Amparos_749-2004_Administrativo -Procedimiento disciplinario
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_749-2004_Administrativo -Procedimiento disciplinario
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 749-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALlDAD: Guatemala, veintitrés de junio de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de doce de marzo del año dos mil cuatro, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Oscar René Melgar Moreno, en contra del Consejo de la Carrera Judicial. El postulante actuó bajo el patrocinio del Abogado Federico Villela Jiménez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad : presentado en la Corte Suprema de Justicia, el veintiuno de octubre de dos mil tres, B)
Acto reclamado: resolución de fecha cuatro de junio de dos mil tres dictada por el Consejo de la Carrera Judicial, por medio de la cual declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto por la Junta Disciplinaria Judicial, el veinte de febrero de dos mil tres. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y de audiencia. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) Con fecha veinte de septiembre de dos mil dos, ante la Corte Suprema de Justicia presentó denuncia en contra de la Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, al haber observado anom alías en la tramitación del proceso ordinario quinientos setenta y siete guión noventa y cuatro, que se lleva en ese juzgado; b) la denuncia fue cursada a la Junta Disciplinaria Judicial habiéndose resuelto sin lugar con fecha veinte de febrero de dos mil tres; c) contra dicha resolución interpuso apelación, ante el
noventa y cuatro, que se lleva en ese juzgado; b) la denuncia fue cursada a la Junta Disciplinaria Judicial habiéndose resuelto sin lugar con fecha veinte de febrero de dos mil tres; c) contra dicha resolución interpuso apelación, ante el Consejo de la Carrera Judicial la cual confirmó lo resuelto por la Junta Disciplinaria Judicial. Solicita se otorgue amparo; E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y d) el artículo 10 de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas : citó los artículos 12 y 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo p rovisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil. C) Antecedentes: a) expediente cuatrocientos quince guión dos mil dos de la Junta de Disciplina Judicial (dos piezas); b)
expediente veintiséis y veintisiete guión dos mil dos, del Consejo de la Carrera Judicial; c) expediente de amparo doscientos veinte guión dos mil tres, de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones. D) Pruebas: memorial de amparo contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de p rimer grado: el Tribunal consideró: "...Existe agravio cuando se causa daño o perjuicio en la persona o en su esfera jurídica, lo que constituye el elemento material y en la configuración del agravio concurre además el elemento jurídico o sea, la forma, ocasión o manera en que se causa un
se causa daño o perjuicio en la persona o en su esfera jurídica, lo que constituye el elemento material y en la configuración del agravio concurre además el elemento jurídico o sea, la forma, ocasión o manera en que se causa un perjuicio mediante la violación de garantías individuales. Al examinar los antecedentes y en especial el expediente administrativo que contiene la tramitación efectuada por el Consejo de la Carrera Judicial respecto de la apelación de lo resuelto por la Junta de Disciplina Judicial contra la Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, se establece que en el mismo se ha cumplido con el principio constitucional del debido proceso al haberle dado audiencia al postulante que ha tenido la oportunidad de hacer valer su derecho de audiencia, así como los medios de legales de impugnación sin que se evidencie que se le haya conculcado derecho constitucional alguno, de lo que se deduce que no se ha producido el agravio denunciado, razón por la cual estima este Tribunal que el amparo solicitado debe denegarse, condenar en costas al postulante e imponerle a su Abogado Director y procurador la Multa legal correspondiente..." Y resolvió: "... I. DENIEGA por Falta de Agravio el amparo solicitado por OSCAR RENE MELGAR MORENO, contra el CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL. II) Se condena en costas al postulante y; se impone su Abogado Director y Procurador Federico Villela Jiménez, la multa de UN MIL QUETZALES que deberá ser efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día a partir de que se encuentre firme el presente fallo, la que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía legal correspondiente..."
efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día a partir de que se encuentre firme el presente fallo, la que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía legal correspondiente..."
III. APELACIÓN El postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) El postulante estando legalmente notificado no alegó. B) El Ministerio Público solicita se deniegue el amparo. C) El
Consejo de la Carrera Judicial solicito se confirme la sentencia. D) La Tercer Interesada Silvia Patricia Valdez Quezada Lemus, solicitó se confirme la sentencia.
CONSIDERANDO -ICorresponde a esta Corte, como función esencial la defensa del orden constitucional, el cual determina la atribución de competencia en los diferentes órg anos del Estado, conforme a la normativa suprema del país. Una de esas competencias es la función jurisdiccional, atribuida con exclusividad e independencia al Organismo Judicial .segun lo previsto en el párrafo tercero del artículo 203 de la Constitución, razón por la cual el amparo no puede constituirse en un medio revisor de aquella potestad, operando solamente cuando en su ejercicio se vulneren los derechos que son inherentes a la debida tutela de la administración de justicia.
-IIPor su naturaleza subsidiaria y extraordinaria, el amparo no debe utilizarse como un medio de revisión de lo resuelto por los tribunales de justicia, especialmente cuando el acto reclamado ha sido emitido de conformidad con las facultades atribuidas ep forma legitima al órgano jurisdiccional y su proceder no implica violación constitucional alguna. De
los tribunales de justicia, especialmente cuando el acto reclamado ha sido emitido de conformidad con las facultades atribuidas ep forma legitima al órgano jurisdiccional y su proceder no implica violación constitucional alguna. De conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política de la República, la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgadocorresponde con exclusividad e independencia a lo s tribunales de justicia circunstancia que no permite que el amparo pueda constituirse en una instancia Revisora de lo resuelto, porque como se ha sostenido en reiteradas oportunidades, en el amparo se enjuicia el acto reclamado, pero no se puede entrar a resolver sobre proposiciones de fondo, ya que es a la jurisdicción ordinaria a quien corresponde valorarlas o estimarlas; la procedencia del amparo está sujeta a la existencia de un agravio que cause o amenace causar una violación a un derecho garantizad o por la Constitución Política de la República y demás leyes. Conforme el artículo 10 de la ley de la materia, el amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitució n y las leyes de la República de Guatemala, reconocen, ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado. Procede el amparo en los asuntos de los órdenes judicial y administrativo, que tuvieren e stablecidos en la ley procedimiento y recursos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso. Esta Corte, después del estudio de las constancias procesales, estima que el Consejo de la Carrer a Judicial, al
adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso. Esta Corte, después del estudio de las constancias procesales, estima que el Consejo de la Carrer a Judicial, al dictar la resolución señalada como acto reclamado, actuó en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le otorga, ya que ningún daño se le ha causado al postulante de la presente acción de amparo con la emisión de la resolución señalada como acto reclamado. En tal virtud, la acción intentada deviene notoriamente improcedente, y así debe declararse. Haciéndose los demás pronunciamientos de ley correspondientes en cuanto a la carga de las costas y la multa a imponer. Habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grado, debe confirmarse la sentencia apelada.
LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 29, 265, 268 Y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 19, 20, 42, 43, 44, 46,47,56,57,60,61,63,64,67,149,163 inciso c) 185 y 186 de la Ley de Amparo, exhibición Personal y de Constitucionalidad 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR
PRESIDENTE
grado. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.