Amparos_7499-2024_Administrativo -Juicio economico coactivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_7499-2024_Administrativo -Juicio economico coactivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 7499-2024 Página 1 de 21
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 7499-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veinte de agosto de dos mil veinticuatro dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por la Municipalidad de Guatemala, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Jorge Fernando Quiñó nez Penagos, contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. La entidad postulante actuó con el patrocinio del citado mandatario y del abogado Nestor Alexander Moscoso Mérida. Es ponente en el presente caso l a Magistrada Vocal III, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el dos de septiembre de dos mil veint idós en esta Corte y, posteriormente, remitido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio. B) Acto reclamado: sentencia dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción el siete de enero de dos mil veintidós, por medio de la que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de Guatemala y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra el fallo de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, emitido
dos mil veintidós, por medio de la que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de Guatemala y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra el fallo de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la demanda de esa naturaleza promovida por el citado Instituto contra el aludido ente municipal . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y tutela judicial efectiva ,Expediente 7499-2024 Página 2 de 21
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así como a los principios del debid o proceso y seguridad jurídica. D) Relación de los hechos que motivan el amparo : de lo expuesto por l a postulante y del estudio de las actuaciones, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - IGSSpromovió juicio económico coactivo contra la Municipalidad de Guatemala, reclamando el pago de liquidación por contribuciones caídas en mora por cuotas patronales, correspondientes al periodo de diciembre de dos mil diecinueve; b) en sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala declaró sin lugar la oposición y las excepciones perentorias de ineficacia del título ejecutivo por carecer de documentos que complementan y hacen parte del mismo y de falta de requisitos de la demanda, interpuestas por la demandada y con lugar la ejecución promovida y, como consecuencia, condenó a la parte ejecutada al pago de la
documentos que complementan y hacen parte del mismo y de falta de requisitos de la demanda, interpuestas por la demandada y con lugar la ejecución promovida y, como consecuencia, condenó a la parte ejecutada al pago de la cantidad adeudada más recargos generados desde el incumplimiento de la obligación, eximiéndola del pago de costas causadas; c) contra esa decisión, la postulante y el citado Instituto interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron declarados sin lugar por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción -autoridad cuestionadaen sentencia de siete de enero de dos mil veintidós – acto objetado– ; d) dicha decisión fue objetada por la amparista mediante aclaración y ampliación, remedios proc esales que fueron declarados sin lugar por la autori dad reprochada en auto de dos de junio de dos mil veintidós . D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la entidad postulante estima vulnerados sus derechos y principios jurídicos invocados, ya que: a) la autoridad reclamada la dejó en estado de indefensión debido a que ignoró el elemento faltante del título ejecutivo, por lo que apreció laExpediente 7499-2024 Página 3 de 21
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prueba de forma parcial; b) la autoridad increpada desconoció l a totalidad del aludido título, del que solo tuvo conocimiento la parte actora, por lo que este debió considerarse inválido; c) la autoridad impugnada dictó el acto reclamado fundado en la apreciación de una prueba incompleta, lo cual perjudicó su patrimonio
considerarse inválido; c) la autoridad impugnada dictó el acto reclamado fundado en la apreciación de una prueba incompleta, lo cual perjudicó su patrimonio cuando el resultado pudo haber sido a su favor; d) el juzgado de lo económico coactivo y la autoridad denunciada omitieron apreciar el elemento faltante en el título ejecutivo, consistente en el anexo de dos hojas, lo que evidencia que este está incompleto; e) la decisión de primera y segunda instancia carecieron de objetividad, ya que ignoraron el principio de apreciación de la prueba para calificar el referido título, pues los documentos faltantes puede que acrediten argumentos que la beneficien. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se revoque el acto reclamado . E) Uso de recursos: aclaración y ampliación. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 2º, 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social , y b) Procuraduría General de la Nación. C) Remisión de antecedentes: copias certificadas de: i) expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo E conómico Coactivo del departamento de Guatemala número cero mil cincu enta y tres - dos mil veinte - cero cero
Remisión de antecedentes: copias certificadas de: i) expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo E conómico Coactivo del departamento de Guatemala número cero mil cincu enta y tres - dos mil veinte - cero cero cuatrocientos treinta y seis (01053-2020-00436); ii) expediente del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicci ón número cientoExpediente 7499-2024
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setenta y ocho - dos mil veintiuno (178-2021). D) Medios de comprobación: se prescindió del periodo probatorio, pero se tuvo como medios de comprobación los antecedentes remitidos . E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “ …del estudio de las actuaciones procesales, no se observa que el Tribunal cuestionado haya generado alguna vulneración en la esfera jurídica de la Municipalidad de Guatemala, en virtud de que en lo concerniente a que no se atendió lo relativo a las obligaciones patronales por cuotas del empleador, recargos y ajustes, pues constan en autos los elementos fácticos que respaldaron la decisión que asumieron los órganos jurisdiccionales de primer y segundo grado, consistentes en que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social emitió las notas de cargo números doscientos noventa y cinco mi l quinientos setenta y cinco (29 5575) de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, notificada el treinta de enero de dos
en que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social emitió las notas de cargo números doscientos noventa y cinco mi l quinientos setenta y cinco (29 5575) de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, notificada el treinta de enero de dos mil veinte; que obran de los folios setenta y siete (77) al ochenta (80) de la copia certificada del antecedente de primera instancia, por medio de la cual requirió de pago a la amparista del adeudo correspondiente de un millón ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y seis quetzales con sesenta y siete centavos (Q.1,893,486.67) en concepto de cuotas patronales caídas en mora del mes de diciembre de dos mil diecinueve, ya que la entidad obligada cumplió de forma parcial con el pago porque solamente rindió la retribución de la cuota laboral y no la correspondiente como entidad empleadora y en virtud que no se acreditó que la entidad obligada haya cumplido con el pago del monto requerido ni que hubiere impugnado las notas de cargo antes relacionadas, motivo por el cual la encargada del despacho de la Secretaría de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social elaboró la certificación de gerencia número cero noventa y sieteExpediente 7499-2024 Página 5 de 21
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diagonal veinte (097/20) de fecha veintisiete de abril de dos mil veinte que se presentó con la demanda económica coactiva y que se encuentra en el folio diez (10) de la certificación del expediente de primer grado. De manera que, las constancias de autos referidas convalidan que en el presente caso la parte
presentó con la demanda económica coactiva y que se encuentra en el folio diez (10) de la certificación del expediente de primer grado. De manera que, las constancias de autos referidas convalidan que en el presente caso la parte ejecutada presentó con la demanda judicial respectiva, el correspondiente título ejecutivo de conformidad con el artículo 83 numeral 4 de la Ley del Tribunal de Cuentas, consistente en la certificación antes descrita emitida por la autoridad competente que contiene la liquidación definitiva por la falta de pago de la cuota patronal de mérito, título que fue calificado por el juzgador de primer grado y le confirió validez para admitir a trámite la demanda instada, por lo que este Tribunal Constitucional comparte lo resuelto por el juzgado de primera instancia y el Tribunal de alzada, sobre el punto en cuanto a que a consideración de la amparista el título ejecutivo estaba incompleto, no puede prosperar, ya que lo reclamado fue debidamente probado y acreditado con el correspondiente título ejecutivo y los hechos en que se fundó la demanda, aunado a que el título ejecutivo no fue objeto de impugnación conforme a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Procesal Civil y Mercantil, aplicado supletoriamente por el artículo 107 de la Ley del Tribunal de Cuentas por tratarse de un juicio ejecutivo en el que sólo se admiten excepciones que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental, situación que no se advirtió en el asunto subyacente y por lo tanto la decisión de los órganos jurisdiccionales referidos resulta acertada, coherente, lógica y congruente con las actuaciones del proceso y la normativa legal aplicable al asunto de conocimiento, sucesos por los cuales este Tribunal de
tanto la decisión de los órganos jurisdiccionales referidos resulta acertada, coherente, lógica y congruente con las actuaciones del proceso y la normativa legal aplicable al asunto de conocimiento, sucesos por los cuales este Tribunal de Amparo comparte el criterio de la autoridad cuestionada, ya que se denotan que en el acto reclamado se aplicaron las leyes que corresponden al caso concreto.Expediente 7499-2024 Página 6 de 21
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Asimismo, se interrumpió el plazo de prescripción para el cobro del rubro económico en cuestión, ya que se encuadró en el supuesto consignado en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Ley número 48-83 anteriormente ci tado, en virtud de que se efectuó el pago parcial de la cuota patronal a la que estaba obligada el ejecutado a rendir de forma conjunta ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (…) Por lo considerado, este Tribunal Constitucional estima que la autoridad objetada actuó dentro de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, dado que al emitir el acto reprochado lo realizó con la debida fundamentación, atendiendo la totalidad de las cuestiones sometidas a su conocimiento según las actuaciones que obran en el juicio subyacente y aplicando las leyes concernientes al caso concreto, sin que tal decisión contraviniera los derechos constitucionales denunciados por la interponente y el hecho de que lo resuelto en el fallo reclamado no sea favorable a sus intereses, no implica que la jurisdicción
concreto, sin que tal decisión contraviniera los derechos constitucionales denunciados por la interponente y el hecho de que lo resuelto en el fallo reclamado no sea favorable a sus intereses, no implica que la jurisdicción constitucional pueda reemplazar a la ordinaria...”. Y resolvió : “ …I) Deniega el amparo interpuesto por la Municipalidad de Guatemala, en contra del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. II) No se condena en costas. III) No se impone multa al abogado auxiliante…”.
III. APELACIÓN La Municipalidad de Guatemala, -accionanteimpugnó el fallo dictado por el Tribunal A quo , replicando lo que expuso en el escrito inicial de la garantía constitucional de mérito y agregó que : “…Por tales motivos (…) y por las razones y argumentos anteriormente expuestos es que esta representación recurre ante esta instancia puesto que se considera que han sido violentados los principios constitucionales del debido proceso, el derecho de defensa, el derecho a laExpediente 7499-2024
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justicia, igualdad procesal y a la tutela judicial efectiva de mi representada los cuales se encuentra plenamente consagrado en la Constitución Política de la República de Guatemala…”.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Municipalidad de Guatemala -amparistareiteró lo expuesto en el escrito de apelación. Solicitó que se declare con lugar la impugnación instada. B) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -tercero interesadomanifestó: a)
de apelación. Solicitó que se declare con lugar la impugnación instada. B) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -tercero interesadomanifestó: a) la postulante omitió definir de manera precisa el o los agravios que la resolución reclamada conllevaron, lo que pone de manifiesto que tanto la acción constitucional como la apelación son frívolas e improcedentes; b) el Tribunal de Amparo de primer grado emitió una decisión fundamentada en Derecho al advertir que ningún agravio se le causó a la postulante, por lo que si la sentencia venida en grado es contraria a sus intereses no implica que se haya vulnerado algún derecho constitucional; c) la autoridad objetada respetó el derecho de accionar de la amparista, emi tiendo una decisión motivada en la que atendió todos sus alegatos y las constancias que obran en el proceso; d) los razonamientos de la interponente carecen de certeza jurídica y fáctica, evidenciándose que su pretensión es convertir la instancia constitucional en revisora de lo resuelto en jurisdicción ordinaria. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. C) La Procuraduría General de la Nación -tercera interesadaindicó: a) el Tribunal A quo incumplió con su obligación de motivar debidamente su decisión, desapegándose de las constancias procesales e inobservando los argumentos vertidos en el momento oportuno; b) la autoridad denunciada faltó a su deber de fundamentar el acto reclamado, puesto que confirmó la ejecució n vía económico
desapegándose de las constancias procesales e inobservando los argumentos vertidos en el momento oportuno; b) la autoridad denunciada faltó a su deber de fundamentar el acto reclamado, puesto que confirmó la ejecució n vía económico coactiva cuando dentro de la misma se suscitaron varias vicisitudes. Pidió que seExpediente 7499-2024 Página 8 de 21
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declare con lugar el recurso interpuesto. D) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio sustentado en el fallo de primera instancia, puesto que: a) la autoridad objetada emitió una resolución debidamente fundamentada y motivada, ya que le dio respuesta a cada una de las inconformidad esgrimidas por la postulante, por lo que únicamente se advierte su desacuerdo con lo resuelto; b) la pretensión de la amparista es que la garantía constitucional se convierta en revisora de lo resuelto en la jurisdicción ordinaria, puesto que la autoridad reclamada actuó ajustada a Derecho. Pidió que se confirme el fallo impugnado. E) El Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción -autoridad denunciada-, no alegó. CONSIDERANDO -INo ocasiona agravio susceptible de ser reparado en amparo, la decisión emitida por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción que declara sin lugar un recurso de apelación con fundamento en un adecuado análisis de las circunstancias del caso y en correcto juzgamiento de las
emitida por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción que declara sin lugar un recurso de apelación con fundamento en un adecuado análisis de las circunstancias del caso y en correcto juzgamiento de las alegaciones del apelante, sin evidenciar vulneración a derecho fundamental alguno. -IILa Municipalidad de Guatemala acude en amparo contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, señalando como agraviante la sentencia de siete de enero de dos mil veintidós, que declaró sin lugar los recursos de apelación que interpusieron la referida entidad y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSScontra el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, queExpediente 7499-2024 Página 9 de 21
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declaró con lugar la demanda de esa naturaleza promovida por el Instituto referido contra el aludido ente municipal. El Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección solicitada al considerar que la autoridad denunciada act uó conforme a Derecho, emitió una decisión de forma fundamentada y atendió la totalidad de las cuestiones sometidas a su conocimiento. La postulante, al apelar tal fallo, manifestó su desacuerdo con lo decidido, reiterando lo que expuso en su escrito inicial y afirmando que: “… Por tales motivos (…) y por las razones y argumentos anteriormente expuestos es que esta representación recurre ante esta instancia puesto que se considera que han sido violentados los principios constitucionales del debido proceso, el derecho de
motivos (…) y por las razones y argumentos anteriormente expuestos es que esta representación recurre ante esta instancia puesto que se considera que han sido violentados los principios constitucionales del debido proceso, el derecho de defensa, el derecho a la justicia, igualdad procesal y a la tutela judicial efectiva de mi representada los cual es se encuentra plenamente consagrado en la Constitución Política de la República de Guatemala…”. -IIILa accionante considera que la autoridad refutada al emitir el acto reclamado le ocasionó los siguientes agravios: a) la dejó en estado de indefensión debido a que ignoró el elemento faltante del título ejecutivo, por lo que apreció la prueba de forma parcial; b) desconoció la totalidad del aludido título, del que solo tuvo conocimiento la parte actora, por lo que este debió considerarse inválido; c) dictó el acto reclamado fundado en la apreciación de una prueba incompleta, lo cual perjudicó su patrimonio cuando el resultado pudo haber sido a su favor; d) el juzgado de lo económico coactivo y la autoridad denunciada omitieron apreciar el elemento faltante en el título ejecutivo, consistente en el anexo de dos hojas, lo que evidencia que este está incompleto; e) la decisión de primera y segundaExpediente 7499-2024 Página 10 de 21
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instancia carecieron de objetividad, ya que ignoraron el principio de apreciación de la prueba para calificar el referido título, pues los documentos faltantes puede que acrediten argumentos que la beneficien. Con el objeto de establ ecer la existencia de los agravios denunciados, es
de la prueba para calificar el referido título, pues los documentos faltantes puede que acrediten argumentos que la beneficien. Con el objeto de establ ecer la existencia de los agravios denunciados, es necesario traer a colación los siguientes hechos relevantes: A) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSSpromovió juicio económico coactivo contra la Municipalidad de Guatemala, reclamando el pago de liquidación por contribuciones caídas en mora por cuotas patronales, correspondiente al periodo de diciembre de dos mil diecinueve, obligación contenida en: “…Certificación de Gerencia emitida por la Secretaría de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, identificado con el número cero noventa y siete diagonal veinte (097/20), de fecha veintisiete de abril de dos mil veinte…”. (Página electrónica 4 de la primera pieza de antecedentes remitidos). B) La entidad ejecutada se opuso a la demanda y además, interpuso excepciones de “ ineficacia del título ejecutivo por carecer de documentos que complementan y hacen parte del mismo” y “falta de requisitos de la demanda”, argumentando que: “…Mi representada, la Municipalidad de Guatemala, se opone a la demanda planteada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en virtud que el contenido de la demanda adolece de deficiencias e incongruencias que le hacen improcedente para los efectos legales correspondientes; por lo que el título en que funda su derecho el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social – IGSS– carece de documentos que complementan al mismo; los cuales no se tienen a la vista y mi representada no puede emitir opinión sobre las mismas; por lo que vulnera el derecho de defensa y dejan a mi representada en un estado de
IGSS– carece de documentos que complementan al mismo; los cuales no se tienen a la vista y mi representada no puede emitir opinión sobre las mismas; por lo que vulnera el derecho de defensa y dejan a mi representada en un estado de indefensión, ya que la misma doctrina y la lógica lo indican; que no es imposibleExpediente 7499-2024 Página 11 de 21
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empezar un proceso de ejecución sin que documentalmente se demuestre; por tal motivo ese título ejecutivo que presenta la entidad ejecutante carece de validez, ya que no los incorpora y mi representada no puede deducir o adivinar que documentos son los que hacen falta en esos anexos (…) De la excepción de ineficacia de título ejecutivo por carecer de documentos que complementan y hacen parte del mismo (…) Al hacer el análisis del título ejecutivo que presenta el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS–; correspondiente a la certificación de la liquidación definitiva, se puede indicar que el título está incompleto; ya que no adjuntan la cédula de notificación en la cual notificaron el cobro de las cuotas patronales a la Municipalidad de Guatemala y además en la parte reversa del título número 097/20 de fecha veintisiete de abril del año dos mil veinte, en la parte inferior izquierda dice (Anexo 02 hojas); anexos que no constan dentro de la demanda notificada y tampoco dentro de la carpeta judicial la cual ya fue procurada por parte de esta representación; por dicho motivo hace ineficaz el título ejecutivo; con que se pretende hacer la reclamación por parte de la entidad ejecutante (…) para que un título sea considerado eficaz debe estar
fue procurada por parte de esta representación; por dicho motivo hace ineficaz el título ejecutivo; con que se pretende hacer la reclamación por parte de la entidad ejecutante (…) para que un título sea considerado eficaz debe estar completamente documentado; en el presente proceso; se puede afirmar que dentro del mismo título que presenta la parte recurrente; no acompaña esos anexos, y tampoco la cédula de notificación donde se le requiere del pago de las cuotas patronales a la Municipalidad de Guatemala, documentos que son parte de la certificación de liquidación. Por tal motivo, a mi representa la están dejando en un estado de indefensión; ya que están buscando condenarla en base a un documento que se encuentra incompleto (…) Aunado a ello; también el Código Procesal Civil y Mercantil; y por el principio de supletoriedad del artículo 107 del Decreto número 1126; este requisito no se cumple; ya que el título no esExpediente 7499-2024 Página 12 de 21
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suficiente al debido proceso de mi representada (…) Excepción de falta de requisitos de la demanda planteada por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. En el presente proceso instaurado por parte de la entidad ejecutante, en la demanda planteada y dentro del apartado de medios de prueba del mismo, específicamente el apartado de Documentos en el inciso b); indica que la fotocopia simple de la Nota de Cargo número 295575; las que aportará en su momento procesal oportuno. El artículo 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, indica que el actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que
la fotocopia simple de la Nota de Cargo número 295575; las que aportará en su momento procesal oportuno. El artículo 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, indica que el actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresando lo que ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales. Por lo que dicha normativa establece que la parte actora debió indicar en donde se encuentran o quien tiene esos documentos; sin embargo no designó el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentran los originales; por tal motivo dicha demanda carece de requisitos fundamentales por no adjuntar dicha documentación; ya que mi representada no tiene como rebatir con argumentos concretos los hechos que se derivan del contenido de los mismos; por tal motivo se está vulnerando la Garantía Constitucional del debido proceso…” (Páginas electrónicas de la 72 a la 74 de la primera pieza de antecedentes remitidos). C) El Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala dictó sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, en la que estimó: “…En el presente caso, para acreditar la existencia del adeudo reclamado la parte ejecutante propone como medio de prueba el Título Ejecutivo consistente en la certificación de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, número cero noventa y siete diagonal veinteExpediente 7499-2024 Página 13 de 21
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Guatemalteco de Seguridad Social, número cero noventa y siete diagonal veinteExpediente 7499-2024 Página 13 de 21
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(097/20) extendida en la ciudad de Guatemala, el veintisiete de abril de dos mil veinte, por un monto de un millón ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y seis quetzales con sesenta y siete centavos (Q. 1,893,486.67) por concepto de liquidación de contribuciones caídas en mora por cuotas patronales correspondientes al período de diciembre del año dos mil diecinueve; el cual al ser valorado se estima como prueba fehaciente de la existencia del adeudo cuyo pago se reclama, en virtud de que cumple con los requisitos de traer aparejada ejecución judicial, de hacer prueba por si mismo, el cual es líquido, exigible y de plazo vencido conforme a las normas de derecho al inicio citadas, pretensión que la parte actora fortalece con los medios de prueba propuestos para ser diligenciados (…) si bien se advierte que la parte actora en otros documentos ofreció como prueba: a) Certificación de Gerencia número noventa y siete diagonal veinte (97/20) de fecha veintisiete de abril de dos mil veinte. Que acompañó a la presente demanda. b) Fotocopia simple de la Nota de Cargo número doscientos noventa y cinco mil quinientos setenta y cinco (295575) emitida el veintinueve de enero de dos mil veinte, con su respectivo pliego de liquidación, documento que aportara en su momento procesal oportuno; el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, manifestó con precisión que
emitida el veintinueve de enero de dos mil veinte, con su respectivo pliego de liquidación, documento que aportara en su momento procesal oportuno; el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, manifestó con precisión que permitiría a la parte demandada tener conocimiento preciso de la prueba documental que no fue acompañada en la solicitud inicial, puesto que en la etapa preliminar del proceso, las partes se limitan a indicar al Juzgador los medios de comprobación que podrían ser propuestos en su oportunidad para su incorporación y posterior valoración y de acuerdo a las constancias procesales la parte ejecutada tuvo conocimiento anticipado de la prueba que el actor ofreció, precisamente para preparar sus propios medios de prueba para defenderse de lasExpediente 7499-2024 Página 14 de 21
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pretensiones de la otra parte; debe observarse que el título ejecutivo que ampara la presente ejecución tiene un origen legal en virtud permite un procedimiento especial y breve para hacer efectiva la obligación que contiene, no siendo por esa razón atendible la oposición y excepciones interpuestas…”. (Páginas electrónicas de la 377 a la 379 de la primera pieza de antecedentes remitidos). (La negrilla es propia de esta Corte). D) Contra esa decisión,