Amparos_758-2011_Administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_758-2011_Administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Expediente 758-2011 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 758-2011
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de junio de dos mil doce.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta de septiembre de dos mil diez, dictada por el Juez Sép timo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Sergio Fernando Morales Alvarado, en su calidad de Procurador de los Derechos Humanos, contra Distribuidora de Elect ricidad de Oriente, Sociedad Anónima. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Ovidio Ottoniel Orellana Marroquín. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el trece de noviembre de dos mil nueve, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y, posteriormente, remitido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del de partamento de Guatemala.
B) Acto reclamado: la suspensión y cortes del servicio de energía eléctrica realizado s por la entidad impugnada en todo el departamento de Jutiapa, utilizando el argumento que los usuarios tienen pendientes pagos de servicio. C) Violaciones que denuncia: a los derechos relacionados con la protección de la persona, la vida, salud, seguridad y trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) la entidad impugnada es una de las que se dedica en Guatemala al mercado de
los derechos relacionados con la protección de la persona, la vida, salud, seguridad y trabajo. D) Hechos que motivan el amparo: D.1) Producción del acto reclamado: a) la entidad impugnada es una de las que se dedica en Guatemala al mercado de distribución de energía eléctrica y es la responsable de la electrificación rural del país, en especial la zona del oriente; b) Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima contrató a una empresa particular para que se hiciera responsable de los cobros a los usuarios del servicio de energía eléctrica del departamento de Jutiapa; c) en el Juzgado del departamento de Jutiapa se han recibido varias denuncias contra la entidad impugnada, pues ésta ha realizado varios cortes de energí a eléctrica, argumentando que los usuarios del mencionado departamento tienen pendiente pagos de servicio, aún y cuando se le han exhibido las respectivas facturas canceladas con sello, fecha y firma de quienes recaudaron el pago del servicio . D.2) Agravio s que se reprochan al acto reclamado: considera que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado violó los derechos denunciados, porque el uso del servicio eléctrico es un derecho básico para la sobrevivencia de los usuarios en aquel departamento, qu e debe estar garantizado por el Estado de Guatemala, pues de él dependen comunidades enteras para surtirse de agua potable, surtirse de combustible y en especial los hospitales y clínicas médicas y de los cuales depende la vida y la salud de las personas; sin ese servicio, a todos los sectores del departamento se les ocasiona un daño muy grave, pues no hay razón vá lida ni legal para la suspensión del servicio relacionado, toda vez que las facturas han sido canceladas
cuales depende la vida y la salud de las personas; sin ese servicio, a todos los sectores del departamento se les ocasiona un daño muy grave, pues no hay razón vá lida ni legal para la suspensión del servicio relacionado, toda vez que las facturas han sido canceladas y el hecho que la e mpresa contratada por la autoridad impugnada no le haya informado sobre los pagos recibidos ni acreditado los mismos, no es motivo suficiente para que sean los propios usuarios quienes deban no sólo sufrir las consecuencias de no tener energía eléctrica, sino que se avizora un a amenaza cierta y determinada de tener que pagar nuevamente un monto por consumo de energía eléctrica que ya se canceló. D. 3) Pretensión: que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se ordene a la entidad impugnada restablecer y mantener el fluido eléctrico en todo el departamento de Jutiapa,Expediente 758-2011 2
sin que el mismo sea interrumpido. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el inciso a) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1, 2, 3, 5, 93, 94, 95, 97 y 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Comisión Nacional de Energía Eléctrica. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) al hacer una verificación de los estados de cuenta e historial de consumo de algunos clientes del departamento de Jutiapa, constató que los mismos cuentan con facturas pendientes
Energía Eléctrica. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) al hacer una verificación de los estados de cuenta e historial de consumo de algunos clientes del departamento de Jutiapa, constató que los mismos cuentan con facturas pendientes de pago, y que en algunos casos se les atribuye hasta veinte facturas pendientes de cancelar, correspondientes a distintos meses entre los años dos mil siete a dos mil nueve; b) por lo que con base en el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, el cual establece que previo aviso al clien te se puede generar el corte del servicio de energía eléctrica en razón de la falta de pago de dos o más facturas, les fueron enviados requerimientos de pago a los usuarios, en donde se les daba a conocer la razón , los meses adeudados y el total a cancela r; c) razón por la cual, a muchos clientes que se le han hecho tal requerimiento, algunos han presentado sus facturas debidamente canceladas y se ha operado en el sistema la corrección de su estado de cuenta, mientras que otros no han podido demostrar fehacientemente el pago, sumado a esto algunos han presentado facturas canceladas con sellos y firmas falsas. C) Pruebas: a) informe de investigación realizado en noviembre de dos mil nueve, por la Auxiliatura Departamental de Jutiapa del Procurador de los Der echos Humanos; y b) fotocopia simple de treinta y dos documentos como referencia a los hechos denunciados, consistentes en requerimientos de cobro y facturas emitidas por la entidad impugnada supuestamente pagadas. D) Sentencia de primer grado: el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo consideró: “...En el
requerimientos de cobro y facturas emitidas por la entidad impugnada supuestamente pagadas. D) Sentencia de primer grado: el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo consideró: “...En el presente caso, el Doctor en Derecho Sergio Fernando Morales Alvarado, en su calidad de Procurador de los Derecho Humanos, promueve ampa ro en contra de la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, e indica que el acto reclamado lo constituye la suspensión y cortes del servicio de energía eléctrica realizada por la entidad impugnada, en todo el departamento de Juti apa, por lo que enmarcar éste acto en forma muy generalizada, y no indica concretamente a que sujetos afecta el referido corte del servicio de energía eléctrica, en tal virtud este tribunal se ve en la imposibilidad de suplir esa deficiencia al no señalars e concretamente a qué sujetos específicamente afecta el acto contra el que reclama, lo que en el presente caso no cumplió, pues el postulante por no señalar ni precisar el acto reclamado en forma concreta, ni correcta. Así también se establece que la actitud que se reprocha a la entidad recurrida, esta enmarcada en el ejercicio legitimo de las facultades que la ley aplicable al caso concreto le facultan, y más aún cuando de parte del amparista no se han agotado los recursos ordinarios que la ley prevé para defender el derecho de los sujetos de quienes se pretende proteger sus derechos. Por tales razones se evidencia que no existe agravio que pueda ser reparado por medio de la vía del amparo, toda vez que como consta en autos y en la ley aplicable al presente caso, que es la Ley General de
quienes se pretende proteger sus derechos. Por tales razones se evidencia que no existe agravio que pueda ser reparado por medio de la vía del amparo, toda vez que como consta en autos y en la ley aplicable al presente caso, que es la Ley General de Electricidad y su Reglamento, existen recursos administrativos que no han sido utilizados por el amparista, a criterio de este tribunal se estima que el planteamiento del amparo es improcedente. En virtud de los argumentos a ntes relacionados, la acción de amparo promovida por el Doctor en Derecho Sergio Fernando Morales Alvarado, en su calidad deExpediente 758-2011 3
Procurador de los Derechos Humanos, promueve amparo en contra de la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anón ima, debe denegarse por ser notoriamente improcedente y por no haberse agotado el principio de definitividad, debiendo así resolver y hacer los demás pronunciamientos que en derecho corresponden...”. Y resolvió: “…I) DENIEGA el amparo solicitado por el Pro curador de los Derechos Humanos Doctor en Derecho Sergio Fernando Morales Alvarado, en contra de la entidad Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima. II) Exime de costas al postulante. III) Notifíquese...”.
III. APELACIÓN El amparista a peló la totalidad de sentencia venida en grado, por considerar que el Tribunal de Amparo no entró a conocer sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, sino que se limitó a indicar que el acto reclamado es muy generalizado , al no individualizar nombres concretos de personas afectadas, que la entidad reprochada actuó en el ejercicio legítimo de sus funciones y , asimismo, que no se agotaron los
no individualizar nombres concretos de personas afectadas, que la entidad reprochada actuó en el ejercicio legítimo de sus funciones y , asimismo, que no se agotaron los recursos administrativos correspondientes. Al respecto, indicó que la Corte de Constitucionalidad ha considerado en otros casos en los que esa institución ha actuado, que cuando el amparo solicitado es para tutelar intereses difusos, no es dable señalar el nombre de las personas afectadas , porque se lesionan derechos de una colectividad y, además, que también ha reconocido que no es obligatorio el agotamiento de recurso alguno previo al amparo . Por otra parte, sostiene que no consta n en la sentencia los razonamientos por los cuales el Tribunal llegó a la conclusión de que la entidad atacada actuó en el ejercicio de sus facultades.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró lo expuesto en su escrito de apelación. Solicitó que declare con lugar la apelación y, como consecuencia, se revoque el fallo apelado. B) La autoridad impugnada manifestó que el presente asunto se refiere a una relación jurídica de índole contractual con los usuarios, la cual debido al incumplimiento de una de las partes, puede ser afectada por una de las vicisitudes del negocio jurídico, debiendo primeramente accionar ante la autoridad competente y conforme a los preceptos legales específicos para la materia y hasta tanto no se haya agotado la misma, no puede acudirse a la vía constitucional del amparo. Es decir, en el presente caso bajo ningún punto de vista debió acudirse a la justicia constitucional. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio
acudirse a la justicia constitucional. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público considera que si el Tribunal de Amparo logra establecer la veracidad de lo investigado por el Auxiliar Departamental del Procurador de los Derechos Humanos del departamento de Jutiapa, el amparo debiera otorgarse, dado que la autoridad impugnada no puede pretender que la persona que ya canceló el servicio de energía eléctrica lo vuelva a realizar, dado que en eventos como el que se analiza, no son las personas que ya han cancelado el servicio de energía eléctrica quienes tienen que volver a pagar, si no que es la Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, la que, en todo caso, debe requerir el pago correspondiente de la entidad que contrató para tal efecto. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se revoque la sentencia de primera instancia. CONSIDERANDO -IEl amparo como medio subsidiario y extraordinario de la administración de justicia, requiere para su procedencia que previo a su solicitud se cumpla con ciertos requisitosExpediente 758-2011 4
esenciales que hacen viable el examen del agravio denunciado, entre los cuales destacan la legitimación del sujeto activo. -IIInicialmente esta Corte entra a considerar sobre la concurrencia del presupuesto procesal de la legitimación activa del Procurador de los Derechos Humanos, como una cuestión de obligado análisis previo a considerar el fondo de su planteamiento. A ese respecto, es del caso indicar que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
procesal de la legitimación activa del Procurador de los Derechos Humanos, como una cuestión de obligado análisis previo a considerar el fondo de su planteamiento. A ese respecto, es del caso indicar que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en su artículo 25 reconoce legitimación activa al Procurador de los Derechos Humanos, para promover amparo a efecto de proteger los interes es que le han sido encomendados, siendo éstos los que se contemplan en los artículos 274 y 275 de la Constitución Política de la República. La jurisprudencia de esta Corte ha determinado que dichos intereses incluye los calificados como “ difusos”, que son aquellos que da da la abstracción de un acto de autoridad de carácter general o disposición normativa de que se trate -sin perjuicio de la concreción que pueda darse en cada caso-, no cuentan con un sujeto determinado a quien asista el derecho que se busca proteger o que resulte individualmente afectado por la obligación que se impone. Además, del ejercicio en defensa de los intereses difusos , el Procurador de los Derechos Humanos está facultado para patrocinar al interesado que pretenda una defensa individual en los casos en que resulte afectado, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 26 de la Ley de la materia. - IIIEn el caso objeto de examen, el Procurador de los Derechos Humanos pretende el otorgamiento de amparo a favor de los usuarios del servicio de energía eléctrica del departamento de Jutiapa, que han sido objeto de suspensión o corte del mismo por parte de la entidad impugnada, autorizada para la distribución del fluido eléctrico, argumentando que tal decisión es infractora de derechos fundament ales porque cuentan
departamento de Jutiapa, que han sido objeto de suspensión o corte del mismo por parte de la entidad impugnada, autorizada para la distribución del fluido eléctrico, argumentando que tal decisión es infractora de derechos fundament ales porque cuentan con los respectivos comprobantes de pago realizado a tercera persona (encargada por la citada distribuidora para ese efecto y que, aparentemente, no ha reportado a ésta todos los pagos recaudados). Del informe circunstanciado rendido po r la autoridad reprochada, se advierte que los cortes o suspensión de servicio han sido efectuados respecto de aquellos usuarios que en sus registros cuentan con varias facturas pendientes de pago y que los mismos tienen como fundamento lo previsto en el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, en el sentido que se autoriza la suspensión del servicio previo aviso al afectado, en razón de la falta de pago de dos o más facturas mensuales. Por otra parte, en el informe circunstanciado, la entidad impug nada indicó que a muchos clientes a los que se ha hecho el requerimiento de pago respectivo, o que producto del corte y suspensión del servicio eléctrico realizado conforme lo prescrito en el artículo 50 de la Ley General de Electricidad, algunos clientes se han presentado con sus facturas debidamente canceladas y se ha operado en el sistema la corrección de su estado de cuenta, mientras que otros no han podido demostrar fehacientemente el pago, sumado a que algunos han presentado facturas canceladas con se llos y firmas falsas. Respecto del anterior argumento, este Tribunal advierte a Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, que es de su obligación y responsabilidad llevar control correcto de los pagos efectuados, puesto que en esta materi a no puede invertir la carga
Respecto del anterior argumento, este Tribunal advierte a Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, que es de su obligación y responsabilidad llevar control correcto de los pagos efectuados, puesto que en esta materi a no puede invertir la carga de la prueba, porque el pago es suficiente por sí mismo para gozar del servicio. Sin necesidad de profundizar en mayor análisis sobre el asunto, lo descrito permite arribar a la conclusión que la tutela constitucional pretendid a por el Procurador de losExpediente 758-2011 5
Derechos Humanos no puede prosperar, habida cuenta que en este caso él no se encuentra legitimado para tal propósito, en virtud que no se trata de un caso de defensa de derechos de una colectividad en general –difusos-, ya contra rio a lo estimado por citado Procurador en el caso concreto si es viable individualizar en sujetos determinados los intereses afectados en cada caso y no en la forma pretendida (es decir, en los usuarios respecto de quienes la entidad impugnada ha efectuad o los cortes o suspensión de servicio por el motivo relacionado). Se trata pues de derechos que pueden buscar su tutela por cada uno de los afectados por la medida que en esta oportunidad se cuestiona por el accionante. De hecho, en las constancias procesa les se puede advertir que ha sido el mencionado Procurador quien incluso ha acudido a presentar las denuncias correspondientes ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, la que no en todos los casos se ha pronunciado, según lo indicado en el informe d e investigación de la Auxiliatura Departamental de Jutiapa de la Procuraduría de los Derechos Humanos. Por la razón anteriormente considerada, el amparo solicitado debe denegarse por
casos se ha pronunciado, según lo indicado en el informe d e investigación de la Auxiliatura Departamental de Jutiapa de la Procuraduría de los Derechos Humanos. Por la razón anteriormente considerada, el amparo solicitado debe denegarse por improcedente; habiendo resuelto en ese sentido el tribunal de primer grad o, procede en consecuencia confirmar la sentencia apelada pero por los motivos aquí expuestos. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad; 17 y 34 bis del acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Derechos Humanos –postulante del amparo - y en consecuencia, se co nfirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.