Amparos_765-2008_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_765-2008_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Expediente 765-2008 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 765-2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cinco de septiembre de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por A -Tel Communications, Sociedad An ónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representaci ón, Abogado Edwin Fernando Gir ón Ram írez, contra la Corte Suprema de Justicia, C ámara Civil. La postulante actu ó con el patrocinio del referido mandatario.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el trece de marzo de dos mil ocho. B) Acto reclamado: auto de once de enero de dos mil ocho, emitido por la autoridad impugnada, que rechaz ó in limine el recurso de casac ión interpuesto por la postulante contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, declaró sin lugar el pro ceso contencioso administrativo planteado por la postulante contra el Directorio de la Superintendencia del Administración Tributaria –SAT-.
C) Violaciones que denuncia: al derecho a la justicia y al principio jur ídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la postulante, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo plante ó proceso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributariaresume: D.1) Producción del acto reclamado: a) en la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo plante ó proceso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Directorio de la Superintendencia de Administración TributariaSAT-; b) dicho Proceso fue declarado sin lugar en sentencia de nueve de junio de dos mil seis, c) contra dicha sentencia plante ó recurso de casaci ón de fondo por error de hecho en la apreciación de la prueba, fundamentando su pretensi ón en que la Sala impugnada no recibi ó ni valor ó un medio de prueba ofre cido oportunamente, lo cual incidi ó en el resultado del proceso relacionado, d) sin embargo, la autoridad impugnada, mediante auto de once de enero de dos mil ocho, rechaz ó de plano dicho recurso, aduciendo que: “(…) Examinado el memorial de interposición del recurso de casación que se analiza, se establece que en el mismo no se cumple co n el requisito contemplado en el inciso 4 º del artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, que se refiere al fundamento de derecho; omisión que no se puede suplir, y que obliga al rechazo de plano del presente recurso, por no encontrarse arreglado conforme la ley" -acto reclamado -. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera que la autoridad impugnada, al rechazar in limine el recurso de casaci ón inten tado, vulner ó su derecho a la justicia y el principio jurídico del debido proceso, ya que el segundo párrafo del artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que no ser á necesaria la cita de leyes en relación al motivo de
jurídico del debido proceso, ya que el segundo párrafo del artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que no ser á necesaria la cita de leyes en relación al motivo de casación que cons ista en error de hecho; por lo que, dicha autoridad actu ó en inobservancia a lo regulado en dicho precepto legal. Adem ás, en los numerales VII y IX del apartado `expongo" del memorial de interposici ón del recurso de casación, se cit ó el fundamento del mismo, siendo éste el artículo relacionado, por lo que dicha autoridad, al actuar de la forma que lo hizo, realiz ó una interpretación extensiva del art ículo 61 de la Ley Ibidem. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje e n suspenso el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en los incisos a) y b) del art ículo 10 de la Ley deExpediente 765-2008 2
Amparo, Exhibici ón Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2 de la Constitución Política de la Rep ública de Guatemala: 61 y 627 del C ódigo Procesal Civil y Mercantil; 16 y 36 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: a) Superintendencia de Administración Tributaría -SAT-; y b) Procuraduría General de la Nación. C) Remisión de antecedente: copia certificada del expediente de casaci ón cuatrocientos setenta y
de Administración Tributaría -SAT-; y b) Procuraduría General de la Nación. C) Remisión de antecedente: copia certificada del expediente de casaci ón cuatrocientos setenta y cuatro – dos mil siete (474 -2007), de la Corte Suprema de Justicia, C ámara Civil. D) Pruebas: a) el antecedente del presente amparo; b) fotocopia legalizada del testimonio de la escritura pública catorce (14), autorizada en esta ciudad, el ocho de febrero de dos mil cinco por el notario Mardoqueo Estrada; c) fotocopia simple del auto de once de enero de dos mil ocho, emitido por la Corte Suprema de Justicia, C ámara Civil, dentro del expediente de casaci ón relacionado; d) fotocopia simple de la c édula de notificación de catorce de febrero de dos mil ocho.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La postul ante se limitó a indicar que la autoridad impugnada vulner ó los preceptos constitucionales enunciados. B) La Superintendencia de Administración TributariaSAT-, tercera interesada, manifest ó que no se evidencia violaci ón a garant ías constitucionales, ya q ue la autoridad impugnada, al rechazar el recurso de casaci ón intentado, actu ó de conformidad con lo regulado en los art ículos 61 y 619 del C ódigo Procesal Civil y Mercantil; adem ás, el amparo no puede convertirse en una instancia revisora de lo resuelto. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. C) La Procuraduría General de la Naci ón, tercera interesada, manifestó lo siguiente: a) la intención de la
revisora de lo resuelto. Solicitó que se declare sin lugar el amparo. C) La Procuraduría General de la Naci ón, tercera interesada, manifestó lo siguiente: a) la intención de la postulante es que se revisen las actuaciones que en todo el proceso administrativo, contencioso administrativo e incluso en casaci ón, le han sido desfavorables; b) debe tomarse en cuenta que la resolución que estima la postulante que le causa agravio, le fue notificada el veintitrés de octubre de dos mil siete y, de conformidad con la ley, el plazo para la interposición es de quince d ías; por lo que, dicho planteamiento se hizo de forma extemporánea, toda vez que se present ó el quince de noviembre de ese mismo a ño; c) por último, existe falta de definitividad en el acto reclamado, ya que contra el mismo, la postulante debió plantear recurso de reposici ón; ello, de conformidad con el art ículo 600 del C ódigo Procesal Civil y Mercantil. Solicit ó que se deniegue el amparo. D) El Ministerio Público manifestó que la autoridad impugnada actuó de conformidad con lo establecido en el artículo 628 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual regula que si el tribunal no encuentra el recurso arreglado a la ley, lo rechazará de plano; de ahí que al no cumplir con los art ículos 61 y 619 de la Ley Ibidem, el rechazo se enc uentra ajustado a Derecho. Solicitó que se deniegue la protección constitucional instada. CONSIDERANDO - ILa acción de amparo se encuentra sujeta a determinados presupuestos o requisitos
Derecho. Solicitó que se deniegue la protección constitucional instada. CONSIDERANDO - ILa acción de amparo se encuentra sujeta a determinados presupuestos o requisitos de carácter eminentemente procesal, cuya observancia o cumplimiento debe ser ineludible y primordial en la petición que se presente; ello, con el objeto de que la misma adquiera la viabilidad necesaria para que el tribunal competente estudie y resuelva la esencia o fondo del asunto que se somete a su jurisdicción. - IIEn el presente caso, A-Tel Communications Sociedad Anónima, acudió en amparo y señaló como acto reclamado el auto de once de enero de dos mil ocho, emitido por laExpediente 765-2008 3
autoridad impugnada, que rechaz ó in limine el recurso de casaci ón interpuesto por la postulante contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo que se declar ó sin lugar el, proceso contencioso administrativo planteado por la postulante contra el Directorio, de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. La postulante fundamenta sus agravios en que la autoridad impugnada, al rechazar in limine el recurso de casaci ón intentado, vulner ó su derecho a la justicia y el principio jurídico del debido proceso, ya que el segundo párrafo del artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que no ser á necesaria la cita de leyes en relación al motivo de casación que consista en error de hecho, por lo que dicha autoridad actu ó en inobservancia a lo regulado en dicho precepto legal. Además, indica que en los numerales VII y IX del memorial de interposici ón se citó
casación que consista en error de hecho, por lo que dicha autoridad actu ó en inobservancia a lo regulado en dicho precepto legal. Además, indica que en los numerales VII y IX del memorial de interposici ón se citó el fundamento del recurso de casaci ón, siendo éste el art ículo relacionado; por lo que dicha autoridad, al actuar de la forma que lo hizo, realiz ó una interpretación extensiva del artículo 61 de la Ley Ibidem. Del análisis de las constancias procesales se hace necesario se ñalar que siendo el acto reclamado el rechazo liminar del recurso de casaci ón interpuesto contra la sentencia de nueve de junio de dos mil seis, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se co ncluye que la solicitante de la tutela constitucional no agotó el ámbito de la jurisdicción ordinaria previo a acudir a esta vía; ello, de conformidad con el art ículo 600 del C ódigo Proces al Civil y Mercantil, el cual establece en su parte conducente: “(…) Procederá asimismo la reposición contra las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que infrinjan el procedimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando no se haya dictado sentencia". En concordancia con dicha normativa, el art ículo 144 de la Ley del Organismo judicial, establece que: “(…) Las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia, que infrinjan el procedimiento, cuando no se haya dictado sentencia. En estos casos procede la reposición". Siendo que el propio interponerte se ñala que con el rechazo se viola el principio jur ídico del debido
cuando no se haya dictado sentencia. En estos casos procede la reposición". Siendo que el propio interponerte se ñala que con el rechazo se viola el principio jur ídico del debido proceso, se concluye que la postulante debi ó interponer recurso de reposici ón contra la resolución judicial que denuncia como agraviante y, al no haberlo hecho inobservó el principio de definitividad contenido en el art ículo 19 de la Ley de Amparo Exhibici ón Personal y de Constitucionalidad. En consecuencia, y ante esta situaci ón f áctica insubsanable por esta Corte, el amparo solicitado debe denegarse, sin condenar en costas a la postulante por no haber sujeto legitimado para su cobro e imponiendo la multa respectiva al abogado patrocinante, declaración que se realizará en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constituci ón Pol ítica de la República de Guatemala; 7 °, 8°, 10, 42, 44, 45, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibici ón Personal y de Constitucionalidad, y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO Esta Corte, con base en lo consider ado y leyes citadas, resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por A -Tel Communications, Sociedad An ónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Edwin Fernando Girón Ramírez, contra la Corte Suprema de Justicia, C ámara Civil. II) No se condena en costas a la postulante.
Mandatario Especial Judicial con Representación, Edwin Fernando Girón Ramírez, contra la Corte Suprema de Justicia, C ámara Civil. II) No se condena en costas a la postulante.
- Se impone la multa de un mil quetzales al abogado patrocinante, Edwin FernandoExpediente 765-2008 4
Girón Ramírez, la cual deberá hacer efectiva dentro del quinto día de estar firme este fallo, la que en caso de incumplimiento, su cobro se har á por la vía legal correspondiente. IV) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.
JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ
PRESIDENTE, A.I.
ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARIO PEREZ GUERRA VINICIO RAFAEL GARCIA PIMENTEL
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARTIN RAMON GUZMAN HERNANDEZ
SECRETARIO GENERAL
ACLARACIÓN
EXPEDIENTE: 765-2008
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de septiembre de dos mil ocho.
Se tiene a la vista, para resolver, la solicitud de aclaraci ón de la sentencia dictada por esta Corte el cinco de septiembre de dos mil ocho, planteada por A-Tel Comunications, Sociedad An ónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representaci ón, Abogado Edwin Fernando Gir ón Ram írez, dentro del expediente arriba identificado, formado por el amparo en única instancia promovido por la solicitante contra la Corte
Sociedad An ónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representaci ón, Abogado Edwin Fernando Gir ón Ram írez, dentro del expediente arriba identificado, formado por el amparo en única instancia promovido por la solicitante contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DEL AMPARO: la solicitante, en su escrito inicial, señaló como acto reclamado el auto de once de enero de dos mil ocho, emitido por la autoridad impugnada, que rechaz ó in limine el recurso de casaci ón interpuesto por la solicitante contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, declaró sin lugar el proceso contencioso administrativo planteado por la postulante cont ra el Directorio de la Superintendencia de Administraci ón Tributaria –SAT-.
- DE LA RESOLUCI ÓN QUE SE SOLICITA ACLARACI ÓN: Esta Corte, con fundamento en los hechos relatados por la postulante y los antecedentes del amparo resolvió denegarlo, ya que la solicitante de la tutela constitucional no agotó el ámbito de la jurisdicción ordinaria previo a acudir a esta vía, pues contra el acto reclamo debió interponer recurso de reposición atendiendo a lo establecido en los artículos 600 del Código Procesal Civil y Mercantil y 144 de la Ley del Organismo Judicial; por lo que, al noExpediente 765-2008 5
hacerlo de esa manera inobservó el principio de definitividad contenido en el artículo 19 de la ley de materia.
- DE LOS ARGUMENTOS DE LA ACLARACI ÓN: solicita la aclaraci ón de la
hacerlo de esa manera inobservó el principio de definitividad contenido en el artículo 19 de la ley de materia.
- DE LOS ARGUMENTOS DE LA ACLARACI ÓN: solicita la aclaraci ón de la resolución anteriormente indicada, señalando que en el considerando -IIexisten términos ambiguos y contradictorios que deben ser aclarados, sin argumentar el por qué considera que en la sentencia relacionada existen ambigüedades y contradicciones.
CONSIDERANDO - IDe conformidad con el art ículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibici ón Personal y de Constitucionalidad, cuando los conceptos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. - IILa figura del re curso de aclaraci ón, según la norma invocada en el considerando anterior, tiene por finalidad corregir las ambigüedades, contradicciones y obscuridades que los t érminos de un mismo fallo tengan entre sí. En el presente caso, de la lectura del escrito contentivo del recurso instado, esta Corte advierte que la solicitante no indica las razones por las cu áles considera que la sentencia dictada por este Tribunal el cinco de septiembre de dos mil ocho, contenga t érminos ambiguos obscuros o contradictorios, circunstancia que permite advertir que la solicitud que ahora se conoce carece de fundamento, motivo por el cual debe ser declarada sin lugar. LEYES. APLICABLES Artículo citado, 268 y 272 inciso i), de la Constituci ón Política de la República de Guatemala; 7°, 71, 149, 163 inciso i), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Artículo citado, 268 y 272 inciso i), de la Constituci ón Política de la República de Guatemala; 7°, 71, 149, 163 inciso i), y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar la aclaraci ón solicitada por A -Tel Comunicati ons, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Abogado Edwin Fernando Girón Ramírez. II) Notifíquese.