Amparos_808-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_808-2005_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
Expediente 808-2005 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 808-2005
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de febrero de dos mil seis.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Miriam Pierina Cardona Carías, Edwin Abraham García Rodríguez, Romeo Cana Cumar, Vicente Alonzo Pichiya Tzaj, Jess ica Samantha Ávila Sandoval, Persy Guadalupe Pérez Pérez, Elvis Rafael Abac Cajbon, Herber Bernabé Tizol Relac, Aura René Guisela Solórzano Nowell, Hans Evelio Chinchilla Yanes, José Andrés Lambour Escorcia, Carlos Guillermo Claverie Martínez, Lisa Mariela De León Herrera, Juan Carlos Archila Méndez, Haudrey Ann Coburger Ortega y Héctor Geovani Thomas, unificando su personería en José Andrés Lambour Escorcia contra la Junta Directiva y el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Ca rlos de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados Francisco García Gudiel y Gustavo Adolfo Soria Flores.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz de Turno del Ramo Penal Grupo “A”, el trece de octubre de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: orden dictada por la Junta Directiva y el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la
Ramo Penal Grupo “A”, el trece de octubre de dos mil cuatro. B) Acto reclamado: orden dictada por la Junta Directiva y el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que aisló a los amparistas del resto del grupo de estudiantes al momento de realizarse evaluaciones. C) Violaciones que denuncia: derechos de igualdad, inocencia, defensa y principio jurídico al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) La Junta Directiva, de la cual es miembro el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, conoció la denuncia presentada por el Doctor José Rolando Valdez Arriaga; b) en consecuencia, de los hechos denunciados por el Doctor referido, se ha sindicado a los postulantes y responsabilizado de hechos, que argumentan no haber cometido; c) lo más grave, según lo expuesto por los accionantes, lo constituye el hecho que en los exámenes que se realizaron y que corresponden a las evaluaciones de la carrera de Médico y Cirujano, se llevaron a cabo aislando a los interponentes en un salón aparte. Consideran violados sus derechos porque la autoridad impugnada ha inobservado que tal proceder conlleva consecuencias psicológicas y traumáticas, pues el acto reclamado es una humillación y un trato discriminatorio que atenta contra su derecho de igualdad y el principio de inocencia garantizado en la Carta Magna. Solicitaron se decl are con lugar la presente acción de amparo y en consecuencia se ordene les reevalúe sin las
igualdad y el principio de inocencia garantizado en la Carta Magna. Solicitaron se decl are con lugar la presente acción de amparo y en consecuencia se ordene les reevalúe sin las condiciones desfavorables y anormales a que estuvieron sujetos. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron el contenido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citaron los artículos 14 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero inte resado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) el tres de septiembre de dos mil cuatro el Director de la Unidad de Evaluación envió informe circunstanciado de los hechosExpediente 808-2005 2
cometidos por un grupo de personas desconocidas que interrumpieron las instalaciones de la oficina 402, del edificio “C” cuarto nivel del Centro Universitario Metropolitano, por lo que la Junta Directiva acordó formar una comisión para investigar los hechos mencionados; b) durante el año académico, los es tudiantes se han distribuido en los salones de acuerdo a su rendimiento académico, con el objetivo de evitar que los estudiantes se copien, y así mismo se adoptaron otros controles, como el brindar una hoja de repuesta ya personalizada, precisamente para tener un mejor control de los estudiantes que deberían asistir en cada salón; c) la distribución para el quinto parcial fue de acuerdo a la nota acumulada de los primeros cuatro parciales, sin embargo se consideró necesario
de repuesta ya personalizada, precisamente para tener un mejor control de los estudiantes que deberían asistir en cada salón; c) la distribución para el quinto parcial fue de acuerdo a la nota acumulada de los primeros cuatro parciales, sin embargo se consideró necesario garantizar las mejores condiciones para instruir a un grupo de estudiantes con respecto al llenado de la hoja de respuestas, debido a que presuntamente estaban relacionados con la alteración de hojas de respuesta, por lo que a los estudiantes se les asignó un salón de acuerdo a las mater ias que cursan, garantizando las mejores condiciones para su evaluación, siendo dicho salón adecuado para el número de estudiantes, iluminado, con mobiliaria adecuado, y limpio; e) se designó un profesional con experiencia en evaluación que los instruyó so bre el correcto manejo llenado de las hojas de respuesta, velando incluso por el cumplimiento del horario; f) en ningún momento se les hizo ver las razones por las cuales fueron asignados en ese salón, recibiendo el trato adecuado con apego a lo moral y las buenas costumbres; g) el dieciocho de octubre de dos mil tres se notificó la denuncia realizada por los postulantes. D) Pruebas: informe circunstanciado remitido por la autoridad impugnada. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “... los postulantes acudieron directamente al amparo, en una forma prematura toda vez que la Junta Directiva de la Facultad de Medicina de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aún no había resuelto en definitiva la denuncia planteada por el señor DE LEON MENDOZA, y una vez resuelta en definitiva, los postulantes no estando de acuerdo con lo resuelto y previamente a plantear la acción de amparo deberían de plantear los
LEON MENDOZA, y una vez resuelta en definitiva, los postulantes no estando de acuerdo con lo resuelto y previamente a plantear la acción de amparo deberían de plantear los recursos ordinarios que establece la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos, lo que hace que se halla incumplido con el principio de definitividad, que sujeta la petición del amparo al agotamiento previo de los recursos ordinarios por cuyo medio pueden ventilarse adecuadamente los asuntos de conformidad con el debido proceso; por lo que e ste Juzgado concluye que es procedente denegar el amparo solicitado por falta de definitividad.-...”. Y resolvió: “...I) DENIEGA EL AMPARO, solicitado por MIRIAM
PIERINA CARDONA CARIAS, EDWIN ABRAHAM GARCIA RODRÍGUEZ, ROMEO CANA
CUMAR, VICENTE ALONZO PICHIYA TZAJ, JESSICA SAMANTHA AVILA SANDOVAL, PERSY
GUADALUPE PEREZ PEREZ, ELVIS RAFAEL ABAC CAJBON, HERBER BERNABÉ TIZOL
RELAC, AURA RENE GUISELA SOLÓRZANO NOWELL, HANS EVELIO CHINCHILLA YANES,
JOSE ANDRES LAMBOUR ESCORCIA, CARLOS GUILLERMO CLAVERIE MARTINE Z, LISA MARIELA DE LEON HERRERA, JUAN CARLOS ARCHILA MENDEZ, HAUDREY ANN COBURGER ORTEGA Y HECTOR GEOVANI THOMAS, quienes unificaron su personería en JOSE ANDRES LAMBOUR ESCORCIA y como consecuencia deja sin efecto el Amparo Provisional, dictado en su opor tunidad; II) Por la razón indicada, no se condena en costas al postulante y se impone al Abogado patrocinante del Amparo Abogado
Provisional, dictado en su opor tunidad; II) Por la razón indicada, no se condena en costas al postulante y se impone al Abogado patrocinante del Amparo Abogado FRANCISCO GARCIA GUDIEL, la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucional idad dentro del quinto día de encontrarse firme este fallo, ya que en caso contrario, su cobro se hará por la vía legal correspondiente.-...”.
III. APELACIÓN Los postulantes apelaron.Expediente 808-2005 3
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Los amparistas ratificaron lo expuesto en su memorial de interposición y agregaron que al estudiar los autos, se puede observar que evidentemente les asiste el derecho y que el acto reclamado es una aberración jurídica que viola los derechos y garantías constitucionales de los mismos, pues es evidente que los segregaron y se les examinó en condiciones diferentes al resto de grupo de estudiantes, violándose el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 4 de la Ley Suprema. Solicitaron se declare con lugar el presente recurso de apelaci ón y en consecuencia se revoque la sentencia recurrida. B) La autoridad impugnada no alegó. C) El Ministerio Público Dolicitó se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se confirme la sentencia venida en grado.
CONSIDERANDO -IEl principio de definitividad, enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que
venida en grado. CONSIDERANDO -IEl principio de definitividad, enunciado como presupuesto procesal en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, implica la obligación que tiene el postulante de que, previamente a pedir amparo en los asuntos ju diciales y administrativos que tengan un procedimiento establecido en la ley, debe hacer uso de los recursos ordinarios contemplados por la legislación que norma el acto reclamado. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídicas, porque el amparo, por su propia naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirse en una vía procesal paralela a la jurisdicción ordinaria, por medio de la cual los agraviados persigan la satisfacción de una pretensión que puede ser tramitada de conformidad con el procedimiento señalado en la ley que rige el acto. El amparo procede cuando, a pesar de haberse agotado los recursos idóneos, subsiste la violación o amenaza a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIDel análisis de Los antecedent es, se establece que los postulantes acudieron directamente al amparo para impugnar el acto reclamado, sin esperar a que fuera resuelta la denuncia presentada por el Doctor José Rolando Valdez Arriaga, presumiendo que como consecuencia de ello el Director de la Unidad de Evaluación de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala los sindicó y responsabilizó de hechos que no cometieron y que por tal razón se les examinó en forma aislada en un salón aparte vulnerando su derecho de igualdad y principio de inocencia. Esta Corte estima que previamente a interponer la acción de amparo, tal y como lo
hechos que no cometieron y que por tal razón se les examinó en forma aislada en un salón aparte vulnerando su derecho de igualdad y principio de inocencia. Esta Corte estima que previamente a interponer la acción de amparo, tal y como lo expuso el juez a quo, debieron esperar la resolución de la denuncia relacionada para que los amparistas tuvieran la certeza que efectivamente se les está sindicado de los hechos a los que hacen referencia, y posteriormente si la resolución de la autoridad competente les fuera desfavorable, deben impugnarla para agotar así la vía ordinaria, y agotar el principio de definitividad que or dena la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; por ello, al haber actuado prematuramente incumplieron el presupuesto procesal señalado, que sujeta la petición del amparo al agotamiento previo de los recursos ordinarios por cuyo medio pueden ventilarse adecuadamente los asuntos de conformidad con el debido proceso. Por las razones consideradas el amparo es notoriamente improcedente y habiendo resuelto en este sentido el tribunal de primer grado, procede confirmar la sentencia apelada. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República deExpediente 808-2005 4
Guatemala; 8o., 10, 42, 47, 57, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del A cuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas
Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del A cuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia venida en grado. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.