🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_74-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_74-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 74-2024 Página 1 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 74-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de abril de dos mil veinticuatro.

En apelación y con base en las constancias procesales , se examina la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Área Metropolitana, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Evelyn Yessenia Ceballos Alecio, en ejercicio de la patria potestad de su hijo, contra el Colegio Suizo Americano, Sociedad Anónima . La postulante actúo con el patrocinio de la abogada Debie Carolina Juárez Lemus . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal III, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el siete de noviembre de dos mil veintitrés en el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Área Metropolitana. B) Acto reclamado: “La amenaza cierta y determinada que el Colegio Suizo Americano, Sociedad Anónima, deniegue la inscripción de su hijo , (…) al grado de quinto bachillerato, por represalias ”. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de educación integral, respeto, dignidad y salud física y emocional . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la

(…) al grado de quinto bachillerato, por represalias ”. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de educación integral, respeto, dignidad y salud física y emocional . D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante, del análisis de las constancias procesales y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) su hijo, cursó el grado de cuarto bachillerato en el Colegio Suizo Americano , Sociedad Anónima , en el cual posee buena conducta y un promedio de ochentaExpediente 74-2024 Página 2 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

y un puntos; b) aduce la accionante que el Colegio cuestionado br inda el servicio de bus a los estudiantes de este, el cual se paga en forma obligatoria, sin embargo, su hijo no lo utilizaba diariamente, por lo que , en caso de serle necesario, debía enviarse una petición por alguno de los progenitores, mediante correo electrónico , para su uso ; c) el once de julio de dos mil veintitrés, el adolescente requirió el servicio de bus , pero no le fue posible enviar el mensaje electrónico, razón por la cual, al abordar el bus, se le indicó por la monitora que debía descender, y al no hacerlo, le fue requerido por la encargada de la unidad de transporte y posteriormente por el D irector del establecimiento educativo, Gustavo Ponce, y c) ante la reiterada petición de las autoridades para que descendiera del bus, el adolescente optó por bajar de este, pero derivado de

de transporte y posteriormente por el D irector del establecimiento educativo, Gustavo Ponce, y c) ante la reiterada petición de las autoridades para que descendiera del bus, el adolescente optó por bajar de este, pero derivado de haber sido víctima de peticiones reiteradas sin brindarle una solución a su situación, le manifestó al Director que ‘solo para cobrar son buenos ’; d) derivado de la situación anterior señala que se encuentra frente a : “… la amenaza cierta y determinada que el C olegio Suizo Americano, Sociedad Anónima (…) deniegue la inscripción de mi hijo menor de edad (…)al grado de 5°. Bachillerato, por represalias, vedando el derecho a su educación integral, respeto, dignidad y salud física y emocional en clara violación a sus derechos que como menor de edad le otorga la ley…” (acto reclamado) . D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: a) refiere que la autoridad denunciada, pretende negar la inscripción de su hijo para que continúe con sus estudios en el referido centro educativo, circunstancia que provoca violación a l a educación integral y a la estabilidad emocional; toda vez que presenta un promedio de ochenta y un puntos, posee una conducta satisfactoria y se encuentra solvente en todas las colegiaturas; b) no existe precedente en el cual por faltas leves se le niegue la inscripción a unExpediente 74-2024 Página 3 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

estudiante; c) al adolescente se le ha atribuido que ha intimidado a sus compañeros, sin embargo, no existe registro de que hayan habido quejas en su

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

estudiante; c) al adolescente se le ha atribuido que ha intimidado a sus compañeros, sin embargo, no existe registro de que hayan habido quejas en su contra respecto de ese hecho . D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue el amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido de la literal a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman como violadas: citó los artículos 2°, 4º, 5º, 12, 28, 44, 51, 71, 72, 93, 175 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 4 , segundo párrafo, 114 y 115 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4, 5, 6, 8, 15, 16, 17, 36, 40, 41, 43, 53, 62 literales g) y n), 75 y 79 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 9, 10, 16, 51 y 57 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: i) Procuraduría General de la Nación y ii) Procurador de los Derechos Humanos, a través de la Defensoría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. C) Informe circunstanciado: la autoridad denunciada remitió informe circunstanciado, adjuntando actas de registro en las cuales narró a detalle las distintas razones

Defensoría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. C) Informe circunstanciado: la autoridad denunciada remitió informe circunstanciado, adjuntando actas de registro en las cuales narró a detalle las distintas razones para negar la inscripción al ciclo escolar dos mil veinticuatro al adolescente relacionado indicando que: a) el Acuerdo Ministerial 01 -2011 del Ministerio de Educación regula la Normativa de Convivencia y Disciplina para un ambiente de Cultura de Paz en los Centros Educativos lo cual permite que los centros educativos privados, con el objeto de favorecer el proceso de enseñanzaaprendizaje, la práctica de valores y el fortalecimiento de la identidad personal, ética y cultural d e los estudiantes, apliquen las medidas disciplinarias, reflexivas, formativas y reparadoras a todos aquellos que transgredan cualquiera de lasExpediente 74-2024 Página 4 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

normas del Acuerdo , así como aplicación de sanciones. El acuerdo relacionado establece reglas básicas de conducta que determina cuál e s el comportamiento adecuado para una sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa. Además, el Colegio elaboró su propia normativa de disciplina y convivencia titulado Normativo General , en el cual establece lo relacionado al servicio de transporte esco lar del Colegio Suizo Americano ; b) con relación al pago obligatorio del bus que le reprocha la amparista, afirmó que desde hace más de quince años, el Colegio Suizo Americano no cobra el servicio de transporte escolar -bus-, pues es un beneficio en favor de su comunidad

pago obligatorio del bus que le reprocha la amparista, afirmó que desde hace más de quince años, el Colegio Suizo Americano no cobra el servicio de transporte escolar -bus-, pues es un beneficio en favor de su comunidad educativa, que pueden utilizarlo tanto alumnos como personal docente y administrativo. Resaltando además que dicha institución estableció normas y procedimientos del transporte escolar el cual indica es optativo y no tiene ningún costo para el usuario ; c) en el caso concreto el estudiante reconoció su incumplimiento a la normativa interna del colegio lo cual fue documentado en los informes de cita tanto con el alumno como con la amparista el once y trece de julio de dos mil veintitrés; d) a la amparista desde el mes de julio de dos mil veintitrés se le notificó la decisión de que el adolescente no formaría parte de la comunidad educativa para el ciclo escolar dos mil veinticuatro, teniendo opciones para inscribir a su hijo en otro de los establecimientos privados autorizados por el Ministerio de Educación, para no entorpecer su proceso educativo ; e) el alcance del Derecho a la Educación no puede llegar a obligar a los centros educativos a prestar sus servicios a estudiantes que no observ en, respeten o valor en sus ideologías, motivo por el cual ha ciendo uso de la faculta d de autorregularse , el Colegio emite todos los años sus respectivas normas interna s para ese año escolar y el año dos mil veinti trés emitió su "Normativo General" , el cual en elExpediente 74-2024 Página 5 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

apartado de "Normas de Convivencia del Estudiante del Colegio Suizo

Página 5 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

apartado de "Normas de Convivencia del Estudiante del Colegio Suizo Americano", establece las consecuencias de su inobservancia las que son conocidas por el adolescente y la amparista, lo que quedó evidenciado con la Carta de Compromiso de Inscripción, firmada por Evelin Yessenia Ceballos Alecio; f) también reconoce que el no cumplir tendrá como consecuencia que el Colegio Suizo Americano pueda no aceptar la inscripción de su hijo/a para el siguiente ciclo escolar, sumado a ello , la señora Ceballos Alecio celebró con el Colegio un Contrato de Adhesión para Prestación de Se rvicios Educativos, en el que en la cláusula sexta, literal c), se obligó a cumplir en su totalidad las estipulaciones contenidas en el contrato relacionado, así como los reglamentos y demás disposiciones internas establecidas por el Centro Educativo ; g) la postulante envió una carta de cuatro de enero de dos mil veinti trés en la que señalaba que entendía que el no cumplir tendrá como consecuencia que el Colegio Suizo Americano pueda no aceptar la reinscripción de mi hijo/a; h) el ciclo escolar dos mil veintitrés finalizó y el estudiante formalmente l o termin ó. Indicó que el Colegio solamente se está reservando su derecho de admisión para el siguiente ciclo, lo que le fue notificado al estudiante y a su progenitora con la debida antelación . D) Período de comprobación : se abrió a prueba, y se incorporaron como medios de convicción los siguientes: a) documentos: i. Copia

siguiente ciclo, lo que le fue notificado al estudiante y a su progenitora con la debida antelación . D) Período de comprobación : se abrió a prueba, y se incorporaron como medios de convicción los siguientes: a) documentos: i. Copia Certificada de historial y/o expediente completo de actas, resoluciones, razones o cualquier documento elaborado por la comisión de disciplina del Colegio Suizo Americano relacionado al proceso de sanción de V íctor Franz Ceballos Cifuentes; ii. Copia certificada de la cédula de notificación a la señora Evelyn Yes senia Ceballos Alecio sobre la suspensión definitiva de Víctor Franz Ceballos Cifuentes. iii. Certificado de nacimiento de Víctor Franz Cifuentes Ceballos, extendido por elExpediente 74-2024 Página 6 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento Guatemala, de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés iv. Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación de Evelin Yessenia Ceballos Alec io de Cifuentes, extendido por el Registrador Nacional de las Persona s; v. informe de cita de once de julio de dos mil veintitrés, extendido por el Colegio Suizo Americano; vi. Informe de cita de trece de julio de dos mil veintitrés extendido por el Colegio Suizo Americano; vii. Informe de psicología de tres de noviembre de dos mil veintitrés, elaborado y firmado por la Licenciada Minda Marroquín Marroquín; viii. Certificado de defunción del señor Víctor Franz

tres de noviembre de dos mil veintitrés, elaborado y firmado por la Licenciada Minda Marroquín Marroquín; viii. Certificado de defunción del señor Víctor Franz Cifuentes Rosales, progenitor de Víctor Franz Cifuentes Ceballos , extendido por el Registrador Civil de las Personas de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, ix. Certificado de defunción de la abuela materna del adolescente de mérito, Blanca Elizabeth Alecio Obregón de Ceballos, extendido por el Registrador Civil de las Personas de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés; x. Ficha de calificaciones del Colegio Suizo Americano correspondiente a V íctor Franz Cifuentes Ceballos; xi. Carta de veinte de septiembre de dos mil veintitrés dirigida a la señora Magda y al Consejo Estudiantil del Colegio Suizo Americano firmada por el estudiante Víctor Franz Cifuentes Ceballos ; xii. Carta de treinta y uno de octubre dos mil veintitrés dirigida a miembros del Consejo Estudiantil del Colegio Suizo Americano, firmada por la señora Evel yn Yessenia Ceballos Alecio; xiii. Carta de conducta satisfactoria extendida el veinticinco de octubre de dos mil veintitrés por la Lic enciada María Lorraine Reichenbach de Morales, Directora General del Colegio Suizo Americano; xiv. Carta de solvencia extendida por el departamento de Caja del Colegio Suizo Americano, de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés; xv. Copia de fotografías del último día de clases, las cualesExpediente 74-2024 Página 7 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

de dos mil veintitrés; xv. Copia de fotografías del último día de clases, las cualesExpediente 74-2024 Página 7 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

sus compañeros procedieron a firmar su chumpa de graduando ; xvi. Actas de registro de hechos; xvii. Normativa General del Colegio Suizo Americano para el año escolar dos mil veintitrés; xviii. Contrato de Adhesión por Prestación de Servicios Educativos, celebrado entre Evel yn Yessenia Ceballos Alecio y la representante del Colegio; xix. Carta de Compromiso de Inscripción firmada por Evelyn Yessenia Ceballos Alecio: xx. Carta de cuatro de enero de dos mil veintitrés, firmada por Evel yn Yessenia Ceballos Alecio; xxi. Constancia de Envío de solicitud , y b) presunciones Legales y Humanas. E) Sentencia de primer grado: el Ju ez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Área Metropolitana, constituido en Tribunal de amparo, consideró: “…Este Tribunal advierte que la negativa del Colegio Suizo Americano, Sociedad Anónima, fue una decisión que le fue notificada a la amparista de forma oportuna y en tiempo, es decir, tiempo para que la amparista pudiera elegir el próximo Centro educativo al cual su hijo podría pertenecer y cursar el grado de quinto bachillerato, la amparista manifestó que la negativa del colegio solo se trata de un acto de represalia en contra de su hijo menor de edad; este Tribunal considera que el Colegio, cumplió con el contrato suscrito entre ambas partes para el ciclo escolar dos mil veintitrés

manifestó que la negativa del colegio solo se trata de un acto de represalia en contra de su hijo menor de edad; este Tribunal considera que el Colegio, cumplió con el contrato suscrito entre ambas partes para el ciclo escolar dos mil veintitrés (2023), y que la negativa de la inscripción del ciclo escolar dos mil veinticuatro, es por el derecho que el Centro Educativo tiene al reservarse el derecho de admisión, (…) Este Tribunal considera que la presente acción de amparo debe ser denegada y así se hará constar en la parte resolutiva del presente fallo y en cuanto al pago de las costas procesales al interponente de la acción de amparo, se exime de la misma, en virtud que este Tribunal no advierte mala fe en su actuar, así mismo, tampoco se impone multa al abogado patrocinante…”. Y resolvió: “…I) Denegar la acción de amparo interpuest a por Evelyn Yessenia Ceballos Alecio,Expediente 74-2024 Página 8 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

en contra de la amenaza cierta y determinada que el Colegio Suizo Americano, Sociedad Anónima, deniegue la inscripción de su hijo Víctor Franz Cifuentes Ceballos al grado de quinto bachillerato; II) A la interponente de la acción de amparo, se le exime de la misma, en virtud que este tribunal no advierte mala fe en su actuar, tampoco se impone multa al abogado patrocinante …”.

III. APELACIÓN Evelyn Yessenia Ceballos Alecio -postulanteapeló el fallo venido en grado,

en su actuar, tampoco se impone multa al abogado patrocinante …”.

III. APELACIÓN Evelyn Yessenia Ceballos Alecio -postulanteapeló el fallo venido en grado, manifestando que: i) la sentencia dictada dentro de la presente acción, carece de las consideraciones establecidas por la Ley, así como de un análisis doctrinal y jurisprudencial, que de haberse efectuado se hubiera otorgado la protección solicitada; ii) el fallo es arbitrario y parcializado debido a que no se realizó un análisis intelectivo que permitiera determinar la forma en se violentaron los derechos de su hijo, pues en la sentencia solamente se indica que fue notificada con tiempo de la decisión del colegio, así como que dicho centro educativo tiene derecho de hacer uso de su derecho de admisión; iii) no se fundamentó y analizó razonadamente la decisión causándole un agravio a su hijo con lo cual se violentó el debido proceso y la tutela judicial efectiva , pues no se tomaron en cuenta los argumentos esgrimidos y las pruebas aportadas en la situación puesta a conocimiento.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Evelyn Yessenia Ceballos Alecio -amparistareiteró los argumentos manifestados en el escrito de apelación. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y como consecuencia se revoque la sentencia de primer grado. B) El Colegio Suizo Americano , Sociedad Anónima -autoridad denunciadareiteró los argumentos plasmados en el informe circunstanciadoExpediente 74-2024

Página 9 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

denunciadareiteró los argumentos plasmados en el informe circunstanciadoExpediente 74-2024 Página 9 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

remitido y agregó que la sentencia apelada cumple con los parámetros legales e imperativos que toda sentencia debe cumplir, además que el Juez fue muy cuidadoso de indicar los motivos de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar la decisión proferida. Agregó que en ningún mome nto el Colegio ha causado agravios al hijo de la amparista por supuestas represalias , por el contrario, la decisión adoptada de no inscribirlo deviene de las faltas que cometió a la normativa de convivencia del colegio, situación que le fue notificada con tiempo suficiente para que buscará otro centro de educativo. Por lo anterior concluyó que quedó evidenciado que su actuar está dentro del uso de sus facultades legales . Pidió que se declare sin lugar el recurso de apelación planteado. C) El Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación -tercera interesada-, solicitó que la apelación planteada se resuelva conforme a derecho, velando por el interés superior del niño y evitando la rev ictimización o la victimización secundaria del adolescente. D) El Procurador de los Derechos Humanos, José Alejandro Córdova Herrera –tercero interesadosolicitó que se emita sentencia otorgando el amparo instado garantizando así el derecho del agraviado. E) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , manifestó que comparte el

se emita sentencia otorgando el amparo instado garantizando así el derecho del agraviado. E) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , manifestó que comparte el criterio sustentado en la sentencia apelada, en virtud que la autoridad denunciada al asumir la decisión de no aceptar al estudiante para el próximo ciclo escolar, lo hizo con base en sus disposiciones internas, sin vi olar el derecho a la educación, pues la decisión se le notificó a la amparista con tiempo suficiente para poder ubicarlo en otro centro educativo, por lo que al no advertir vulneración de derecho que le asiste, el amparo promovido es improcedente. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.Expediente 74-2024 Página 10 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

CONSIDERANDO -IEsta Corte ha sostenido reiteradamente que hay agravio cuando una persona es afectada por un acto que le perturbe algún derecho constitucional. Siendo éste un elemento esencial para la procedencia del amparo, sin su concurrencia no es posible el otorgamiento y protección que conlleva; resultado improcedente cuando la autoridad contra la que se reclama ha procedido con apego a la Ley, con lo cual no se vulnera derecho constitucional o legal alguno de los contendientes. No provoca violación o agravio al alumno, la decisión de un Col egio de no inscribirlo para el ciclo escolar del año siguiente, cuando dicha decisión se toma con base en la normativa interna del establecimiento educativo y la misma se le ha hecho

provoca violación o agravio al alumno, la decisión de un Col egio de no inscribirlo para el ciclo escolar del año siguiente, cuando dicha decisión se toma con base en la normativa interna del establecimiento educativo y la misma se le ha hecho saber a la progenitora del estudiante con la antelación debida. -IIEvelyn Yessenia Ceballos Alecio promovió amparo contra el Colegio Suizo Americano, Sociedad Anónima , señalando como agraviante : “La amenaza cierta y determinada que el Colegio Suizo Americano, Sociedad Anónima, deniegue la inscripción de su hijo (…) al grado de quinto bachillerato, por represalias ”. El Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección constitucional instada, al advertir falta de agravio a los derechos constitucionales denunciados. Tal decisión fue apelada por Evelyn Yessenia Ceballos Alecio -accionante-, con los argumentos de hecho y de Derecho que quedaron establecidos en el apartado respectivo del presente fallo, circunstancia que viabiliza el conocimiento en alzada por parte de esta Corte. -IIIDel estudio de las constancias procesales se establece que en el casoExpediente 74-2024 Página 11 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

concreto, la institución reprochada realizó un informe de citas con el estudiante y su progenitora, efectuados el once y trece de julio de dos mil veintitrés, -folios treinta y cinco y treinta y siete del expediente electrónico de amparo-, en los cuales se hace cons tar que la postulante del amparo el trece de julio del año citado, fue

treinta y cinco y treinta y siete del expediente electrónico de amparo-, en los cuales se hace cons tar que la postulante del amparo el trece de julio del año citado, fue informada de que el adolescente no sería admitido en el establecimiento educativo relacionado por las siguientes razones: a) respuestas abusivas al personal y docentes; b) intimidación a sus compañeros, con la frase “ustedes saben con quienes me junto, va muchá ”; c) reincidencia en faltas leves como estar fuera de clase, uso de celular, entradas tarde luego de pausa; d) encarar agresivamente al director al pedirle que bajara del bus, el cual no tenía autorizado utilizar, habiendo expresado al referirse al establecimiento educativo que: “ solo para cobrar son buenos”. Es de relevancia aclarar que el derecho a la educación involucra la responsabilidad del Estado de garantizar a todos los niños el acceso a las escuelas, siendo sus fines, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultu ra nacional y universal. Asimismo, las Observaciones Generales adoptadas por el Comité de los Derechos del Niño refieren que: “… la educación a que tiene derecho todo niño es aquella que se concibe para prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan unos valores de derechos humanos adecuados. El objetivo es habilitar al niño desarrollando sus aptitudes, su aprendizaje y otras capacidades, su dignidad humana, a utoestima y confianza en sí mismo. En ese contexto la éducación es más que una escolarización oficial y engloba un amplio espectroExpediente 74-2024

su dignidad humana, a utoestima y confianza en sí mismo. En ese contexto la éducación es más que una escolarización oficial y engloba un amplio espectroExpediente 74-2024 Página 12 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

de experiencias vitales y procesos de aprendizaje que permiten al niño, ya sea de manera individual o colectiva, desarrollar su personalidad, dotes y aptitudes y llevar una vida plena y satisfactoria en el seno de la sociedad ”. Lo cual permite establecer que la educación es obligación del Estado. Para cumplir con esos fines, los centros educativos privados cooperan con esa obligación estatal, razón por la cual están bajo la supervisión del Estado de conformidad con el artículo 62 de la Ley Nacional de Educ ación. Los centros de estudio de conformidad con la ley mencionada en el artículo 63 de la misma ley mencionada se obligan a “ Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional”. Lo anterior, no implica que los centros educativos no puedan proveerse de sus propios estatutos o reglamentos afines a las ideologías de cada centro educativo. Por ese mismo motivo no es procedente obligar al centro educativo a recibir o permitir que continúe un alumno recibiendo esa educación, cuando el Colegio, cumplió con el contrato suscrito entre ambas partes , en este caso para el ciclo escolar dos mil veintitrés (2023), y que la negativa de la inscripción del ciclo escolar dos mil veinticuatro, se adopta derivado de situaciones que se han hecho saber a la progenitora del a dolescente.

el ciclo escolar dos mil veintitrés (2023), y que la negativa de la inscripción del ciclo escolar dos mil veinticuatro, se adopta derivado de situaciones que se han hecho saber a la progenitora del a dolescente. En casos similares al presente, la Corte de Constitucionalidad ha considerado: “…Las anteriores consideraciones conducen a este Tribunal a concluir que la Asociación Javeriana Guatemalteca, propietaria del Colegio Liceo Javier, Jornada Matutina, aplicó en forma adecuada su reglamento en este particular caso, pues la decisión de no acep tar al alumno la determin ó y notificó cuando el ciclo por el cual se le inadmite aún no había iniciado, lo que no propi ciaba la imposibilidad real de ubicar otro centro educativo y terminar así la educación del adolescente…”Expediente 74-2024 Página 13 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

(sentencia de doce de marzo de dos mil catorce, emitida dentro del expediente 2026-2013. Criterio reiterado en sentencia de diecinueve de marzo de dos mil quince dentro de l expediente 5963-2014. Refuerza lo anterior, la sentencia emitida por esta Corte el ocho de febrero de dos mil veinticuatro en el expediente 991 -2023 en la que se estableció : “deviene legítimo que una institución educativa dotada de autonomía regule las consecuencias que conllevaría a los estudiantes la inobservancia de ciertas reglas académicas”. En ese sentido, derecho a la educación, impartido por los centros educativos privados, no se puede considerar extendido hasta la pretensión de que, invocando

consecuencias que conllevaría a los estudiantes la inobservancia de ciertas reglas académicas”. En ese sentido, derecho a la educación, impartido por los centros educativos privados, no se puede considerar extendido hasta la pretensión de que, invocando este derecho, se pretenda obligar a los centros de estudios matricularlos cuando derivado de situaciones acontecidas durante el año anterior se determina incumplimiento de la normativa interna emitida por el establecimiento estudiantil. En el caso concreto, los motivos mencionados por el colegio, según consta en el contrato adquirido para el ciclo escolar dos mil veintitrés firmado por Evelyn Yessenia Ceballos Alecio en el que realizó el compromiso con el Colegio Suizo Americano, Sociedad Anónima, consistentes en: clausula Sexta literal c (obrante a folio digital 159 del expediente de amparo) “ c. Cumplir en su totalidad las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, así como los reglamentos y demás disposiciones internas establecidas por el C entro Educativo, en tanto cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, pues en caso cont rario serán nulas y no obligarán al Representante del Educando ”. En la carta de compromiso de inscripción, la cual en el último párrafo establece. “ Al firmar este documento, estamos haciendo un compromiso con el Colegio Suizo Americano y nuestro/a hijo/a y el noExpediente 74-2024 Página 14 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

cumplir tendrá como consecuencia que el Colegio Suizo Americano pueda no aceptar la inscripción de mi hijo/a para el siguiente ciclo ”, y en la

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

cumplir tendrá como consecuencia que el Colegio Suizo Americano pueda no aceptar la inscripción de mi hijo/a para el siguiente ciclo ”, y en la Constancia de envío de solicitud en el último párrafo “ Aceptamos los procesos de admisión que el colegio tiene establecidos, así como las condiciones y los resultados del proceso de admisión. Desde ya aceptamos y reconocemos que el colegio se reserva el derecho de admisión ”. (obrante a folio digital 173 del expediente de amparo) . (El resaltado es propio del presente fallo). En el

Consultar sobre este documento ...