Amparos_7622-2025 -Juicio ordinario de danos y perjuicios
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Amparos_7622-2025 -Juicio ordinario de danos y perjuicios
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Expediente 7622-2025 Página 1 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 7622-2025
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de marzo de dos mil veintiséis.
En apelación y con su antecedente, se examina la sentencia de siete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por Topeka, Sociedad Anónima, por medio del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Carlos Rolando Pineda Pineda [quien posteriormente fue sustituido por Wilmer Alexis Velásquez Mejía] contra la Jueza del Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el auxilio de la abogada Julia Albertina Roquel Sitabi . Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el doce de septiembre de dos mil veinticuatro en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil, Económico, Coactivo y Contencioso Administrativo y , posteriormente, remitido a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: auto de dieciséis de julio de dos mil veinticuatro emitido por la Jueza del Juzgado Primero Pluripersonal de Primera
Civil y Mercantil. B) Acto reclamado: auto de dieciséis de julio de dos mil veinticuatro emitido por la Jueza del Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala -autoridad denunciada -, en el que declaró sin lugar la revocatoria instada por Topeka, Sociedad Anónimaamparistacontra la decisión de diez de abril de dos mil veinticuatro, por la queExpediente 7622-2025 Página 2 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
declaró “NO HA LUGAR a resolver sobre el medio de prueba de DOCUMENTOS EN PODER DEL ADVERSARIO”. Actuaciones contenidas en el juicio ordinario de daños y perjuicios que Edgar Gamaliel Barrios García promovió contra la entidad postulante. C) Violaciones que denuncia: al derecho defensa, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, así como a los principios jurídicos de debido proceso y pro actione. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la accionante, del análisis de las constancias procesales y de lo que se describe en la sentencia apelada, se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) ante la Jueza del Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala - autoridad denunciada -, Edgar Gamaliel Barrios García -tercero interesadopromovió juicio ordinario de daños y perjuicios contra Topeka, Sociedad Anónima –amparista–; b) en la secuela procesal respectiva, se abrió a prueba, por lo que la entidad postulante en escrito de doce de febrero de
Topeka, Sociedad Anónima –amparista–; b) en la secuela procesal respectiva, se abrió a prueba, por lo que la entidad postulante en escrito de doce de febrero de dos mil v einticuatro, propuso como medios de convicción, entre otros, documentos en poder del adversario, consistentes en: “…EDGAR GAMALIEL BARRIOS GARCÍA dentro del período de prueba debió acompañar el documento privado original de fecha seis de enero de dos mil siete, ya que únicamente acompañó acta de legalización de documentos y es necesario tener a la vista el documento original. Pruebo que el actor reconvenido tiene el documento original porque él lo mando a legalizar para presentarlo dentro del juicio que promovió. ”; c) en resolución de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, la autoridad cuestionada, con citación de la parte contraria tuvo como medios de prueba los indicados en el escrito relacionado en la literal que precede, sin embargo no emitió pronunciamiento con relación a los documentos en poder del adversario, por lo que la amparista en escrito de nueve de abril de dos mil veinticuatro,Expediente 7622-2025 Página 3 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
requirió a la jueza reprochada que se pronunciara al respecto; d) derivado de lo anterior, la autoridad objetada, en decisión de diez de abril de dos mil veinticuatro, declaró “NO HA LUGAR a resolver sobre el medio de prueba de DOCUMENTOS EN PODER DEL ADVERSARIO”, al estimar que la entidad postulante no realizó tal solicitud en el apartado de peticiones por lo que, la judicatura únicamente
declaró “NO HA LUGAR a resolver sobre el medio de prueba de DOCUMENTOS EN PODER DEL ADVERSARIO”, al estimar que la entidad postulante no realizó tal solicitud en el apartado de peticiones por lo que, la judicatura únicamente puede resolver en congruencia con lo solicitado; e) contra esa decisión, la entidad amparista planteó revocatoria al considerar que la juzgadora resolvió con excesivo rigorismo al no admitir como medio de prueba los documentos en poder del adversario, y f) en auto de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro -acto reclamado-, la autoridad reprochada declaró sin lugar la revocatoria instada, al estimar que la accionante no formuló sus peticiones claras, precisas y congruentes con la exposición de hechos para que en ese mismo sentido fueran resueltas; asimismo, estimó que en ningún momento ex presó en sus peticiones cuál de las variantes que otorga el artículo 182 del Código Procesal Civil y Mercantil pretendía con la prueba de documentos en poder del adversario. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la amparista estima vulnerados sus derechos y principios jurídicos enunciados, dado que: a) los medios de prueba ofrecidos y propuestos no fueron diligenciados en su totalidad, por lo que no se pueden demostrar los hechos aducidos, existiendo un grave riesgo de no obtener justicia dentro del proceso subyacente, lo cual sería ocasionado, como consecuencia de criterios rigoristas externados por la Juzgadora increpada y no de conformidad con lo que establece la ley de la materia; b) de la lectura íntegra del escrito de proposición de medios probatorios, puede apreciarse que se está
consecuencia de criterios rigoristas externados por la Juzgadora increpada y no de conformidad con lo que establece la ley de la materia; b) de la lectura íntegra del escrito de proposición de medios probatorios, puede apreciarse que se está proponiendo y solicitando que se diligencie el medio de prueba de documentos en poder del adversario, por lo que al haber omitido una petición en donde se reiter aExpediente 7622-2025 Página 4 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
lo planteado en el apartado expositivo del escrito relacionado, no es un motivo suficiente para denegar el diligenciamiento del medio probatorio; c ) la autoridad denunciada únicamente puede rechazar los medios de prueba, de conformidad a lo que establece el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, que hace alusión a aquellos prohibidos por la ley, los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del proceso, y d) la autoridad denunciada interpretó las normas y los principios procesales en perjuicio de la postulante, puesto que restringe el acceso al medio probatorio de documentos en poder del adversario, aduciendo que la omisión de una petición -la cual puede subsanarse oficiosamente mediante el principio pro actionehace imposible conocer el fondo de lo solicitado. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se le reestablezca en la situación jurídica afectada, suspendiendo en definitiva el acto reclamado y se ordene a la autoridad objetada que emita una nueva resolución conforme a Derecho, debidamente
otorgue amparo y, como consecuencia, se le reestablezca en la situación jurídica afectada, suspendiendo en definitiva el acto reclamado y se ordene a la autoridad objetada que emita una nueva resolución conforme a Derecho, debidamente motivada y fundamentada respetando los derechos y principios constitucionales denunciados. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman como violadas: citó los artículos 12, 29, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16 y 57 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Edgar Gamaliel Barrios García. C) Informe circunstanciado: la autoridad reprochada expuso de manera cronológica los hechos acaecidos dentro del proceso subyacente y agregó que los argumentos de la postulante no son ciertos, toda vez que elExpediente 7622-2025
Página 5 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
proceso se ha tramitado de conformidad con la ley y conforme a los principios que lo ilustran, tal y como el principio de congruencia. Lo que no implica vulneración a los derechos denunciados por la requirente. D) Remisión de antecedentes: copia certificada de expediente formado con ocasión del j uicio ordinario de daños y perjuicios identificado con el número 01 045-2017-01489 del Juzgado Primero
los derechos denunciados por la requirente. D) Remisión de antecedentes: copia certificada de expediente formado con ocasión del j uicio ordinario de daños y perjuicios identificado con el número 01 045-2017-01489 del Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. E) Período de pr ueba: se abrió a prueba y se incorporaron como medios de comprobación: a) copia simple del memorial de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, en el que se propuso el medio de prueba de documentos en poder del adversario; b) decreto de diez de abril de dos mil veinticuatro, por el que la autoridad denunciada declaró no ha lugar sobre el medio de prueba documentos en poder del adversario; c ) impresión de la cédula de notificación electrónica número E dos mil veinticuatro guion cero un millón cuatrocientos cinco mil ciento seis (E2024-01405106), de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro por medio de la cual se notificó el acto reclamado, y d) auto de dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, en el que se declaró sin lugar la revocatoria planteada contra la decisión de diez de abril de dos mil veinticuatro. F) Sentencia de primer grado: la Sala Tercera de la Corte de Apelaci ones del ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “… En el caso concreto al hacer el análisis de las constancias procesales y l os alegatos de las partes , este Tribunal estima que no le asiste la razón a la postulante, ya que la autoridad cuestionada al resolver la revocatoria instada, lo hizo sin vulnerar derecho constitucional alguno con una
las constancias procesales y l os alegatos de las partes , este Tribunal estima que no le asiste la razón a la postulante, ya que la autoridad cuestionada al resolver la revocatoria instada, lo hizo sin vulnerar derecho constitucional alguno con una debida fundamentación y sin aplicar un excesivo rigorismo en la resolución cuestionada, pues al verificar las constancias se establece que la postulante no realizó una petición en la que propusiera el documento en poder del adversario,Expediente 7622-2025 Página 6 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
por lo que la autoridad cuestionada, en atención al principio de congruencia tenía impedido tenerlo por propuesto de oficio, circunstancia que reiteró y determinó al dictar el acto reclamado, lo que denota la desacertada actuación por parte del patrocinio de la amparista y carente de congruencia en su pretensión, aun así la autoridad cuestionada conoció el fondo del asunto y determinó la improcedencia de la solicitud al no haber cumplido con su obligación procesal, aspecto que no puede eximirse o soslayar, pues tiene impacto ante todas las partes, de ahí que se haya determinado que contrario a lo manifestado por la postulante que señaló que se le había sido rechazado su medio de impugnación, si fue conocido y resuelto conforme a derecho y sin vulnerar derecho constitucional alguno. Además, se advierte que pretende que, por medio de la justicia constitucional, se constituya en un órgano revisor de las actuaciones de la jurisdicción ordinaria, lo que no es procedente, puesto que ello desnaturalizaría la acción constitucional de
Además, se advierte que pretende que, por medio de la justicia constitucional, se constituya en un órgano revisor de las actuaciones de la jurisdicción ordinaria, lo que no es procedente, puesto que ello desnaturalizaría la acción constitucional de amparo. En conclusión, al haberse establecido que el acto reclamado se encuentra debidamente fundamentado, se determina que la autoridad denunciada procedió conforme a Derecho, por lo que no provocó los agravios expresados por la postulante mediante la presente garantía constitucional y, por lo tanto, los argumentos de inconformidad presentados por la peticionaria al promover el amparo no pueden ser atendidos en esta sede constitucional, pues la decisión asumida, como se indicó, encuentra el respaldo necesario en lo previsto en la ley y las constancias procesales. Por lo tanto, se colige que, en el caso objeto de estudio, no existe agravio alguno reparable por esta vía, razón por la que el amparo debe denegarse, por notoriamente improcedente…” . Y resolvió “…l) Deniega el amparo solicitado por Topeka, Sociedad Anónima , que actuó por medio del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal,Expediente 7622-2025 Página 7 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Carlos Rolando Pineda Pineda contra la Juez del Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, por lo estimado. II) Se condena en costas, por lo indicado. III) Se impone al abogado patrocinante, Julia Albertina Roquel Sitabi (…) la multa de un mil quetzales
sentencias, si de su propia lectura se puede entender la intención del juzgador, y c) resulta inaudito, que l a jueza de la causa justifique su actuar en el hecho de que el derecho procesal civil y mercantil, es eminentemente formalista, sin citar o fundamentar la norma que establezca tal enunciado. Solicitó que se declare conExpediente 7622-2025 Página 8 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
lugar el recurso de apelación instado, se revoque el fallo venido en grado y, como consecuencia, se otorgue la protección requerida.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Topeka, Sociedad Anónima - postulante-, reiteró las razones esbozadas en sus escritos de amparo y de apelación. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación instado, se revoque la sentencia impugnada, consecuentemente, se otorgue la protección que el amparo conlleva. B) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparo y Exhibición Personal del Ministerio Público indicó que comparte lo resuelto por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil , constituida en Tribunal de Amparo, respecto a la denegatoria de amparo, puesto que no se evidencia la existencia de agravio que vulnere derecho constitucional alguno, ya que la autoridad denunciada cumplió con su obligación de emitir una decisión motivada, en atención a las exigencias de la ley de la materia y al examinar las constancias procesales, concluyó que el medio de prueba que la amparista solicitó que fuera
de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Guatemala, por lo estimado. II) Se condena en costas, por lo indicado. III) Se impone al abogado patrocinante, Julia Albertina Roquel Sitabi (…) la multa de un mil quetzales exactos (Q1,000.00) que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que el presente fallo quede firme, en caso de incumplimiento, su cobro se hará por la vía legal correspondiente…”.
III. APELACIÓN Topeka, Sociedad Anónima , por medio del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Wilmer Alexis Velásquez Mejíapostulante-, manifestó su inconformidad respecto a la sentencia de amparo de primer grado, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de interposición de amparo y agregó que: a) la sala al emitir la sentencia ignoró por completo el principio pro actione, el cual busca la máxima efectividad de los derechos de las partes, permitiendo subsanar oficiosamente errores o def ectos de forma , pues la justicia no puede entorpecerse con base a errores gramaticales; b) la justicia debe ser pronta y cumplida según las protestas realizadas por los Jueces y Magistrados, por lo que no se puede impedir su aplicación con base en errores gramaticales, pues los propios fallos judiciales contienen cientos de errores mecanográficos o incongruencias de redacción, los que no hacen nulas las sentencias, si de su propia lectura se puede entender la intención del juzgador, y c) resulta inaudito, que l a jueza de la causa justifique su actuar en el hecho de que el derecho procesal civil y mercantil, es eminentemente formalista, sin citar o
autoridad denunciada cumplió con su obligación de emitir una decisión motivada, en atención a las exigencias de la ley de la materia y al examinar las constancias procesales, concluyó que el medio de prueba que la amparista solicitó que fuera diligenciado no fue propuesto de la forma señalada establecida para el efecto . Pidió que se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme la denegatoria de amparo. C) Edgar Gamaliel Barrios García - tercero interesado -, no presentó alegato alguno. CONSIDERANDO -IProcede el otorgamiento de la protección que el amparo conlleva cuando, con rigorismo excesivo, se priva a un sujeto procesal de su derecho a tener como propuestas las pruebas ofrecidas e individualizadas en el momento procesal oportuno, vulnerando el derecho de defensa y al principio del debido procesoExpediente 7622-2025 Página 9 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
regulado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. -IITopeka, Sociedad Anónima, por medio del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Carlos Rolando Pineda Pineda [quien posteriormente fue sustituido por Wilmer Alexis Velásquez Mejía], promovió amparo contra la Jueza del Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, señalando como agraviante el auto de dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, por el que la referida autoridad declaró sin lugar la revocatoria que planteó contra la decisión de diez de abril de dos mil
Civil del departamento de Guatemala, señalando como agraviante el auto de dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, por el que la referida autoridad declaró sin lugar la revocatoria que planteó contra la decisión de diez de abril de dos mil veinticuatro, en la que rechazó el medio de prueba de documentos en poder del adversario, que propuso dentro del juicio ordinario de daños y perjuicios que Edgar Gamaliel Barrios García promovió en su contra. El Tribunal de Amparo de primer grado denegó el amparo, al estimar que no existía agravio que reparar, toda vez que la autoridad denunciada actuó dentro de sus facultades legales. La postulante apeló tal decisión, bajo los argumentos de hecho y de Derecho que constan en el apartado respectivo, circunstancia que viabiliza el conocimiento en alzada por parte de esta Corte. -IIIComo cuestión inicial, se estima pertinente hacer alusión a los hechos relevantes siguientes: A) Ante la Juez a del Juzgado Primero Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala - autoridad denunciada - Edgar Gamaliel Barrios García -tercero interesado - promovió juicio ordinario de daños y perjuicios contra Topeka, Sociedad Anónima –amparista–.Expediente 7622-2025 Página 10 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
B) En la secuela procesal respectiva, se abrió a prueba, por lo que la entidad postulante en escrito de doce de febrero de dos mil veinticuatro, propuso como medios de convicción, entre otros, documentos en poder del adversario,
B) En la secuela procesal respectiva, se abrió a prueba, por lo que la entidad postulante en escrito de doce de febrero de dos mil veinticuatro, propuso como medios de convicción, entre otros, documentos en poder del adversario, consistentes en: “…EDGAR GAMALIEL BARRIOS GARCÍA dentro del período de prueba debió acompañar el documento privado original de fecha seis de enero de dos mil siete, ya que únicamente acompañó acta de legalización de documentos y es necesario tener a la vista el documento original. Pruebo que el actor reconvenido tiene el documento original porque él lo mand ó a legalizar para presentarlo dentro del juicio que promovió.”. C) En resolución de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, la autoridad cuestionada, con citación de la parte contraria tuvo como medios de prueba los indicados en el escrito relacionado en la literal que precede, sin embargo no emitió pronunciamiento con relación a los documentos en poder del adversario, por lo que la amparista en escrito de nueve de abril de dos mil veinticuatro, requirió a la jueza reprochada que se pronunciara al respecto. D) Derivado de lo anterior, la autoridad objetada, en decisión de diez de abril de dos mil veinticuatro, declaró : “… II. NO HA LUGAR a resolver sobre el medio de prueba de DOCUMENTOS EN PODER DEL ADVERSARIO, toda vez que el presentado realizó una descripción del medio de prueba en la relación de hechos del memorial respectivo; sin embargo, no realizó tal solicitud en el apartado de peticiones y la judicatura únicamente puede resolver en congruencia con lo expresamente solicitado…”. E) Contra esa decisión, la entidad amparista planteó revocatoria ,
hechos del memorial respectivo; sin embargo, no realizó tal solicitud en el apartado de peticiones y la judicatura únicamente puede resolver en congruencia con lo expresamente solicitado…”. E) Contra esa decisión, la entidad amparista planteó revocatoria , argumentando para el efecto que el Juzgador resolvió con excesivo rigorismo, puesto que: “… solicité adecuadamente el diligenciamiento del medio de pruebaExpediente 7622-2025 Página 11 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
de DOCUMENTOS EN PODER DEL ADVERSARIO en el apartado expositivo del escrito inicial y en el apartado de peticiones solicité que los documentos propuestos en el apartado expositivo (incluyendo por supuesto el documento en poder del adversario) se tuvieran como pruebas de mi parte con citación de la parte contraria. Así las cosas, NO ADMITIR el medio de prueba de documentos en poder del adversario con base a que en el apartado peticiones no se consignó expresamente ‘que se tuvieran como prueba con citación de la parte contraria, los ‘DOCUMENTOS EN PODER DEL ADVERSARIO’ constituye un excesivo rigorismo formal, toda vez que el Juez tuvo elementos suficientes para colegir lo que se estaba solicitando…”. F) En auto de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro -acto reclamado-, la autoridad reprochada declaró sin lugar la revocatoria instada, al considerar que: “… del estudio de las actuaciones, se establece que en la resolución de fecha que se impugna, no se cometió exceso de rigorismo formal, toda vez que la jurisprudencia, únicamente complementa a la ley, más no la sustituye y esta rama
“… del estudio de las actuaciones, se establece que en la resolución de fecha que se impugna, no se cometió exceso de rigorismo formal, toda vez que la jurisprudencia, únicamente complementa a la ley, más no la sustituye y esta rama del derecho es eminentemente formalista y por esa razón las peticiones deben ser claras, precisas y congruentes con la exposición de hechos para que en ese sentido las mismas sean resueltas, siendo que el compareciente, en ningún momento expresó en sus peticiones cuál de las variantes que otorga el artículo 182 del Código Procesal Civil y mercantil, pretendía con ese medio de prueba, situación que no se puede pretender sustituir y confundir con la tutela judicial efectiva, no pudiendo esta judicatura suplir las deficiencias de los memoriales que se pretenden y conforme el artículo 26 del cuerpo legal citado, debe haber concordancia entre la petición y el fallo, lo que imposibilita acoger la solicitud planteada…”.Expediente 7622-2025 Página 12 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
-IVComo cuestión previa, esta Corte estima oportuno referir que, con relación al derecho de defensa se ha considerado que: “… en términos generales, garantiza que quienes intervienen en la sustanciación de un procedimiento, sea administrativo o judicial, tendrán la oportunidad de exponer sus argumentos y proponer sus respectivos medios de prueba, de rebatir los argumentos y controlar la prueba de la parte contraria y de promover los medios de impugnación en la forma prevista legalmente. De esa cuenta, cualquier acto de autoridad que, en
proponer sus respectivos medios de prueba, de rebatir los argumentos y controlar la prueba de la parte contraria y de promover los medios de impugnación en la forma prevista legalmente. De esa cuenta, cualquier acto de autoridad que, en contravención a la normativa aplicable y sin atender a las circunstancias concretas del procedimiento de que se trate, impida hacer uso de tales mecanismos, reviste violación a aquel derecho constitucionalmente reconocido. (Sentencias de tres de julio de dos mil trece, tres de noviembre de dos mil quince y veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, dictadas en los expedientes 48602012, 31252015 y 48422016 respectivamente)” . Es decir, en todo proceso las partes tienen el derecho de ofrecer los medios de convicción que consideren pertinentes para probar su pretensión, así como el derecho de incorporar materialmente la prueba ofrecida, para garantizar el principio de contradicción que debe versar en los procesos. En el presente caso, tomando en cuenta los argumentos de inconformidad expuestos por la entidad postulante [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos del presente fallo y que fueron extraídos de los escritos de amparo y de apelación] , este Tribunal considera que la cuestión de derecho puesto a consideración del estamento constitucional , gira en torno a determinar si la autoridad cuestionada, al declarar sin lugar la revocatoria interpuesta contra la disposición que resolvió no ha lugar a la proposición del medio de pruebaExpediente 7622-2025 Página 13 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
consistente en documentos en poder del adversario, dentro del jui cio ordinario de
Página 13 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
consistente en documentos en poder del adversario, dentro del jui cio ordinario de daños y perjuicios, provocó o no los agravios denunciados por la peticionaria. Al efectuar el análisis del acto reprochado - cuyas partes conducentes fueron transcritas en párrafos precedentes -, esta Corte estima que la autoridad cuestionada, al emitirlo, vulneró los derechos constitucionales de la amparista. Tal afirmación se realiza, puesto que , al analizar las actuaciones se determina que la autoridad endilgada, al no acceder a tener como propuesto el medio probatorio de documentos en poder del adversario argumentó que : “… el presentado realizó una descripción del medio de prueba en la relación de hechos del memorial respectivo; sin embargo, no realizó tal solicitud en el apartado de peticiones y la judicatura únicamente puede resolver en congruencia con lo expresamente solicitado…” actuó con excesivo formalismo y rigorismo que se distancia de la realidad de los hechos, toda vez que si bien, en dicho escrito no se formuló una petición en los términos expresos que exige el órgano jurisdiccional, este Tribunal, de la lectura íntegra del escrito acompañado advierte que oportunamente la prueba sí fue propuesta , pues para ello ésta fue consignada de forma individualizada en el apartado respectivo. En ese contexto, en el escrito en el que la amparista propuso medios de prueba, individualizó diecisiete documentos, solicitó informes a los bancos del sistema, al Registro General de la Propiedad de la Zona Central y los documentos en poder del adversario; asimismo, en el apartado de “PETICIONES”, requirió: “…
prueba, individualizó diecisiete documentos, solicitó informes a los bancos del sistema, al Registro General de la Propiedad de la Zona Central y los documentos en poder del adversario; asimismo, en el apartado de “PETICIONES”, requirió: “… 2) Que se tengan como pruebas de mi parte con citación de la parte contraria los documentos individualizados en el apartado EXPOSITIVO de este memorial . 3) Que se tengan como prueba de mi parte con citación de la parte contraria las presunciones legales y humanas que de los hechos probadosExpediente 7622-2025 Página 14 de 17
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
se desprendan. 4) Que se tengan como pruebas de mi parte con citación de la parte contraria, los Informes individualizados en el apartado expositivo de este memorial, los cuales este honorable juzgado debe recabar …”- el realce es propio de este fallo-. En ese sentido, esta Corte ha señalado en anteriores oportunidades que si bien, el proceso civil y mercantil es de naturaleza formal, este no debe redundar en excesivo rigorismo al punto de hacer ineficaz la administración de justicia. Así, al realizar una interpretación íntegra del escrito, se determina que la autoridad cuestionada no estaría incurriendo en incumplimiento del principio de imparcialidad y congruencia, ya que no está supliendo deficiencias de las partes sino analizando e integrando la totalidad del escrito, velando así por la tutel