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Amparos_7732-2024_Administrativo -Juicio economico coactivo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_7732-2024_Administrativo -Juicio economico coactivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 7732-2024 Página 1 de 17

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 7732-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de febrero de dos mil veinticinco.

En apelación y con copia certificada de sus antecedentes , se e xamina la sentencia de dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por la Municipalidad de Guatemala, a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Jorge Fernando Quiñó nez Penagos , contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. La entidad postulante actuó con el patrocinio del citado mandatario y del abogado Sergio José Peña Barrios. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal III, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el catorce de febrero de dos mil veintitrés en la Corte Suprema de Justicia, Sección de Amparos. B) Acto reclamado: resolución dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción el uno de agosto de dos mil vein tidós, mediante la cual declaró sin lugar l os recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de Guatemala -accionantey el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra la sentencia de ocho de abril de dos mil veintidós, emitida por el Juzgado Tercero de

declaró sin lugar l os recursos de apelación interpuestos por la Municipalidad de Guatemala -accionantey el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra la sentencia de ocho de abril de dos mil veintidós, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró sin lugar la oposición y las excepciones interpuestas por la demandada y, como consecuencia, con lugar la demanda de esa naturaleza promovida por el referido Instituto contra la entidad edil aludida. C) Violaciones que denuncia: aExpediente 7732-2024 Página 2 de 17

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los derechos de defensa y tutela judicial efectiva , así como a los principios jurídicos del debido proceso, legalidad administrativa, seguridad y certeza jurídica. D) Relación de los h echos que motivan el amparo : de lo expuesto por e l postulante en el escrito de planteamiento de la acción, el contenido de los antecedentes remitidos y lo consignado por el Tribunal de Amparo de primer grado en el fallo apelado, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) promovió juicio económico coactivo contra la Municipalidad de Guatemala, reclamando el pago de liquidación por contribuciones caídas en mora por cuotas patronales, correspondientes al período de julio de dos mil veinte; b) en sentencia de ocho de abril de dos mil veintidós, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala declaró sin lugar la oposición y las excepciones

período de julio de dos mil veinte; b) en sentencia de ocho de abril de dos mil veintidós, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala declaró sin lugar la oposición y las excepciones perentorias de ineficacia del título ejecutivo, por carecer de documentos que la complementan y hacen parte del mismo y falta de requisitos de la demanda, interpuestas por la demandada y con lugar la ejecución promovida y, como consecuencia, condenó a la parte ejecutada al pago de la cantidad adeudada más recargos generados desde el incumplimiento de la obligación; eximiéndola del pago de las costas causadas; c) contra esa decisión, la postulante y el citado Instituto interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron declarados sin lugar por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción (autoridad denunciada) en sentencia de uno de agosto de dos mil veintidós –acto refutado–; d) tal decisión fue objetada por la amparista mediante aclaración y ampliación, remedios procesales que fueron declarados sin lugar por la autoridad reprochada en auto de diecinueve de octubre de dos mil veintidós. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado : la Municipalidad deExpediente 7732-2024 Página 3 de 17

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Guatemala -postulanteestima vulnerados sus derechos y principios jurídicos invocados, ya que la autoridad cuestionada: a) al emitir el acto reclamado solo se pronunció con relación a una de las excepciones (ineficacia del título, por carecer

Guatemala -postulanteestima vulnerados sus derechos y principios jurídicos invocados, ya que la autoridad cuestionada: a) al emitir el acto reclamado solo se pronunció con relación a una de las excepciones (ineficacia del título, por carecer de documentos que la complementan y hacen parte del mismo), no así con relación a la oposición ni a la excepción de falta de requisitos en la demanda planteada y b) no tomó en consideración que había ausencia de documentos que debían acompañar al título ejecutivo, por lo que no se pudo deducir que clase de anexos faltaban, dejándola en estado de indefensión. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: aclaración y ampliación . F) Casos de procedencia: invocó las literales a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estima n violadas: citó los artículos 2°, 4° y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero s interesados: a) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y b) Procuraduría General de la Nación. C) Remisión de antecedentes : copias certificadas de: i) expediente del Juzg ado Tercero de Primera Instancia de lo E conómico Coactivo del departamento de Guatemala número cero un mil cincuenta y cuatrodos mil veintiunocero cero seiscientos siete (01054-2021-00607); y ii) expediente del Tribunal de Segunda

Guatemala número cero un mil cincuenta y cuatrodos mil veintiunocero cero seiscientos siete (01054-2021-00607); y ii) expediente del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción número setenta y dosdos mil veintidós (72-2022). D) Medios de comprobación: se prescindió del período de prueba , pero se tuv o como medios de comprobación los antecedentes remitidos. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, CámaraExpediente 7732-2024 Página 4 de 17

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de Amparo y Antejuicio, consideró: “ …esta Cámara evidencia que la decisión asumida por la autoridad recurrida no es contraria a Derecho, ni vulnera garantías fundamentales, ya que al emitir su razonamiento lo hizo en congruencia con las constancias procesales y en aplicación de la normativa atinente al caso sometido a su conocimiento, de acuerdo con las facultades que le otorga la ley, motivo por el cual no se violaron los derechos denunciados por la amparista, compartiendo este Tribunal Constitucional el criterio sustentado por la autoridad reprochada. De esa cuenta, es evidente que los argumentos planteados van encaminados a que se revise el acto señalado como reclamado, lo cual es improcedente en virtud de que el amparo no es una instancia revisora de lo resuelto por los tribunales; por lo tanto, acceder a ello sería sustituir al juez del proceso en la función que legalmente tiene atribuida, lo que no es procedente en el presente caso ante la

que el amparo no es una instancia revisora de lo resuelto por los tribunales; por lo tanto, acceder a ello sería sustituir al juez del proceso en la función que legalmente tiene atribuida, lo que no es procedente en el presente caso ante la ausencia de violación constitucional, en tal virtud debe denegarse la acción de amparo instada...”. Y resolvió : “ …I) DENIEGA el amparo planteado por la MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, contra el TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DE CUENTAS Y DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. II) No se condena en costas a la postulante y no se impone multa al abogado auxiliante …”.

III. APELACIÓN La Municipalidad de Guatemala -accionanteimpugnó el fallo dictado por el Tribunal A quo , replicó lo que expuso en el escrito inicial de la garantía constitucional y agregó que: “… Por tales motivos y por las razones y argumentos anteriormente expuestos es que esta representación recurre ante esta instancia puesto que se considera que han sido violentados los principios constitucionales del debido proceso, el derecho de defensa, el derecho a la justicia por lo que se cumplió con la igualdad procesal y a la Tutela Judicial efectiva de mi representadaExpediente 7732-2024

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el cual se encuentra plenamente consagrado en la Constitución Política de la República de Guatemala…”.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Municipalidad de Guatemala, amparista, repitió los argumentos esgrimidos en el escrito contentivo del recurso de apelación. Solicitó que se

República de Guatemala…”.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Municipalidad de Guatemala, amparista, repitió los argumentos esgrimidos en el escrito contentivo del recurso de apelación. Solicitó que se declare con lugar dicho medio de impugnación. B) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - IGSS-, tercero interesado, expresó que: a) el acto reclamado no causa agravio alguno a la institución postulante, ya que el hecho de que no sea acorde a los intereses particulares de la parte ejecutada no implica que el órgano jurisdiccional no haya actuado de conformidad con la ley; y, b) se pretende utilizar el amparo como instancia revisora de la jurisdicción ordinaria, obviando la naturaleza subsidiaria de dicha garantía constitucional . Solicitó que se confirme la sentencia cuestionada. C) La Procuraduría General de la Nación , tercera interesada, manifestó que resulta evidente la falta de fundamentación de la sentencia apelada, ya que, en su razonamiento incumplió con motivar debidamente su resolución, despegándose de las constancias procesales e inobservando los argumentos vertidos. Requirió que se declare con lugar la apelación y se revoque la sentencia de primer grado. D) El Ministerio Público expresó que comparte el criterio sustentado en el fallo de primera instancia, pues la autoridad objetada fundamentó debidamente su resolución y actuó apegado a derecho, por lo que no generó agravio susceptible de ser reparado en esta vía.

Pidió que se confirme el fallo apelado. E) El Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción -autoridad denunciada - no se

derecho, por lo que no generó agravio susceptible de ser reparado en esta vía. Pidió que se confirme el fallo apelado. E) El Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción -autoridad denunciada - no se pronunció. CONSIDERANDOExpediente 7732-2024 Página 6 de 17

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-INo ocasiona agravio susceptible de ser reparado en amparo, la decisión emitida por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción que declara sin lugar un recurso de apelación con fundamento en un adecuado análisis de las circunstancias del caso y en correcto juzgamiento de las alegaciones del apelante, sin evidenciar vulneración a derecho fundamental alguno. -IILa Municipalidad de Guatemala acude en amparo contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, señalando como agraviante la sentencia dictada por esa autoridad el uno de agosto de dos mil veintidós, que declaró sin lugar los recursos de apelación que interpus ieron la referida entidad y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró con lugar la demanda de esa naturaleza promovida por el citado Instituto contra el aludido ente municipal. El Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección solicitada, al considerar que la autoridad denunciada actuó conforme a Derecho, emitió una decisión de forma fundamentada y atendió la totalidad de las cuestiones

El Tribunal de Amparo de primer grado denegó la protección solicitada, al considerar que la autoridad denunciada actuó conforme a Derecho, emitió una decisión de forma fundamentada y atendió la totalidad de las cuestiones sometidas a su conocimiento. La postulante, al apelar tal fallo, manifestó su desacuerdo con lo decidido, reiterando lo que expuso en su escrito inicial y afirmando que: “… Por tales motivos y por las razones y argumentos anteriormente expuestos es que esta representación recurre ante esta instancia puesto que se considera que han sido violentados los principios constitucionales del debido proceso, el derecho deExpediente 7732-2024 Página 7 de 17

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defensa, el derecho a la justicia por lo que se cumplió con la igualdad procesal y a la Tutela Judicial efectiva de mi representada lo cual se encuentra plenamente consagrado en la Constitución Política de la República de Guatemala…”. -IIILa accionante considera que la autoridad reprochada al emitir el acto reclamado le ocasionó los siguientes agravios: a) solo se pronunció con relación a una de las excepciones (ineficacia del título por carecer de documentos que la complementan y hacen parte del mismo), no así con relación a la oposición ni a la excepción de falta de requisitos en la demanda planteada y b) no tomó en consideración que había ausencia de documentos que debían acompañar al título ejecutivo, por lo que no se pudo deducir que clase de anexos faltaban, dejándola en estado de indefensión. Con el objeto de establecer la existencia de los agravios denunciados, es

consideración que había ausencia de documentos que debían acompañar al título ejecutivo, por lo que no se pudo deducir que clase de anexos faltaban, dejándola en estado de indefensión. Con el objeto de establecer la existencia de los agravios denunciados, es necesario traer a colación los siguientes hechos relevantes: A) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - IGSSpromovió juicio económico coactivo contra la Municipalidad de Guatemala, reclamando el pago de liquidación por contribuciones caídas en mora por cuotas patronales, correspondientes al periodo de julio de dos mil veinte, obligación contenida en la certificación de gerencia ciento setenta y tres / veintiuno (173/21) de doce de abril de dos mil veintiuno. B) La entidad ejecutada se opuso a la demanda y además, interpuso excepciones de “ ineficacia del título ejecutivo, por carecer de documentos que complementan y hacen parte del mismo” y “falta de requisitos de la demanda”, argumentando que: “…Mi representada, la Municipalidad de Guatemala, se opone a la demanda planteada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, enExpediente 7732-2024 Página 8 de 17

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virtud que el contenido de la demanda adolece de deficiencias e incongruencias que le hacen improcedente para los efectos legales correspondientes; por lo que el título en que funda su derecho el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social – IGSS– carece de documentos que complementan al mismo; los cuales no se tienen a la vista y mi representada no puede omitir opinión sobre las mismas; por

el título en que funda su derecho el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social – IGSS– carece de documentos que complementan al mismo; los cuales no se tienen a la vista y mi representada no puede omitir opinión sobre las mismas; por lo que vulnera el derecho de defensa y dejan a mi representada en un estado de indefensión, ya que la misma doctrina y la lógica lo indican; que no es imposible empezar un proceso de ejecución sin que documentalmente se demuestre; por tal motivo ese titulo ejecutivo que presenta la entidad ejecutante carece de validez, ya que no los incorpora y mi representada no puede deducir o adivinar que documentos son los que hacen falta en esos anexos. (…) De la excepción de ineficacia del titulo ejecutivo por carecer de documentos que complementan y hacen parte del mismo (…) el titulo está incompleto; ya que no adjuntan la c édula de notificación en la cual notificaron el cobro de las cuotas patronales a la Municipalidad de Guatemala y además en la parte reversa del título número 173/21 de fecha doce de abril de dos mil veintiuno, en la parte inferior izquierda dice (Anexo 04 hojas); anexos que no constan dentro de la demanda notificada y tampoco dentro de la carpeta judicial la cual ya fue procurada por parte de esta representación; por dicho motivo hace ineficaz el titulo ejecutivo; con que se pretende hacer la reclamación por parte de la entidad ejecutante. (…) Excepción de falta de requisitos de la demanda planteada por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. En el presente proceso instaurado por parte de la entidad ejecutante, en la demanda planteada y dentro del apartado de medios de prueba del mismo, específicamente el apartado de documentos en el

Guatemalteco de Seguridad Social. En el presente proceso instaurado por parte de la entidad ejecutante, en la demanda planteada y dentro del apartado de medios de prueba del mismo, específicamente el apartado de documentos en el inciso b); indica que la fotocopia simple de las Notas de Cargo número 297654 yExpediente 7732-2024 Página 9 de 17

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297655; las que aportará en su momento procesal oportuno. El artículo 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, indica que el actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible (…) Por lo que dicha normativa establece que la parte actora debió indicar en donde se encuentran o quien tiene esos documentos; sin embargo no designó el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentran los originales; por tal motivo dicha demanda carece de requisitos fundamentales por no adjuntar dicha documentación; ya que mi representada no tiene como rebatir con argumentos concretos los hechos que se derivan del contenido de los mismos; por tal motivo se está vulnerando la Garantía Constitucional del debido proceso…”. (Página electrónicas de la 81 a la 83 de la primera pieza de antecedentes remitidos). C) El Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala dictó sentencia de ocho de abril de dos mil veintidós, en la que estimó: “…Título ejecutivo. Denominase así al documento que por sí solo basta par a obtener en el juicio correspondiente la ejecuci ón de una

departamento de Guatemala dictó sentencia de ocho de abril de dos mil veintidós, en la que estimó: “…Título ejecutivo. Denominase así al documento que por sí solo basta par a obtener en el juicio correspondiente la ejecuci ón de una obligación (Doctor Manuel Ossorio y Florit) (…) En el presente caso, toda vez que al valorar los medios de prueba aportados a juicio y en aplicación del principio de congruencia y adquisición procesal en la cual las pruebas pertenecen al proceso y pueden probar en contra, el Juzgador considera lo siguiente: A) En cuanto a la oposición, la parte ejecutada indica que la demanda adolece de deficiencias e incongruencias que le hacen improcedente para los efectos legales correspondientes y que el titulo carece de documentos que complementan al mismo, los cuales no se tienen a la vista, por tal razón no puede emitir opinión sobre las mismas, que le vulnera el derecho de defensa y la deja en un estado deExpediente 7732-2024 Página 10 de 17

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indefensión; En cuanto a las deficiencias e incongruencias, de las cuales señala mediante la interposición de una excepción de falta de requisitos de la demanda, lo cual de su planteamiento no indica precisamente dichas deficiencias, dentro de la oposición y si dicha demanda hubiera contenido incongruencias, la misma al ser calificada hubiera sido repelida o en todo caso, antes de darle tramite, se hubiera indicado lo que era necesario para la admisión de la misma. Así mismo en cuanto al título que señala de incompleto, argumento en que basa también la

ser calificada hubiera sido repelida o en todo caso, antes de darle tramite, se hubiera indicado lo que era necesario para la admisión de la misma. Así mismo en cuanto al título que señala de incompleto, argumento en que basa también la excepción planteada de íneficacia del título ejecutivo por carecer de documentos que completan y hacen parte del mismó el cual en virtud de ley cumple con todos los requisitos de forma; por consiguiente no se trata de un documento incompleto y que calificado fue considerado suficiente. Por lo que no es procedente la oposición planteada. B) De la excepción de ineficacia del título ejecutivo por carecer de documentos que complementan y hacen parte del mismo. De la que la ejecutada señala que el título está incompleto; ya que en el reverso del mismo dice (ANEXO 04 hojas) que no constan y hacen parte de la certificación de liquidación; por lo cual no es suficiente y lo hace ineficaz. De dicha excepción se aprecia que la certificación o título ejecutivo fue extendida el doce de abril de dos mil veintiuno en única hoja de papel membretado…por la Infrascrita Secretaria de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y visto bueno del Subgerente de dicho Instituto, toda vez que el mismo por ser extendido por un funcionario público en ejercicio de su cargo produce fe y hace plena prueba y con base a su fe pública administrativa que tuvo a la vista las notas de cargo emitidas por concepto de liquidación de contribuciones caídas en mora por cuotas patronales, en los períodos correspondientes, las cuales fueron notificadas en las fechas señaladas en ese documento y en la misma se señala que fue extendidaExpediente 7732-2024 Página 11 de 17

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patronales, en los períodos correspondientes, las cuales fueron notificadas en las fechas señaladas en ese documento y en la misma se señala que fue extendidaExpediente 7732-2024 Página 11 de 17

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en esa única hoja de papel membretado; lo que hace un documento completo, que cumple con los requisitos de forma contenido en el Acuerdo 362003 de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con que se acredita el adeudo reclamado el cual es líquido, exigible y de plazo vencido y por consiguiente dicho título ejecutivo es eficaz, por lo que deviene improcedente la excepción planteada. C) Excepción de falta de requisitos de la demanda planteada por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. De la que la ejecutada argumenta que en la demanda planteada en el apartado de prueba e Documentos numeral segundo; se indica que las fotocopias simples del as Notas de Cargo ya antes señaladas, las presentará en su momento procesal oportuno y, conforme al artículo 107 del Código Procesal Civil y Mercantil, no lo cumple, ya que el actor no acompaña a su demanda los documentos originales en que funde su derecho y no designó archivo, oficina donde se encuentran, por lo que la demanda carece de requisitos fundamentales y se le vulnera el debido proceso de ser oído, de ofrecer prueba y rebatir argumentaciones deducidas y de un pronunciamiento conforme a ley según lo indicado por la Corte de Constitucionalidad (…) la demanda planteada dentro de la presente Ejecución económico-coactivo, cuya naturaleza jurídica es ser un juicio ejecutivo, el

pronunciamiento conforme a ley según lo indicado por la Corte de Constitucionalidad (…) la demanda planteada dentro de la presente Ejecución económico-coactivo, cuya naturaleza jurídica es ser un juicio ejecutivo, el documento principal para fundamentar el derecho de la parte ejecutante al plantear este tipo de demanda, es por excelencia el título ejecutivo, que dentro del presente caso fue acompañado y el mismo fue ofrecido dentro de los medios de prueba documental. (…) En conclusión la parte ejecutada al haber sido notificada administrativamente de las respectivas liquidaciones mediante las notas de cargo y al no haberlas impugnado, causaron firmeza, generándose la obligación de cumplir con lo comunicado a través de la presente ejecución de conformidad alExpediente 7732-2024 Página 12 de 17

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título ejecutivo el cual es eficaz toda vez que contiene cantidad líquida y exigible, que llena los requisitos de ley así como la demanda planteada y en virtud y al haber sido el título ejecutivo extendido y autorizado por empleado y funcionario público en ejercicio de su cargo y al no haber sido redargüido de falsedad o nulidad, produce fe y hace plena prueba, en consecuencia la oposición, así como las excepciones planteadas como ha sido puntualizado devienen sin lugar y por consiguiente con lugar la presente ejecución, así mismo condenar la parte ejecutada al pago de la cantidad reclamada (…) más recargos, interés legal …”. Página electrónica 455 a la 462 de la primera pieza de antecedentes remitidos). D) Contra esa decisión, tanto la ejecutante como el ejecutado interpusieron

ejecutada al pago de la cantidad reclamada (…) más recargos, interés legal …”. Página electrónica 455 a la 462 de la primera pieza de antecedentes remitidos). D) Contra esa decisión, tanto la ejecutante como el ejecutado interpusieron sendos recursos de apelación, argumentando la entidad demandada que: “… mi representada al hacer el análisis del título ejecutivo que presenta el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social - IGSS-; correspondiente ya que el mismo, en la parte reversa del título número 173/21 de fecha doce de abril de dos mil veintiuno, en la parte inferior izquierda dice (Anexo 04 hojas) la certificación de la liquidación definitiva, y al hacer un examen exhaustivo del mismo, se puede indicar que el título está incompleto; anexos que no constan dentro de la demanda notificada y tampoco dentro de la carpeta judicial la cual ya fue procurada por parte de esta representación; dicho motivo hace ineficaz el título ejecutivo con que se pretende hacer la reclamación por parte de la entidad ejecutante, vulnerando el derecho de defensa de mi representada, ya que pretende condenarla en base a un documento que se encuentra incompleto. (…) Mi representada al oponerse a la presente ejecución y fundamentada en el artículo 107 del Código Procesal Civil y Mercantil argumenta que la parte ejecutante debió indicar en donde se encuentran o quién tiene esos documentos; sin embargo, el Instituto Guatemalteco deExpediente 7732-2024 Página 13 de 17

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Seguridad social no designó el archivo, oficina pública o lugar en donde se encuentran los originales; por tal motivo, dicha demanda carece de requisitos

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Seguridad social no designó el archivo, oficina pública o lugar en donde se encuentran los originales; por tal motivo, dicha demanda carece de requisitos fundamentales por no adjuntar dicha documentación, ya que mi representada no tiene cómo rebatir con argumentos concretos los hechos que se derivan del contenido de los mismos; vulnerándose la garantía constitucional del debido proceso (…) Además, es de establecer que según la Real Academia Española indica que la palabra anexo significa: únido o agregado a alguien o algó; por lo que es más que lógico que la certificación de Gerencia extendida por la Secretaría de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, identificada como título número ciento setenta y tres diagonal veintiuno (173/21), extendida el doce de abril de dos mil veintiuno, está incompleto; ya que esos cuatro documentos que hacen falta en el título ejecutivo hacen parte del mismo…”. (Páginas electrónicas de la 14 a la 16 de la segunda pieza de antecedentes remitidos). E) Tal impugnación fue declarada sin lugar por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, en sentencia de uno de agosto de dos mil veintidós -acto reclamado-, al considerar que: “…Después de analizar el expediente respectivo, así como los alegatos vertidos por las partes (…) llegamos a las siguientes conclusiones: La Municipalidad de la ciudad (sic) de Guatemala apela la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, por considerar que debió ser declarada con lugar la excepción de ineficacia del título

(…) llegamos a las siguientes conclusiones: La Municipalidad de la ciudad (sic) de Guatemala apela la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, por considerar que debió ser declarada con lugar la excepción de ineficacia del título ejecutivo, se puede comprobar que siendo este un proceso de ejecución el primer acto jurisdiccional consiste precisamente, en calificar la legalidad y admisibilidad del título ejecutivo y las certificaciones de gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en donde constan los saldos no pagados por concepto de cuotas laborales y patronales que se han requerido a los patronos insolventes,Expediente 7732-2024 Página 14 de 17

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agotando así la fase administrativa y adquiriendo la calidad de titulo ejecutivo como lo establece el artículo 83 de la Ley del Tribunal de Cuentas, decreto 1126, es la parte que lo impugna y afirma su invalidez la que tiene la carga de la prueba de demostrar dichos extremos, bajo el principio del que afirma algo tiene que probarlo, lo que contradice el supuesto agravio de que la entidad ejecutante, tenia que presentar pru

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