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Amparos_82-2004_Civil -Juicio ejecutivo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_82-2004_Civil -Juicio ejecutivo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2004

EXPEDIENTE 82-2004

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de julio de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil tres, dictada por la Sala Novena de la Corte de Apelacio nes, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por el Banco Internacional, Sociedad Anónima, contra el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez. La postulante actúo con el patrocinio del abogado Luis Renato Pineda.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado de Paz Comarcal de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, el dieciocho de octubre de dos mil tres. B) Acto reclamado: el procedimiento de remate y adjudicación hecha por la autoridad impugnada, de la unidad económica inscrita al número ciento noventa y ocho, folio ciento noventa y ocho, del libro ciento setenta y cuatro de Inscripciones Especiales del Registro General de la Propiedad de la Zona Central, sin que en el edicto relativo a su anuncio, se hiciera constar de manera detallada la existencia de un embargo precautorio a favor de la amparista sobre el bien rematado y adjudicado a favor de la entidad La Cosecha, Sociedad Anónima, esto dentro de la ejecución en la vía de apremio promovido por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, contra la entidad Servicios Agrícolas Centroamericanos, Sociedad Anónima – SACASAy Hernán Roldán Castañeda. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al

Sociedad Anónima, contra la entidad Servicios Agrícolas Centroamericanos, Sociedad Anónima – SACASAy Hernán Roldán Castañeda. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante se resume: a) tiene la calidad de embargante en los derechos que la entidad Servicios Agrícolas Centroamericanos, Sociedad Anónima posee sobre la unidad económica inscrita al número ciento noventa y ocho, folio ciento noventa y ocho del libro ciento setenta y cuatro de Inscripciones Especiales del Registro General de la Propiedad de la Zona Central, calidad lograda en el proceso ejecutivo C dos – dos mil tres – cinco mil novecientos sesenta y seis del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; b) no obstante lo anterior, ante la autoridad impugnada el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima promovió ejecución en la vía de apremio contra la entidad Servicios Agrícolas Centroamericanos, Sociedad Anónima –SACASAy Hernán Roldán Castañeda, encontrándose, entre las garantías que pretende ejecutar, la unidad económica referida, la cual está embargada a su favor. A dicha ejecución se le dió trámite respectivo y llegada la etapa procesal correspondiente, la autoridad impugnada señaló día y hora para el remate respectivo, procediéndose a rematar y a adjudicar la unidad económica antes mencionada a la entidad La Cosecha, Sociedad Anónima (como único postor) y en consecuencia se canceló la anotación del embargo precautorio inscrito a su favor, de conformidad con el artículo 1171 del Código Civil, dejándolo en total estado de

Anónima (como único postor) y en consecuencia se canceló la anotación del embargo precautorio inscrito a su favor, de conformidad con el artículo 1171 del Código Civil, dejándolo en total estado de indefensión. Estima que el acto reclamado violó sus derechos de defensa y al debido proceso, dado que la autoridad impugnada procedió a realizar el remate y la adjudicación del bien, a pesar de saber que en el edicto que sirvió para el remate, se había obviado hacer constar detalladamente la existencia de un embargo pre cautorio a favor de la accionante. Contra el acto reclamado no pudo interponer ningún recurso ordinario, ya que dentro del proceso ejecutivo de mérito no se le dió intervención, a pesar de que tanto la ejecutante como los ejecutados, tenían conocimiento del interés que poseía en el juicio. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b) y d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 314 y 315 del Código Procesal Civil y Mercantil.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Banco de Desarroll o Rural, Sociedad Anónima, Servicios Agrícolas Centroamericanos, Sociedad Anónima, Hernán Roldán Castañeda y la entidad La Cosecha, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: copia certificada del juicio ejecutivo número doscientos cuarenta y uno – dos mil tres del Juzgado de Primera

Castañeda y la entidad La Cosecha, Sociedad Anónima. C) Remisión de antecedentes: copia certificada del juicio ejecutivo número doscientos cuarenta y uno – dos mil tres del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez. D) Pruebas: a) fotocopia legalizada de la escritura pública número ciento dos, autorizada en la ciudad de Guatemala el veintitrés de marzo de dos mil uno por el notario Ronel Emilio Estrada Arriaza, que contiene el mandato judicial especial con representación otorgado por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima a favor del abogado Julio César Ixcamey Velásquez; b) fotocopias simples de: memorial de quince de septiembre de dos mil tres, presentado ante la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, que contiene amparo promovido también por el Banco Internacional, Sociedad Anónima contra el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, inventariado con el número quinientos cuarenta y cuatro – dos mil tres “A”; memorial de veintiséis de agosto de dos mil tres, presentado ante el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, dentro del proceso ejecutivo en la vía de apremio número doscientos cuarenta y uno – dos mil tres, en el cual el abogado Luis Renato Pineda solicitó fotocopias del juicio de mérito; despacho librado por el Juez Sexto de Primera Instancia Civil del departa mento de Guatemala al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, dentro del juicio ejecutivo en la vía de apremio número C dos – dos mil tres – cinco mil novecientos sesenta y seis, por medio del cual fue operado el embargo a favor de la

Propiedad de la Zona Central, dentro del juicio ejecutivo en la vía de apremio número C dos – dos mil tres – cinco mil novecientos sesenta y seis, por medio del cual fue operado el embargo a favor de la amparista, habiendo quedado registrado como letra “A” en la unidad económica número ciento noventa y ocho, folio ciento noventa y ocho del libro ciento setenta y cuatro de inscripciones especiales; testimonios de las escrituras públicas números quinientos trei nta y seis autorizada en la ciudad deGuatemala, el veinte de diciembre de dos mil uno, por el notario Edgar Renato Cheng Tabarini y ciento setenta y ocho, autorizada en la ciudad de Guatemala el diecisiete de marzo de dos mil tres, por la notaria Ana Cec ilia Pérez Bravatti; certificación contable de los saldos demandados a la entidad Servicios Agrícolas Centroamericanos, Sociedad Anónima, extendida el veintiséis de junio de dos mil tres, por el licenciado Eduardo Arnoldo Herrera Castellanos; c) el antecedente incorporado al amparo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...en el proceso y especialmente el acto impugnado no existen los agravios denunciados por el postulante, y en todo caso, no son reparables por la vía directa del amparo que escogió, ya que el Juez actuó con base en sus facultades legales al proceder al remate y declarar fincados los bienes en el mejor postor, habiendo actuado de conformidad con lo prescrito en el artículo 315 del Código Procesal Civil y Mercantil, sin que el postulante haya demostrado ante este tribunal constitucional la concertación que aduce existe entre el ejecutante y el mejor postor, para producir afectación en contra del Banco Industrial ni en qué consistió la

demostrado ante este tribunal constitucional la concertación que aduce existe entre el ejecutante y el mejor postor, para producir afectación en contra del Banco Industrial ni en qué consistió la arbitrariedad, ya que de las constancias procesales se establece que el edicto se hizo con base en la certificación extendida por el Registro General de la Propiedad el ocho de agosto de dos mil tres, en la que no consta la existencia del embargo precautorio a favor del postulante, por lo que actuó conforme lo establecido en los artículos 294 y 297 del Código Procesal Civil y Mercantil; lo contrario, sería que al aplicarse la ley procesal al caso concreto, al postulante se le privara de su derecho de accionar ante jueces competentes y preestablecidos , de defenderse, de ofrecer y aportar prueba, de presentar alegatos, de usar medios de impugnación contra las resoluciones judiciales, entonces si se estará ante una violación de la garantía constitucional del debido proceso, lo que no sucede en el presente caso, puesto que el postulante no se ha apersonado como corresponde al relacionado juicio, conforme al artículo 56 del Código citado, es decir, a deducir una acción relativa al mismo asunto como tercero opositor, por lo que se repite, que cuando la autoridad impugnada ha actuado en observancia de las prescripciones legales y en el correcto ejercicio de las facultades que la ley le confiere no existe agravio reparable por la vía del amparo. En tal virtud, al no establecerse arbitrariedad o violación a garantía constitucional alguna, por parte de la autoridad recurrida, el presente amparo no puede acogerse, por notoriamente improcedente, debiéndose hacer la declaratoria respectiva, con la

garantía constitucional alguna, por parte de la autoridad recurrida, el presente amparo no puede acogerse, por notoriamente improcedente, debiéndose hacer la declaratoria respectiva, con la consabida condena en costas y la imposición de la multa correspondiente al abogado patrocinante... ”.

Y resolvió: “... I) Improcedente el amparo solicitado por Luis Renato Pineda con la calidad con que actúa, en contra d el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, por notoriamente improcedente; II) Se condena en costas al postulante; III) Impone al abogado patrocinante licenciado Luis Renato Pineda, la cantidad de un mil quetzales la que deberá pagar en la tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días de encontrarse firme el presente fallo y en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal correspondiente...”.

III. APELACION La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La postulante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de interposición del amparo y agregó que no está de acuerdo con lo considerado por el tribunal de Primera Instancia, cuando estimó que no probó el agravio que le pudo haber causado el acto impugnado y que quiera convertir dicha acción en una instancia revisora, en virtud de que, por la forma como se encuentran las actuaciones judiciales en el juicio ejecutivo, el amparo es el único medio para corregir las violaciones llevadas a cabo en el trámite del juicio ejecutivo en la vía de apremio, ya que en dicho proceso no se le dió intervención, a

el juicio ejecutivo, el amparo es el único medio para corregir las violaciones llevadas a cabo en el trámite del juicio ejecutivo en la vía de apremio, ya que en dicho proceso no se le dió intervención, a pesar de que en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, sí se encuentra inscrito a su favor un embargo precautorio. Solicitó que se revoque la sentencia apelada. B) Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, tercera interesada expresó: a) en el presente caso ningún agravio se le ha causado a la accionante que pueda ser reparado por la vía del amparo, toda vez que la autoridad impugnada, al proceder a efectuar el respectivo remate y adjudicar la unidad económica a favor de la entidad La Cosecha, Sociedad Anónima, quien fue el único postor que se presentó en el día y hora señalado para el remate, actuó en el ejercicio correcto y legítimo de las facultades que la ley rectora del acto le otorga; así como también lo hizo con base en los documentos que el ejecutante presentó al juicio demostrando con ello su legítimo derecho preferente no sólo sobre la naturaleza de la garantía, sino además por el tiempo de su constitución y registro; b) en lo que respecta a la publ icación del edicto, el mismo fue faccionado con base en la certificación extendida por el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, el ocho de agosto de dos mil tres, en la cual consta que, fuera del gravamen constituido a favor de Banco de Desa rrollo Rural, Sociedad Anónima, no aparece ningún otro gravamen, anotación o limitación, documento que hace plena prueba en juicio por gozar el funcionario que lo extendió de fe pública registral. Solicitó que se confirme la sentencia apelada.

otro gravamen, anotación o limitación, documento que hace plena prueba en juicio por gozar el funcionario que lo extendió de fe pública registral. Solicitó que se confirme la sentencia apelada. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido, y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. No hay agravio reparable por la vía del amparo cuando la autoridad impugnada ha actuado en ejercicio de sus atribuciones y de acuerdo a la ley rectora del acto, sin vulnerar derecho o principio constitucional alguno.-IISe examina la acción de amparo promovida por el Banco Internacional, Sociedad Anónima contra el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, acción en la que se señala como acto reclamado el procedimiento de remate y adjudicación hecha por la autoridad impugnada, de la unidad económica inscrita al número ciento noventa y ocho, folio ciento noventa y ocho del libro ciento setenta y cuatro de Inscripciones Especiales del Registro General de la Propiedad de la Zona Central. La postulante estimó que la autoridad impugnada violó su derecho de defensa y al debido proceso, al celebrar el remate referido sin que en el edicto relativo a su anuncio se hiciera constar la existencia de un embargo precautorio a su favor sobre dicha unidad económica. Esta Corte advierte que en el proceso ejecutivo en la vía de apremio promovido en el Juzgado de

un embargo precautorio a su favor sobre dicha unidad económica. Esta Corte advierte que en el proceso ejecutivo en la vía de apremio promovido en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sa catepéquez por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima contra Servicios Agrícolas Centroamericanos, Sociedad Anónima y Hernán Roldán Castañeda, el juzgador, para dictar la resolución de veintiuno de agosto de dos mil tres, por medio de la cual señaló la audiencia de remate del día diecinueve de septiembre de dos mil tres a las diez horas, como al faccionar el edicto respectivo, se basó en la certificación extendida el ocho de agosto de dos mil tres por el Registrador General de la Propiedad de la Zo na Central, en la que consta la primera y última inscripción de dominio y demás inscripciones vigentes de la unidad económica número ciento noventa y ocho, folio ciento noventa y ocho, libro ciento setenta y cuatro de inscripciones especiales, teniendo com o únicos gravámenes, hipotecarios y prendarios, los constituidos a favor del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, sin que conste ninguna anotación referente al embargo precautorio a favor del Banco Internacional, Sociedad Anónima. En tal virtud, la autoridad impugnada, al celebrar el remate en pública subasta de la unidad económica que se ha referido, actuó en el uso de las facultades legales y, si el resultado de tal acto es desfavorable para la postulante, no constituye por sí solo amenaza, restricción o violación de sus derechos, pues no se desprende que del mismo se haya violado derecho constitucional alguno. -IIIla postulante, no constituye por sí solo amenaza, restricción o violación de sus derechos, pues no se desprende que del mismo se haya violado derecho constitucional alguno. -IIISi bien es cierto que en la presente acción constitucional se tuvo como medio de prueba la fotocopia simple del despacho de embargo librado al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central por la Juez Sexto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, en el proceso ejecutivo C dos – dos mil tres – cinco mil novecientos sesenta y seis, por medio del cual fue operada el veintinueve de julio de dos mil tres en el Registro de la Propiedad, a la letra “A”, la anotación de embargo precautorio sobre la unidad económica relacionada a favor de la postulante (fotocopia de anotación que obra en autos), también lo es que dicho Registrador no incluyó tal anotación en la certificación extendida el ocho de agosto de dos mil tres anteriormente relacionada, que sirvió de base a la autoridad impugnada para dictar la resolución de veintiuno de agosto de dos mil tres y para faccionar el edicto de remate de la unidad económica objeto de este amparo; en tal virtud, este Tribunal deja a salvo el derecho de la postulante de acudir a la vía ordinaria a efecto de deducir responsabilidades contra el Registrador General de la Propiedad. En atención a lo antes considerado, se concluye en la improcedencia del amparo interpuesto, por lo que procede confirmar la denegatoria del mismo contenida en la sentencia apelada, pero por las razones aquí estimadas.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala;

razones aquí estimadas.

LEYES APLICABLES: Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 8o., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de

Constitucionalidad.

POR TANTO: La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAÚL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUÍN

SECRETARIO GENERAL

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