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Amparos_7633-2024_Administrativo -Proceso contencioso administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_7633-2024_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 7633-2024 Página 1 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 7633-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por Distribuidora de Elec tricidad de Oriente, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, Rafael Briz Méndez, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La entidad postulante actuó con el auxilio del abogado José Manuel Ramos Martínez. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el trece de noviembre de dos mil veinticuatro, en el casillero electrónico de esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, el cinco de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual desestimó el recurso de casación interpuesto por Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima contra la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de esa naturaleza que dicha entidad promovió contra el Ministerio de Energía y Minas. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y petición, así como a los principios de seguridad jurídica y

Administrativo, dentro del proceso de esa naturaleza que dicha entidad promovió contra el Ministerio de Energía y Minas. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y petición, así como a los principios de seguridad jurídica y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la entidad amparista en el escrito de planteamiento de la acción y del estudio de las actuaciones, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) DistribuidoraExpediente 7633-2024 Página 2 de 16

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de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, promovió proceso contenci oso administrativo contra el Ministerio de Energía y Minas, el que conoció la Sala Quinta del Tribunal de lo C ontencioso Administrativo y al dictar sentencia, el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, declaró sin lugar la demanda de esa naturaleza; b) por lo anterior, la administrada interpuso recurso de casación por motivo de forma, invocando los siguientes subcasos: si se hubiere denegado cualquier diligencia de prueba admisible, si todo ello hubiere influido en la decisión; y, cuando el fallo no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación; asimismo, por motivo de fondo invocó el submotivo de interpretación errónea del artículo 50 de la Ley General de Electricidad; y, c) tal medio de impugnación fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civilautoridad cuestionadaen sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro -acto

errónea del artículo 50 de la Ley General de Electricidad; y, c) tal medio de impugnación fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civilautoridad cuestionadaen sentencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro -acto objetado-, al estimar que Rafael Briz Méndez, no acreditó de forma correcta la personería con que intentó actuar. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante denuncia violación a los derechos y principios constitucionales invocados, porque: a) la Cámara Civil decide desestimar el recurso de casación luego de hacer el estudio fuera de la etapa procesal oportuna (admisión del escrit o del recurso de casación), dejándola en es tado de indefensión, contrariando además los derechos de petición, debido proceso y seguridad jurídica; b) si bien es cierto, en la parte expositi va se hace relación de la inscripción en el Registro Mercantil del poder conferido al abogado Eduardo René Mayora Alvarado, “ quien también es mandatario de mi representada” , también se acompañó la razón de la inscripción en el Registro Mercantil del poder conferido a Rafael Briz Méndez; c) se viola el derecho de petición, al rehusarse laExpediente 7633-2024 Página 3 de 16

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autoridad impugnada a conocer de una petición que se hizo legítimamente, sujetando este derecho a requisitos y criterios arbitrarios e ilegales ; d) tanto el documento que se adjuntó al escrito inicial de casación, como el que se adjuntó al

autoridad impugnada a conocer de una petición que se hizo legítimamente, sujetando este derecho a requisitos y criterios arbitrarios e ilegales ; d) tanto el documento que se adjuntó al escrito inicial de casación, como el que se adjuntó al escrito inicial de la demanda contencioso administrativa, corresponden al mismo mandato, es decir, ambos documentos constituyen un mismo poder otorgado por Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, para la tramitación de asuntos administrativos y judiciales, lo que demuestra que el acontecimiento que ha dado origen a la desestimación del recurso de casación señalado, no es más que un simple error involuntario en la redacción y preparación del escrito inicial del recurso de casación; e) lejos de analizar y dar respuesta a los dos m otivos de casación en los que se sustenta la argumentación, la Cámara Civil procedió a expresar, únicamente, a su consideración, que no se justificó la personería debido a que el documento descrito en l a parte expositiva, no coincide con el que se adjuntó al escrito; f) el documento con el que se acreditó la personería, es el mismo que se ha utilizado en el proceso contencioso administrativo; g) la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia desestimó en sentencia el recurso de casación, sustentando dicho pronunciamiento en que no se acreditó la calidad con que se actuaba, pero dicho razonamiento carece de fundamento y limita injustificadamente sus derechos; h) era obligación de la autoridad cuestionada atender con exactitud los motivos de casación de forma y de fondo presentados, analizarlos y emitir una respuesta congruente con dichos puntos; e, i) la forma de

injustificadamente sus derechos; h) era obligación de la autoridad cuestionada atender con exactitud los motivos de casación de forma y de fondo presentados, analizarlos y emitir una respuesta congruente con dichos puntos; e, i) la forma de resolver de la autoridad reprochada constituye una violación al principio de debida fundamentación de las resoluciones, ya que no aborda los hechos puestos en su conocimiento, y arbitrariamente, emite un fallo tangencial que únicamente agrega motivos de rechazo. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, comoExpediente 7633-2024 Página 4 de 16

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consecuencia, se deje en suspenso definitivo el acto cuestionado. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 2º, 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: i) Ministerio de Energía y Minas y, ii) Procuraduría General de la Nación. C) Antecedentes remitidos: a) expediente del recurso de casación cero un mil dos - dos m il veintitrés - cero cero quinientos treinta y tres (010022023-00533) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil; b) copia certificada de la sentencia dictada por

veintitrés - cero cero quinientos treinta y tres (010022023-00533) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil; b) copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dentro del proceso de esa naturaleza cero un mil cuarenta y cinco - dos mil diecinueve - cero cero doscientos ochenta y nueve (01045-2019-00289), promovido por Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima contra el Minister io de Energía y Minas; y, c) copia certificada de la resolución MEM - RESOL - setecientos veinticinco - dos mil diecinueve (MEM-RESOL-725-2019) emitida por el Ministerio de Energía y Minas el cinco de abril de dos mil diecinueve, en el expediente DFCC – doscientos cincuenta y siete – dos mil dieciocho (DFCC257-2018). Todos los documentos quedaron incorporados en formato digital en el expediente electrónico. D) Medios de comprobación: se prescindió del periodo probatorio, pero se tuvo como medios de comprobación los antecedentes remitidos.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima -postulante-Expediente 7633-2024

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ratificó lo expresado en el escrito inicial de la presente garantía constitucional y además indicó que: i) La Cámara Civil no realizó la calificación correcta en la

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ratificó lo expresado en el escrito inicial de la presente garantía constitucional y además indicó que: i) La Cámara Civil no realizó la calificación correcta en la etapa de admisión a trámite del escrito i nicial de casación ; y, ii) el motivo de desestimar el recurso de casación y no entrar a conocer el fondo del asunto, debe encuadrarse como un excesivo rigorismo. Solicitó que se le otorgue amparo. B) La Procuraduría General de la Nación -tercera interesadaexpresó que la autoridad cuestionada al desestimar el recurso de casación no generó agravio con relevancia constitucional, susceptible de amparo, advirtiéndose una mera inconformidad con la sentencia emitida, pretendiendo que el tribunal de cierre se convierta en mera instancia revisora. Requirió que se deniegue la protección constitucional. C) El Ministerio de Energía y Minas - tercero interesado-, indicó que la Cámara Civil resolvió fundamentándose en la ley de la materia, puesto que estimó que el recurrente no realizó el planteamiento de conformidad con la técnica inherente, dado que no se complementó “ la hipótesis jurídica al no invocar y desarrollar qué norma jurí dica se aplicó indebidamente, o bien, haber sido explícito en indicar qué norma jurídica se aplicó indebidamente…”. Solicitó que se resuelva el presente amparo conforme a Derecho. D) El Ministerio Público manifestó que: i) no se advierte la existencia de l os agravios denunciados, por cuanto que la autoridad cuestionada, ha resuelto el asunto sometido a su

resuelva el presente amparo conforme a Derecho. D) El Ministerio Público manifestó que: i) no se advierte la existencia de l os agravios denunciados, por cuanto que la autoridad cuestionada, ha resuelto el asunto sometido a su consideración de conformidad con lo que para el efecto disponen las leyes aplicables, ajustando su actuar dentro del ámbito de sus facultades legales; ii) de la lectura del fallo recurrido no se observa, en ningún pasaje, que la autoridad reclamada, haya realizado interpretación alguna que contravenga el contenido y sentido propio de la ley, por el contrario, se advierte una debida fundamentación que justif ica las razones que la condujeron a concluir en la desestimación delExpediente 7633-2024 Página 6 de 16

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recurso instado; y, iii) no encuentra razón alguna de reproche porque la Cort e Suprema de Justicia, Cámara Civil, formuló la tesis respectiva, dentro de los parámetros fijados para el Tri bunal de Casación por los artículos 619 al 635 del Código Procesal Civil y Merc antil. Pidió que se deniegue la acción constitucional de amparo solicitada. E) La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil -autoridad objetadano alegó. CONSIDERANDO -IIncurre en violación al derecho a la tutela judicial efectiva ( Derecho a recurrir) consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la Repúbl ica de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil cuando, de manera arbitraria y sin examinar adecuadamente los documentos acompañados al escrito

consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la Repúbl ica de Guatemala, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil cuando, de manera arbitraria y sin examinar adecuadamente los documentos acompañados al escrito contentivo del recurso de casación, desestima tal medio de impugnación, aduciendo que el compareciente no adjuntó el documento acreditativo de su personería, no obstante que el mismo si fue presentado. -IIDistribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima acude en amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como lesiva la sentencia dictada por tal autoridad , el cinco de abril de dos mil veinticuatro, por medio de la cual desestimó el recurso de casación que instó contra la sentencia emitida por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de esa naturaleza que promovió contra el Ministerio de Energía y Minas. Afirma la accionante que la decisión reclamada le causa agravio porque viola sus derechos de defensa y petición, así como los principios de seguridad jurídica yExpediente 7633-2024 Página 7 de 16

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debido proceso, realizando las argumentaciones que quedaron reseñadas en el apartado de resultandos de este fallo, y a las que se hará alusión en adelante. -IIILa accionante señala que el acto reclamado le produjo los siguientes agravios: a) la Cámara Civil decide desestimar el recurso de casación luego de hacer el estudio fuera de la etapa procesal oportuna (admisión del escr ito del

-IIILa accionante señala que el acto reclamado le produjo los siguientes agravios: a) la Cámara Civil decide desestimar el recurso de casación luego de hacer el estudio fuera de la etapa procesal oportuna (admisión del escr ito del recurso de casación), dejándola en estado de indefensión, contrariando además los derechos de petición, debido proceso y seguridad jurídic a; b) si bien es cierto, en la parte expositiva se hace relación de la inscripción en el Registro Mercantil del poder conferido al abogado Eduardo René Mayora Alvarado, “quien también es mandatario de mi representada”, también se acompañó la razón de la inscripción en el Registro Mercantil del poder conferido a Rafael Briz Méndez; c) se viola el derecho de petición, al rehusarse la autoridad impugnada a conocer de una petición que se hizo legítimamente, sujetando este derecho a requisitos y criterios arbitrarios e ilegales ; d) tanto el documento que se adjuntó al escrito inicial de casación, como el que se adjuntó al escrito inicial de la demanda contencioso administrativa, corresponden al mismo mandato, es decir, ambos documentos constituyen un mismo poder otorgado por Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima, para la tramitación de asuntos administrativos y judiciales, lo que demuestra que el acontecimiento que ha dado origen a la desestimación del recurso de casación señalado, no es más q ue un simple error involuntario en la redacción y preparación del escrito inicial del recurso de casación; e) lejos de analizar y dar respuesta a los dos motivos de casación en los que se sustenta la argumentación, la Cámara Civil procedió a

simple error involuntario en la redacción y preparación del escrito inicial del recurso de casación; e) lejos de analizar y dar respuesta a los dos motivos de casación en los que se sustenta la argumentación, la Cámara Civil procedió a expresar, únicamente, a su consideración, que no se justificó la personería debidoExpediente 7633-2024 Página 8 de 16

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a que el documento descrito en la parte e xpositiva, no coincide con el que se adjuntó al escrito; f) el documento con el que se acreditó la personería, es el mismo que se ha utilizado en el proceso contencioso administrativo; g) la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia desestimó en sentenc ia el recurso de casación, sustentando dicho pronunciamiento en que no se acreditó la calidad con que se actuaba, pero dicho razonamiento carece de fundamento y limita injustificadamente sus derechos; h) era obligación de la autoridad cuestionada atender con exactitud los motivos de casación de forma y de fondo presentados, analizarlos y emitir una respuesta congruente con dichos puntos; e, i) la forma de resolver de la autoridad reprochada constituye una violación al principio de debida fundamentación de las resoluciones, ya que no aborda los hechos puestos en su conocimiento, y arbitrariamente, emite un fallo tangencial que únicamente agrega motivos de rechazo. Previo a efectuar el estudio de mérito, con relación a los agravios denunciados, resulta pertinente citar la doctrina legal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación al derecho a recurrir, en el sentido de que:

Previo a efectuar el estudio de mérito, con relación a los agravios denunciados, resulta pertinente citar la doctrina legal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con relación al derecho a recurrir, en el sentido de que: “... los Est ados pueden y deben establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de los recursos internos, sean de carácter judicial o de cualquier otra índole, por razones de seguridad jurídica, para la correcta y funcional administración de justicia y para la efectiva protección de los derechos de las personas. De esta manera, la Corte ha considerado que si bien los recursos internos deben estar disponibles para el interesado y resolver efectiva y fundamentalmente el asunto planteado, así como eventualmente proveer la reparación adecuada, no cabría considerar que siempre y en cualquier caso los órganos y tribunales internos deban resolver el fondo del asunto que les esExpediente 7633-2024 Página 9 de 16

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planteado, sin que importe la verificación de los presupuestos formales de admisibilidad y procedencia del particular recurso instado (...)” (Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párrafo 126). En concordancia con lo anterior, esta Corte en diversos fallos ha señalado que el derecho a la tutela judicial efectiva: “... configura en sí misma un derecho fundamental, a la vez que constituye una garantía para el resto de derechos, por

En concordancia con lo anterior, esta Corte en diversos fallos ha señalado que el derecho a la tutela judicial efectiva: “... configura en sí misma un derecho fundamental, a la vez que constituye una garantía para el resto de derechos, por cuanto es mediante la eficaz intervención de los jueces (cualquiera que sea su competencia o jerarquía) que se afianza su protección (...) el derecho a la tutela judicial efectiva demanda garantizar el acceso a los tribunales de justicia para instar las acciones respectivas, la observancia del debido proceso en el trámite correspondiente y la solución de la controversia mediante la emisión de una resolución fundada en Derecho, lo que incluye la exigencia de motivación; de igual forma, este derecho asegura la posibilidad de recurrir las decisiones judiciales por las vías y en las condiciones que el sistema jurídico prevé, así como la efectividad del fallo que en definitiva dirima la controversia (...) El derecho a una resolución fundada en Derecho (aunque parezca redundante) , exige que el juez autorestrinja su intervención en orden a las limitaciones que su función le impone; de igual manera, la resolución que en definitiva solucione el conflicto debe responder a las específicas pretensiones formuladas por las partes, en congruencia con el objeto del proceso y lo actuado en este, todo lo cual exige motivación clara, completa y razonable que ponga de manifiesto una decisión jurídica exenta de arbitrariedad...”. (El resaltado no aparece en el texto original). Criterio sostenido por este Tribunal dentro de las sentencias de seis de abril deExpediente 7633-2024 Página 10 de 16

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Criterio sostenido por este Tribunal dentro de las sentencias de seis de abril deExpediente 7633-2024 Página 10 de 16

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dos mil veintidós, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés y veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictadas dentro de los expedientes 52182021, 5505-2021 y los acumulados 3651-2023, 3654-2023 y 3755-2023, respectivamente. -IVCon el objeto de establecer la existencia de los agravios denunciados, es necesario analizar las constancias procesales, de las cuales se aprecian los siguientes extremos: A) Dentro del proceso contencioso admini strativo promovido por Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima (accionante) contra el Minis terio de Energía y Minas, la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia, el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, en la que declaró sin lugar la demanda planteada. B) Contra esa decisión la entidad postulante interpuso recurso de casación, compareciendo Rafael Briz Méndez, en calidad de Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, señalando: “… Actúo en mi calidad de MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON REPRESENTACIÓN de la entidad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante también DEORSA o la Distribuidora), calidad que acredito con el Segundo Testimonio de la escritura pública número ocho de fecha siete de marzo de dos mil uno, autorizado en esta

ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante también DEORSA o la Distribuidora), calidad que acredito con el Segundo Testimonio de la escritura pública número ocho de fecha siete de marzo de dos mil uno, autorizado en esta ciudad por la Notario Claudia Lucía Pereira Rivera, documento inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos al número seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos (642842) y en el Registro Mercantil General de la Repúbl ica bajo el número treinta y un mil ciento cincuenta (31150), folio novecientos treinta y nueve (939) del libro veintidós (22)Expediente 7633-2024 Página 11 de 16

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de Mandatos, documento del cual acompaño al presente fotocopia legalizada… ” (Página electrónica 1 de la pieza de casación). C) El compareciente adjuntó al escrito contentivo del recurso copia legalizada del segundo testimonio de la escritura pública número ocho, autorizada por la Notaria Claudia Lucía Pereira Rivera, el siete de marzo de dos mil uno, que contiene contrato de mandato especial judicial y administrativo con representación, a favor de Eduardo René Mayora Alvarado, Eduardo Mayora Dawe, Rafael Briz Méndez, Norka Ivette Aragón García, Ximena Murillo Azurdia y Mario Saúl Cifuentes Hernández, otorgado por Distribuidora de E lectricidad de Oriente, Sociedad Anónima, registrado en el Registro Electrónico de Poderes de la Dirección del Archivo General de Protocolos del O rganismo Judicial, con el número seiscientos

Hernández, otorgado por Distribuidora de E lectricidad de Oriente, Sociedad Anónima, registrado en el Registro Electrónico de Poderes de la Dirección del Archivo General de Protocolos del O rganismo Judicial, con el número seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos (642842) -páginas electrónicas 73 y 78 del expediente subyacente a la presente acción-. D) Asimismo adjuntó copia de la certificación, extendida po r el Registro Mercantil General de la República, el catorce de marzo de dos mil uno, en la que consta la razón de inscripción, en dicho registro, del mandato relacionado en la literal anterior a favor de Rafael Briz Méndez, con la siguiente información: “Registro Mercantil , Ministerio de Economía. Razonamiento de Escritura 8 con fecha 07/03/2001. Autorizado por el Notario Claudia Lucía Pereira Rivera (…) Registro No. 31150. Folio 939. Libro 22 de Mandatos (…) Mandatario: RAFAEL BRIZ MENDEZ. Mandante: DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA (…) GUATEMALA, 14 DE MARZO 2001 ” (páginas electrónicas 79 y 81 del expediente subyacente a la presente acción). E) Dicho recurso fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil -autoridad impugnada-, en s entencia de cinco de abril de dos mil veinticuatro, alExpediente 7633-2024 Página 12 de 16

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considerar que: “… si en la fase de admisión de un recurso, se omite apreciar un

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considerar que: “… si en la fase de admisión de un recurso, se omite apreciar un aspecto que hubiera producido la inadmisión del mismo, el Tribunal de Casación puede hacerlo valer al dictar sentencia, es decir, en la fase de decisión, pues aunque se hubiere cometido equivocación al admitir un recurso que no tenga una validez formal, no está obligada a pronunciarse sobre el fondo del planteamiento formulado. (…) de la revisión del memorial de casación pr esentado, se denotó que el interponente, Rafael Briz Méndez, en el apartado del “Expongo”, expresó lo siguiente: “… DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO: Actúo en mi calidad de MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON REPRESENTACIÓN de la entidad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante también DEORSA o la Distribuidora), calidad que acredito con el Segundo Testimonio de la escritura pública número ocho de fecha siete de marzo de dos mil uno, autorizada en esta ciudad por la Notario Claudia Lucía Pereira Rivera, documento inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo Ge neral de Protocolos al número seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos (642842) y en el Registro Mercantil General de la República bajo el número treinta y un mil ciento cincuenta (31150), folio novecientos treinta y nueve (939) del libro veintidós (22) de Mandatos, documento del cual acompaño al presente fotocopia legalizada (sic). Además de lo anterior, se desprende que adjuntó al memorial de casación

cincuenta (31150), folio novecientos treinta y nueve (939) del libro veintidós (22) de Mandatos, documento del cual acompaño al presente fotocopia legalizada (sic). Además de lo anterior, se desprende que adjuntó al memorial de casación un documento con el cual pretende acreditar la personería a ejercer, sin embargo, los datos allí reflejados no coinciden con lo anteriormente transcrito, puesto que el mismo, consiste en fotocopia legalizada del segundo testimonio de la escritura pública número ocho, autorizada en la ciudad de Guatemala, el siete de marzo de dos mil uno, por la Notario Claudia Lucia Pereira Rivera, la cual, según razón queExpediente 7633-2024 Página 13 de 16

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se presenta quedó inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, al número treinta y un mil ciento cuarenta y ocho (31148), folio novecientos treinta siete (937), del libro veintidós (22) de mandatos, que corresponde al poder conferido a: “Mandatario: EDUARDO RENÉ MAYORA ALVARADO” “Mandante: DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (…) Con base en este nuevo estudio realizado y no obstante haber admi tido a trámite la casación y, haber tenido por justificada la personería con un documento que no coincidía con la descripción y contenido, se determina que no era procedente admitir la casación, por lo cual al advertirse tal falencia, la Cámara no está obligada a resolver el fondo del mismo, por lo tanto,

personería con un documento que no coincidía con la descripción y contenido, se determina que no era procedente admitir la casación, por lo cual al advertirse tal falencia, la Cámara no está obligada a resolver el fondo del mismo, por lo tanto, deberá ser desestimado…” (páginas electrónicas de la 1 90 a la 192 del expediente subyacente a la presente acción). Con base en la doctrina legal citada y lo anteriormente transcrito , al hacer el análisis d e los agravios denunciados , se advierte que Rafael Briz Méndez, quien compareció como Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación de la entidad accionante, acreditó debidamente su personería con la copia legalizada del segundo testimonio de la escritura pública número ocho, autorizada por la Notaria Claudia Lucía Pereira Rivera, el siete de marzo de dos mil uno, que contiene contrato de mandato especial judicial y administrativo con representación –a su favor -, registrado en el Registro Electrónico de Poderes de la Dirección del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, con el número seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos (642842), en la que claramente aparece en tal calidad; y con la copia de la certificación, extendida por el Registro Mercantil General de la República, el catorce de marzo de dos mil uno, en la que consta el registro del mandato de mérito en esa institución.Expediente 7633-2024 Página 14 de 16

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Ello muestra la clara existencia de violación al derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante porque la autoridad cuestionada, al desestimar el

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Ello muestra la clara existencia de violación al derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante porque la autoridad cuestionada, al desestimar el recurso de casación instado, con fundamento en un yerro inexistente, limit ó su derecho a recurrir , pues omitió examinar adecuadamente los documentos acompañados al escrito contentivo del recurso de casación. Lo anterior debido a que si bien, apreció que se incorporó a dicho escrito un documento que acredita la personerí

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