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Amparos_815-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_815-2004_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

EXPEDIENTE 815-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de octubre de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintidós de marzo de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Carlota Rosalinda Velásquez Robledo, contra la entidad Activa Inmobiliaria, Sociedad Anónima. La postulante act uó bajo el patrocinio del Abogado Victalino De Jesús Espino Pinto.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado de Primera Instancia de Sacatepéquez, el diez de septiembre de dos mil tres. B) Acto reclamado: la violación a su derecho a la salud, obligación del Estado, sobre salud y asistencia social, la salud como bien público y control de calidad de productos. C) Violaciones que denuncia: no denunció. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se r esume: a) la accionante indica que es propietaria del inmueble ubicado en la manzana cuarenta y siete, casa dos, Jardines de Minerva (uno), zona once del municipio de Mixco, del departamento de Guatemala; b) que la entidad Activa Inmobiliaria, Sociedad Anó nima, desde que adquirió el inmueble, ha venido suministrando el servicio de agua, pero desde marzo del año dos mil tres, dicho suministro ha sido irregular; dado a que era servido por horas. Una hora en la mañana y otra por la tarde; en la actualidad los

servicio de agua, pero desde marzo del año dos mil tres, dicho suministro ha sido irregular; dado a que era servido por horas. Una hora en la mañana y otra por la tarde; en la actualidad los vecinos residentes de la citada colonia tienen que comprar el agua a camiones cisternas que la llevan a precio muy elevado y la entidad encargada invoca que el pozo se ha secado; c) se ha tratado por todos lo medios que la entidad responsable repare el po zo, pero la misma ha hecho caso omiso de las peticiones. Solicita se otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: no invocó. G) Leyes violadas: 1º, 2º, 93, 94, 95, y 96 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima. C) Antecedentes: expediente de amparo quinientos ochenta y seis guión dos mil tres, del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoa ctividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco del departamento de Guatemala. D) Pruebas : memorial inicial de amparo contenido en el expediente respectivo. E) Sentencia de primer grado : el Tribunal consideró: “...Quedo diligenciado en la parte probatoria, el reconocimiento, judicial que se llevó a cabo el doce de marzo del año dos mil cuatro, de que el sistema de agua potable de la colonia Jardines de Minerva I, no esta funcionando porque no existe agua en el pozo, como todos unánimemente lo afirmaron al Juez ese día. Que los vecinos, inclusive la actora de la acción de amparo, habían

Minerva I, no esta funcionando porque no existe agua en el pozo, como todos unánimemente lo afirmaron al Juez ese día. Que los vecinos, inclusive la actora de la acción de amparo, habían llegado a un acuerdo con la empresa activa inmobiliaria sociedad anónima (sic), para excavar un nuevo pozo y renegociar el pago para estos gastos, como se lo afi rmaron verbalmente al Juez en esa oportunidad. Así como que la empresa activa inmobiliaria no está autorizada para vender pajas de agua. El Juzgador considera que la acción de amparo, es improcedente en vista de no haber acreditado en la fase probatoria re spectiva, los argumentos esgrimidas (sic), en la exposición de hechos del memorial de interposición de la acción. Además que dichos argumentos quedaron sin materia, al haber llegado a un acuerdo entre la accionante y la parte demandada...” Y resolvió: “...I) Sin lugar la acción de amparo presentada por la señora CARLOTA ROSALINDA VELASQUEZ ROBLEDO DE ESPINO en contra de la entidad ACTIVA INMOBILIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA. II) No se hace condena en costas ni multa por considerarse la actuación de buena fe...”

III. APELACIÓN La accionante apeló en forma directa ante esta Corte,

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante solicitó, se revoque la sentencia. B) La Tercera interesada Activa Inmobiliaria, Sociedad Anónima señala que es materialmente imposible sustraer agua del pozo, pues el mismo se quedó si agua, y por lo tanto no puede ser imputable a ella, además indica que

Inmobiliaria, Sociedad Anónima señala que es materialmente imposible sustraer agua del pozo, pues el mismo se quedó si agua, y por lo tanto no puede ser imputable a ella, además indica que la entidad fue creada a solicitud de los vecinos para administrar sus cuotas para pagos de luz y costos de mantenimiento del ref erido pozo, se ha iniciado la construcción de un nuevo pozo, siendo que los trabajos se encuentran avanzados, lo cual fue constatado y ratificado ante la autoridad jurisdiccional, por los vecinos afectados, solicita se confirme la sentencia. CONSIDERANDO -IResulta inviable el planteamiento del amparo cuando el particular lo ha instado sin acudir previamente a la instancia ordinaria y agotarla, con el objeto de dirimir la controversia surgida de una decisión que, según su sentir, causa perjuicio a los derechos e intereses que le son propios. -IIDel examen de los antecedentes este tribunal concluye en que el asunto promovido no compete a la jurisdicción constitucional, sino a la ordinaria habida cuenta que la controversia planteada entraña aspectos que s e originan de una relación comercial que surgió con ocasión de lasuscripción de adhesión. En ese orden de ideas, reitera esta Corte la tesis que dejó asentada en las sentencias dictadas en los expedientes identificados con los números cuarenta y tres – ochenta y ocho, trescientos sesenta – ochenta y ocho y setenta y cuatro – ochenta y nueve (43-88, 360-88 y 74 -89), en las que expresó lo siguiente: “...El hecho que una parte en una relación contractual decida la resolución por incumplimiento de la otra a un a de las estipulaciones, no

360-88 y 74 -89), en las que expresó lo siguiente: “...El hecho que una parte en una relación contractual decida la resolución por incumplimiento de la otra a un a de las estipulaciones, no implica que se arrogue funciones jurisdiccionales <...> porque el acceso debido a los tribunales, en donde pueden hacerse valer los derechos de defensa, debido proceso y la presunción de inocencia. Lo importante es establecer qu e es en las competencias ordinarias en donde deben dilucidarse controversias que se han derivado de las consecuencias originadas por el presunto incumplimiento de uno o varios de los pactos que rigen determinada relación contractual, como sucedió en el caso que ahora se juzga en la instancia constitucional. Apoyada en las consideraciones precedentes esta Corte advierte que la accionante, al haber procedido como lo hizo, incumplió el principio de definitividad establecido en el artículo 19 de la Ley de Ampa ro, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que condiciona la viabilidad de la acción al hecho de que previamente a acudir a la misma deben haberse agotado los recursos y procedimientos ordinarios idóneos que la ley contempla para la defensa de los de rechos e intereses de la persona. Por consiguiente, la prematuridad en la presentación del amparo lo torna notoriamente improcedente y, por lo mismo, debe ser declarado sin lugar. Por lo aquí considerado, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponden. Por lo que la acción intentada es improcedente y así debe ser declarada, debiendo hacerse el pronunciamiento correspondiente en lo relativo a las costas y multa por mandato legal. LEYES APLICABLES Artículos citado y 12, 29, 265, 272 inciso c ) de la Constitución Política de la República de

pronunciamiento correspondiente en lo relativo a las costas y multa por mandato legal. LEYES APLICABLES Artículos citado y 12, 29, 265, 272 inciso c ) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 42, 44, 45, 46, 47, 55, 67, 163 inciso c), 185 y 186, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; artículo 17 del Acuerdo Número 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Deniega el amparo solicitado por Carlota Rosalinda Velásquez Robledo. II) No se hace especial condena en costas e impone la multa de mil quetzales al abogado Victalino De Jesús Espino Pinto, que deberá pagar dentro de los cinco días siguientes, a la fecha en que quede firme el presente fallo, en la Tesorería de esta Corte, en caso de incumplimiento el cobro se hará por la vía corre spondiente.

  1. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

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