Amparos_781-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_781-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 781 - 2007 1
APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 781-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, trece de junio de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil siete, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Ada María Odilia Molina Ramírez contra el Director General de la Policía Nacional Civil -Edwin Johann Sperisen Vernon -, Licenciado Francisco Lara y el Comisario Juan Francisco Matías Pérez. La postulante actuó con su propio patrocinio y del abogado Alfredo Vásquez Menéndez.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Centro Administrativo de Gestión Penal, el veintidós de enero de dos mil siete. B) Acto reclamado: decisión tomada por el Director General de la Policía Nacional Civil -Edwin Johann Sperisen Vernon-, el Licenciado Francisco Lara y el Comisario Juan Francisco Matías Pérez, el once de enero de dos mil siete, de retirar los agentes de seguridad que el Estado le presta para resguardar su seguridad e integridad física. C) Violaciones que denuncia: derechos a la vida y defensa. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la amparista y de los antecedentes se resume: a) derivado de una serie de amenazas de muerte recibidas contra ella y su familia, ante la Sala Décima de la Corte
por la amparista y de los antecedentes se resume: a) derivado de una serie de amenazas de muerte recibidas contra ella y su familia, ante la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, actual Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dicho tribunal le otorgó amparo provisional, ordenándole al ex viceministro de gobernación Oscar Montoya White, brindarle seguridad ante la inminencia de los peligros que corría dicha profesional, asignándole agentes de la Policía Nacional Civil para su protección; b) el once de enero de dos mil siete, se presentó a su oficina un oficial de la Policía Nacional Civil, para informarle que por orden del comisario Francisco Matías Pérez, debían reconce ntrar a los elementos de policía asignados. D.1 Agravio que denuncia: señala la accionante que la actitud asumida por el Director General de la Policía Nacional Civil, -Edwin Johann Sperisen Vernon -, el Licenciado Francisco Lara y el Comisario Juan Francis co Matías Pérez, pone en grave riesgo su vida puesto que corre peligro. D.2 Petición solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se ordene al Director de la Policía Nacional Civil, que no se retire a los agentes de dicha entidad le tiene asignados y le sigan prestando seguridad. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó lo contenido en el articulo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º , 2º, 3º y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO
Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 1º , 2º, 3º y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Procuraduría de los Derechos Humanos. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el veinte de diciembre de dos mil seis, fue recibido en ese despacho el oficio 558-06
Ref.DG.EJSV-rae, firmado por José Francisco Lara Mendoza, Secretario Privado del Director de la Policía Nacional Civil, mediante el cual indica que por instrucciones del Director General se le debía enviar un informe circunstanciado del motivo justificado de por qué se le brinda seguridad a la Licenciada Ada Molina; b) el veinte de diciembre de dos mil seis, fue recibido en ese despacho la providencia 34319 -2006 firmada por el Comisario General de la Policía Nacional Civil, relacionada a la misma orden, paraExpediente 781 - 2007 2
que informe de lo actuado; c) el veintiuno de diciembre de dos mil seis, trasladó dicha orden al Jefe de la División de Protección a Personalidades, para que informara; d) el vei ntitrés de diciembre de dos mil seis, el segundo Jefe de la División de Protección a Personalidades, por medio de providencia 139 -2006 informó que se constituyó en la residencia de la Licenciada Ada Molina, para hacer de su conocimiento que a partir de esa fecha, la seguridad que se le había prestado, cesaría; e) al serle notificada la orden mencionada, les presentó fotocopia de veintiséis de marzo de dos
que a partir de esa fecha, la seguridad que se le había prestado, cesaría; e) al serle notificada la orden mencionada, les presentó fotocopia de veintiséis de marzo de dos mil cuatro, en la que el ex viceministro de gobernación Oscar Eduardo Montoya White, le ordenaba al Jefe del Servicio de Protección y Seguridad Seprose, que debían seguirle prestando protección a la profesional aludida; así como fotocopia de veintiséis de marzo de dos mil cuatro, mediante la cual se ordena al ex viceministro de gobernación por la Licenci ada Mirna González de Corzantes, Secretaria de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, que debe prestar seguridad a la Licenciada Ada Odilia Molina Ramírez ; f) al serle notificada la decisión a la Licenciada Molina Ramírez, pidió en forma verbal que se dejara la seguridad hasta el treinta uno diciembre de dos mil seis; g) el veinticuatro de diciembre del citado año, el primer oficial de la Policía Nacional Civil remitió a este despacho las referidas fotocopias indicando que la licenciada Molina Ramírez goza de seguridad desde hace dos años con seis meses, la que inició con el antiguo Seprose, a raíz de ser perseguida y objeto de atentados de muerte en su contra por haber intervenido en el caso de la banda de Los Pasaco; h) el veintidós de diciembre de dos mil seis, Braulio Laguardia Guzmán, asistente técnico de turno del Procurador de los Derechos Humanos, solicitó al Director General de la institución, se le continúe prestando las seguridad a dicha profesional; i) con base en lo anterior el Director General Adjunto de la institución, le siguió prestando la seguridad a la
Procurador de los Derechos Humanos, solicitó al Director General de la institución, se le continúe prestando las seguridad a dicha profesional; i) con base en lo anterior el Director General Adjunto de la institución, le siguió prestando la seguridad a la Licenciada Molina Ramírez j) el veintiséis de diciembre de dos mil seis, los agente destacados a su seguridad informaron sobre las actividades que normalmente realizan, siendo qu e el servicio es estrictamente personal para ella y sus dos hijas, se le acompañan a los departamentos y dependencias en donde realiza su trabajo. D) Antecedente remitido: no hubo. E) Pruebas: a) memorial de Interposición; b) informe circunstanciado que remitió la autoridad. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Esta Sala constituida en tribunal de amparo, al hacer el estudio de los pronunciamientos, la correspondiente confrontación de la alegación de la amparista con la ley aplicable , establece que el agravio denunciado y que implica en su criterio violación de derechos y garantías constitucionales y legales no se constituye como tal, y por lo mismo no es materia para discutirse en una acción de esta naturaleza, toda vez que es imp erativo y de obligado cumplimiento, que antes de recurrir a accionar de amparo, deben haberse agotado todos los recursos ordinarios de la índole legal que corresponda, previstos en la ley que regula las actividades propias de la autoridad recurrida, que como en el presente caso, sus resoluciones deben impugnarse primariamente mediante lo establecido en los artículos 7 y 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Por las razones expuestas no se otorga el
deben impugnarse primariamente mediante lo establecido en los artículos 7 y 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Por las razones expuestas no se otorga el amparo que se pide...”. Y resolvió: “...I) Deniega el amparo promovido por Ada María Odilia Molina Ramírez; II) Se condena en costas a la interponente; III) Se condena al pago de multa de quinientos quetzales al licenciado Luis Alfredo Vásquez Méndez y de quinientos quetzales a la abogada Ada María Odilia Molina Ramírez, quienes actuaron en forma separada dentro del presente amparo, dicha multa deberá hacerse efectiva dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la presente resolución se encuentre firme, en la Tesorería de la Corte d e Constitucionalidad, y en caso de insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente...”.
III. APELACIÓNExpediente 781 - 2007
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La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante reiteró argumentos señalados en su memorial de interposición del amparo y agrega que los magistrados de la Sala no tomaron en cuenta lo expuesto por ella. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y se le otorgue amparo. B) Juan Francisco Matías Pérez, Julio Roberto Hernández Chávez y Francisco Lara, como autoridades impugnadas, señalaron que la accionante promovió proceso de amparo contra del ex ministro de Gobernación Oscar Eduardo Montoya White, dentro del cual se le otorgó el amparo provisional, razón que motivó que a dicha persona se le
como autoridades impugnadas, señalaron que la accionante promovió proceso de amparo contra del ex ministro de Gobernación Oscar Eduardo Montoya White, dentro del cual se le otorgó el amparo provisional, razón que motivó que a dicha persona se le prestara seguridad, p osteriormente, presentó desistimiento al amparo promovido, en tal virtud se retiró a los elementos que estaban a cargo de ella; en el presente caso la amparista no cumplió con el principio de definitividad, por lo que solicitaron se confirme la sentenci a. C) El Procurador de los Derechos Humanos, tercero interesado, solicitó se dicte la sentencia que en derecho corresponde. D) El Ministerio Público, solicitó se dicte la sentencia que en derecho corresponde.
CONSIDERANDO - IEl amparo opera como instrumento constitucional por el que puede instarse la eficacia de los derechos humanos fundamentales, ya sea para asegurar su vigencia y respeto o para reestablecer su goce cuando existe amenaza de violación por decisiones o actos indebidos. En ese sentido la sentencia estimatoria de amparo opera con efecto reparador del agravio que pueda resultar a derechos fundamentales de una persona humana derivados de un problema de elección o aplicación de una norma a un caso concreto, cuando ésta pueda estar sujeta a la preeminencia o supremacía de una norma superior más garantista.
- IIEl planteamiento del amparo se apoya en el hecho de que fue suspendida a la amparista la seguridad personal asignada como consecuencia de amenazas y sucesos que presumían que por su intervención como abogada, en ciertos asuntos, como el
- IIEl planteamiento del amparo se apoya en el hecho de que fue suspendida a la amparista la seguridad personal asignada como consecuencia de amenazas y sucesos que presumían que por su intervención como abogada, en ciertos asuntos, como el proceso de la banda llamada de “Los Pasaco ”, su vida peligraba; por tales circunstancias le fue conferida seguridad, pero el Director General de la Policía Nacional Civil -Edwin Johann Sperisen Verno n-, el Licenciado Francisco Lara y el Comisario Juan Francisco Matías Pérez ordenaron que la misma cesara; con fundamento en esa circunstancia promovió amparo, que en primera instancia fue denegado, bajo el argumento de que antes de promover esta garantía , era menester agotar los recursos y procedimientos correspondientes a la jurisdicción ordinaria; tal consideración no es compartida por este Tribunal, dado que los recursos que supuestamente debieron promoverse, son propios de un procedimiento administrativo, pero en el presente caso, pretender la incoación de los mismos, existiendo un riesgo evidente para la vida de la postulante y de sus hijas, no solo evidencia un excesivo formalismo, sino carencia de lógica y sensibilidad.
Aparte de la protección q ue los Derechos Humanos asignan a la vida, la protección hacia la misma y la obligación que el Estado tiene de proteger a la persona y garantizar su existencia y seguridad, esta reconocida en los artículos 1 °, 2° y 3° del texto supremo; los derechos cont enidos en los mismos no pueden hacerse nugatorios con decisiones sustentadas en exigencias que se advierten pueriles, ante un peligroExpediente 781 - 2007 4
que amenaza la vida humana.
texto supremo; los derechos cont enidos en los mismos no pueden hacerse nugatorios con decisiones sustentadas en exigencias que se advierten pueriles, ante un peligroExpediente 781 - 2007 4
que amenaza la vida humana.
Situados los elementos que interesan al caso, se considera que en materia de derechos humanos, cuando la aplicación de un precepto normativo de grado inferior pueda estar sujeto, en cuanto a su interpretación, a la preeminencia de una norma de grado superior más garantista, la interpretación debe llevar congruencia con el espíritu de norma superior. El Decreto número 70 -96 del Congreso de la República, sancionó la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas vinculadas a la Administración de Justicia Penal; dicha disposición establece dentro de sus objetivos, proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las fuerza de seguridad civil y Ministerio Público, así como testigos, peritos, consultores, querellantes adhesivos y otras personas que estén expuestas a riesgos por su intervención en procesos penales y , siendo que la amparista se encuentra en dicha situación, resulta procedente el otorgamiento de la protección constitucional solicitada .
LEYES APLICABLES Artículos 93, 100, 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República; 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 10, 11, 42, 45, 49, 50, 52, 53, 60, 61,66, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del
185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Revoca la sentencia apelada y, en consecuencia: a) Otorga amparo a Ada María Odilia Molina Ramírez; b) deja en suspenso definitivamente en cuanto a la interponente la decisión tomada por la autoridad impugnada el once de enero de dos mil siete en cuanto a la orden del Comisario Francisco Pérez de reconcentrar a la seguridad que tenia asignada y la cual a su vez, fuera ordenada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, hoy Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; c) para los efectos positivos de este fallo, la autoridad debe dictar nueva resolución conforme a lo aquí considerado, para lo cual se le fija plazo de veinticuatro horas contados a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria con los antecedentes, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá multa de tres mil quetzales sin perjuicio de las demás responsabilidades legales. II. No se condena en costas. III. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.
MARIO PÉREZ GUERRA
PRESIDENTE
GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADA MAGISTRADO
ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
MAGISTRADO MAGISTRADO
GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ
MAGISTRADA MAGISTRADO
ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE
MAGISTRADO MAGISTRADO
MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERALExpediente 781 - 2007
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