Amparos_760-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_760-2006_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expedinete 760-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO
EXPEDIENTE 760-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de enero de dos mil siete.
En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de diez de marzo de dos mil seis, dictada por el Juez Octav o de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por la Asociación Coordinadora de Vecinos de las Colonias de Colinas, Planes, Jardines, Prados (de Minerva), Condominio Nueva Minerva, y Condado Lo de Fuentes del municipio de Mixco, contra la entidad Servicios y Fomento Industrial, Sociedad Anónima. La asociación postulante actuó con el patrocinio del abogado Jorge Luis Morales Cifuentes.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el veintinueve de enero de dos mil cuatro.
B) Acto reclamado: el proceder de la autoridad impugnada de impedir el uso del pozo de a gua potable, ubicado en la novena avenida final, Finca Minerva, zona once del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, que surte de dicho servicio a las personas que viven en las colonias Planes de Minerva y Jardines de Minerva . C) Violaciones qu e denuncia: no indicó. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) la Municipalidad de Mixco mediante concesión, designó a la Compañía Distribuidora de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima, para
expuesto por la postulante se resume: a) la Municipalidad de Mixco mediante concesión, designó a la Compañía Distribuidora de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima, para administrar el sistema y servicio de agua en el área en que se encuentran las colonias que representa; b) en el mes de octubre de dos mil tres, dicha entidad abandonó la referida administración, razón por la cual la citada municipalidad nombró un interventor para que se hiciera car go de la misma; sin embargo, éste no ha podio ejercer su labor porque la referida compañía cedió el derecho de abastecer de agua el pozo ubicado en la novena avenida final, Finca Minerva, zona once del citado municipio a la entidad Servicios y Fomento Indu strial, Sociedad Anónima (autoridad impugnada) , la que ha impedido el acceso al referido pozo y sustrajo del mismo parte del equipo indispensable para su funcionamiento, cerrando su área de acceso –acto reclamado-. Considera vulnerados los derechos de sus asociados porque, con tal proceder la autoridad impugnada ha agravado los problemas de escasez de agua que éstos poseen, pues desde que tomó la decisión de impedirles el uso de dicho pozo, han dejado de consumir agua potable, lo cual es perjudicial para s u salud y la de sus familias; asimismo, se ha afectado su economía porque además de pagarle al interventor, que es el obligado a prestar el servicio de agua, también se le paga a los camiones surtidores de agua. Solicitó que se le otorgue el amparo. E) Us o de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y c) del artículo 10 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y
amparo. E) Us o de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a) y c) del artículo 10 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Ley violada: citó el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Municipalidad de la Villa de Mixco, Compañía Distribuidora de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima, Interventor Municipal de la Compañía Distribuidora de A gua Las Vertientes, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: Servicios y Fomento Industrial, Sociedad Anónima informó: a) el escrito de interposición del amparo carece de fundamento, toda vez que contieneExpedinete 760-2006 2
hechos que no le son imputables y argumentaci ones sugestivas con el único fin de influir en la decisión del Juez; b) la entidad amparista señaló que se le está impidiendo el uso del pozo de agua ubicado en la novena avenida final, Finca Minerva, zona once del municipio de Mixco, afectando a un promedio de quince mil personas; sin embargo, omitió indicar que ese pozo es propiedad privada. D) Prueba: a) factura extendida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, el veintitrés de enero de dos mil cuatro, correspondiente al contador H trec e mil ciento cuarenta y cuatro, correlativo cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos veinte, a favor de la entidad Las Vertientes, Sociedad Anónima; b) constancia extendida por el Departamento de Gestión de Cobro
cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos veinte, a favor de la entidad Las Vertientes, Sociedad Anónima; b) constancia extendida por el Departamento de Gestión de Cobro Unidad de Recuperación de Cartera, de l a Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, el veintisiete de enero de dos mil cuatro, en la que consta el pago que efectuó la intervención municipal de Mixco, mediante factura sesenta y ocho millones ciento noventa y ocho mil cuatrocientos veintio cho, como abono a cuenta al correlativo (contrato) cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos veinte, por la suma de cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis quetzales con setenta y un centavos (Q.54786.71); c) fotocopia legalizada del acta nota rial faccionada por el Notario Jorge Luis Morales Cifuentes el veintidós de enero de dos mil cuatro; d) resolución de cuatro de noviembre de dos mil tres, mediante la cual el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, c onstituido en Tribunal de Amparo, ordenó a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, conectar la energía eléctrica a los pozos que surten de agua potable a las Colonias Colinas de Minerva, Planes de Minerva, Jardines de Minerva I, Prados de Min erva, Condominio Nueva Minerva, Condado Lo de Fuentes, de la zona once del municipio de Mixco; e) certificación del acta ciento setenta y cuatro – dos mil tres del Concejo Municipal de la Villa de Mixco, de veintidós de octubre de dos mil tres; f) acuerdo de nombramiento ad -honorem ciento cinco – dos mil tres guión DRH,
mil tres del Concejo Municipal de la Villa de Mixco, de veintidós de octubre de dos mil tres; f) acuerdo de nombramiento ad -honorem ciento cinco – dos mil tres guión DRH, emitido por el Alcaldía Municipal de la Villa de Mixco; g) acta faccionada por la Secretaría de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Mixco el veinticuatro de octubre de dos mil tres, que contiene la toma de posesión del cargo como Interventor de la Empresa Mercantil Distribuidora de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima, de Israel Aldana Pineda; h) acta setenta – dos mil tres (70-2003) faccionada por la Secretaría de la Sección de Delegados de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Mixco el veinticuatro de octubre de dos mil tres; i) reconocimiento judicial efectuado en el pozo de agua ubicado en la novena avenida final, finca Minerva de la zona once del m unicipio de Mixco. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…De la legitimación pasiva: El artículo noveno de la Ley de Amparo Exhibición y de Constitucionalidad prescribe en su parte conducente, que podrá solicitarse, amparo contra el poder público, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas, las sostenidas con fondos del estado creadas por la ley o concesión o las que actúen por delegación de los órganos del estado, en virtud de contrato, concesión o conforme a otro régimen semejante. Así mismo, podrá solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por la ley, tales como partidos políticos o asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes, de donde se deduce que en el p resente caso, no hay
solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por la ley, tales como partidos políticos o asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes, de donde se deduce que en el p resente caso, no hay violación de derecho constitucional, tomando también en cuenta lo que para el efecto esta en el informe circunstanciado y las pruebas que obran en autos, en virtud que en ningún momento se probó por la parte actora que Servicios y Fome nto Industrial, Sociedad Anónima lo que se reclama, por lo que no existiendo en autos prueba de obligación de cumplir con lo reclamado, se concluye que no es responsable la entidad recurrida y enExpedinete 760-2006 3
consecuencia existe falta de legitimación para ser sujeto pa sivo de amparo, en virtud que al estudiar el informe circunstanciado de mérito, se advierte que la concesión que fue otorgada por la Municipalidad de Mixco, quien en última instancia efectuó la intervención temporal por el abandono que había efectuado la empresa mercantil Distribuidora de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima, es la empresa a quien se le había otorgado la concesión por la Municipalidad antes mencionada, por lo que la presente acción de amparo debe ser declarada sin lugar, por lo considerado y porque al tenor de los artículos invocados no se evidencia violación a< derecho constitucional alguno, por cuanto que tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala, como en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad e sta claro que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables, pero que en el presente caso quien juzga estima en base al informe circunstanciado y pruebas de mérito que existe falta de legitimación en la parte
Exhibición Personal y de Constitucionalidad e sta claro que la defensa de la persona y sus derechos son inviolables, pero que en el presente caso quien juzga estima en base al informe circunstanciado y pruebas de mérito que existe falta de legitimación en la parte recurrida...”. Y resolvió: “…I) Sin lugar la presente acción de amparo que fue interpuesta por el Presidente de la Junta Directiva y Represente legal de la Asociación Coordinadora de Vecinos de las colonias de Colonias, Planes, Jardines, Prados, (de Minerva) Condominio Nueva Minerva y Condado Lo de Fuentes del Municipio de Mixco en contra de la entidad Servicios y Fomentos Industriales, Sociedad Anónima, en base a lo antes considerado. II) Se exime al recurrente a la condena en costas…”.
III. APELACIÓN La entidad impugnada y la Compañía Dist ribuidora de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima, apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Asociación postulante expresó que no está de acuerdo con la sentencia de primer grado porque acudió en amparo por la actitud de la autoridad impugnada d e impedir a los usuarios del pozo descrito en el escrito de interposición, continuar abasteciéndose de agua, lo cual es una actitud deshumanizante e ilegal. Solicitó se revoque la sentencia apelada. B) La entidad impugnada, Servicios y Fomento Industrial, Sociedad Anónima manifestó que no obstante la sentencia dictada por el Tribunal de amparo se encuentra conforme a las constancias procesales, no se condenó en costas a la asociación amparista, la que actuó de mala fe, pues existía otro amparo
Tribunal de amparo se encuentra conforme a las constancias procesales, no se condenó en costas a la asociación amparista, la que actuó de mala fe, pues existía otro amparo promovido en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala en el cual se había otorgado amparo provisional a su favor. Solicitó que se confirme parcialmente el fallo apelado, con la modificación de condenar en costas a la amparista. C) Compañía Distribuidora de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima alegó que la sentencia apelada le causa agravio porque no se condenó en costas ni se impuso multa a la asociación accionante, no obstante que el amparo es improcedente. Solicitó se re voque parcialmente la sentencia apelada, condenando en costas a la amparista. D) El Ministerio Público expuso que el tribunal a quo al declarar sin lugar el amparo, por no evidenciar violación a derecho constitucional alguno, actuó de conformidad con la ley, por lo que el recurso de apelación es improcedente. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IDe conformidad con el artículo 44 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad “el Tribunal también decidirá sobre las costas y sobre la imposición de las multas o sanciones que resultaren de la tramitación del amparo”, siendo viable cuando las actuaciones del amparista no permita reflejar buena fe en su proceder.Expedinete 760-2006 4
-IIEn el caso de estudio, la Asociación C oordinadora de Vecinos de las Colonias de
las actuaciones del amparista no permita reflejar buena fe en su proceder.Expedinete 760-2006 4
-IIEn el caso de estudio, la Asociación C oordinadora de Vecinos de las Colonias de Colinas, Planes, Jardines, Prados (de Minerva), Condominio Nueva Minerva y Condado Lo de Fuentes del municipio de Mixco, reclama en amparo contra el proceder de la autoridad impugnada de impedir el uso del pozo de agua ubicado en la novena avenida final, Finca Minerva, zona once del referido municipio. El Juez a quo al conocer del asunto, emitió sentencia de diez de marzo de dos mil seis, en la que declaró sin lugar el amparo y por estimar que la asociación acc ionante actuó de buena fe, en el numeral II) de la parte resolutiva de la misma, la eximió de la condena en costas, situación que motiva su alzada a esta Corte por sendos recursos de apelación parcial interpuestos por la autoridad impugnada y la Compañía D istribuidora de Agua Las Vertientes, Sociedad Anónima, tercera interesada, las que consideran que la amparista actuó de mala fe, pues ésta tenía conocimiento de que ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala ex iste otra acción de amparo en la que se otorgó amparo definitivo a Servicios y Fomento Industrial, Sociedad Anónima (autoridad impugnada en la presente acción), razón por la cual la condena en costas es obligatoria. -IIISegún el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual hay buena fe en la “confianza, en
(autoridad impugnada en la presente acción), razón por la cual la condena en costas es obligatoria. -IIISegún el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual hay buena fe en la “confianza, en la certeza o verdad de un acto o hecho jurídico. Buena intención. Ingenuidad, candor, inocencia. Carencia de recelo”. En cuanto a la mala fe, la concibe como «Conciencia antijurídica al obrar // Conv icción íntima de que o se actúa legítimamente, ya por existir una prohibición legal o una disposición en contrario; ya por saberse que se lesiona un derecho ajeno o no se cumple un deber propio». Según el Diccionario de la Academia de la Lengua Española, l a mala fe en su acepción forense, constituye «malicia o temeridad con que se hace una cosa...». Al hacer el análisis de la condena en costas sujeta a apelación, esta Corte estima que la asociación postulante planteó la acción de amparo con la única pr etensión de obtener la conexión del servicio de agua potable que surte el pozo ubicado en la novena avenida final, Finca Minerva, zona once del municipio de Mixco, el cual es vital para la subsistencia de las familias que viven en las colonias situadas en dicho sector, limitándose a defender un derecho elemental de todo habitante. Esto evidencia que actuó de buena fe, pues no se denota malicia ni temeridad en su planteamiento, por lo que, aún y cuando la amparista tuviere conocimiento del amparo definitivo otorgado a favor de la autoridad impugnada, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala (lo que motiva la apelación para
definitivo otorgado a favor de la autoridad impugnada, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala (lo que motiva la apelación para que se condene en costas a la accionante), no puede reflejarse mala fe en el planteamiento del amparo, razón por la cual, procede por imperativo legal, confirmar el numeral II) de la parte resolutiva del fallo apelado. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considera do y leyes citadas, resuelve: I) Confirma el numeral II) de la parte resolutiva de la sentencia apelada. II)Expedinete 760-2006 5
Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.