecha no obran en el expediente administrativo respuesta a los mismos, los cuales son necesarios para poder establecer si existen impedimentos para poder autorizar la licencia de aprovechamiento forestal, por su importancia arqueológica y por la flora y fauna en vías de extinción que podría ser afectada (…) Por lo que se concluye que no se ha vulnerado el derecho de petición (…) ni el artículo 50 de la Ley Forestal, puesto que el plazo para resolver que fija el artículo antes mencionado se debe entender que es a partir de que el proceso administrativo se encuentre en estado de resolver…”.
Y resolvió: “…I) Deniega el amparo (…); II) no se condena al pago de costas procesales al amparista; III) Se impone al Abogado patrocinante multa de quinientos quetzales…”.
III. APELACIÓN Hadriani, Sociedad Anónima -postulanteimpugnó. En esencia, argumentó: i)
procesales al amparista; III) Se impone al Abogado patrocinante multa de quinientos quetzales…”.
III. APELACIÓN Hadriani, Sociedad Anónima -postulanteimpugnó. En esencia, argumentó: i) contrario a lo aseverado en el fallo objetado, sí existe silencio administrativo pues la propia autoridad cuestionada emitió el oficio No. 11DSR-EDMM-715-2024 de treinta de julio de dos mil veinticuatro, en el que el Director Subregional I-1 del INAB, indicó que el expediente se encontraba en “estado de resolver ” lo que constituye una declaración formal que indica que se cumplió con los requisitos técnicos y legales sin que existan más trámites o requisitos pendientes de cumplir; y ii) seExpediente 7285-2024
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. vulneró el artículo 50 de la Ley Forestal que señala el plazo de sesenta días, desde la admisión a trámite, para resolver un expediente ante el instituto cuestionado.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Hadriani, Sociedad Anónima, -amparista-, reiteró lo manifestado en el recurso de apelación, el cual solicitó declarar con lugar. B) El Instituto Nacional de Bosques, -autoridad cuestionadaseñaló que, en atención al amparo provisional otorgado por esta Corte, procedió a emitir la licencia para cambio de uso, mediante resolución 11-101-023-1.1.5-2024-1, de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro,
otorgado por esta Corte, procedió a emitir la licencia para cambio de uso, mediante resolución 11-101-023-1.1.5-2024-1, de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, notificada al accionante ese mismo día; en virtud de lo cual el expediente ha sido resuelto en definitiva y se encuentra firme lo resuelto dado que no hubo impugnación. Pidió confirmar el fallo impugnado, declarando sin lugar sanciones decretadas. C) El Ministerio Público, expuso que el plazo señalado en el artículo 50 de la Ley Forestal ha caducado y mientras no se resuelva y notifique, se está incumpliendo con la obligación de carácter positivo ahí impuesta y se está violando el derecho de petición a la postulante. Solicitó revocar la sentencia apelada. CONSIDERANDO -ISi la pretensión de amparo se sustenta en un proceder violatorio de derechos y en el decurso del proceso tal circunstancia desaparece por alguna situación legalmente prevista, se genera imposibilidad, por falta de materia, de emitir un pronunciamiento estimatorio de la pretensión; de ahí que la acción instada necesariamente deba ser denegada. -IIHadriani, Sociedad Anónima, acude en amparo contra la Dirección Regional I, Metropolitana del Instituto Nacional de Bosques - INAB-, reclamando contra laExpediente 7285-2024 Página 7 de 9
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. omisión arbitraria e injustificada de resolver en definitiva el expediente 11 -7301.1.5-2023.
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. omisión arbitraria e injustificada de resolver en definitiva el expediente 11 -7301.1.5-2023. El Tribunal A quo denegó la protección constitucional. La entidad postulante apeló. -IIIAl examinar las actuaciones, se comprueba que en el escrito de evacuación de la vista señalada en esta instancia , la autoridad cuestionada informó que, en virtud del amparo provisional otorgado por esta Corte, en auto de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, procedió a emitir la Licencia para Cambio de Uso de Suelo, mediante resolución 11-101-023-1.1.5-2024-1, de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, la que acompañó en copia certificada junto con la notificación correspondiente realizada a la accionante . (Páginas electrónicas de la 19 a la 29 del escrito de evacuación de vista). Tal circunstancia demuestra que el expediente 11730-1.1.5-2023, ya fue resuelto mediante la citada resolución que otorga la Licencia para Cambio de Uso de Suelo, provocando que el amparo haya dejado de tener materia sobre la cual resolver. Así las cosas, el amparo debe ser denegado, por lo que se confirma el fallo apelado, con la modificaci ón de que no se impone multa a los abogados patrocinantes por la forma en que se resuelve. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268, 272, inciso c), de la Constitución Política de la
apelado, con la modificaci ón de que no se impone multa a los abogados patrocinantes por la forma en que se resuelve. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268, 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 42, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 36 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.Expediente 7285-2024 Página 8 de 9
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POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Hadriani, Sociedad Anónima. II. Como consecuencia, confirma el fallo apelado, modificando la parte resolutiva en el sentido de que no se impone multa a los abogados auxiliantes Sebastián Meany Díaz y Diego José de León Toledo. III. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo al Tribunal de origen y los antecedentes respectivos.Expediente 7285-2024 Página 9 de 9