🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_816-2005_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_816-2005_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 816-2005 1

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA

EXPEDIENTE 816-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, cinco de diciembre de dos mil cinco. Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo en única instancia promovido por Byron Estuardo Roca Gómez, contra la Corte Suprema de Justicia. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Sandino Antulio Avila Avelar.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y Autoridad: presentado en esta corte el veintidós de abril del dos mil cinco. B) Acto Reclamado: la resolución de treinta de marzo del dos mil cinco que contiene el acta número once guión dos mil cinco que en su parte conducente dice:

“...Quinto: Asunto: Consejo de la Carrera Judicial remite transcripción del punto octavo del acta número nueve dos mil cinco de la sesión celebrada por ese Consejo el veintiuno de marzo del presente año, relacionada con los resultados del proceso de evaluación del desempeño de Jueces de Paz. La Corte Suprema de Justicia tomando en consideraci ón que el resultado de evaluación del ejercicio de la función Jurisdiccional no es satisfactoria de los señores: ... Byron Estuardo Roca Gómez; ...resuelve: Dar por finalizada su relación laboral con el Organismo Judicial sin perjuicio de que se les hagan efectivas las prestaciones que les correspondan...”. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y debido proceso. D) Hechos que motivan el Amparo: lo expuesto por el postulante se resume así: el dos de marzo del dos mil cinco siendo las ocho horas con

prestaciones que les correspondan...”. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y debido proceso. D) Hechos que motivan el Amparo: lo expuesto por el postulante se resume así: el dos de marzo del dos mil cinco siendo las ocho horas con treinta y cinco minutos en la sede del Juzgado Segundo de Paz Penal del Municipio y Departamento de Escuintla, se le notificó por parte del Consejo de la Carrera Judicial el resultado de la evaluación de sus funciones y comportamiento profesional de Juece s de Paz, identificado con el código JP guión cero noventa y nueve guión dos mil cuatro. Al no estar de acuerdo con dicha resolución, interpuso el recurso de Revisión de conformidad con lo que establece el Manual de Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Paz para su ingreso a la Carrera Judicial el cual nunca se le notificó y que la Corte Suprema de Justicia a sabiendas de tal situación, con fecha uno de abril del dos mil cinco violó sus derechos de defensa y al debido proceso al notificarle lo resuelto en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco, conforme acta documentada número once guión dos mil cinco mediante la cual dio por finalizada su relación laboral con el Organismo Judicial. Solicitó se le otorgue amparo. E) Uso de Recursos: ninguno. F) Casos de Procedencia: invocó las literales b) y h) del artículo 10 inciso b) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad G) Leyes Violadas: 12 y 44 de la Constitución Política de La República de Guatemala, 72 y 73 de la ley del Servicio Civil del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo Provisional: no se otorgó. B) Tercero Interesado: no hubo. C) Remisión

Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo Provisional: no se otorgó. B) Tercero Interesado: no hubo. C) Remisión de Antecedentes: expediente administrativo de Byron Estuardo Roca Gómez que

contiene informe de la evaluación del Consejo de la Carrera Judicial. D) Pruebas: a) Expediente del informe final de evaluación del desempeño y Comportamiento Profesional identificado con el código JP guión cero noventa y nueve guión dos mil cuatro del ConsejoExpediente 816-2005 2

de la Carrera Judicial; b) Cédula de notificación de uno de abril de dos mil cinco que contiene acta número once de la sesión administrativa de la Corte Suprema de Justicia de treinta de marzo del dos mil cinco; c) acta número once de treinta de marzo, con fecha uno de abril del dos mil cinco de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia; d) oficio sin número de uno de abril de dos mil cinco de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia dirigido a los señores del Juzgado Segundo de Paz del Municipio de Escuintla del mismo departame nto; e) solicitud de revisión presentada al Honorable Consejo de la Carrera Judicial de siete de marzo de dos mil cinco y documentos adjuntos; f) copia de manual de evaluación del desempeño y comportamiento Profesional de Jueces de Paz para su ingreso a la carrera Judicial; g) Presunciones Legales y Humanas.

III. APELACIÓN El amparista apeló.

IV. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró lo manifestado en su memorial de interposición de amparo y agregó que le notificaron el resultado de la evalu ación de sus funciones como Juez

El amparista apeló.

IV. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El postulante reiteró lo manifestado en su memorial de interposición de amparo y agregó que le notificaron el resultado de la evalu ación de sus funciones como Juez Segundo de Paz de Escuintla, ante lo cual interpuso Revisión y no le notificaron el resultado de la misma y no obstante ello, la Corte Suprema de Justicia dio por terminada su relación laboral violando el debido proceso. S olicitó se le otorgue amparo. B) El Ministerio Público manifestó que la autoridad recurrida al dar por finalizada la relación laboral del amparista, debió advertir sobre el recurso de revisión interpuesto; al no hacerlo transgredió los derechos fundamentales del postulante, razón por la cual el amparo debe ser otorgado.

CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o las restablece en su goce cuando la violación se ha consumado. Procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad, lleven implícito amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEl acceso a un debido proceso es considerado como una garantía fundamental de las partes, de la cual no puede privárseles, y comprende el conjunto de actos y etapas procesales que deben observarse de acuerdo con la ley; en otras palabras, el debido proceso, que enuncia la Constitución, comprende el derecho que las partes tienen de ser citadas, oídas y vencidas en proceso legal. -IIIEl postulante manifiesta que se violaron sus derechos constitucionales, ya que se le

proceso, que enuncia la Constitución, comprende el derecho que las partes tienen de ser citadas, oídas y vencidas en proceso legal. -IIIEl postulante manifiesta que se violaron sus derechos constitucionales, ya que se le notificó por parte del Consejo de la Carrera Judicial, el resultado de la evaluación del desempeño y comportamiento profesional de Jueces de Paz y no estando de acuerdo con la calificación de su evaluación, de conformidad con lo establecido por el Manual de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces de Paz, interpuso revisión cuyo resultado no le fue notificado. Sin embargo, el uno de abril del año en curso, se le hizo saber el acto reclamado mediante el cual la Corte Suprema de Justicia da por finalizada su relación laboral con dicho Organismo. -IVAnalizado el expediente administrativo del amparista se ob serva que aparece el oficio “No. CCJ-SE-163-2005” de fecha veintidós de marzo de dos mil cinco, dirigido a losExpediente 816-2005 3

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se analizaron los recursos de revisión planteados por diferentes jueces, entre ellos el a mparista. Sin embargo, no aparece notificación alguna que se le haya efectuado al interponente, sobre dicha resolución, obrando a continuación la resolución que constituye el acto reclamado la cual sí le fue notificada al postulante. De lo anterior, se est ablece que no se cumplió con el debido proceso, al no haber notificado a Byron Estuardo Roca Gómez de la resolución mediante la cual se declara sin lugar la revisión que planteó; y al no haberse cumplido con

debido proceso, al no haber notificado a Byron Estuardo Roca Gómez de la resolución mediante la cual se declara sin lugar la revisión que planteó; y al no haberse cumplido con dicho presupuesto procesal, el acto reclamado de viene nulo e inexistente para él, debiendo la autoridad impugnada dejar sin efecto dicha resolución en lo que a dicho funcionario concierne y proceder a cumplir con el procedimiento legal correspondiente de conformidad con el Manual de Evaluación del Desem peño y Comportamiento Profesional de Jueces de Paz para su ingreso a la Carrera Judicial, el cual dispone en los procedimiento finales, en cuanto a la Revisión de Resultados lo siguiente: “Los Jueces de Paz que manifiesten inconformidad con el resultado ob tenido, podrán presentar solicitud de revisión al Consejo de la Carrera judicial dentro de los tres días siguientes de haber sido notificados de su Informe Final de Evaluación. El Consejo de la Carrera Judicial procederá a revisar lo solicitado dentro de l os quince días siguientes y notificará al interesado la resolución respectiva”. (El resaltado es nuestro). En base en lo antes considerado y de que no se cumplió con notificar al interesado de dicha resolución, esta Corte concluye que el amparo debe otorga rse, sin condenar en costas a la autoridad reclamada por considerarse que actuó de buena fe. LEYES APLICABLES Leyes y artículos citados y 12, 204, 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución

Política de la República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º , 8º, 10, 11, 37, 42, 44, 46, 47, 49 inciso a), 52, 53, 149, 163 inciso b) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 14 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Otorga amparo a BYRON ESTUARDO ROCA GÓMEZ como consecuencia: a) deja sin efecto, en lo que al interponente concierne, la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia en sesión de treinta de marzo del año dos mil cinco, que se encuentra documentada en acta número once guión dos mil cinco de uno de abril de dos mil cinco, que resolvió dar por finalizada su relación laboral con el Organismo Judicial; b) para los efectos positivos de este fallo, la autoridad impugnada deberá cumplir con el debido proceso, procediendo a notificar lo resuelto en cuanto a la solicitud de revisión planteada por el amparista, de conformidad con lo considerado en esta sentencia, dentro del plazo de cinco días contados a partir del día en que reciba la ejecutoria de este fallo junto con sus antecedentes, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le impondrá multa de cuatro mil quetzales a cada uno de sus integrantes, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiese incurrir. II) No se hace especial condena en costas.

  1. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

responsabilidades en que pudiese incurrir. II) No se hace especial condena en costas.

  1. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ PRESIDENTEExpediente 816-2005 4

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAUL DIGHERO HERRERA

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

ACLARACIÓN

EXPEDIENTE 816-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, once de enero de dos mil seis. Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aclaración presentada por BEATRIZ OFELIA DE LEÓN REYES, en su calidad de Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, contra la sen tencia de cinco de diciembre de dos mil cinco, dictada por esta Corte, en el amparo promovido por Byron Estuardo Roca Gómez contra la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERANDO El artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es tablece que: “Cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren.” Esta Corte estima que en la resolución emitida no existe ningún concepto oscuro, ambiguo o contradictorio, por lo que la solicitud

contradictorios, podrá pedirse que se aclaren.” Esta Corte estima que en la resolución emitida no existe ningún concepto oscuro, ambiguo o contradictorio, por lo que la solicitud de aclaración presentada carece de fundamento, ya que al dejar sin efecto la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia en sesión de treinta y de marzo de dos mil cinco que resolvió dar por finalizada la relación laboral del señor Byron Estuardo Roca Gómez, lógicamente aún tendría que estar dicha persona en posesión del cargo. LEYES APLICABLES Artículos citados y 71, 147, 149 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la aclaración solicitada. II) Notifíquese.

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAÚL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADOExpediente 816-2005 5

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...