Amparos_8013-2023_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_8013-2023_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
Expediente 8013-2023 Página 1 de 30
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 8013-2023
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de agosto de dos mil veinticuatro.
En apelación, se examina la sentencia de quince de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de San Marcos, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Rafael Chávez Esteban, Rosalío Chilel López, María Chilel Esteban de Romero y Julio López Romero, en quien se unificó personería, contra el Gobernador Departamental de San Marcos . Los postulantes actuaron con el auxilio de los abogados Marvin Gilberto Jerónimo Navarro y Juan Gabriel Ixcamparij Nolasco. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I I, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el tres de octubre de dos mil veintidós, ante la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de San Marcos. B) Acto reclamado: los postulantes señalan literalmente, como acto reclamado, lo siguiente: “Somos vecinos y vecinas de la Aldea Villa Real, municipio de Tajumulco, departamento de San Marcos, desde hace ya un tiempo considerable hemos venido sufriendo vejámenes en nuestros derechos sobre seguridad personal, derecho a la propiedad privada, derecho a la vida y a la salud, derecho a la cultura, entre otros, como parte del pueblo Maya Mam, de esta región. El caso concreto es que, a partir
sufriendo vejámenes en nuestros derechos sobre seguridad personal, derecho a la propiedad privada, derecho a la vida y a la salud, derecho a la cultura, entre otros, como parte del pueblo Maya Mam, de esta región. El caso concreto es que, a partir del diez de septiembre del presente año, vecinos de la Aldea Tuichán y del Caserío Villa Nueva, del municipio de Ixchiguán, invadieron nuestras propiedades e iniciaron a construir supuestas casas de habitación en nuestras propiedades de laExpediente 8013-2023 Página 2 de 30
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cual tenemos justos títulos registrados en el segundo registro de la propiedad, de la ciudad de Quetzaltenango; a estas fechas, varias construcciones ya están terminadas. Hemos acudido a diferentes autoridades para que se inicien los procesos de investigación, pero el caso es que no hemos sido aceptados, porque el área donde se ubican nuestras propiedades están en un proceso administrativo de búsqueda de solución para definir a qué municipio pertenecen dichas propiedades si a Tajumulco o a Ixchiguán. Se ha acordado que mientras no se tenga certeza de a qué municipio pertenecen nuestras propiedades, no se puede actuar. A partir de lo cual es el Ministerio de Gobernación, a través de la Gobernación Departamental de San Marcos, concretamente a través de su Gobernador Departamental, el encargado de prestar la seguridad para nuestras vidas, como para nuestros bienes, tal y como lo regula la Ley del Organismo Ejecutivo, artículo 36 primer párrafo, literal m). ‘ Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden
vidas, como para nuestros bienes, tal y como lo regula la Ley del Organismo Ejecutivo, artículo 36 primer párrafo, literal m). ‘ Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y de sus bienes’. Hemos acudido a solicitar dicho apoyo, para que medio (sic) de la gobernación departamental de San Marcos, se oficiara a la Policía Nacional Civi l, el requerimiento de apoyarnos en cuanto a seguridad de nuestras vidas y de nuestros bienes, pero es el caso que no se nos ha querido atender ni mucho menos actuar en la situación que vivimos en la Aldea Villa Real, Tajumulco, San Marcos. De esa cuenta es que no solo nuestras vidas están en peligro, también nuestros bienes (…) y por tratarse de un asunto donde se pone en riesgo la vida, la seguridad y la propiedad privada, entre otros; es indispensable acudir a esta vía, ya que el estado ha incumplido con prestar seguridad a través del responsable departamental del Organismo Ejecutivo, mediante el Ministerio de Gobernación, a través de la Gobernación de San Marcos,Expediente 8013-2023 Página 3 de 30
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concretamente el señor Gobernador Departamental de San Marcos y para evitar daños irreparables o permanentes, es oportuno acudir a esta vía para que se conmine a la Gobernación departamental de San Marcos, para que atienda la seguridad de nuestras vidas y las de nuestros bienes, verificando las construcciones ilegales realizadas, i nhabilitarlas o destruirlas y evitar que se
conmine a la Gobernación departamental de San Marcos, para que atienda la seguridad de nuestras vidas y las de nuestros bienes, verificando las construcciones ilegales realizadas, i nhabilitarlas o destruirlas y evitar que se continúe con construcciones ilegales en nuestras propiedades”. C) Violaciones que denuncian: a los deberes del Estado, a los derechos a la vida , a la salud, seguridad, igualdad, libertad, defensa, libertad de locomoción, propiedad privada y cultura; así como a los principios jurídicos de legalidad y del debido proceso. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por l os postulantes en el escrito inicial se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) son personas de origen Maya Mam, apegados a su cultura y raíces ancestrales, vecinos de la Aldea Villa Real del municipio de Tajumulco, departamento de San Marcos y viven en el área de conflicto entre los municipios de Tajumulco e Ixchiguán, ambos del departamento de San Marcos . Además, son legítimos propietarios y poseedores de distintas fincas rústicas con registro, inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango; b) los vecinos de la Aldea Tuichán y Caserío Villa Nueva, municipio de I xchiguán, departamento de San Marcos, acompañados de más de cincuenta personas, de manera violenta, amenazante y fuertemente armados, invadieron sus propiedades con el objeto de realizar construcciones de casas tipo b únker, teniendo como finalidad poder disparar desde ahí a los vecinos de las Aldeas Villa Real y Las Brisas del municipio de Tajumulco. A pesar de la citada invasión, no han podido iniciar el trámite de
disparar desde ahí a los vecinos de las Aldeas Villa Real y Las Brisas del municipio de Tajumulco. A pesar de la citada invasión, no han podido iniciar el trámite de ningún juicio civil pues “ nadie se anima ir a notificar”, menos aún, demoler lo que se ha construido de forma ilegal, por lo que temen que para el momento en que elExpediente 8013-2023 Página 4 de 30
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proceso civil concluya, no tendr án la posibilidad de recuperar sus propiedades; c) tanto las autoridades militares, como la Policía Nacional Civil, les han manifestado que no pueden accionar contra quienes construyen en propiedad ajena, al carecer de orden de autoridad competente para actuar . Por su parte, el Ministerio Público les ha indicado que debido a la falta de seguridad imperante en la zona, es importante que se brinde al ente fiscal la protección necesaria para proceder a la investigación, por lo que estiman que es la Gobernación Departamental de San Marcos, por medio del Gobernador Departamental, quien debe prestar seguridad a las personas y sus bienes, de conformidad con lo que establece el artículo 36, primer párrafo y literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; d) el veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se celebró una reunión en la que participaron delegados de la Comisión Presidencial de Diálogo, Gobernación Departamental de San Marcos, la Procuraduría de Derechos Humanos, la Comisaría Departamental de la Policía Nacional Civil, el Ejército de Guatemala, las autoridades municipales y los vecinos del lugar. En dicha diligencia se presentó un informe sobre la
San Marcos, la Procuraduría de Derechos Humanos, la Comisaría Departamental de la Policía Nacional Civil, el Ejército de Guatemala, las autoridades municipales y los vecinos del lugar. En dicha diligencia se presentó un informe sobre la situación, evidenciándose que los pobladores de las Aldeas antes mencionadas son quienes están provocando actos contra la seguridad de las personas y afectando la propiedad privada, sin embargo, no se especifica en el aludido documento, qué acciones institucionales se están llevando a cabo para proteger a los habitantes ni los inmuebles afectados y , e) en virtud de lo anterior, acuden al amparo para que se restablezcan sus derechos , de manera que se eviten las construcciones ilegales en la zona de conflicto, conminándose a la Gobernación Departamental de San Marcos, por medio del Gobernador Departamental – autoridad cuestionada – para que instruy a a las autoridades correspondientes [Policía Nacional Civil con el apoyo del Ejército de Guatemala ], para que seanExpediente 8013-2023 Página 5 de 30
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garantes de su seguridad e integridad y les ayuden a defender su patrimonio ante la construcción ilegal que realizan los vecinos de la Aldea Tuichán y el Caserío Villa Nueva, ambos del municipio de Ix chiguán, departamento de San Marcos, en propiedad que legalmente les pertenece, actos que se han realizado de forma violenta, atentando contra sus derechos fundamentales y de los demás habitantes de la región – acto reclamado –. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: afirman los accionantes que lo denunciado vulnera los derechos y
violenta, atentando contra sus derechos fundamentales y de los demás habitantes de la región – acto reclamado –. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: afirman los accionantes que lo denunciado vulnera los derechos y principios jurídicos invocados , por l os siguientes motivos : i) los vecinos de las aldeas mencionadas realizan construcciones en propiedad de los amparistas y, bajo amenazas , con armas de fuego y liderados por sus Alcaldes comunitarios , ponen en riesgo sus derechos fundamentales y los del pueblo Maya Mam, situación que fue provocada porque dichas personas quieren seguir invadiendo, despojar y usurpar tierras que no les pertenecen, excusándose en el proceso de búsqueda de solución pacífica que se está llevando a cabo en el área, sin embargo, las acciones reprochadas solo pueden ser detenidas por la autoridad cuestionada, puesto que la ley le faculta para garantizar la seguridad de las personas; ii) sin autorización alguna y con el uso de violencia, se están construyendo edificaciones de forma ilegal en sus propiedades, pues sin haber sido comunicados de alguna acción que tuviera como objeto tratar el asunto de las tierras, se les está despojando de sus bienes, limitándoles el uso de estos para la producción de sus propios alimentos , ello sin haber sido citados, oídos y vencidos en proceso legal ; iii) la autoridad objetada es la entidad responsable de garantizar el uso de sus propiedades sin que sean amenazados o que sufran vejámenes; y iv) el área afectada de la Aldea Villa Real del municipio de Tajumulco, departamento de San Marcos, goza de especial protección por tratarse de derechos colectivos de un pueblo originario, debiendo elExpediente 8013-2023
Real del municipio de Tajumulco, departamento de San Marcos, goza de especial protección por tratarse de derechos colectivos de un pueblo originario, debiendo elExpediente 8013-2023 Página 6 de 30
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Estado prestar especial atención, siendo la acción constitucional la vía más expedita para evitar agravios permanentes e irreparables, ya que a pesar que han buscado apoyo en diversas instituciones, no han obtenido respuesta positiva, pues aunque se encuentran en un proceso de diálogo para solucionar los problemas de límites y colindancias territoriales entre los municipios de Tajumulco e Ixchiguán, no se han atendido sus demandas. D.3) Pretensión: solicitaron que se otorgue el amparo y, como consecuencia, se conmine: a) a la Gobernación Departamental de San Marcos, por medio del Gobernador Departamental, para que ejerza sus funciones y garantice la seguridad de las personas y sus bienes, principalmente de los amparistas y de los habitantes de la Aldea Villa Real del municipio de Tajumulco, departamento de San Marcos; b) con la intervención de la Policía Nacional Civil y el apoyo del Ejército de Guatemala, dadas las características de conflictividad en la zona, se garantice el derecho de propiedad privada de los afectados, suspendiendo las construcciones ilegales realizadas en sus inmuebles e inhabilitando las que ya estén terminadas, toda vez que estas se utilizan para fines bélicos; c) para evitar que se continúe con violencia en la región, se suspenda todo tipo de construcciones en la zona de conflicto, hasta que se resuelva el litigio relativo a los límites
estén terminadas, toda vez que estas se utilizan para fines bélicos; c) para evitar que se continúe con violencia en la región, se suspenda todo tipo de construcciones en la zona de conflicto, hasta que se resuelva el litigio relativo a los límites territoriales y, para no vulnerar el derecho a las construcciones qu e sean necesarias, que estas sean autorizadas por el gobierno municipal de Tajumulco, departamento de San Marcos; y d) se exija a la autoridad impugnada que presente, de manera continua, un informe de sus actuaciones y sus resultad os. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron el contenido del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 12, 23, 29, 39, 44, 46, 153, 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 36, literal m) y 4 7 de la LeyExpediente 8013-2023 Página 7 de 30
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del Organismo Ejecutivo.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: i) Municipalidad de Tajumulco, departamento de San Marcos y, ii) Alcaldía Auxiliar de la Aldea Villa Real del municipio de Tajumulco, departamento de San Marcos . C) Informe circunstanciado: el Gobernador Departamental de San Marcos –autoridad cuestionada–, José Luis Vásquez López, manifestó : i) la reunión de veintiséis de
Real del municipio de Tajumulco, departamento de San Marcos . C) Informe circunstanciado: el Gobernador Departamental de San Marcos –autoridad cuestionada–, José Luis Vásquez López, manifestó : i) la reunión de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, referida por los postulantes, quedó documentada en Acta treinta y cuatro – dos mil veintidós (34-2022) y de la misma no existe audio, por lo que remitió copia simple; ii) actúa como ente mediador en las reuniones de esa índole, convocando a todas las instituciones que conform an la Estrategia Departamental para Atención a la Conflictividad en el departamento, priorizando el diálogo; sin embargo, en ninguna de las sesiones se cuenta con archivo de audio, únicamente se deja constancia en acta de lo tratado, según orden cronológico, así como la firma de las personas que participan y las intervenciones que realizan, lo que obra en el libro de Gobernación Departamental que fue autorizado para el efecto; iii) en la copia simple del Acta antes individualizada, numeral cuarto, se hizo relación a la presentación digital que realizó la Policía Nacional Civil, referente a “…ubicación de armas de fuego y equipo sofisticado con el cual atacaron a las fuerzas de seguridad, tomando como rehén al oficial de policía (…) resultando herido el agente (…) brindando una amplia explicación sobre los hechos…” ; y iv) en la cláusula octava del A cta relacionada, el Gobernador en funciones en ese momento, indicó: “…solicitar el apoyo a los presentes para poder dialogar con cada persona de ambos municipios para que se suspendan las construcciones en la zona
en la cláusula octava del A cta relacionada, el Gobernador en funciones en ese momento, indicó: “…solicitar el apoyo a los presentes para poder dialogar con cada persona de ambos municipios para que se suspendan las construcciones en la zona limítrofe, especialmente los llamados bunkers, la petición la formula especialmenteExpediente 8013-2023 Página 8 de 30
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a los… alcaldes de Ixchiguán y Tajumulco, para que dialoguen con los vecinos de cada municipio para que se detengan las construcciones, los asesores jurídicos de Tajumulco en que debe suspenderse la construcción de los Bunkers en el área del conflicto”. D) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de San Marcos, constituid a en Tribunal de Amparo, consideró: “…los hoy amparistas si bien invocan como agravios violación al Derecho Constitucional del principio de legalidad, violación al Derecho Constitucional de defensa y debido proceso, el derecho a la vida y la seguridad, todos ellos giran alrededor de la violación al derecho de propiedad privada, por lo tanto, es indiscutible que si bien no existe campo que no sea susceptible al amparo, por sus funciones preventiva o reparador a, en el presente caso, estima el Tribunal Constitucional que no existe forma de localizar dichas funciones (…) se está ante una acción constitucional de amparo que se refiere a la función del amparo que es ‘preventiva’, puesto que los accionantes argumentan que antes de que acontezca una acción que tienda a violentar su derecho fundamental de propiedad privada
una acción constitucional de amparo que se refiere a la función del amparo que es ‘preventiva’, puesto que los accionantes argumentan que antes de que acontezca una acción que tienda a violentar su derecho fundamental de propiedad privada que lo ligan al derecho a la vida, sin embargo, olvidan que si bien el Estado de Guatemala debe cumplir con su obligación de garantizarles el derecho a la propiedad, también lo es que para ello el propio Estado ha creado la forma en que se debe garantizar y proteger este derecho a la propiedad privada, y que no es competencia de la autoridad impugnada - Gobernador departamental - sino del Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales competentes, o bien, si se está ante una o varias acciones delictivas para ello fue creado el ente encargado de la persecución penal - Ministerio Público -, ambas instituciones no pueden soslayar su obligación de ejercer sus funciones bajo el argumento de falta deExpediente 8013-2023 Página 9 de 30
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seguridad, cuando ambos tienen a su disposición el poder girar órdenes a las fuerzas de seguridad para que les presten el apoyo o el auxilio correspondiente y poder ejercer su función. Ante ello, el presente amparo no puede ordenar que se gire una orden de desalojo o que se gire una orden de destrucción de construcción alguno o que se gire una orden para que tanto el Poder Judicial o el Ministerio Público cumplan con las funciones encargadas dentro de la Constitución… ni… puede ordenar a la autoridad impugnada que gire instrucciones a dichas instituciones para que ejerciten sus funciones, cuando no existe jerarquía entre las
Público cumplan con las funciones encargadas dentro de la Constitución… ni… puede ordenar a la autoridad impugnada que gire instrucciones a dichas instituciones para que ejerciten sus funciones, cuando no existe jerarquía entre las mismas, ya que la autoridad impugnada pertenece al Poder Ejecutivo y ello implica que al estar fundado el Estado de Guatemala sobre una República constituida por tres poderes diferentes o distintos sin que exista jerarquía entre ellos, sino por el contrario existe total independencia en funciones de cada uno lo que garantiza la perfecta razón de los pesos y contrapesos dentro de los tres poderes. Así las cosas, que se ordene a la autoridad impugnada, que en este caso representa al Poder Ejecutivo para que ordene al Poder Judicial que actúe o bien ordenar al ente fiscal que investigue alguna acción ilícita es utilizar el amparo como una vía no idónea, ya que existen creadas las formas a través de las cuales se pueden resolver los conflictos en cuanto a propiedad privada se refiere, o bien se puede perseguir penalmente alguna acción delictiva. Por lo tanto, es palpable que la posible vulneración al derecho de propiedad privada o la comisión de delito pueden y deben ser protegidos por el Estado de Guatemala a través de la vía ordinaria jurisdiccional, y no a través de… amparo, de donde se convierte en improcedente… por no tener sustento lo solicitado …”. Y resolvió: “…I) DENIEGA en definitiva la acción constitucional de amparo solicitado (sic) por Rafael Chávez Esteban, Julio López Romero, Rosalio Chilel López y María Chilel Esteban de Romero… contra delExpediente 8013-2023 Página 10 de 30
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Romero, Rosalio Chilel López y María Chilel Esteban de Romero… contra delExpediente 8013-2023 Página 10 de 30
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GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE SAN MARCOS. II) No se condena en costas a los postulantes, pero se impone multa de mil quetzales a los abogados auxiliantes …”.
III. APELACIÓN Los postulantes apelaron, reiterando lo argumentado en el escrito inicial de amparo y, además, expusieron: i) el fallo recurrido no está apegado a Derecho, ni a las circunstancias hechas valer, puesto que, conforme al artículo 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo, literal m), es al Ministerio de Gobernación al que corresponde garantizar la seguridad de sus derechos fundamentales, sin embargo, la sentencia impugnada no se manifiesta con respecto a esa función de la autoridad cuestionada, a sabiendas que los elementos de la Policía Nacional Civil se encuentran en el área, pero no accionan; ii) el Tribunal de Amparo de primer grado conoce la realidad que existe en el área de conflicto por límites territoriales y que, a pesar que se acordó que el Ministerio de G obernación, por medio de la Gobernación Departamental de San Marcos, iba a instruir a la Policía Nacional Civil para que garantizara que no se siguieran provocando violaciones a derechos humanos en dicho territorio, esto no ha sido cumplido; iii) el fallo de primer grado determinó que no se puede ordenar un desalojo o la destrucción de construcciones, extremo que en ningún momento argument aron, pues su petición se dirigió a que
humanos en dicho territorio, esto no ha sido cumplido; iii) el fallo de primer grado determinó que no se puede ordenar un desalojo o la destrucción de construcciones, extremo que en ningún momento argument aron, pues su petición se dirigió a que se conmin ara al Gobernador Departamental a ciertas acciones , por lo que lo expuesto en el pronunciamiento de mérito no respondió a su pretensión principal , desviando el estudio a otros temas pero sin concretar su análisis en la función del Ministerio de Gobernación, por medio de la autoridad objetada, respecto a garantizar la seguridad de las personas y sus bienes. De esa cuenta, reiteran que su intención es que la autoridad denunciada instruya a la Policía Nacional Civil paraExpediente 8013-2023 Página 11 de 30
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que, en tanto se dilucida la conflictividad entre las áreas referidas, se eviten las construcciones, se suspendan las que están en proceso y las que están en uso se intervengan, pues están siendo utilizadas para usos bélicos. Por ello, estiman pertinente que esta Corte solicite, por medio de un auto para mejor fallar, información a la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos – COPADEH– y a la Fiscalía Municipal del Ministerio Público de Ixchiguán, sobre la conflictividad de límites territoriales entre las aldeas y municipios de Tajumulco y de Ixchiguán, departamento de San Marcos, así como las denuncias presentadas por los amparistas y las autoridades comunitarias o indígenas de la Aldea Villa Real, municipio de Tajumulco, departamento de San Marcos; y iv) su pretensión es que
Ixchiguán, departamento de San Marcos, así como las denuncias presentadas por los amparistas y las autoridades comunitarias o indígenas de la Aldea Villa Real, municipio de Tajumulco, departamento de San Marcos; y iv) su pretensión es que el amparo , de manera preventiva, garantice los derechos fundamentales vulnerados, brindándose la seguridad pública de manera eficiente y permanente por medio de la Policía Nacional Civil, lo que le corresponde a la autoridad increpada, conforme a la ley. En ese sentido, de confirmarse la sentencia venida en grado, se les dejaría en estado de indefensión.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Julio López R omero –postulante–, en quien se unificó personería, reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito inicial de amparo y de apelación. Manifestó, además, que el área del municipio Tajumulco ha tenido un conflicto histórico territorial a partir de la creación del municipio de Ixchiguán, a pesar de que el primero de los mencionados goza de título de propiedad r egistrado desde mil ochocientos ochenta y cuatro. Por ello, en los últimos años ha habido un proceso de negociación, sin embargo no se ha alcanzado un acuerdo; por el contrario, existen hechos que han puesto en riesgo los derechos fundamentales de la población; por ello, promueven este amparo porque personas ajenas invadieron susExpediente 8013-2023
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propiedades, construyendo casas tipo búnker con el ánimo de atacar desde ahí a los habitantes de la Aldea Villa Real, por lo que es nec esario que la Gobernación
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propiedades, construyendo casas tipo búnker con el ánimo de atacar desde ahí a los habitantes de la Aldea Villa Real, por lo que es nec esario que la Gobernación Departamental intervenga en la situación ante la imposibilidad de detener los sucesos ocurridos, girando instrucciones a la Policía Nacional Civil para salvaguardar los derechos de la población, pues dicha institución del Estado no ha cumplido con sus funciones al no garantizar la protección de las personas del lugar. Agregó que el Tribunal a quo tergiversó lo pedido en sede constitucional, pues su única pretensión es que la autoridad impugnada instruya a la Policía Nacional Civil para que cumpla con su función de resguardar y garantizar los derechos a la vida y la propiedad que les asisten a los postulantes. Solicitó que se declare con lugar la apelación y, como consecuencia, se otorgue el amparo, conminándose a la autoridad denunciada para que cumpla con las responsabilidades establecidas en la Ley del Organismo Ejecutivo, evitando así la configuración de más delitos en la región. B) Rolando Chilel y Chilel, Alcalde Auxiliar de la Aldea Villa Real del municipio de Tajumulco, departamento de San Marcos – tercero interesado–, expuso que en el año dos mil veintitrés, por problemas de carencia de agua potable, hicieron las gestiones respectivas para instalar dicho servicio, sin embargo, las personas designadas para realizar tal labor no pudieron ingresar al área por falta de seguridad, por lo que necesitan apoyo de las autoridades competentes para proteger a la población y su propiedad. Alegó también que debido a la conflictividad territorial y las circunstancias bélicas imperantes en los municipios relacionados,
de seguridad, por lo que necesitan apoyo de las autoridades competentes para proteger a la población y su propiedad. Alegó también que debido a la conflictividad territorial y las circunstancias bélicas imperantes en los municipios relacionados, los amparistas han acudido a distintas instituciones estatales pero que no se les ha brindado la ayuda necesaria, especialmente por parte del Ministerio de Gobernación, por medio de la Gobernación Departamental, para evitar más enfrentamientos, por lo que su pretensión es que las fuerzas de seguridadExpediente 8013-2023 Página 13 de 30
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garanticen, de forma efectiva , los derechos fundamentales de la población de la circunscripción municipal mencionada. Pidió que se otorgue el amparo. C) El Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal , manifestó que no comparte el fallo de primer grado porque es deber del Estado proteger la vida, la integridad y el bien común de las personas, lo que trasciende a normas específicas, pues a pesar que en cuanto a las cuestiones de propiedad, los accionantes tienen a su disposición la vía ordinaria civil y penal según corresponda, mientras se resuelven los procesos correspondientes, la conflictividad y violencia generada podría provocar la pérdida de vidas humanas, por lo que sí es necesaria la protección constitucional de manera preventiva con el objeto de preservar la vida, la libertad y seguridad de la población municipal, lo que corresponde efectuarse por medio de la Policía Nacional Civil, siendo el Gobernador Departamental de San Marcos, como representante del
preventiva con el objeto de preservar la vida, la libertad y seguridad de la población municipal, lo que corresponde efectuarse por medio de la Policía Nacional Civil, siendo el Gobernador Departamental de San Marcos, como representante del Presidente de la República y con sujeción a las directrices del Ministerio de Gobernación, el encargado de velar por las acciones respectivas. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque la sentencia venida en grado, otorgando el amparo promovido. CONSIDERANDO –I– Procede otorgar amparo ante la amenaza inminente a la seguridad física y los derechos fundamentales debido a