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Amparos_77770-2024_Administrativo -Juicio economico coactivo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_77770-2024_Administrativo -Juicio economico coactivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 7770-2024 Página 1 de 9

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 7770-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de mayo de dos mil veinticinco.

En apelación y con copia certificada de s us antecedentes, se examina la sentencia de tres de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, Julio René Ordóñez Juárez, quien fue sustituido por José Guillermo Tubac Tapaz, quien a su vez, fue sustituido por Jafeth Abisaí Tuquer Rodríguez, en la misma calidad, contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción. El postulante actuó con el patrocinio de los abogados mencionados. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidente, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el doce de mayo de dos mil veinti trés en la sede de la Corte Suprema de Justicia , Sección de Amparos. B) Acto reclamado: sentencia dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción el veinticinco de noviembre de dos mil veinti dós, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación instados por el Estado de Guatemala y

sentencia dictada por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción el veinticinco de noviembre de dos mil veinti dós, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación instados por el Estado de Guatemala y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra el fallo emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró procedente la ejecución promovida por el Instituto contra el accionante. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y tutela judicial efectiva , así como a los principios de debido proceso y legalidad. D)Expediente 7770-2024 Página 2 de 9

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Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante en el escrito inicial y del estudio de las actuaciones se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió juicio económico coactivo contra el Estado de Guatemala -accionante-, requiriendo el pago por concepto de liquidación por diferencias encontradas en el cálculo de contribuciones patronales en su planilla de seguridad social del uno al treinta de abril de dos mil quince, obligación contenida en la certificación de gerencia 268/21 de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, que tiene consignada la nota de cargo número 295257 de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, notificada el nueve de enero de dos mil veinte; b) el ejecutado se opuso y planteó las excepciones de “Prescripción” y “Falta de claridad y precisión en los hechos en que el actor funda

de enero de dos mil veinte; b) el ejecutado se opuso y planteó las excepciones de “Prescripción” y “Falta de claridad y precisión en los hechos en que el actor funda la demanda y su derecho para reclamar, con relación a las peticiones respecto al período que pretende se le pague”; c) el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala en sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintidós , declaró sin lugar la oposición y las excepciones interpuestas y, como consecuencia, procedente la ejecución planteada; d) contra esta decisión el demandado y el Instituto, impusieron recursos de apelación, los cuales declaró sin lugar el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción en fallo de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós -acto reclamado-. D.2) Agravios que se reprochan: el amparista estima vulnerados sus derechos y principios constitucionales enunciados, debido a que: i) el razonamiento efectuado por la autoridad cuestionada es infundado, ya que inobservó que, si bien el Estado tiene la obligación de destinar una partida presupuestaria para subsidiar y dar su cuota patronal, lo cierto es que la deuda estatal debe ser reconocida por el Congreso de la República, de lo contrario elExpediente 7770-2024 Página 3 de 9

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Ministerio de Finanzas Publicas no podría pagarla; además, el Estado no puede asumir compromisos financieros, pues tiene atribuciones plenas, pero capacidades limitadas; ii) se inobservó que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no

Ministerio de Finanzas Publicas no podría pagarla; además, el Estado no puede asumir compromisos financieros, pues tiene atribuciones plenas, pero capacidades limitadas; ii) se inobservó que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no llevó a cabo las gestiones administrativas correspondientes ante el Organismo Ejecutivo para cobrar el adeudo que reclama; iii) mediante la documentación respectiva, justificó y acreditó el pago de la cantidad que se requiere, según recibos identificados como 421472 y 612 084, por lo que la pretensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no podía prosperar; iv) la resolución reclamada es agraviante, puesto que la liquidación por diferencias encontradas en el cálculo de las contribuciones patronales de las planillas de seguridad social del uno al treinta de abril de dos mil quince, se encontraban prescritas al momento en que se planteó la demanda, conforme lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo 1118 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y v) la resolución cuestionada carece de interpretación normativa y razonamiento debido, porque no se encuentra apegada a las constancias procesales. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 12, 152, 154, 203 y 204 de la Constitución.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Tercero i nteresado: Instituto

violadas: citó los artículos 12, 152, 154, 203 y 204 de la Constitución.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional : no se otorgó. B) Tercero i nteresado: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social . C) Remisión de antecedentes: i) copia certificada del expediente 01054 -2022-00047 del Juzgado Tercer o de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala; ii) expediente 145-2022 del Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos deExpediente 7770-2024

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Jurisdicción. D) Período de prueba: se relevó. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “…con la nota de cargo (…) (295257) de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, notificada al postulante el nueve de noviembre de dos mil veinte, eran documentos suficientes y por medio de los cuales se acreditó lo adeudado por la entidad demandada por el monto de (…) (Q.23,167,919.34); así mismo respecto de la prescripción alegada, el Decreto Ley antes referido en el artículo establece: «Las obligaciones de los patronos en cuanto al pago del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), de las cuotas patronales, recargos y ajustes, prescriben por el transcurso de seis años, que principiarán a contarse a partir de la fecha en que el patrono debió hacer efectiva tal obligación» y siendo que la nota de cargo es

Seguridad Social (IGSS), de las cuotas patronales, recargos y ajustes, prescriben por el transcurso de seis años, que principiarán a contarse a partir de la fecha en que el patrono debió hacer efectiva tal obligación» y siendo que la nota de cargo es de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve y su respectiva notificación es del nueve de noviembre de dos mil veinte, se concluye que dicho argumento no tiene sustento legal, pues en estos casos la referida ley es clara al indicar que el pago de las cuotas patronales, recargos y reajustes prescriben a los seis años, por lo que se evidencia que el postulante con lo que no está de acuerdo es con lo considerado por la autoridad impugnada…”. Y resolvió: “...I) Deniega por notoriamente improcedente el amparo planteado por el Estado de Guatemala, contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción.

  1. No se condena en costas al postulante y no se impone multa al abogado patrocinante...”.

III. APELACIÓN El Estado de Guatemala -postulanteimpugnó. Reiteró lo s argumentos expresados en el escrito de amparo y agregó que el Tribunal A quo no fundamentó su fallo.Expediente 7770-2024

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IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Estado de Guatemala -accionantereiteró los argumentos vertidos en amparo y en apelación. Pidió declarar con lugar la impugnación instada. B) El

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Estado de Guatemala -accionantereiteró los argumentos vertidos en amparo y en apelación. Pidió declarar con lugar la impugnación instada. B) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -tercero interesadoargumentó: i) de conformidad con el aviso 115/2024, de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictado por la Unidad de Avisos del Departamento de Cobro Judicial, de esta institución, se informó de la anulación de la nota de cargo 295257, que sirvió de base para emisión de la certificación de gerencia 268/2021, que constituye título ejecutivo dentro del proceso económico coactivo que promovió contra el Estado de Guatemala; ii) en tal virtud, mediante auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo, del departamento de Guatemala, se dio por terminado el juicio aludido, por lo que la presente acción constitucional quedó sin materia. Acompañó copia simple de ambos documentos. Requirió suspender la garantía promovida. C) El Ministerio Público no evacuó.

  1. AUTO PARA MEJOR FALLAR En virtud de auto para mejor fallar dictado por esta Corte el diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, informó que mediante auto de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictado en el proceso económico coactivo 01054-2022-00047, que promovió el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra el Estado de Guatemala, dio por finalizado el juicio. Acompañó copia

veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictado en el proceso económico coactivo 01054-2022-00047, que promovió el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra el Estado de Guatemala, dio por finalizado el juicio. Acompañó copia simple de los actos de comunicación procesal.

CONSIDERANDO

-I-Expediente 7770-2024 Página 6 de 9

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El amparo debe ser denegado si en el transcurso del proceso la situación violatoria de derechos denunciada desaparece por alguna circunstancia legalmente prevista, dado que ello provoca ausencia de materia que impide poder emitir un pronunciamiento estimatorio de la pretensión. -IIEl Estado de Guatemala acude en amparo contra el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y de Conflictos de Jurisdicción, señalando como acto reclamado la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, por la cual declaró sin lugar los recursos de apelación que promovió el postulante y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra el fallo emitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, que declaró procedente la ejecución promovida por el Instituto en su contra. Estima vulnerados los derechos señalados, conforme las argumentaciones que quedaron reseñadas en el apartado de resultandos de este fallo. El Tribunal de primer grado denegó el amparo. El postulante apeló. -IIIEn el trámite de esta apelación el Instituto Guatemalteco de Seguridad

que quedaron reseñadas en el apartado de resultandos de este fallo. El Tribunal de primer grado denegó el amparo. El postulante apeló. -IIIEn el trámite de esta apelación el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al evacuar la audiencia de vista conferida, presentó alegato, en el que indicó que, de conformidad con el aviso 115/2024, de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictado por la Unidad de Avisos del Departamento de Cobro Judicial, fue informado de la anulación de la nota de cargo 295257, que sirvió de base para la emisión de la certificación de gerencia 268/2021, que constituyó el título ejecutivo en el proceso económico coactivo que promovió contra el Estado de Guatemala. Asimismo, indicó que en auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo, del departamentoExpediente 7770-2024 Página 7 de 9

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. de Guatemala, dio por finalizado dicho juicio. Para verificar lo señalado, la Corte dictó auto para mejor fallar, en el cual se informó: “…dentro del expediente Juicio Económico Coactivo 01054-2022-00047 a cargo del Oficial Primer o, con fecha 29 de octubre de 2024, se realizaron las notificaciones correspondientes a la resolución de fecha 24 de octubre de 2024; mismo que corresponde al auto de terminación en el cual se da por finalizado el Juicio Económico Coactivo promovido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en contra del Estado de Guatemala; cabe mencionar que el presente juicio

mismo que corresponde al auto de terminación en el cual se da por finalizado el Juicio Económico Coactivo promovido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en contra del Estado de Guatemala; cabe mencionar que el presente juicio no tiene diligencias pendientes de resolver y/o notificar. Se adjunta copia simple del memorial de terminación, resolución y de los actos de comunicación respectivos a la misma…”. Documentos que constan en el informe rendido por el Juez Tercero de Primera Instancia de lo Económico Coactivo, del departamento de Guatemala. De esta documentación, el Tribunal comprueba que el citado Juez en auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, efectivamente resolvió: “…el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social solicita que se dé por terminado y se archiven las actuaciones del presente Juicio Económico Coactivo iniciado en contra del Estado de Guatemala, ya que de conformidad con el Aviso número ciento quince diagonal dos mil veinticuatro de fecha quince de abril de dos mil veinticuatro, procedente de la Unidad de Avisos de Cobro Judicial se establece que la Nota de Cargo doscientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y siete (295257) que sirvió de base para la emisión de la Certificación de Gerencia doscientos sesenta y ocho diagonal veintiuno (268/21) fue ANULADA; por lo tanto, la parte ejecutante ya no tiene interés en el ejercicio de la pretensión procesal. El Juzgador, al realizar el análisis respectivo, estima que en virtud de lo manifestado y que el memorial de terminación está debidamente legalizada la firma de la Representante Legal de laExpediente 7770-2024 Página 8 de 9

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análisis respectivo, estima que en virtud de lo manifestado y que el memorial de terminación está debidamente legalizada la firma de la Representante Legal de laExpediente 7770-2024 Página 8 de 9

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. parte ejecutante, resulta procedente dar por terminado el presente Juicio Económico Coactivo, bajo responsabilidad de la solicitante…”. Además, del informe rendido por el Juzgado aludido, se verificó que dicha resolución fue notificada a todos los sujetos procesales , el veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, circunstancia que revela que el amparo ha dejado de tener materia sobre la cual resolver. Por las razones expuestas, se confirma el fallo de primer grado en cuanto denegó el amparo, pero por la circunstancia aquí apuntada. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268, 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 42, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 1 y 36 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Estado de Guatemala. II. En consecuencia, confirma el fallo de primer grado. III. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo al Tribunal de origen.Expediente 7770-2024

Guatemala. II. En consecuencia, confirma el fallo de primer grado. III. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo al Tribunal de origen.Expediente 7770-2024 Página 9 de 9

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