Amparos_757-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_757-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2003
EXPEDIENTE 757-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, seis de agosto de dos mil tres. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Mario Fernando Flores Ortiz, contra el Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República. El postulante actuó bajo el patrocinio del abogado Herbert Belches Aguilar.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el veinte de mayo d e dos mil tres. B) Acto reclamado: se le fije plazo al Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República, a efecto proporcione la información requerida, solicitada de conformidad con oficio número 72 -03-MFFFO/rmd, de fecha nueve de abril del pr esente año. C) Violaciones que denuncia: derecho de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) con fecha nueve de abril del presente año, envió oficio número 72 -03-MFFFO/rmd, al Presidente de la Junta Dire ctiva del Congreso de la República, diputado José Efraín Ríos Montt, en el cual solicitó información relacionada con: “a) resultados de las auditorias privadas realizadas al Congreso de la República en los últimos tres años; b) nombres de los diputados que efectuaron viajes al extranjero, motivo de los mismos e informe presentado de lo realizado en el exterior; c) informe circunstanciado del valor de las dietas proporcionadas a cada uno de los diputados que
diputados que efectuaron viajes al extranjero, motivo de los mismos e informe presentado de lo realizado en el exterior; c) informe circunstanciado del valor de las dietas proporcionadas a cada uno de los diputados que viajaron al extranjero, así como el valor de los boletos aéreos y las agencias de viajes con quienes se realizaron las transacciones comerciales; d) salario y dietas que devengan los señores diputados, miembros de Junta Directiva del Congreso de la República; e) copias de los informes de las auditorias internas y externas que por ley se realizan en el Congreso de la República durante los años, 2000, 2001 y 2002”; b) estima que la autoridad impugnada al no resolver su solicitud, viola el derecho de petición constitucional. Solicita que se le otorgue amp aro. E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 28 y 30 de la Constitución Polí tica de la República de Guatemala.
II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Remisión de antecedentes: no hubo. D) Pruebas: memorial de interposición de amparo.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El post ulante reiteró lo expuesto en el memorial de interposición del amparo, solicita que se otorgue el amparo. B) El Ministerio Público indicó que se ha violado el derecho de petición consagrado en el artículo 28
A) El post ulante reiteró lo expuesto en el memorial de interposición del amparo, solicita que se otorgue el amparo. B) El Ministerio Público indicó que se ha violado el derecho de petición consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Solicita que se otorgue amparo. C) El Congreso dela República. Manifiesta por medio del tercer Vicepresidente, que todos los Diputados del Congreso de la República, incluyendo al Diputado Mario Fernando Flores Ortiz, han recibido oportunamente los informes financieros en la cual se hacen de conocimiento de cada uno de ellos la forma en que se ha ejecutado el presupuesto programado para cada ejercicio fiscal. Por lo que dicho informe financiero cuatrimestral, contiene la información que argumenta el interponente de la presente acción no se le ha proporcionado por parte de la Junta Directiva del Congreso de la República, y que además es preciso indicar que todos los egresos que se hacen por parte de este Honorable Congreso de la República, son ej ecutados de acuerdo al presupuesto programado para los ingresos y egresos del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Constitución Política de la República, el Congreso de la República recibe la liquidación de dicha ejecución presupuestaria y emite la aprobación del mismo, tal es el caso de los Decretos 60 -2001, 18-2003 y 19 -2003 del Congreso de la República. Señala que en ningún momento se ha violentado derecho alguno del interponente, además como se demuestra con las constanci as procesales, se cumplió oportunamente con proporcionar lo solicitado por el diputado Mario Fernando Flores Ortiz, al Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República. Solicita se declare sin lugar la presente acción de amparo.
CONSIDERANDO
proporcionar lo solicitado por el diputado Mario Fernando Flores Ortiz, al Presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República. Solicita se declare sin lugar la presente acción de amparo. CONSIDERANDO -ILa Constitución Política establece, en el artículo 28, que los habitantes de la República tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En concordancia con esa disposición, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad preceptúa en el inciso f) del artículo 10, que procede el amparo, cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece, o de no haber tal término, en el de treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente, así como cuando las peticiones no sean aceptadas para su trámite. -IIEn el presente caso, se establece que, en efecto, no se dió respuesta a la solicitud presentada por el interesado ante la autoridad impugnada, en la cual solicita se proporcione la información contenida en el oficio número 72 -03-MFFFO/rmd, de fecha nueve de abril del presente año ; no obstante el Congreso de la República, manifiesta que ha cumplido con lo solicitado. Esta Corte considera que la solicitud del accionante ciertamente, no ha obtenido la respuesta requerida, y en tal virtud se ha violado el derecho de petición, pues en reiteradas oportunidades, se ha declarado que la autoridad administrativa transgrede ese derecho, cuando
ciertamente, no ha obtenido la respuesta requerida, y en tal virtud se ha violado el derecho de petición, pues en reiteradas oportunidades, se ha declarado que la autoridad administrativa transgrede ese derecho, cuando no resuelve en el plazo que consigna el artículo 28 de la Constitución. En co nsecuencia, el amparo es procedente a efecto de ordenar a la autoridad impugnada dicte la resolución que corresponda a la petición que le fue formulada por el postulante y proceda a notificarle con las formalidades de ley. En consecuencia la acción constitucional ejercitada debe ser declarada con lugar. LEYES APLICABLESLeyes citadas y artículos: 29, 265, 272 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 10, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 52, 53, 60, 61, 64, 66, 67, 163 inciso b) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Otorga amparo a Mario Fernando Flores Ortiz y, en consecuencia: a) para los efectos positivos de este fallo ordena a la autoridad impugnada que resuelva y notifique la solicitud presentada por el postulante el nueve de abril de dos mil tres; b) conmina a dicha autoridad a que dé exacto cumplimiento a lo resuelto dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que la autoridad reclamada reciba los antecedentes, bajo apercibimiento de que en
dos mil tres; b) conmina a dicha autoridad a que dé exacto cumplimiento a lo resuelto dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que la autoridad reclamada reciba los antecedentes, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá multa de tres mil quetzales, sin per juicio de las demás responsabilidades. II) No condena en costas. III) Notifíquese.
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG
PRESIDENTE
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO
OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN
SECRETARIO GENERAL
ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN
EXPEDIENTE 757-2003
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPRO: Guatemala, veintinueve de agosto de dos mil tres. |Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración y ampliación presentada por la Junta Directiva del Congreso de la República, de la sentencia de esta Corte de fecha seis de agosto del presente año, que otorgó el amparo que Mario Fernando Flores Ortiz promovió en su contra. CONSIDERANDO Conforme al artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando losconceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación.
aclaren. Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse la ampliación. I.- En cuanto a la Aclaración, el solicitante expone: “a) Esa Honorable Corte, al resolver declara otorgar el Amparo al interponente, y en consecuencia manifiesta que para los efectos positivos de dicho fallo, que se resuelva y notifique la solicitud presentada por el postulante del amparo, conminando a que se proceda a dar estricto cumplimiento a lo resuelto en el plazo de cinco días; b) este Organismo considera que en dicha exposición de lo resuelto se dejan circunstancias ambiguas que pudieran ocasionar que no se cumpliera estrictamente con lo resuelto, por esta Corte, toda vez que no indica la forma en que deberá cumplirse con entregar la información que en su oportunidad requiriera el accionante, lo cual puede precisarse de la lectura del oficio presentado por el señor Mario Fernando Flores Ortiz: puesto que se considera que existirían varias de poder proporcionar la información requerida, tal sería el caso de poner a la vista los estados financieros o bien que se haga un desglose por parte de la auditoria del Organismo Legislativo, o quizá solo trascribirle datos financieros, y bien cualquiera otra que consideren los Señores Magistrados, que pudiera ser la idónea para acatar su fallo”.
II. EN CUANTO A LA AMPLIACIÓN el solicitante expone: “...b) Dentro de los argumentos vertidos por este Honorable Congreso, al momento de rendir el informe requerido dentro de la presente acción, se puso de manifiesto ante esa, Corte, que para dar cumplimiento a la
“...b) Dentro de los argumentos vertidos por este Honorable Congreso, al momento de rendir el informe requerido dentro de la presente acción, se puso de manifiesto ante esa, Corte, que para dar cumplimiento a la solicitud formulada por el accionante, el Director Financiero de este Organismo remitió la información requerida, y para demostrar tal aseveración se adjuntó copia del oficio respectivo al informe presentado. c) Dicho documento, se considera por mi representada que constituye una prueba y una actuación que en todo momento debió ser sujeta a análisis jurídico dentro de la sentencia proferida, ya que con la misma se hizo ver que se dio cumplimiento a lo requerido por el accionante, por medio de la Dirección Financiera de este Organismo, la que es la encargada de llevar el control de este tipo de información. d) Este Organismo considera que se ha omitido dentro de la sentencia proferida, el tomar en consideración dicho elemento de prueba que obra en autos, así como resolver al respecto, siendo por tal razón procedente que se proceda a ampliar dicha sentencia...” Sobre el particular cabe apreciar lo siguiente: A) El amparo, definido de una manera simplista, es una garantía constitucional cuya prospectiva se resume en la restauración de los derechos fundamentales vulnerados, o bien, en evitar que tales derechos sean conculcados, cuando penda sobre los mismos una amenaza. B) La falta de respuesta de las autoridades dentro del plazo legalmente establecido, a las peticiones formuladas, es invariablemente, un ataque al derecho de petición consagrado en la Carta Magna. En el asunto de mérito la conculcación aludida, se produjo al no dar respuesta a la petición planteada. C) El hecho que la autoridad a la
invariablemente, un ataque al derecho de petición consagrado en la Carta Magna. En el asunto de mérito la conculcación aludida, se produjo al no dar respuesta a la petición planteada. C) El hecho que la autoridad a la cual se formulo petición, no haya dado la respuesta dentro del plazo determinado por ley, implica indudablemente que no ha cumplido con lo resuelto, y esta elemental situación, que no evidencia oscuridad y ambigüedad, debe, irremisiblemente ser acatada por la autoridad impugnada, en respeto y sujeción a nuestra Carta Magna.LEYES APLICABLES Artículo citado, 1, 8, y 71, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la solicitud de aclaración y ampliación presentada. II) Notifíquese.
MARIO GUILLERMO RUIZ WONG
PRESIDENTE
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA
MAGISTRADO MAGISTRADO
OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN
SECRETARIO GENERAL
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