Amparos_820-2007_Civil -Juicio ejecutivo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_820-2007_Civil -Juicio ejecutivo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 820-2007 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTE 820-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de julio de dos mil siete.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de cuatro de agosto de dos mil seis, dictada por la Sala Segund a de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción homónima promovida por Banco Empresarial, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial con Representación, Víctor Hugo Batres León, contra e l Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio de su Mandatario Judicial con Representación.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el veintitrés de agosto de dos mil cinco, por razón de competencia se remitió a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Actos reclamados: resoluciones de dieciocho de marzo y doce de julio, ambas de dos mil cinco, dictadas dent ro del juicio ejecutivo iniciado en su contra por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el primero le da trámite a la demanda promovida en su contra, y el segundo declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el primero de los actos r eclamados. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa, principios jurídicos del debido proceso, legalidad e igualdad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el amparista y los
denuncia: derecho de defensa, principios jurídicos del debido proceso, legalidad e igualdad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el amparista y los antecedentes se resumen: a) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social promovió ante el Juez Segundo Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, juicio ejecutivo en su contra; b) la pretensión de dicha entidad se basó en una acta notarial de saldo deudor; c) contra la resolución que admitió a trámite la demanda, interpuso recurso de nulidad por violación de ley, el cual en resolución de ocho de junio de dos mil cinco, se admitió para su trámite por el procedimiento incidental, finalizado éste, el doce de julio de dos mil cinco, la autoridad i mpugnada resolvió declarando sin lugar la nulidad por violación de ley, por considerar que dicho acto si era un título de crédito; d) contra la resolución anterior, promovió aclaración y ampliación los cuales fueron declarados con lugar en forma parcial, en resolución de veinticinco de julio de dos mil cinco; e) el dos de agosto de dos mil cinco, promovió apelación, contra el auto de doce de julio de dos mil cinco, el cual no fue admitido para su trámite por no ser idóneo. D.1) Agravio denunciado: estima violados sus derechos constitucionales enunciados, en virtud que la autoridad impugnada, al darle trámite al juicio promovido en contra de su representado actúa en forma arbitraria lesionando sus intereses. D.2 Petición: solicitó que se le otorgue amparo y , en consecuencia, se deje suspenso el acto reclamado. E) Uso de
actúa en forma arbitraria lesionando sus intereses. D.2 Petición: solicitó que se le otorgue amparo y , en consecuencia, se deje suspenso el acto reclamado. E) Uso de recursos: nulidad contra el acto reclamado. F) Casos de procedencia: invocó el artículo 10 literales a), b), d), y h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leye s violadas: citó los artículos 4º, 12, 154 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 327 y 332 del Código Procesal Civil y Mercantil .
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. C) Remisión de antecedente: expediente C dos – dos mil cinco – dos mil veintiocho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil delExpediente 820-2007 2
departamento de Guatemala. D) Prueba: el antecedente del amparo. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Este Tribunal al proceder al análisis de las diligencias de amparo y los antecedentes del expediente por el cual se plantea la acción constitucional, establece que la autoridad recurrida actúo al dictar las resolu ciones impugnadas, en el uso de las facultades que le confiere la ley de administrar justicia, y que la admisión para trámite de la demanda referida lo efectuó cumpliendo con el debido proceso y derecho de defensa de los sujetos procesales, habiendo sid o debidamente notificado y quien ha tenido la oportunidad de defenderse, haciendo uso de los medios de
que la admisión para trámite de la demanda referida lo efectuó cumpliendo con el debido proceso y derecho de defensa de los sujetos procesales, habiendo sid o debidamente notificado y quien ha tenido la oportunidad de defenderse, haciendo uso de los medios de impugnación que consideró oportunos, como el recurso de nulidad que utilizó y fue resuelto, así como la correspondiente aclaración y ampliación, siendo éstos los actos que señala como reclamados, por lo anterior este tribunal establece que la autoridad recurrida, al dictar las resoluciones impugnadas, actuó dentro del marco de las facultades jurisdiccionales y de competencia que la ley le confiere, no cor responde a través del amparo revisar las actuaciones procesales de la jurisdicción ordinaria, cuando ello no conlleva violación constitucional a derecho alguno y máxime cuando no se evidencia violación a los preceptos constitucionales de legalidad, iguald ad, defensa y debido proceso, no correspondiendo al amparo convertirse en una tercera instancia revisora...”. Y resolvió: “...I) DENIEGA, por notoriamente improcedente, la acción constitucional de amparo promovida por la entidad BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDA D ANÓNIMA, a través de su Mandatario Judicial con Representación VICTOR HUGO BATRES LEÓN, en contra de la Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. II) Se condena en costas al postulante del amparo y a su Abogado Direc tor Víctor Hugo Batres León le impone la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de estar
Batres León le impone la multa de un mil quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes de estar firme la presente resolución y en caso de insolvencia se cob rará por la vía legal correspondiente...” .
III. APELACIÓN El postulante apeló
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El accionante reiteró argumentos vertidos en el memorial de interposición del amparo. Solicitó que se le otorgue amparo. B) El Ins tituto Guatemalteco de Seguridad Social, tercero interesado, solicitó que se confirme la sentencia. C) El Ministerio Público solicitó que se confirme la sentencia apelada, denegando el amparo.
CONSIDERANDO - IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven imp lícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Sin embargo, cuando la controversia suscitada entre las partes ha sido dirimida en observancia de las prescripciones legales, el amparo no debe convertir se en un medio revisor de las resoluciones judiciales por el hecho de que éstas no se conformen con las pretensiones de la postulante; esto es, no sólo por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del amparo, sino porque si la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades
la postulante; esto es, no sólo por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del amparo, sino porque si la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere, no existe agravio reparable por esta vía. - II -Expediente 820-2007 3
En el presente caso el Banco Empresarial, Sociedad Anónima, por medio de su Mandatario Judicial con Representación, Víctor Hugo Batres León, promueve amparo contra las resoluciones de dieciocho de marzo y doce de julio, ambas de dos mil cinco, dictadas dentro del juicio ejecutivo promovido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en su contra, ante el Juez Segundo de Primera In stancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala; en el primero de los actos reclamados, la autoridad impugnada admitió a trámite la demanda y en el segundo resolvió sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la resolución que admitió a tr amite el juicio ejecutivo. Esta Corte advierte que el primer acto reclamado quedó subsumido en el segundo, por lo que el análisis se centrará en cuanto a la segunda de las resoluciones objetadas. Los antecedentes examinados revelan que la autoridad impug nada analizó y evaluó debidamente, conforme su criterio, los argumentos que el amparista alega nuevamente en esta vía constitucional, como es la admisión de la demanda sin que exista título ejecutivo en contra de su representado y que debe ser acogido el recurso de nulidad por violación de ley; siendo por lo tanto, que el proceder de tal autoridad impugnada fue totalmente adecuado a la ley de la materia, este Tribunal no puede revisar sus
título ejecutivo en contra de su representado y que debe ser acogido el recurso de nulidad por violación de ley; siendo por lo tanto, que el proceder de tal autoridad impugnada fue totalmente adecuado a la ley de la materia, este Tribunal no puede revisar sus pronunciamientos, porque la tarea de resolver sobre las proposicion es procedimentales y de fondo corresponde a la jurisdicción ordinaria, que en este caso resolvió la nulidad planteada, sin que tal decisión implique violación constitucional, por el sólo hecho de no ser favorable a lo pretendido por el postulante. Esta Corte considera oportuno señalar que de conformidad con el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde con exclusividad e independencia a los tribunales de justicia, circunstancia que no permite que el amparo pueda constituirse en una instancia revisora de lo resuelto porque, como este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades, en el amparo se enjuicia el acto reclamado, pero no se puede entrar a resolver sobre las proposiciones de fondo, ya que es a la jurisdicción ordinaria a quien corresponde valorarlas o estimarlas. El hecho que el acto reclamado sea desfavorable al accionante no significa que se configure la violación invocada, ya que la autoridad impugnada al proferirlo actuó dentro de sus facultades y por dicha razón el acto reclamado no puede revisarse por esta Corte, sobre todo que no se evidencia que se haya producido la violación que se denuncia. Por lo anteriormente considerado, el amparo debe denegarse y, habiendo resuelto en este sentido el tribunal de primer grado, el fallo apelado debe confirmarse.
LEYES APLICABLES
violación que se denuncia. Por lo anteriormente considerado, el amparo debe denegarse y, habiendo resuelto en este sentido el tribunal de primer grado, el fallo apelado debe confirmarse. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 58, 60, 61, 66, 69, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: