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Amparos_796-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_796-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 796-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 796-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de octubre de dos mil diez.

En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de siete de enero de dos mil diez, dictada por la Sala Tercer a de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Agrícola Comercial Minerva, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente y Representante Leg al, Said Karah Faki, contra el Superintendente de la Administración Tributaria. La postulante actuó con el patrocinio de la abogada Estela Marina Juárez Gutiérrez.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diecisiete de agosto de dos mil nueve, en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno de Guatemala y trasladado a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoctividad y Delitos contra el Ambiente. B) Actos reclamados: publicación en la página Web de la Sup erintendencia de Administración Tributaria –SATy la conferencia de prensa de diecisiete de julio de dos mil nueve los medios de comunicación televisivos y escritos, proporcionada por el funcionario público Rudy Villeda, en su calidad de Superintendente de la Administración Tributaria, por medio de la cual hace público los nombres de supuestos veinticinco “evasores fiscales”, dentro de los cuales se encuentra la postulante. C) Violaciones que denuncia: a los

medio de la cual hace público los nombres de supuestos veinticinco “evasores fiscales”, dentro de los cuales se encuentra la postulante. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y de confidencialidad y al p rincipio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) mediante una publicación en la página Web de la Superintendencia de Administración Tributaria y la confe rencia de prensa de fecha dieciocho de julio de dos mil nueve, proporcionada por el funcionario público Rudy Villeda, en su calidad de Superintendente de la Administración Tributaria, a los medios de comunicación, por medio de los cuales hace público los n ombres de supuestos veinticinco “evasores fiscales”, dentro de los cuales se encuentra su representada, de lo cual tuvo conocimiento por medio de una publicación de dieciocho de julio de dos mil nueve en el diario “El Periódico ”. D.2) Agravios que se repr ochan al acto reclamado: se le causa agravio en cuanto al prestigio comercial de esa entidad, ya que la publicación referida es derivada de las revisiones por la Administración Tributaria sobre sus contabilidades y el publicar el nombre como evasor fiscal , derivado de dicha revisión, es violatorio a la norma constitucional del derecho de confidencialidad. Además, la autoridad impugnada incurre en el delito de Revelación de Secretos, ya que no existe sentencia firme emitida dentro de un proceso penal, por medio de la cual se le declare culpable de algún delito tributario. D.3 Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y se ordene a

firme emitida dentro de un proceso penal, por medio de la cual se le declare culpable de algún delito tributario. D.3 Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y se ordene a la autoridad impugnada rectifique públicamente las declaraciones hechas a los medios de comunicación, restituyendo el presti gio comercial de su representada, asimismo el prestigio comercial de los proveedores de su representada, y se suspendan las investigaciones realizadas y que hayan de realizarse dentro de los expedientes del Ministerio Público, identificados con los números MP: a) cero cero uno /dos mil nueve / sesenta mil veintinueve, de la Fiscalía de Delitos Económicos del Ministerio Público, Agencia Fiscal número cinco, promovido en su contra por los delitos de DefraudaciónExpediente 796-2010 2

Tributaria, Casos Especiales de Defraudación Tributaria, Falsedad Ideológica y Perjurio; b) sesenta y dos mil cincuenta ocho guión dos mil nueve, promovido en la Agencia número cuatro, de la Fiscalía de Delitos Económicos, en contra de la entidad “Empresa Comercial de Cardamomo, Sociedad Anónima”, pro veedor de su representada; c) sesenta y un mil trescientos cincuenta y uno guión dos mil nueve (61,351 -2009), promovido en la Agencia número cuatro de la Fiscalía de Delitos Económicos, en contra de la entidad “Agrícola de Cardamomo, Sociedad Anónima”, proveedor de su representada, por haberse violentado el debido proceso y derecho de defensa, mismos que se iniciaron a través de una denuncia de la Superintendencia de Administración Tributaria, por ser notoriamente ilegales. E) Uso

debido proceso y derecho de defensa, mismos que se iniciaron a través de una denuncia de la Superintendencia de Administración Tributaria, por ser notoriamente ilegales. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), c y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 24 de la Constitución Política de la República de Guatemal a; 101 literal b) del Código Tributario; y 21, 22 y 23 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Procuraduría General de la Nación. C) Informe circunstanciado: la autor idad impugnada informó: a) la experiencia internacional demuestra que el combate a la evasión tributaria y otros delitos asociados, es difícil y emprendiendo con constancia, decisión y el acompañamiento de actores de la sociedad civil con autoridad moral s uficiente, es que se podrá entender y asumir el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de todos, sin excepción; b) el combate a la evasión tributaria es un acto de justicia y eliminarla no solo requiere de acciones decididas y duraderas por parte de las autoridades gubernamentales, sino también requiere de apoyo moral por parte de toda la ciudadanía; c) con sustento en lo anterior y como una muestra de decisión para combatir la evasión tributaria, las autoridades de gobierno, por medio del Vice-Presidente de la República, dieron a conocer, mediante la publicación que constituye el acto reclamado, todos aquellos casos de alto

anterior y como una muestra de decisión para combatir la evasión tributaria, las autoridades de gobierno, por medio del Vice-Presidente de la República, dieron a conocer, mediante la publicación que constituye el acto reclamado, todos aquellos casos de alto impacto cuya resolución se ha estancado en el ámbito judicial, causando con ello graves perjuicios en la recaudación t ributaria; d) cabe advertir que en dicha publicación se presentan casos de alto impacto que están siendo conocidos por los Tribunales de la República; en ese sentido, su publicación no constituye una violación de las garantías constitucionales de privacidad, inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros; e) siendo que las denuncias presentadas por su mandante en contra de Agrícola Comercial Minerva, Sociedad Anónima, son de conocimiento público, en virtud de que los expedientes referidos están a la disposición de los tribunales competentes, se evidencia que con la publicación aludida no se ha inferido ningún agravio a la accionante que pudiera ser reparado por la vía del amparo. D) Pruebas: a) copia simple de la hoja número dos del informe número In forma número ING – dos mil nueve – uno – cuatrocientos treinta y ocho, de trece de mayo de dos mil nueve, emitido por la División de Fiscalización, Gerencia Regional Central de la Superintendencia de Administración Tributaria; b) publicación en el diario “El Periódico” de dieciocho de julio de dos mil nueve, página seis en el que se lee “Gobierno publica nombres de los 25 grandes evasores”; y c) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...c) el interponente del amparo pretende que mediante esta acción constitucional se

presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Tribunal consideró: “...c) el interponente del amparo pretende que mediante esta acción constitucional se ordene al funcionario recurrido que públicamente rectifique declaraciones hechas a los medios de comunicación, restituyendo el prestigio comercial de su representada yExpediente 796-2010 3

principalmente se ordene la s uspensión de las investigaciones que está realizando al Ministerio Público en diferentes agencias fiscales por los delitos de Defraudación Tributaria, casos especiales de defraudación tributaria, falsedad ideológica y perjurio; d) hemos analizado los argumentos, tanto de la autoridad recurrida, del Ministerio Público, de la Procuraduría General de la Nación y del interponente del amparo y arribamos a lo siguiente: en este caso consideramos que con el acto reclamado, el Superintendente de Administración Tri butaria (autoridad recurrida) no ha violado derecho constitucional alguno del recurrente; ya que ha sido criterio reiterado de la Corte de Constitucionalidad en el sentido de expresar que „el artículo 24 de la Constitución (sic) se refiere directamente a la persona, indica que se trata de correspondencia, documentos y libros de carácter privado; sin embargo, las contabilidades y documentos mercantiles no tienen carácter privado, sino que se rigen por el artículo 43 de la Carta Magna, que reconoce la libertad de industria y de comercio, pero con las limitaciones que impongan las leyes, pues si las autoridades competentes no pudieran revisar tales contabilidades, nunca podrían garantizar que las empresas de esa índole cumplen con la ley, ni informar a los trib unales

libertad de industria y de comercio, pero con las limitaciones que impongan las leyes, pues si las autoridades competentes no pudieran revisar tales contabilidades, nunca podrían garantizar que las empresas de esa índole cumplen con la ley, ni informar a los trib unales competentes, cuando las infracciones caigan bajo aquella jurisdicción, y desnaturalizaría el carácter público de esa clase de documentación, cuya operación está sujeta a las autoridades correspondientes.‟ Son contestes con este criterio además de e ste fallo dentro del expediente mil cuatrocientos ochenta – cero cinco (1480-05) las sentencias del veintidós de marzo del año dos mil seis, del diecinueve de junio del año dos mil uno y del diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, seisc ientos diez – dos mil uno y doscientos ochenta y seis – mil novecientos ochenta y seis, respectivamente. En este orden, los que integramos esta sala hemos respetado el criterio sentado por el máximo Tribunal constitucional y por lo tanto decidimos declar ar sin lugar el presente amparo con los argumentos antes referidos y que nos hacen concluir que la Superintendencia de Administración Tributaria tiene el derecho de fiscalizar las contabilidades de las empresas y demás entes mercantiles que tengan registra das como inscritas al régimen tributario; puede también dentro del ámbito de sus atribuciones hacer las denuncias correspondientes cuando las acciones realizadas por particulares se encuadren dentro de uno de los tipos penales vigentes en nuestro país. Co n relación a este punto, nunca mediante una acción de amparo, puede el Tribunal de carácter constitucional limitar el ejercicio de la acción y persecución penal que por mandato constitucional tiene el

uno de los tipos penales vigentes en nuestro país. Co n relación a este punto, nunca mediante una acción de amparo, puede el Tribunal de carácter constitucional limitar el ejercicio de la acción y persecución penal que por mandato constitucional tiene el Ministerio Público como pretende el amparista. Así las cosas no queda otro camino que declarar improcedente la acción de amparo promovida por el señor Said Karah Faki en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad mercantil denominada “Agrícola Comercial Minerva, Sociedad Anónima” y en v irtud que los argumentos expresados por los demás sujetos procesales en esta acción de Amparo, no arrojan luces que puedan modificar esta decisión decidimos no entrar a considerarlos por economía procesal. -Con base en las razones expuestas, el amparo pla nteado deberá ser denegado y resolver en ese sentido como corresponde; estimándose procedente, condenar en costas, e imponer la multa respectiva al Abogado patrocinante...”. Y resolvió: “...I) DENEGAR, POR IMPROCEDENTE, EL AMPARO promovido por Said Karah F aki en su calidad de Gerente y Representante Legal de la entidad “Agrícola Comercial Minerva, Sociedad Anónima”, en contra de la Superintendencia de la Administración Tributaria (SAT); II) Por imperativo legal, condena en costas al interponente del amparo; III) Impone una multa de mil quetzales al abogado auxiliante, Estela Marina Juárez Gutiérrez,Expediente 796-2010 4

misma que debe pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, en un plazo que

Impone una multa de mil quetzales al abogado auxiliante, Estela Marina Juárez Gutiérrez,Expediente 796-2010 4

misma que debe pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, en un plazo que no exceda de cinco días contados a partir de la fecha en que este fallo quede firme, caso contrario su cobro se hará por la vía legal correspondiente...”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante indicó que el amparo planteado se basa en la violación al debido proceso y derecho de defensa en contra de su representada, en el momento en que por medio de una conferencia de prensa realizada el diecisiete de julio de dos mil nueve, de la cual tuvo conocimiento el dieciocho de julio del mismo año, sin existir sentencia condenatoria firme, en donde se haya determinado que existió la comisión de un ilícito penal de Defraudación Tributaria, que permita catalogarla como evasora fiscal, se calificó a la misma como tal públicamente, ocasionándole un desprestigio comercial a consecuencia de la misma y condenándosele públicamente sin haber sido citada y vencida en juicio previo. El señor Rudy Baldemar Villeda Vanegas, en su calidad de Superintendente de la Administración Tributaria, es un Funcionario Público y de conformidad con el cargo que o stenta es depositario de la autoridad, responsable legalmente por su conducta oficial, está sujeto a la ley y jamás será superior a ella, quien al hacer declaraciones públicas a los medios de comunicación televisivos y escritos en donde le califica como una de las veinticinco grandes evasoras fiscales ha transgredido los

legalmente por su conducta oficial, está sujeto a la ley y jamás será superior a ella, quien al hacer declaraciones públicas a los medios de comunicación televisivos y escritos en donde le califica como una de las veinticinco grandes evasoras fiscales ha transgredido los artículos 101 literal b) del Código Tributario; 21, 22 y 23 de la Ley de Acceso a la Información Pública. Con dichas declaraciones públicas hechas a los medios de comunicación, públicamente se ha condenado a su representada como evasora fiscal, sin haber sido citada, oída y vencida en proceso legal ante Juez o Tribunal competente y preestablecido como lo establece el artículo 12 constitucional. Solicitó que se declare con lugar la apelaci ón presentada y se le otorgue amparo. B) La autoridad impugnada, expuso que el comunicado de prensa no puede convertirse en una disposición gubernativa que venga a disminuir, restringir o tergiversar los derechos que la Constitución garantiza, como malintencionadamente lo hace ver la solicitante. Asimismo, manifiesta su acuerdo con el fallo dictado en primera instancia, específicamente en cuanto que no existe agravio. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirme la sentencia recurrida. C) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada, manifestó que al realizar el análisis fáctico jurídico del caso, considera que la publicación de los evasores fiscales a través de los distintos medios de comunicación, no constituye una amenaza personal o directa al postulante, pues en ningún momento se le está limitando o restringiendo garantía constitucional alguna, lo que demuestra que no

publicación de los evasores fiscales a través de los distintos medios de comunicación, no constituye una amenaza personal o directa al postulante, pues en ningún momento se le está limitando o restringiendo garantía constitucional alguna, lo que demuestra que no existió agravio alguno que deba ser reparado por medio de la presente acción constitucional. Por las razones esgrimidas, manifiesta su acuerdo con el fallo de primer grado. Solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación presentado, confirmando la sentencia recurrida. D) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público manifestó que comparte el criterio establecido por el Tribunal de Amparo, por medio del cual se deniega la acción, ya que la postulante pretende utilizar la vía del amparo de una manera inadecuada, pues no cumplió con el principio de definitividad que debe obligatoriamente observar previo a acudir a la sede constitucional, en virtud de que el Código Procesal Civil y Mercantil establece el artículo 229 numeral 4º que es el juicio sumario, el que se debe instar paraExpediente 796-2010 5

deducir responsabilidades a empleados y funcionarios públicos; por otra parte, el Código Penal y el Código Procesal Penal establecen las figuras jurídicas y procedimientos que puede utilizar la amparista para deducir responsabilidades de esa índole si su actua ción encuadra en delito. Por lo tanto, al no agotar la vía ordinaria no se cumplió con el principio de definitividad requerido y de ahí que la promoción de la acción constitucional de amparo se realizó prematuramente. Solicitó se declare sin lugar el re curso de

principio de definitividad requerido y de ahí que la promoción de la acción constitucional de amparo se realizó prematuramente. Solicitó se declare sin lugar el re curso de apelación interpuesto, denegando el amparo solicitado. CONSIDERANDO -IEl proceso de amparo procura la sencillez de su planteamiento y de su tramitación en atención a su naturaleza tutelar de derechos fundamentales, por lo que en el mismo rige el principio pro actione para viabilizar el acceso a la justicia constitucional. Por ello, los requisitos meramente formales pueden ser subsanados pero no así los de carácter sustancial, porque, en tal caso, el tribunal perdería su imparcialidad al subroga r la voluntad de la parte interesada, la cual, por tener patrocinio profesional, está obligada a señalarlos con precisión dada la certeza que en la función jurisdiccional debe prevalecer. De esa cuenta, se considera que la procedibilidad del amparo, cuand o la reclamación se fundamenta en amenaza, se sujeta a que la misma provenga de un acto de autoridad, como lo dispone el artículo 265 de la Constitución Política de la República. -IIAgrícola Comercial Minerva, Sociedad Anónima promueve amparo contra Rudy Villeda, en su calidad de Superintendente de la Administración Tributaria –SAT-, indicando como acto reclamado la publicación en la página Web de la Superintendencia de Administración Tributaria y la conferencia de prensa de fecha diecisiete de julio a lo s medios de comunicación televisivos y escritos, proporcionada por dicho funcionario, por medio de la cual hace público los nombres de supuestos veinticinco “evasores fiscales”,

Administración Tributaria y la conferencia de prensa de fecha diecisiete de julio a lo s medios de comunicación televisivos y escritos, proporcionada por dicho funcionario, por medio de la cual hace público los nombres de supuestos veinticinco “evasores fiscales”, dentro de los cuales se encuentra su representada, teniendo conocimiento por medio de la publicación en el diario “El Periódico” el día dieciocho de julio de dos mil nueve, ya que en la portada de dicho diario fue publicado al pie de la página el siguiente titular: “GOBIERNO INFORMA SOBRE DEFRAUDADORES AL FISCO Economía/6 y en la página número seis de dicho matutino salió publicado GOBIERNO PUBLICA NOMBRES DE LOS 25 GRANDES EVASORES. LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DIVULGÓ UN LISTADO DE 25 CASOS DE ALTO IMPACTO DE EVACIÓN FISCAL CON LOS QUE BUSCA RECUPERAR Q1.7 MI LLARDOS”. Por lo que plantea la presente acción en virtud de que se perjudica el prestigio de esa entidad y se incurre en el delito de Revelación de Secretos, ya que no existe sentencia firme emitida dentro de un proceso penal, por medio de la cual se l e declare, a través de un debido proceso, culpable de algún delito tributario. -IIIAl realizar el estudio de los antecedentes, se advierte que mediante un comunicado publicado en la página seis del diario El Periódico se indica que el Gobierno divulgó un listado con los nombres de los veinticinco grandes evasores; en dicha información se hace constar además que Rudy Villeda, Jefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) indicó que actualmente están en trámite en los juzgados penales y adm inistrativos

constar además que Rudy Villeda, Jefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) indicó que actualmente están en trámite en los juzgados penales y adm inistrativos unos doce mil ciento setenta y cuatro expedientes por defraudación tributaria y aduanera. Indica la postulante que dicha publicación obedeció a una conferencia de prensa otorgadaExpediente 796-2010 6

por Rudy Villeda, en su calidad de Superintendente de la Admin istración Tributaria, siendo el caso que entre los veinticinco grandes evasores fiscales por dicho funcionario público fue señalada públicamente su representada. La postulante pretende a través de esta acción que se declare con lugar el amparo y se: “a) Ordene al funcionario público ya mencionado, rectifique públicamente las declaraciones hechas a los medios de comunicación, restituyendo el prestigio comercial de mii representada; y, b) se suspendan las investigaciones realizadas y que hayan de realizarse dentro de los expedientes del Ministerio Público, identificados con los números...”. Por su parte, la autoridad impugnada indicó en su informe circunstanciado que “...Siendo que las denuncias presentadas por mi mandante en contra de la entidad Agríco la Comercial Minerva, Sociedad Anónima, son de conocimiento público, en virtud que los expedientes referidos están a la disposición de los tribunales competentes, se evidencia que con la publicación aludida no se ha inferido ningún agravio a la entidad accionante, que pudiera ser reparado por la vía del amparo.” Del análisis de las presentes actuaciones, esta Corte considera que los actos impugnables por vía del amparo son aquellos que han emanado de un órgano investido

por la vía del amparo.” Del análisis de las presentes actuaciones, esta Corte considera que los actos impugnables por vía del amparo son aquellos que han emanado de un órgano investido con facultades o poderes de decisión o ejecución, cuyo ejercicio crea, modifica o extingue situaciones generales o concretas, de hecho o jurídicas, con trascendencia particular y determinada, de una manera imperativa. Tales actos o resoluciones deben conllevar, necesariamente, las sigui entes características: a) unilateralidad: que supone que su existencia y eficacia no requiere del concurso del particular frente al cual se ejercita, por lo que es suficiente la voluntad de quien emite o realiza el acto, sin necesidad del consentimiento de aquél hacia quien se dirija; b) imperatividad: que supedita la voluntad de dicho particular, quedando éste sometido a su decisión; y c) coercitividad: considerada como la fuerza o poder de constreñimiento que se ejerce sobre el gobernado o particular a quien se dirija el acto para hacerse respetar, es decir, que es esencialmente ejecutable. (Conceptos vertidos en la sentencia del veintiséis de septiembre de dos mil ocho, dictada dentro del expediente mil setecientos cinco – dos mil ocho (1705-2008). En el caso que se analiza, la autoridad impugnada al haber publicado en la página Web de la Superintendencia de Administración Tributaria y comunicado a los medios de comunicación televisivos y escritos los nombres de supuestos veinticinco “evasores fiscales”, no ejerció poder público alguno, ni actuó por delegación de función análoga. Además, tales actos no conllevan la imperatividad y coercitividad indicados anteriormente

fiscales”, no ejerció poder público alguno, ni actuó por delegación de función análoga. Además, tales actos no conllevan la imperatividad y coercitividad indicados anteriormente como requisitos para constituirse como actos de autoridad. (En similar sentido se pronunció esta Corte en sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, en el expediente 1408-2009). Conforme lo anterior, se concluye en que el amparo resulta notoriamente improcedente, por lo que procede confirmar el fallo apelado por las razones aquí consideradas, con la modificación que revoca la condena en costas por no existir sujeto legitimado para su cobro. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 42, 43, 46 , 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTOExpediente 796-2010 7

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes aplicabl es, al resolver declara: I) Sin lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirma la sentencia apelada, con la modificación que revoca la condena en costas impuesta a la postulante. II) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

antecedentes.

ROBERTO MOLINA BARRETO

PRESIDENTE

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MARIO PÉREZ GUERRA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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