Amparos_766-2006_Administrativo -Expediente administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_766-2006_Administrativo -Expediente administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Expediente 766-2006 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 766-2006
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de abril de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de octubre de dos mil cinco, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por la entidad Melini Consultores, Sociedad Anónima contra el Gerente de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Instituto Nac ional de Electrificación –INDE-. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Edwin Otoniel Melini Salguero.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil e l veinte de julio de dos mil cinco. B) Actos reclamados: a) omisión de la autoridad impugnada de resolver el escrito de diez de junio de dos mil cinco, mediante el cual la entidad postulante le solicitó la revisión de procedimientos ejecutados por la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación y la prórroga del plazo del contrato administrativo número ciento treinta y siete – dos mil cuatro (137 -2004), celebrado entre la entidad accionante y dicha empresa; b) la pretensión de la autoridad impugnada de ejecutar el cobro de la fianza clase C – dos número trescientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco, constituida por la entidad accionante a favor del Instituto Nacional de Electrificación, por el supuesto
pretensión de la autoridad impugnada de ejecutar el cobro de la fianza clase C – dos número trescientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y cinco, constituida por la entidad accionante a favor del Instituto Nacional de Electrificación, por el supuesto incumplimiento del contrato administrativo antes relacionado; c) la amenaza de la ejecución de la fianza de cumplimiento relacionada; d) la amenaza de que la autoridad impugnada le imponga una multa por el supuesto incumplimiento del contrato administrativo de mérito; e) la amenaza de la aplicación de la inhabilitación establecida en el artículo 83 del Reglamento de Compras, Contrataciones y Enajenaciones del Instituto Nacional de Electrificación –INDE-. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa, de petición y principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad accionante se resume: a) de conformidad con el acta de adjudicación número setenta y cuatro - dos mil cuatro de la Junta Calificadora del Instituto Nacional de Electrificación, y la resolución número cero doce – dos mil cuatro, emitida por la Gerencia de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica de dicho instituto, se le adjudicó un contrato para la impermeabilización de terrazas, reparación de junta s de dilatación, mantenimiento a brocales y/o tapaderas metálicas que cubran las bajadas de agua pluvial del edificio de la casa de maquinas de la planta hidroeléctrica Jurun Marinalá, el cual se formalizó con fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, mediante el contrato administrativo número ciento treinta y siete – dos mil cuatro (137 -2004); b) el
el cual se formalizó con fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, mediante el contrato administrativo número ciento treinta y siete – dos mil cuatro (137 -2004); b) el plazo de vigencia de dicho contrato se fijó en dos meses, contados a partir de los quince días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del mismo hast a la finalización de los servicios, constituyéndose la fianza de cumplimiento correspondiente, por lo que dicho plazo empezó a correr a partir del dieciséis de marzo de dos mil cinco; c) asimismo, en las cláusulas novena y décima del citado instrumento, se pactó su prórroga y ampliación y el procedimiento a seguir en casos de diferencias entre las partes, lo cual se estableció en concordancia con lo dispuesto en la invitación a ofertar número EGEE / C once - dos mil cuatro – cero cero tres y el artículo 61 del Reglamento de Compras, Contrataciones y Enajenaciones del Instituto Nacional de Electrificación; d) debido a que se produjeronExpediente 766-2006 2
hechos de fuerza mayor y caso fortuito dentro del plazo establecido en el artículo 61 del reglamento precitado, solicitó a la autoridad impugnada la prórroga del contrato de mérito, sin embargo, ésta guardó silencio administrativo, incumpliendo con lo dispuesto en dicha norma, por lo que en escrito de diez de junio de dos mil seis, solicitó la revisión del procedimiento y nuevam ente la referida prórroga, pero la referida autoridad omitió pronunciarse al respecto y optó por ejecutar la fianza de cumplimiento constituida a su favor. Estima vulneraos sus derechos porque dicho proceder la deja en estado de
procedimiento y nuevam ente la referida prórroga, pero la referida autoridad omitió pronunciarse al respecto y optó por ejecutar la fianza de cumplimiento constituida a su favor. Estima vulneraos sus derechos porque dicho proceder la deja en estado de indefensión, pues le restr inge el acceso a los procedimientos pactados para resolver la controversia surgida, los cuales se encuentran claramente establecidos en el propio contrato, la invitación a ofertar número EGEE / once - dos mil cuatro – cero cero tres y el Reglamento de Comp ras, Contrataciones y Enajenaciones del Instituto Nacional de Electrificación, y conforme a los que debió aceptar la prórroga del contrato, abstenerse de ejecutar la fianza de cumplimiento y menos intentar imponerle una multa por dicha prórroga, ya que ést a se solicitó por motivos de fuerza mayor y caso fortuito, lo que la exime de responsabilidad alguna. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y f) del artícu lo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9, 10 y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO.
A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercera interesada: Afianzadora GYT, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: el Gerente de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación informó: a)
Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: el Gerente de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación informó: a) mediante resolución número cero doce – dos mil cuatro (012 -2004), de veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, adjudicó a Melini Consultores, Sociedad Anónima la impermeabilización de terrazas, reparación de juntas de dilatación, mantenimiento a brocales y/o tapaderas metálicas que cubran las bajadas de agua pluvial del edificio de la casa de maquinas de la planta Hidroeléctrica Jurun Marinalá, la que se formalizó en contrato administrativo número ciento treinta y siete – dos mil cuatro (137 -2004); b) mediante oficios de fechas v einticuatro de abril, diez y diecinueve de mayo de dos mil cinco, la entidad contratista, aduciendo problemas con los proveedores le solicitó la ampliación del plazo contratado, pero no efectuó una solicitud concreta sobre dicha ampliación, llenando los re quisitos requeridos para el efecto, por lo que informó a dicha entidad que su solicitud no procedía por no haber sido presentada conforme el Reglamento de Compras, Contrataciones y Enajenaciones del Instituto Nacional de Electrificación; c) posteriormente, mediante conversación verbal, intentó acordar con la contratista los efectos del incumplimiento del contrato, pero como no se llegó a arreglo alguno, con fecha diez de junio de dos mil cinco, la accionante le solicitó que se revisaran las actuaciones administrativas relativas al contrato y se resolviera su petición de prórroga del plazo del mismo, pero por el incumplimiento en la entrega de la obra, el quince de
las actuaciones administrativas relativas al contrato y se resolviera su petición de prórroga del plazo del mismo, pero por el incumplimiento en la entrega de la obra, el quince de junio del mismo año, solicitó a la Afianzadora GYT, Sociedad Anónima el pago de la fianza de cu mplimiento constituida a su favor; d) finalmente, a la presente fecha no ha transcurrido el plazo de treinta días establecidos en la ley para que de respuesta a la solicitud hecha por la entidad postulante y cuya supuesta omisión constituye el primer acto reclamado. D) Pruebas: a) los documentos incorporados al proceso; b) el informe circunstanciado rendido pro la autoridad impugnada. E) Sentencia de primer grado: El tribunal consideró: “...Del estudio y análisis de las actuaciones administrativas, efectu adasExpediente 766-2006 3
por la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación INDE, originadas por la solicitud de la entidad Melini Consultores, Sociedad Anónima, de fecha diez de junio del año dos mil cinco, por la que solicitó revisar las actuaciones administrativas, por el contrato administrativo ciento treinta y siete guión dos mil cuatro, por la cual requiere proceder a formalizar la prórroga del contrato referido, solicitud presentada ante la autoridad recurrida de Amparo, se establece por este Tribunal: que a la fecha de la presentación de ésta acción constitucional, la solicitud de la Amparista no había sido resuelta por la citada Empresa. No obstante haberse manifestado la autoridad recurrida, que tal solicitud deviene de la sit uación que dos días antes a la fecha de presentación, se tuvo una reunión del Representante Legal del Amparista y el
había sido resuelta por la citada Empresa. No obstante haberse manifestado la autoridad recurrida, que tal solicitud deviene de la sit uación que dos días antes a la fecha de presentación, se tuvo una reunión del Representante Legal del Amparista y el Representante de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del INDE y sus asesores, para solucionar administrativamente los efectos del incumplimiento del contrato, y que no se llegó a ningún arreglo directo, habiéndosele hecho del conocimiento que derivado del incumplimiento de la amparista en la ejecución de la obra, se iba a proceder a ejecutar la fianza de cumplimiento prestada, lo cu al se efectuó el quince de junio del año dos mil cinco. Se estima por este Tribunal, que debe conminarse a la autoridad impugnada a dictar una resolución a su solicitud, en el sentido que se estime pertinente, pero de manera formal y hacérsela saber por e l medio idóneo, para asegurar el derecho de defensa, la celeridad, y eficacia del trámite, para que cualquier determinación que tome la empresa de energía Eléctrica pueda ser impugnada por los recursos idóneos. Por otra parte, la Corte de Constitucionalid ad, en diferentes fallos, relacionados con la materia, ha sentado doctrina legal, declarando que la autoridad administrativa transgrede o viola el derecho de petición, cuando las solicitudes formuladas por escrito, se dejan indefinidamente sin respuesta o bien cuando no se resuelve en el plazo de treinta días, que tanto la Constitución Política de la República, como las demás leyes ordinarias que se han citado anteriormente prescriben. En consecuencia, esta Sala estima que la presente acción de amparo por el Silencio Administrativo denunciado como agravio, resulta
que tanto la Constitución Política de la República, como las demás leyes ordinarias que se han citado anteriormente prescriben. En consecuencia, esta Sala estima que la presente acción de amparo por el Silencio Administrativo denunciado como agravio, resulta procedente y debe otorgarse, por la omisión de la Entidad recurrida en resolver en definitiva la solicitud planteada por la entidad postulante del amparo, por lo que debe ordenarse que se proceda a dictar la resolución que corresponda a la petición que le fue formulada y proceda a notificarle lo resuelto de conformidad con las disposiciones legales. Ahora bien, en cuanto a los demás actos reclamados Estima ésta sala que son cuestiones de fondo, qu e no compete a éste Tribunal Extraordinario resolver, ya que son consecuencias legales que la entidad recurrida está haciendo dentro del ámbito de sus facultades ante el incumplimiento contractual dado. Por lo que este Tribunal con base en lo considerado, concluye que de conformidad con la Constitución Política de la República y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, no constituyen las mismas que pueda ser reparable por esta vía; siendo procedente denegar el amparo solicitado, en ese sentido. Considerando que la autoridad recurrida de amparo, ha actuado de buena fe, es procedente eximirla del pago de las costas procésales, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 44 y 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad...” Y resolvió: “...Otorga el amparo solicitado por la entidad Melini Consultores Sociedad Anónima, en contra del Gerente de la Empresa de Generación De Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación –INDE-, II. Ordena a la
Consultores Sociedad Anónima, en contra del Gerente de la Empresa de Generación De Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación –INDE-, II. Ordena a la autoridad impugnada, que dentro del término de cinco días hábiles de esta (sic) firme el presente fallo, resuelva y proceda a notificar la petición de fecha diez de junio del año dos mil cinco, presentada por la accionante del Amparo, bajo apercibimiento que en caso deExpediente 766-2006 4
incumplimiento de lo ordenado dentro del término fijado, se le impondrá, la multa de dos mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurriere; III) Se exime del pago de costas a la autoridad recurrida de Amparo por lo considerado...”. Dicho fallo fue ampliado mediante auto de veintiséis de octubre de dos mil cinco, en el que el tribunal consideró “... Al hacer el estudio del caso el Tribunal establece que no existen contradicciones o incongruencias en la sentencia examin ada, ya que la parte resolutiva está acorde a lo analizado en la parte considerativa, y al resolver otorgar el amparo ordena a la autoridad recurrida que proceda a resolver y notificar la petición presentada por el accionante del amparo, tal como se había considerado, sin embargo se establece que en la parte considerativa fueron analizadas las razones por las cuales debía denegarse la acción en cuanto a los demás actos reclamados, pero se omitió consignar tal situación en la parte resolutiva de la sentencia , sin indicarse que la acción de amparo era procedente parcialmente, por lo que al omitir hacer alusión que el mismo se denegaba en cuanto al resto de peticiones, existe una omisión susceptible de ser ampliada por lo que
en la parte resolutiva de la sentencia , sin indicarse que la acción de amparo era procedente parcialmente, por lo que al omitir hacer alusión que el mismo se denegaba en cuanto al resto de peticiones, existe una omisión susceptible de ser ampliada por lo que debe hacerse la declaración que en derecho corresponda...”. Y resolvió “... I: Se amplía la parte resolutiva de la sentencia de amparo de fecha siete de octubre de dos mil cinco en el siguiente sentido: a. Se otorga parcialmente el amparo solicitadoi por la entidad “Melini Consultores, Soci edad Anónima”, en contra del Gerente de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación –INDE -, en consecuencia se ordena a la autoridad impugnada que dentro del término de cinco días hábiles de estar firme el fallo resuelva y proceda a notificar la petición del diez de junio de dos mil cinco presentada por el accionante del amparo, bajo el apercibimiento que en caso de incumplimiento de lo ordenado dentro del término fijado se le impondrá la multa de dos mil quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurriere; y b. En cuanto al resto de sus agravios y peticiones, con base en las razones consideradas en sentencia, se DENIEGA la acción constitucional de amparo por no ser el medio idóneo para hacerlos valer...”
III. APELACIÓN.
La entidad postulante, el Gerente de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación y el Ministerio Público apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad amparista alegó q ue el tribunal de primer grado omitió resolver su
Instituto Nacional de Electrificación y el Ministerio Público apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La entidad amparista alegó q ue el tribunal de primer grado omitió resolver su petición de fondo respecto a dejar sin efecto definitivo las ordenes y disposiciones tomadas por la autoridad impugnada en su contra, incluyendo la ejecución de la fianza de cumplimento que fue constituida a favor de tal autoridad. Solicitó que se modifique la sentencia apelada. B) E l Gerente de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación reiteró lo expuesto en el informe circunstanciado y solicitó que se revoque el fallo de primer grado. C) El Ministerio Público expuso que la entidad accionante en su momento hizo llegar a la autoridad impugnada varias notas en las que solicitó que se concediera la prórroga de plazo solicitada, las cuales fueron respondidas en su oportunidad, por lo que no existe agravio alguno que deba ser reparado por ésta vía. Solicitó que se revoque el fallo impugnado.
CONSIDERANDO -IA) De conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Constitución Política de la República, los habit antes de la República tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlasExpediente 766-2006 5
conforme a la ley. Este precepto, en concordancia con el artículo 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exh ibición Personal y de Constitucionalidad, establece que en materia administrativa el término máximo para resolver y notificar las resoluciones es el que señala
conforme a la ley. Este precepto, en concordancia con el artículo 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exh ibición Personal y de Constitucionalidad, establece que en materia administrativa el término máximo para resolver y notificar las resoluciones es el que señala la ley específica aplicable al caso concreto o, en su defecto, el de treinta días. En caso de que la autoridad omita el cumplimiento de la obligación referida en dicho término, el interesado puede acudir al amparo para que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver y notificar lo relativo a su petición. B) Transgrede el derecho de defensa y al debido proceso, la autoridad pública que, no obstante haber omitido resolver una petición que le fuere formulada por un administrado, procede a decidir aspectos que afectan directamente la esfera jurídica de éste y que dependen directamente del asunto irresuelto. -IIEn el caso que se analiza, esta Corte establece los siguientes extremos: a) como consecuencia de la adjudicación efectuada por la Junta Calificadora del Institutito Nacional de Electrificación -que en lo que sigue de la presente sentencia será referido únicamente como INDE -, la entidad Melini Consultores, Sociedad Anónima, celebró contrato de impermeabilización de terrazas, reparación de juntas de dilatación y mantenimiento de brocales y/o tapaderas metálicas que cubren l as bajadas de agua pluvial del edificio de la casa de máquinas de la Planta Hidroeléctrica Jurún Marinalá, se pactó que el plazo del contrato sería de dos meses, término que -según consta en el apartado 15.2.1 de la
casa de máquinas de la Planta Hidroeléctrica Jurún Marinalá, se pactó que el plazo del contrato sería de dos meses, término que -según consta en el apartado 15.2.1 de la Invitación a Ofertar número EGEE / C onc e - dos mil cuatro - cero cero tres -, podía ser prorrogado a solicitud del contratista y aprobado por la Gerencia <El resaltado es ajeno al texto original>. Por otra parte, en la cláusula séptima del citado contrato, se pactó -y así se hizoque la entidad contratista debía otorgar al INDE fianza de cumplimiento, con la cual garantizaría el cumplimiento de las obligaciones asumidas y que estaría vigente hasta dar por finalizadas las obligaciones contractuales y aceptadas por el INDE. Se estipuló también en el instrumento que documentó el contrato de mérito que, en caso de incumplimiento por parte de la contratista, dicha fianza se haría efectiva por la afianzadora con el simple requerimiento del INDE; b) por aparte, el Reglamento de Compras, Contrataciones y Enajenaciones del Instituto Nacional de Electrificación y el apartado 14.2 de la Invitación a Ofertar número EGEE / C once - dos mil cuatro-cero cero tres establecen que, el incumplimiento parcial en que incurriere la contratista, será sancionado con mult a equivalente al uno por ciento del valor total del contrato por cada día de atraso. Cuando dicho valor exceda el veinte por ciento del contrato, el contratista habrá incurrido en incumplimiento, caso en el cual, se procederá a ejecutar la fianza de cumpl imiento de contrato, además, se le penalizará con inhabilitación de veinticuatro meses para participar
incumplimiento, caso en el cual, se procederá a ejecutar la fianza de cumpl imiento de contrato, además, se le penalizará con inhabilitación de veinticuatro meses para participar en cualquier evento que convoque el INDE, sus empresas o dependencias. Afirma la amparista que el diez de junio de dos mil cinco, dirigió solicitud a la autoridad impugnada en la cual le requirió revisar algunos procedimientos arbitrarios ejecutados por empleados menores de esa dependencia. Además, afirma, que siendo dicha autoridad la competente para autorizar la extensión del plazo contratado, solicitó e n esa misma nota, la concesión de prórroga del plazo del contrato en virtud de haber acaecido causas de fuerza mayor que le impidieron la entrega de la obra en el plazo estipulado. Afirma la amparista que, la autoridad impugnada, incurrió en conducta omisiva que le es perjudicial pues no cumplió con resolver y notificar, en el plazo que prevé la ley, lo relativo a su petición -primer acto reclamado -. Pese a ello, asegura, intenta ejecutar laExpediente 766-2006 6
fianza de cumplimiento que le fue requerida al momento de la celeb ración del referido contrato -segundo y tercer actos reclamados -, lo cual comprueba mediante nota que le fuera remitida por la entidad Afianzadora G&T, Sociedad Anónima, en la que se le hace saber la solicitud de la autoridad impugnada de ejecutar aquella fianza prestada. Afirma, además, la postulante que se cierne sobre ella la amenaza de que, como consecuencia del primero y segundo actos reclamados, la autoridad recurrida le imponga multa por
además, la postulante que se cierne sobre ella la amenaza de que, como consecuencia del primero y segundo actos reclamados, la autoridad recurrida le imponga multa por incumplimiento y le aplique la sanción de inhabilitación, esta blecidas, en su orden, en Reglamento de Compras, Contrataciones y Enajenaciones del Instituto Nacional de Electrificación y en la Invitación a Ofertar número EGEE / C once -dos mil cuatro-cero cero tres, -cuarto y quinto actos reclamados-. Siendo varios los actos que se señalan como lesivos, asienta esta Corte que, por cuestión de método, el análisis de los mismos se efectuará en forma individualizada, tal como sigue. Respecto del primero de los actos que se señalan como lesivos, esta Corte estima pertinente otorgar la protección constitucional solicitada puesto que, según afirmación de la entidad amparista y que no fuera desvanecida en el informe circunstanciado rendido por la autoridad impugnada, ésta no ha cumplido con resolver, en el plazo correspondient e, la solicitud que le fuera formulada por aquélla persona jurídica, el diez de junio de dos mil cinco, el cual debido a que la normativa aplicable al caso en particular, no establece el plazo en el que la Gerencia debe resolver lo relativo a la revisión y prórroga solicitadas, es el establecido en los artículos 28 de la Constitución y 10 inciso f) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Esto porque consta en los documentos aportados al amparo que, al momento de la promoción del pr esente proceso constitucional, el citado plazo había transcurrido en exceso, sin que el particular hubiere
Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Esto porque consta en los documentos aportados al amparo que, al momento de la promoción del pr esente proceso constitucional, el citado plazo había transcurrido en exceso, sin que el particular hubiere obtenido el pronunciamiento que requería de la autoridad obligada a resolver. Por tal, razón resulta acertado el criterio sustentado por el Tribunal de Primer Grado, al otorgar la protección pedida a efecto de que cese la actitud omisiva de la autoridad impugnada. Cabe resaltar que ésta, al rendir su informe circunstanciado afirmó que, respecto de la petición de prórroga formulada por la entidad amparista, emitió pronunciamiento verbal en reunión celebrada con el representante legal de ésta; sin embargo, siendo que dicho pronunciamiento no consta por escrito, no puede ser tomado como la resolución que la entidad amparista demanda respecto de su petici ón. Además, la solicitud formulada por dicha entidad no se circunscribe a la prórroga del plazo del contrato sino que también abarca la petición de revisión de procedimientos que la postulante califica de arbitrarios y que fueran realizados por empleados de la contratante. De ahí que resulte procedente, tal como lo decidió el a quo, otorgar el amparo pedido a efecto de que la autoridad cumpla con resolver y notificar lo relativo a tal solicitud. Ahora bien, habiéndose determinado que la autoridad impugna da incumplió con resolver, entre otros puntos, lo relativo al plazo del contrato aludido, se estima correcta la posición de la amparista en cuanto a que, por virtud de tal circunstancia, la autoridad impugnada está imposibilitada para resolver lo relativo a las sanciones previstas para el
posición de la amparista en cuanto a que, por virtud de tal circunstancia, la autoridad impugnada está imposibilitada para resolver lo relativo a las sanciones previstas para el caso en el que la entidad contratista incurra en incumplimiento. En otros términos, no puede la autoridad impugnada decidir sobre cuestiones intrínsicamente relacionadas con el incumplimiento de lo pactado en el contrato, si no ha dispuesto si concederá o no la prórroga que le fuera solicitada. Esta Corte ha estimado en reiteradas oportunidades que, viola el derecho de defensa de los administrados, la autoridad que, obviando que pende pronunciamiento respecto de un punto, dispone laExpediente 766-2006 7
ejecución de actos que resultan accesorios y directamente dependientes de aquél punto dejado de resolver y que tiene carácter de principal. De esa cuenta, resulta pertinente acoger la petición de amparo solicitada también respecto del segundo, tercero, cuarto y quinto actos reclamados. Por tal razón, es equivocado el criterio del Tribunal de Primer Grado al denegar el amparo pedido respecto de dichos actos con fundamento en que, lo relativo a la ejecución de la fianza, la imposición de multa y d e inhabilitación, son cuestiones de fondo que deben ser resueltas por la autoridad impugnada. El disenso de esta Corte radica en que, si bien es cierto la imposición de tales sanciones es un asunto que compete a la entidad contratante, la decisión sobre d ichos puntos no puede ser asumida sino hasta que se hayan agotado los pasos previos que establecen tanto el contrato celebrado entre las partes como el Reglamento de Compras, Contrataciones y
que compete a la entidad contratante, la decisión sobre d ichos puntos no puede ser asumida sino hasta que se hayan agotado los pasos previos que establecen tanto el contrato celebrado entre las partes como el Reglamento de Compras, Contrataciones y Enajenaciones del Instituto Nacional de Electrificación y las ba ses de la Invitación a Ofertar número EGEE / C once - dos mil cuatro -cero cero tres. En tal virtud, resultaría inútil otorgar el amparo únicamente respecto del primero de los actos reclamados, permitiendo la pervivencia de las amenazas ciertas e inminentes que se ciernen sobre la entidad postulante y que son el resultado de la inobservancia de los procedimientos preestablecidos. Por lo anterior, se estima pertinente revocar la denegatoria dispuesta por él a quo respecto de los restantes acto reclamados, ot orgándose, consecuentemente, el amparo pedido respecto de todos los actos de autoridad que se reprochan de violatorios. -IIIComo consecuencia de los juicios asentados en el considerando que precede, resultan improcedentes los recursos de apelación planteados por la autoridad impugnada y el Ministerio Público, debiendo hacerse tal pronunciamiento en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos 12, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 2o., 3o. 4o., 7o., 8o., 10, 11, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 57, 149, 163 inciso
c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Sin lugar los recurso de apelación planteados por el Gerente de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación y el Ministerio Público, por lo que conf irma la literal a. del apartado I de la parte resolutiva del auto de veintiséis de octubre del dos mil cinco dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, que amplió la parte resolutiva de la sentencia apelada; II) Con lugar el recurso de apelación planteado por Melini Consultores, Sociedad Anónima y