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Amparos_792-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_792-2007_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 792 - 2007 1

APELACION DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 792-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de mayo de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil seis, dictado por la Sala Segund a de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Fundación Pediátrica Guatemalteca contra el Contralor General de Cuentas. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Cleotilde Isabel Najarro Laparra.

ANTECEDENTES

I. El AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintidós de junio de dos mil seis, en la Sola Segundo de la Corte de Apelaciones de¡ Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamados: fiscalización llevada a cabo por lo Contraloría General de Cuenta sobre los fondos privados de la Fundación Pediátrica Guatemalteco y omisión de responder a un escrito por el que se le hizo saber a dicha autoridad las anomalía incurridos en la referido fiscalización. C) Violación que denu ncia: derechos de defensa, al debido proceso, de libertad de acción y de petición. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) la Contraloría General de Cuentos, por ordenes de su autoridad máxima -Contralor General de Cuen tasse encuentra practicando auditoría de sus fondos privativos, no obstante que el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a dicha institución

ordenes de su autoridad máxima -Contralor General de Cuen tasse encuentra practicando auditoría de sus fondos privativos, no obstante que el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala faculta a dicha institución únicamente a fiscalizar los fondos públicos, o sea, sólo está facultada p ara fiscalizar la asignación anual que recibe del Estado a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; b) en virtud de ese hecho anómalo, el seis de mayo de dos mil seis, envión un memorial al Contralor General de Cuentas sin obtener respue sta alguna, habiendo transcurrido con exceso el término regulado en el artículo 28 constitucional, por lo que se ha originado silencio administrativo. Estima que con la fiscalización relacionada, la autoridad impugnada se ha extralimitado en el ámbito de s u competencia, transgrediendo con ello el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, además de violar el artículo 28 de ese magno cuerpo legal por no haber dado respuesta a su petición. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), e), f) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º, 5º., 12, 28 y 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 419 del Código Procesal Penal.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Unidad de

Asuntos

Constitución Política de la República de Guatemala y 419 del Código Procesal Penal.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Unidad de Asuntos Constitucionales de la Procuraduría General de la Nación; auditores gube rnamentales: César Hugo Pereira Mazariegos, Miguel Ángel Reyes Arévalo, Rigoberto Boror, Fredy Roberto López Herrera y Jefe de Entidades Especiales de la Contraloría General de Cuentas, Isabel Much Santos. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el seis de mayo de dos mil seis, por medio de un escrito simple enviado a la Contraloría General de Cuentas, la postulante expuso opiniones propias respecto a la auditoría que se le efectúa. El referido escrito no reúne los requisitos y presup uestos necesarios para ser considerado como una solicitud ante la Administración Pública, motivo por el que no se le dio trámite ni contestación alguna, por lo que no puedeExpediente 792 - 2007

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argumentarse la existencia del silencio administrativo; b) a la fecha en que se presentó el escrito la presentada ya había accionado por medio de un amparo, reclamando contra esa fiscalización, mismo que le fue denegado al igual que otro amparo y un proceso contencioso administrativo, dado que los órganos jurisdiccionales resolvieron que esa fiscalización tiene que ser culminada por ser de interés público, dado que tal institución recibe anualmente ocho millones de quetzales en concepto de fondos públicos; c) del resultado de esa fiscalización se evidenciará el buen o mal manejo

que esa fiscalización tiene que ser culminada por ser de interés público, dado que tal institución recibe anualmente ocho millones de quetzales en concepto de fondos públicos; c) del resultado de esa fiscalización se evidenciará el buen o mal manejo sobre los fondos públicos recibidos por la postulante y bajo ningún concepto versará sobre los fondos privados de ésta. D) Pruebas: a) fotocopias simples de: a.1) escrito recibido en la Contraloría General de Cuentas el seis de mayo de dos mil seis, por el que la p ostulante hace saber a dicha institución sobre la fiscalización de que era objeto; a.2) Decreto Ley 13-86 del Jefe de Estado; a.3) Acuerdo Gubernativo 15-2004 que contiene el Reglamento de la Lotería del Niño; b) informe circunstanciado rendido por la auto ridad impugnado; c) presunciones legales y humanos. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “…del planteamiento del amparo que (sic) se establecen dos situaciones que denuncia el amparista: A) la primera por la cual manifiesta que le causa agr avio la fiscalización que realiza la Contraloría General de Cuentas, en la Fundación Pediátrica Guatemalteca, la cual considera se ha extralimitado al fiscalizar fondos privativos, por lo que pide sea ordenada 1a suspensión de la fiscalización. Y b) como s egundo aspecto expresa que no ha sido resuelto por porte de la autoridad recurrida el memorial presentado con fecha seis de mayo del año en curso. Respecto al primer planteamiento este tribunal establece lo siguiente: Conforme el artículo 232 de la Constit ución Política de la República de

resuelto por porte de la autoridad recurrida el memorial presentado con fecha seis de mayo del año en curso. Respecto al primer planteamiento este tribunal establece lo siguiente: Conforme el artículo 232 de la Constit ución Política de la República de Guatemala, se otorga a la Contraloría General de Cuentas competencia para fiscalizar ingresos, egresos y todo aquello de interés hacendario de los Organismos de Estado, municipios, entidades descentralizadas y autónomas, a sí como de cualquier persona que reciba fondos del Estado. Consecuentemente la Contraloría General de Cuentas debe cumplir su función fiscalizadora en todo lo que involucre fondos del Estado. En el presente caso el amparista señala que se considera agravia do por la fiscalización que lleva a cabo la Contraloría General de Cuentos en la Fundación Pediátrica Guatemalteca, por encontrarse fiscalizando fondos privados; al respecto este tribunal del estudio del expediente establece que no fue aportado medio de pr ueba alguno por parte del amparista que acredite el extremo que denuncia, y de los oficios acompañados a la demanda identificados con los numero (sic) CHPM – RB número diez guión dos mil seis (10-2006), nota de auditoría número treinta y tres guión dos mil seis (33-2006), CHPM - RB número doce guión dos mil seis (12 -2006), CHPM – RB número trece guión dos mil seis (13 -2006), CHPM - RB catorce guión dos mil seis (14 -2006) y CHPM - RB número veinte guión dos mil seis (20 -2006), en su contenido no expresa que se refiero a fiscalización sobre fondos privativos, asimismo de conformidad con el

CHPM - RB número veinte guión dos mil seis (20 -2006), en su contenido no expresa que se refiero a fiscalización sobre fondos privativos, asimismo de conformidad con el informe circunstanciado recibido el cuatro de agosto del año en curso, que fue rendido por la autoridad recurrida, se establece que la fiscalización que se está llevando a cabo es sobre fondos públicos recibidos por la Fundación y no versa sobre los privativos. Por lo anterior, este tribunal establece que no se ha causado agravio alguno al amparista, por el cual deba restablecerse en sus garantías constitucionales, ya que en su actuación la autoridad recurrida no ha causado violación a derecho constitucional del amparista, que deba ser restablecido a través del amparo ya que de los medios de prueba aportados al expediente se determina, que el actuar de fiscalización de la autoridad recurrido se encuentra apegada a las facultades que le confiere la ley. Respecto al segundo agravio por el que se plantea amparo, este tribunal establece que consta en el informe circunstanciado la aceptación por parte de la autoridad recurrida que no se ha dado respuesta al memorial presentado con fecha seis de mayo del añoExpediente 792 - 2007 3

en curso, por lo que de conformidad con el derecho de petición garantizado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el que se regula que todo s los habitantes de la República de Guatemala, tienen derecho de dirigir, individual o colectivamente peticiones a la autoridad, se establece que debe otorgarse la protección solicitada por el postulante, para que sea resulta la solicitud presentada por el amparista con fecha seis de mayo de dos mil seis. Por la forma en

dirigir, individual o colectivamente peticiones a la autoridad, se establece que debe otorgarse la protección solicitada por el postulante, para que sea resulta la solicitud presentada por el amparista con fecha seis de mayo de dos mil seis. Por la forma en que se resuelve se exime de pago de costas procesales a los sujetos procesales, y no se impone multa a los abogados directores.”. Y resolvió: “I) Deniega por notoriamente improcedente la ac ción constitucional de amparo promovida por Luis Genaro Morales Podilla, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la entidad Fundación Pediátrica Guatemalteca, en contra del Contralor General de Cuentas (Jefe de la Contral oría General de Cuentas), por inexistencia de agravio. II) Otorga amparo para que sea resuelto memorial de petición presentado por el amparista ante la Contraloría General de Cuentas con fecha seis de mayo de dos mil seis, y para los efectos positivos del presente fallo se conmina a la autoridad recurrida para que dicte lo resolución correspondiente, fijándole para el efecto el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria y antecedentes respectivos, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrá a la autoridad recurrida la multa de un mi quetzales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir. III) Exime del pago de costas a los sujetos procesales y de multa a los Abogados Directores...".

III. APELACION La postulante y la autoridad impugnada apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA

sujetos procesales y de multa a los Abogados Directores...".

III. APELACION La postulante y la autoridad impugnada apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante alegó que recurre contra el numeral I de la sentencia de primer grado en virtud de que vulnera su derecho de defensa y al debido pro ceso al omitir considerar sobre todas las pruebas ofrecidas, con las que se puede establecer plenamente la violación al artículo 232 constitucional, en virtud de la extralimitada fiscalización de la Contraloría General de Cuentas. Solicitó que se otorgue e n definitiva el amparo promovido; B) Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, argumentó: a) la postulante fundamentó su acción en hechos opuestos al acto que reclama, ya que manifiesta la aparente arbitrariedad por parte de la Contraloría General de Cuentas al practicar la fiscalización, pero además reclama que dicha autoridad incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a un escrito que presentó en dicha institución. La amparista no puede tomar como argumento el silencio administra tivo para la suspensión de la fiscalización que se le realiza, pues ninguna ley establece que ello puede tener efecto positivo como se pretende; b) no es conveniente que se otorgue amparo y se obligue a la autoridad impugnada a resolver sobre la petición hecha por la postulante, cuando el fondo de la misma ya fue resuelta en la sentencia apelada. Solicitó que se revoque el numeral dos de la parte resolutiva de la sentencia recurrida. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio

en la sentencia apelada. Solicitó que se revoque el numeral dos de la parte resolutiva de la sentencia recurrida. C) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio asumido por el tribunal a quo en la sentencia recurrida, al declarara, en su numeral I la improcedencia del amparo, ya que la postulante debió haber comprobado la existencia de los hechos y actos concretos para establecer si la Contraloría General de Cuentas, al efectuar la fiscalización que se reclama, cometía el abuso denunciado, pero no puede pretender que se den por establecidos con el hecho de que no le fue resuelto un memorial que presentó ante esa institución, pues son situaciones distintas. Solicitó que se confirme el numeral I de la sentencia apelada.Expediente 792 - 2007 4

CONSIDERANDO -IDe conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el amparo tiene como fin esencial proteger a las personas c ontra los amenazas de violaciones a sus derechos o las restablece en su goce cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícita amenaza, restricción o violación a los derec hos que la Constitución y las leyes garantizan. Además, para obtener la tutela del amparo, es imperioso que con la concurrencia de las causales antes referidas se produzca o amenace con producir agravio a los derechos del postulante, entendiéndose éste com o la perturbación a la esfera de los derechos que la Constitución y las leyes le garantizan; por lo que sin la concurrencia

derechos del postulante, entendiéndose éste com o la perturbación a la esfera de los derechos que la Constitución y las leyes le garantizan; por lo que sin la concurrencia del agravio no es posible el otorgamiento de esa protección constitucional, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso sus facultades.

-IILa postulante ha promovido amparo reclamando contra la fiscalización que la Contraloría General de Cuentos se encuentra realizando a la Fundación Pediátrica Guatemalteca, por estimar que con ese proceder se rebasa el ámbito de c ompetencia de esa autoridad, toda vez que tal fiscalización se practica sobre fondos privados de dicha fundación, no obstante que, de conformidad establecido en el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esa practica ha de re alizarse únicamente sobre los fondos públicos. También se reprocha por esta vía que la anomalía antes indicada fue hecha del conocimiento de la autoridad impugnada por medio de un escrito en el que se solicitó resolver tal situación, sin que se haya obtenido respuesta alguna a ese requerimiento por lo que ello, a juicio de la postulante, ha generado silencio administrativo.

La Fundación Pediátrica Guatemalteco es una institución no gubernamental y no lucrativa cuya labor se ve encaminado a proporcionar servicios de salud, con énfasis en la población materno -infantil, con cobertura nacional; pero para poder desarrollar su programa de asistencia pediátrica precisa de una asignación anual de ocho millones de quetzales por parte del Estado de Guatemala por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Siendo que a la Contraloría General de Cuentas le corresponde la

programa de asistencia pediátrica precisa de una asignación anual de ocho millones de quetzales por parte del Estado de Guatemala por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Siendo que a la Contraloría General de Cuentas le corresponde la función fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos y, en general, todo interés hacendario de, entre otros, todo persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas y que entre sus atribuciones está la de examinar la contabilidad de cualquier persona individual o jurídica que, por delegación del Estado reciba, invie rta o administre fondos públicos, y dado que la Fundación Pediátrica Guatemalteca recibe fondos públicos, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, está sujeta a la fiscalización de la Cont raloría General de Cuentas, en cuanto a los fondos percibidos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para poder establecer, por medio de ésta, que la gestión de la institución inquirida se realiza bajo criterios de probidad, eficacia, eficien cia transparencia economía y equidad circunstancia que sólo podrá ser determinada del resultado de la fiscalización realizado.

Cuando el que acciona el amparo hace del conocimiento del tribunal un supuesto de hecho que a si criterio trae emparejado una tr asgresión jurídica, los que realizan la labor decisoria, para emitir una sentencia que otorgue la protección instada tienen que partir necesariamente de que el supuesto de hecho haya sido debidamente probado.Expediente 792 - 2007 5

labor decisoria, para emitir una sentencia que otorgue la protección instada tienen que partir necesariamente de que el supuesto de hecho haya sido debidamente probado.Expediente 792 - 2007 5

En este caso, como ya se indicó, la postulante estima que labor fiscalizadora de la Contraloría General de Cuentas que nos ocupa se está practicando sobre los fondos privativos de lo Fundación Pediátrica Guatemalteca, y no sobre los fondos públicos como constitucionalmente se prescribe, pero tal circunstancia no puede ser establecida en virtud de que la accionante no probó tal extremo durante el trámite del amparo, en virtud de que los medios de prueba ofrecidos y propuestos no son suficientes para comprobar la supuesta extralimitación de la Contraloría General de Cuentas en la fiscalización que realiza. De la lectura de la copia simple de los oficios que los auditores gubernamentales dirigieron a las autoridades de la Fundación Pediátrica Guatemalteca y que la postulante acompañó a su escrito de interposición, se puede colegir que éstos no constituyen prueba para poder establecer el acaecimiento de los hechos que según ésta le ocasionan los agravios que expuso en este amparo. Consecuentemente, se puede concluir, en cuanto a este reclamo, que con el proce der de la Contraloría General de Cuentas no se ha causado el agravio denunciado por la postulante.

Referente al silencio administrativo que aduce la amparista generó el Contralor General de Cuentas al no dar respuesta a un escrito en el que se le hace del conocimiento de la fiscalización que la Fundación Pediátrica Guatemalteca estaba siendo objeto y en el

Referente al silencio administrativo que aduce la amparista generó el Contralor General de Cuentas al no dar respuesta a un escrito en el que se le hace del conocimiento de la fiscalización que la Fundación Pediátrica Guatemalteca estaba siendo objeto y en el que se solicitó que los auditores gubernamentales se limitaran a fiscalizar los fondos públicos y colectas públicas, puede establecerse, de la lectura d el informe circunstanciado remitido por la autoridad impugnada, que efectivamente a dicho escrito no se le dio respuesta alguna, omisión que vulnera el derecho de petición de la postulante, en virtud de que se inobservó lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala que ordena a las autoridades a las que le sean dirigidas peticiones, en forma personal o colectiva, que éstas sean tramitadas y resueltas conforme a la ley, preceptuándose en el segundo párrafo de dicha norma que el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En tal virtud, respecto a este reclamo, resulta procedente otorgar la protección del amparo a la amparista, con el objeto de que la autoridad impugnada dé respuesta a la solicitud formulada por ésta, contenida en el escrito referido.

Derivado de lo anteriormente considerado esta Corte estima que el amparo debe ser denegado en cuanto al reclamo relacionado con la fiscalización que la Contraloría General de Cuentas realiza a la Fundación Pediátrica Guatemalteca, por no advertirse agravio alguno, pero debe ser otorgado en cuanto al silencio administrativo denunciado, por lo que habiendo resuelto en este sentido el tribunal a quo en la

General de Cuentas realiza a la Fundación Pediátrica Guatemalteca, por no advertirse agravio alguno, pero debe ser otorgado en cuanto al silencio administrativo denunciado, por lo que habiendo resuelto en este sentido el tribunal a quo en la sentencia venida en grado, debe confirmarse tal decisión.

LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 50, 52, 53, 54, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada . II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRAExpediente 792 - 2007 6

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADA MAGISTRADO

VINICIO RAFAEL GARCIA PIMENTEL JOSE ROLANDO QUESADA FERNANDEZ

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTIN RAMON GUZMAN HERNANDEZ

SECRETARIO GENERAL

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