🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_765-2004_Civil -Juicio ejecutivo

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_765-2004_Civil -Juicio ejecutivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

Página No.1 Expediente No. 765-2004

EXPEDIENTE 765-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de julio de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de marzo de dos mil cuatro, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, consti tuida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala contra el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Dinora Recinos de Roche.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, el trece de octubre de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución de veintiuno de julio de dos mil tres, por la que el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala ordenó librar despacho al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central para que se proceda a cancelar las anotaciones de embargo realizadas en las fincas núm eros tres mil cincuenta y nueve (3059), folio cincuenta y nueve (59), del libro ochenta y siete E (87 E) de Guatemala; tres mil sesenta (3060), folio sesenta (60), del libro ochenta y siete E (87 E) de Guatemala; tres mil sesenta y uno (3061), folio sesent a y uno (61), del libro ochenta y siete E (87

E) de Guatemala; y tres mil sesenta y dos (3062), folio sesenta y dos (62), del libro ochenta y siete

Guatemala; tres mil sesenta y uno (3061), folio sesent a y uno (61), del libro ochenta y siete E (87 E) de Guatemala; y tres mil sesenta y dos (3062), folio sesenta y dos (62), del libro ochenta y siete E (87 E) de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, debido proceso y libre acceso a los tribunales. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) contra la entidad Créditos Internacionales, Sociedad Anónima, ha promovido juicios ejecutivos, logrando en ellos que los jueces Cuarto y Sexto, ambos del Ramo Civil d el departamento de Guatemala, decretaran el embargo de las fincas identificadas con los números tres mil cincuenta y nueve (3059), folio cincuenta y nueve (59), del libro ochenta y siete E (87 E) de Guatemala; tres mil sesenta (3060), folio sesenta (60), d el libro ochenta y siete E (87 E) de Guatemala; tres mil sesenta y uno (3061), folio sesenta y uno (61), del libro ochenta y siete E (87 E) de Guatemala; y tres mil sesenta y dos (3062), folio sesenta y dos (62), del libro ochenta y siete E (87 E) de Guate mala; b) por otra parte, dicha sociedad –Créditos Internacionales, Sociedad Anónimapromovió ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, un ocurso contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Cen tral, logrando obtener mediante dicho procedimiento una orden judicial de cancelación de las anotaciones de embargo antes indicadas, según se colige de lo resuelto en el acto reclamado.

de Guatemala, un ocurso contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Cen tral, logrando obtener mediante dicho procedimiento una orden judicial de cancelación de las anotaciones de embargo antes indicadas, según se colige de lo resuelto en el acto reclamado. Estima que tal decisión judicial es agraviante de derechos constituci onales, pues ella se emitió sin que en el procedimiento del ocurso se hubiere vinculado como parte interesada a la solicitante de amparo, en atención a su calidad de ejecutante de la ocursante, con lo cual se le coloca en estado de indefensión respecto de la decisión de cancelación de anotaciones registrales de embargo emanada por la autoridad impugnada. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: no hubo. F) Casos de procedencia: invocó el articulo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1149, 1162 y 1171 del Código Civil.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: Créditos Internacionales, Sociedad Anónima y Municipalidad de Santa Catarina Pínula. C) Informe circunstanciado: no hubo. D) Remisión de antecedentes: expediente del ocurso C dos - dos mil dos - siete mil seiscientos veintitrés (C2 -2002-7623) del Juzgado D écimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. E) Pruebas: a) el antecedente incorporado al amparo; b) consulta electrónica extendida por el Registro General de la Propiedad de la finca tres mil sesenta y dos

departamento de Guatemala. E) Pruebas: a) el antecedente incorporado al amparo; b) consulta electrónica extendida por el Registro General de la Propiedad de la finca tres mil sesenta y dos (3062), folio sesen ta y dos (62), del libro ochenta y siete E (87 E) de Guatemala; c) fotocopia simple de: (i) escrito dirigido por la solicitante de amparo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, solicitando que se dictara sent encia en el juicio ejecutivo C dos - dos mil - ciento ochenta y cuatro (C2 -2000-184); (ii) certificación registral de la finca tres mil sesenta y dos (3062), folio sesenta y dos (62) del libro ochenta y siete E (87 E) de Guatemala; (iii) sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala el quince de noviembre de dos mil dos, en el juicio ejecutivo C dosdos mil - ciento ochenta y cuatro (C2 -2000-184); (iv) sentencia dictada por la Sala Segunda de l a Corte de Apelaciones, el treinta de mayo de dos mil tres en el expediente doscientos veintisiete – dos mil tres (227 -2003); (v) del duplicado de la escritura pública número ciento cincuenta y cuatro (154), autorizada en la ciudad de Guatemala el veintinu eve de mayo del dos mil tres por el Notario Manuel Ramón Hurtarte Herrera; y (vi) de la escritura pública número treinta y uno (31) autorizada en la ciudad de Guatemala el ocho de mayo de dos mil tres por la notario Blanca Elizabeth Maldonado Hernández. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Examinadas las

en la ciudad de Guatemala el ocho de mayo de dos mil tres por la notario Blanca Elizabeth Maldonado Hernández. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Examinadas las presentes diligencias, las pruebas aportadas al proceso constitucional y los antecedentes del amparo constituidos por el ocurso promovido por la entidad Créditos Internacionales, Socied ad Anónima, por medio de su Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Marco Antonio Ramírez Barrientos, contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, solicitando cancelar las anotaciones de embargo, entre otras fin cas, de la número tres milPágina No.2 Expediente No. 765-2004 sesenta y dos, folio sesenta y dos del libro ochenta y siete E de Guatemala, anotaciones de embargo de la letra “A” a la “I”, que por ser dichas fincas área escolar, área verde, área deportiva y área de calles y avenidas, de la L otificación Vista Azul, constituyen áreas para uso público y común y no de dominio particular, no son susceptibles de anotación de embargo. Se establece que el juez impugnado en resolución de fecha veintiuno de julio de dos mil tres, ordena se libre despacho al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, para que proceda a cancelar las anotaciones de embargo decretadas en las fincas relacionadas, determinándose que entre dichos inmuebles se encuentra la finca tres mil sesenta y dos anteriormente identificada, inmueble sobre el cual la entidad Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala, posee derechos que la ley la faculta para defender y hacer valer dentro del debido proceso, y no obstante tener derechos sobre la citada finca , a la entidad postulante no se le confirió audiencia ni se le dio

derechos que la ley la faculta para defender y hacer valer dentro del debido proceso, y no obstante tener derechos sobre la citada finca , a la entidad postulante no se le confirió audiencia ni se le dio intervención como tercera interesada dentro del citado ocurso, vedándosele la oportunidad de defenderse, de aportar pruebas, de hacer uso de los medios de impugnación y defensa que la ley le confiere, evidenciándose que le fueron violados los derechos de defensa y del debido proceso garantizados por la Constitución Política de la República; de ahí que la autoridad recurrida violó además, a la entidad postulante, su derecho al libre acceso a los tribunales, lo que hace procedente otorgar la protección constitucional solicitada”. Y resolvió: “A) Otorga el amparo solicitado por la entidad Asociación Para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala, contra el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil de este Departamento; B) Como consecuencia se deja sin efecto y no afecta a la postulante la cancelación de las anotaciones en las letras “E” y “F” de la finca Tres mil Sesenta y Dos, folio sesenta y dos de libro número ochenta y siete E de Guatemala; C) Que el Juez Impugnado resuelva conforme a derecho y de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente fallo, tramitando el ocurso relacionado dentro del debido proceso, respetando las garantías constitucionales vulneradas a la entid ad postulante”.

III. APELACIÓN Los terceros interesados apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante alegó que la sentencia de primer grado ha reiterado la jurisprudencia sentada

III. APELACIÓN Los terceros interesados apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante alegó que la sentencia de primer grado ha reiterado la jurisprudencia sentada por la Corte de Constitucionalidad al evidenciar la violaci ón que ha hecho la autoridad impugnada de sus derechos de defensa y el debido proceso de la amparista, al ordenar, por medio de un ocurso, que se levanten las anotaciones de embargo que dicha autoridad no decretó, sin oírla ni permitirle la defensa de sus derechos. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. B) Créditos Internacionales, Sociedad Anónima, tercera interesada, manifestó que la violación que la amparista alude carece de relevancia, pues lo que motivó la decisión reclamada en amparo fue un error cometido por la autoridad registral ocursada al hacer la anotación en libros en cuanto a no indicar que las fincas objeto de anotación de embargo corresponden a las áreas cedibles que una lotificación debe entregar al Estado, de conformidad con la ley , y por ende, tales fincas constituían bienes inembargables; de ahí que si el Registro hubiere realizado correctamente las inscripciones dominicales, al solicitar la amparista la anotación de embargo precautorio, se hubiera rechazado tal solicitud por ser bien del Estado. Solicitó se revoque la sentencia apelada y que se deniegue el amparo. D) El Ministerio Público reiteró las argumentaciones vertidas en primera instancia, solicitando el otorgamiento del amparo. Solicitó que se confirme la sentencia apela da.

CONSIDERANDO - IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o

solicitando el otorgamiento del amparo. Solicitó que se confirme la sentencia apela da. CONSIDERANDO - IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura su imperio cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven imp lícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. - IILa Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala reclama en amparo contra la resolución de veintiuno de julio de dos mil tres. En ella, el Juez Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala ordenó librar despacho al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central para que se proceda a cancelar las anotaciones de embargo realizadas en las fincas núme ros tres mil cincuenta y nueve (3059), folio cincuenta y nueve (59), del libro ochenta y siete E (87 E) de Guatemala; tres mil sesenta (3060), folio sesenta (60), del libro ochenta y siete E (87 E) de Guatemala; tres mil sesenta y uno (3061), folio sesenta y uno (61), del libro ochenta y siete E (87 E) de Guatemala; y tres mil sesenta y dos (3062), folio sesenta y dos (62), del libro ochenta y siete E (87 E) de Guatemala. Tal decisión es estimada por la amparista como lesiva de derechos constitucionales, pues en ella se afectan derechos que le asisten como consecuencia de embargos precautorios decretados a su solicitud sobre las fincas antes aludidas, en juicios ejecutivos que ella promoviera contra la

Tal decisión es estimada por la amparista como lesiva de derechos constitucionales, pues en ella se afectan derechos que le asisten como consecuencia de embargos precautorios decretados a su solicitud sobre las fincas antes aludidas, en juicios ejecutivos que ella promoviera contra la entidad Créditos Internacionales, Sociedad Anónima, sin que previamente se le haya vinculado como parte en el procedimiento en el que se emitió la decisión reclamada. En la primera instancia de este proceso, la protección constitucional solicitada fue otorgada. Para arribar a esa decisión, el tribunal a quo consideró que entre las fincas antes indicadas “se encuentra la finca tres mil sesenta y dos anteriormente identificada, inmueble sobre el cual laPágina No.3 Expediente No. 765-2004 entidad Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala, posee derechos que la ley la faculta para defender y hacer valer dentro del debido proceso, y no obstante tener derechos sobre la citada finca, a la entidad postulante no se le confirió audiencia ni se le dio intervención como tercera interesada (sic) dentro del citado ocurso, vedándosele la oportunidad de defenderse, de aportar pruebas de hacer uso de los medios de impugnación y defensa que la ley le confiere, evidenciándose que le fueron violados los derechos de defensa y del debido proceso garantizados por la Constitución Política de la Re pública”. Tal estimación es compartida por esta Corte, abonando a la misma las siguientes consideraciones: A) En el líbelo introductorio del ocurso que fuera promovido por Créditos Internacionales, Sociedad Anónima, contra el Registrador General de la P ropiedad de la Zona Central, la ocursante

consideraciones: A) En el líbelo introductorio del ocurso que fuera promovido por Créditos Internacionales, Sociedad Anónima, contra el Registrador General de la P ropiedad de la Zona Central, la ocursante indicó que ella “está siendo demandada en juicios ejecutivos” y que “Dentro de los juicios ejecutivos, se decretaron embargos sobre las fincas antes indicadas”, solicitando, como consecuencia de dicho planteamiento, que judicialmente se ordenara la cancelación de las anotaciones de embargo que fueron realizadas sobre los inmuebles relacionados en dicho líbelo. Lo anterior deja entrever que la sociedad antes citada sí tenía conocimiento quién era la persona jurídic a que figuraba como parte ejecutante en los referidos juicios, y aún así, fue omisa respecto de vincularle como parte en el procedimiento incidental del ocurso. B) Obviando lo anterior, la autoridad impugnada también fue omisa en vincular a la solicitante de amparo conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procesal Civil y Mercantil, no obstante que de los documentos que se adjuntaron al líbelo introductoria del ocurso, el juez impugnado podía advertir la existencia cierta de un interés jurídico –originado como consecuencia de una anotación de embargo (definitivo) objeto del ocurso - que motivaba a proceder conforme lo dispuesto en el segundo párrafo de dicho artículo; generando con ello una violación de la situación jurídica objeto de tutela en la regulación contenida en el artículo 152 de la Ley del Organismo Judicial. C) En casos análogos, esta Corte ha considerado que si de un documento adjuntado a un escrito por el cual se pretende instar un procedimiento de ocurso contra el Registrador General de la

Judicial. C) En casos análogos, esta Corte ha considerado que si de un documento adjuntado a un escrito por el cual se pretende instar un procedimiento de ocurso contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, se advierte un interés jurídico de tercera persona, ésta debe ser vinculada en dicho procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley del Organismo Judicial, ya que de no hacerlo, se vulnera el derecho de defensa de este tercero, pues “el derecho de defensa lleva implícito la audiencia debida, y que sin ésta se transgreden derechos del particular, porque se le impide intervenir en un juicio para hacer valer lo más conveniente a sus intereses” (sentencia de tres de diciembre de 1998; Exp. 590 -98). D) La estimativa que contiene la sentencia apelada, es respaldada por la doctrina legal de esta Corte, contenida, entre otros, en las sentencias de veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres ( expediente 59-93); de diez de septiembre de mil novecientos noventa y seis (expediente 835-96) y de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho ( expediente 72597). Por lo anterior, esta Corte comparte el otorgamiento del amparo acordado en primera instancia, y para positivar sus efectos, precisa que la autoridad impugnada debe: a) dictar resolución en sustitución de la suspendida definitivamente por este medio, ordenando la enmienda de procedimiento, dejando sin efecto todo lo actuado hasta aquella res olución por la que se admitió a trámite el planteamiento del ocurso; y b) fijar a la sociedad Créditos Internacionales, Sociedad

procedimiento, dejando sin efecto todo lo actuado hasta aquella res olución por la que se admitió a trámite el planteamiento del ocurso; y b) fijar a la sociedad Créditos Internacionales, Sociedad Anónima, un plazo perentorio para que ella proceda a vincular como corresponde a la amparista, en el procedimiento de ocurso que dicha sociedad instó contra el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central. Atendiendo lo antes indicado, se concluye que la decisión estimatoria de amparo debe ser respaldada por esta Corte mediante la confirmación de la sentencia apelada; adicionándole las modificaciones que se precisan en la parte resolutiva de este fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º., 10, 42, 44, 46, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma el o torgamiento del amparo acordado en la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: a) se deja en suspenso definitivamente en cuanto a la reclamante la resolución de veintiuno de julio de dos mil tres dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; b) para los efectos de reponer la resolución definitivamente suspendida, la autoridad impugnada deberá proceder conforme lo considerado en este fallo, para lo

del departamento de Guatemala; b) para los efectos de reponer la resolución definitivamente suspendida, la autoridad impugnada deberá proceder conforme lo considerado en este fallo, para lo cual se le fija el plazo de cinco días a part ir de la fecha en la que reciba la ejecutoria de esta sentencia; conminándole de que en caso de incumplimiento de lo antes indicado, se le impondrá una multa de un mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades pertinentes que se generen por su desobediencia; y c) no se condena en costas a la autoridad impugnada . III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.Página No.4 Expediente No. 765-2004

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVE LLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAÚL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...