🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Amparos_824-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Amparos_824-2003_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

EXPEDIENTE 824-2003

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de septiembre de dos mil cuatro.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de doce de mayo de dos mil tres, dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, Cons tituida en Tribunal de Amparo en el amparo promovido por Alejandra Margarita Chupina de León y Kenneth Issur Estrada Ruiz, contra el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio del Abogado José Luis Guerrero de la Cruz.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el diez de febrero de dos mil tres. B) Acto reclamado: decisión contenida en el Punto Décimo Séptimo del acta número uno – dos mil tres de dicho Consejo de quince de enero de dos mil tres, mediante la cual denegó la solicitud de Revisión del Punto SEGUNDO, inciso 2.1 del Acta Número 28 -2002 de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el veintisiete de noviembre de dos mil dos, por medio de la cual se anuló la elección de Vocales IV y V ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y al debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los accionantes se resume: a) el veintisiete de noviembre de dos mil dos el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala conoció el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos y

se resume: a) el veintisiete de noviembre de dos mil dos el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala conoció el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos y acordó mediante punto segundo, inciso dos punto uno del Acta número veintiocho -dos mil dos la anulación de elecciones para vocales cuarto y quinto ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería; b) contra tal decisión los postulantes plantearon revisión de tal punto el cual fue denegado mediante el acto reclamado. Estiman violados sus derechos de defensa y al debido proceso ya que pretenden despojarlos de la legítima elección mencionada y vedarles la oportunidad de defenderse, por tal razón, consideran que el acto reclamado dictado por la autoridad impugnada, es arbitrario y también violatorio de los artículos 12 y 136 literal b) de la Carta Magna; asimismo estiman injusta la decisión de anulación de la elección puesto que en el Ac ta número treinta y tres guión dos mil dos, específicamente en el encabezado se indica que la Junta Directiva se reunió en el área de columnas circulares del Edificio Administrativo de la Facultad de Ingeniería T-cuatro, a partir de las diez horas, por lo cual al referirse a la Junta Directiva es obvio que existía Quórum. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: Revisión. F) Casos de procedencia: invocó el contenido de los incisos a), d), g) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 136 literal b) de la Constitución Política de la República; 4

incisos a), d), g) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 y 136 literal b) de la Constitución Política de la República; 4 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRAMITE DEL AMPARO.

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera interesada: Asociación de Estudiantes de Ingeniería. C) Remisión de Antecedentes: solicitud de revisión del punto segundo, inciso dos. uno del Acta veintiocho-dos mil dos de sesión celebrada por la autoridad impugnada, el veintisiete de noviembre de dos mil dos y denegatoria de la misma. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “...Esta Sala, después del análisis de las constancias procesales estima que la autoridad recurrida ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le otorga, y su actuación no viola derechos que la Constitución y las leyes garantizan, especialmente de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad d e San Carlos de Guatemala, el cual otorga al Consejo Superior Universitario la facultad de anular las elecciones si se estableciera que adolecen de algún vicio fundamental; siendo vicio fundamental, que el quórum no este integrado como lo requiere la ley, situación que se consignó en el acta número treinta y tres guión dos mil dos, numeral noveno, de la sesión extraordinaria de Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería; por lo que la autoridad recurrida al resolver lo contenido en el punto séptimo del acta uno guión dos mil

mil dos, numeral noveno, de la sesión extraordinaria de Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería; por lo que la autoridad recurrida al resolver lo contenido en el punto séptimo del acta uno guión dos mil tres, celebrada el quince de enero de dos mil tres, acto contra el cual se reclama, no limitó ni restringió derechos constitucionales de los amparistas. Por lo que la defensa constitucional solicitada debe de ser denegada, siendo procedente hacer la condena en costas a los postulantes e imponer la multa correspondiente al abogado director. Y RESOLVIÓ: ...” I) improcedente el amparo promovido por Alejandra Margarita Chupina de León y Kenneth Issur Estrada Ruiz, en contra del Consejo Su perior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; II) Condena en costas al interponente de la acción de amparo; III) Impone al abogado José Luis Gerrero de la Cruz, una multa de un mil quetzales, la que deberá hacer efectiva dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la presente resolución se encuentre firme, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, y en caso insolvencia se cobrará por la vía legal correspondiente...”

III. APELACION Los postulantes, apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) Los postulantes reiteraron lo expuesto en su memorial de interposición y agregaron que si el Decano de la Facultad de Ingeniería consideraba que se hacía anulable la elección, lo hubiera expuesto en acta, pero no en el momento de aprobación por parte de la autoridad impugnada, donde había sido resuelto sin lugar el recurso de revisión por miembros de la otra planilla y a la vez la

expuesto en acta, pero no en el momento de aprobación por parte de la autoridad impugnada, donde había sido resuelto sin lugar el recurso de revisión por miembros de la otra planilla y a la vez la Dirección de Asuntos Jurídicos había emitido el dictamen favorable a la planilla que representan; sin embargo la autoridad recurrida no puede anular la elección basándose únicamente en la petición deuno de sus miembros dándole toda credibilidad y sin ningún medio de prueba, de donde deviene que tal resolución es violatoria a sus derechos constitucion ales enunciados. Solicita que se declare con lugar la apelación y se revoque la sentencia apelada. B) El Ministerio Público expresó que está de acuerdo con la sentencia apelada, ya que el presente amparo resulta improcedente en virtud de que el mismo es un instrumento protector de las personas contra las violaciones a sus derechos y que no procede cuando la autoridad contra la que se recurre actúa dentro de las facultades que le otorga el artículo 58 segundo párrafo del Reglamento de Elecciones de la Univer sidad de San Carlos de Guatemala, lo que evidencia que la autoridad impugnada no limitó ni restringió derechos fundamentales de los postulantes. Solicita que se confirme la sentencia apelada y se deniegue el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo está instituido en la Constitución Política de la República como un medio extraordinario por el que las personas pueden proteger sus derechos, y opera así contra aquellos actos que signifiquen una amenaza, restricción o violación de dichos derechos. De ahí que al tribu nal de amparo corresponde examinar si el acto reclamado es efectivamente el factor causante de la lesión que en sus derechos reclaman en este caso los postulantes. -IIcorresponde examinar si el acto reclamado es efectivamente el factor causante de la lesión que en sus derechos reclaman en este caso los postulantes. -IIAlejandra Margarita Chupina de León y Kenneth Issur Estrada Ruiz promueven acción constitucional de amparo contra el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala por la decisión contenida en el Punto Décimo Séptimo del acta número uno – dos mil tres de dicho Consejo de quince de enero de dos mil tres, mediante la cual denegó la solicitud de Revisión del Punto SEGUNDO, inciso 2.1 del Acta Número 28 -2002 de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el veintisiete de noviembre de dos mil dos, por medio de la cual se anuló la elección de Vocales IV y V ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. -IIIEsta Corte al hacer un análisis de las constancias procesales y expresamente de la decisión contenida en el acto reclamado, encuentra lo siguiente: a) los accionantes como integrantes de la Planilla número uno para elegir Vocales IV y V ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala participaron en la segunda vuelta el quince de octubre de dos mil dos, de la cual resultaron ganadores según se acreditó a la presente acción; b) los integrantes de la Planilla número 2 impugnaron mediante un recurso de revisión dicha elección y solicitaron que la misma se anulara, lo cual fue remitido a la Dirección de Asu ntos Jurídicos quien emitió el Dictamen correspondiente opinando que era procedente que el Consejo Superior Universitario de dicha Casa de

anulara, lo cual fue remitido a la Dirección de Asu ntos Jurídicos quien emitió el Dictamen correspondiente opinando que era procedente que el Consejo Superior Universitario de dicha Casa de Estudios declarará Electos como Vocales IV y V ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería a los postulantes del amparo; c) el Consejo Superior Universitario en la sesión celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil dos, acordó en el punto SEGUNDO, Inciso 2.1 del Acta Número 28 -2002 literalmente lo siguiente “...Al respecto el Consejo Superior Universitario procede a revisar el expediente de mérito, corroborando lo manifestado por el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería, en el sentido de que durante el proceso de elección los Vocales I y IV en un momento dado rompieron el Quórum de Ley, lo cual se encuen tra consignado en el Acta No. 33 -2002, numeral NOVENO, de la sesión extraordinaria de Junta Directiva de la citada Facultad; por lo que al haberse incumplido lo normado en el artículo 50 de los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ACUERDA: 1) No aprobar el Dictamen No. 68 -2002 (07) de la Dirección de Asuntos Jurídicos y en consecuencia anular la elección de Vocales Estudiantiles IV y V ante Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería; (el resaltado es del Tribunal por ser preciso para la decisión) 2) Convocar a la elección de Vocales Estudiantiles IV y V ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, encargando a la misma fijar fecha, lugar y hora para la realización de la citada elección en

Convocar a la elección de Vocales Estudiantiles IV y V ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, encargando a la misma fijar fecha, lugar y hora para la realización de la citada elección en cuanto disponga del patrón (sic) electoral por parte del Departamento de Registro y Estadística de esta Universidad en el año 2003; 3) Indicar que los costos que conlleve la repetición de la elección antes indicada, debe ser sufragada por el Vocal I, Ingeniero Francisco Gómez Rivera y el Vocal I V, estudiante Kenneth Issur Estrada Ruiz; 4) Encargar a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Universidad la formulación de cargos en contra de los Vocales I y IV de Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería dentro del proceso de aplicación de medid as disciplinarias...”; d) los accionantes solicitaron la revisión de dicha decisión lo cual se conoció en atención a la solicitud del Representante del Colegio de Humanidades ante el Consejo Superior Universitario y concluyó con el acto reclamado en el sentido de denegar la solicitud de revisión. La actitud de la autoridad impugnada sin oír expresamente a los afectados por la decisión que dicha autoridad había tomado en torno al caso, no sólo resulta violatoria del derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso, sino que se fundamentó en una norma derogada pues el artículo 50 de los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el cual apoyó la decisión cuya revisión fue denegada mediante el acto reclamado, fue derogado por el artículo 104 del Estatuto de la Carrera Universitaria Parte Académica, vigente a partir del 31 de enero de mil novecientos ochenta y nueve, contenido en Acta 2-89 del Consejo Superior Universitario.

Carrera Universitaria Parte Académica, vigente a partir del 31 de enero de mil novecientos ochenta y nueve, contenido en Acta 2-89 del Consejo Superior Universitario. Todo lo anterior impone a esta Corte la procedencia de la acción constitucional promovida, por lo cual al haberse declarado sin lugar en primera instancia debe revocarse la sentencia apelada y dictar laque en Derecho corresponde otorgando el amparo y consecuentemente dejar sin efecto el acto reclamado. Para reponer las actuaciones la autoridad impugnada deberá entrar a conocer la revisión del punto mediante el cual anuló las elecciones, confiriendo además audiencia a los afectados para cumplir con ello con la normativa constitucional que impone en primer orden el derecho de defensa y a un debido proceso. De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la condena en costas es obligatoria cuando se declare procedente el amparo y podrá exonerarse al responsable cuando entre otros casos a juicio del Tribunal se haya actuado de buena fe. Por lo cual, por estimar este Tribunal que la autoridad impugnada ha procedido de buena fe se debe eximir de tal carga. CITA DE LEYES Artículos citados y 265 y 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 42, 43, 44, 45, 60, 61, 63, 64, 67, 116 y 163 inciso c) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Revoca la sentencia apelada. II) Otorga amparo a Alejandra Margarita Chupina de León y Kenneth Issur Estrada Ruiz como consecuencia; a) deja sin efecto en cu anto a los amparistas la decisión de la autoridad impugnada contenida en el Punto Décimo Séptimo del Acta Número 01-2003 de la sesión celebrada por dicha autoridad el quince de enero de dos mil tres; b) para reponer las actuaciones el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberá entrar a conocer la revisión del punto mediante el cual anuló las elecciones, confiriendo además audiencia a los afectados para cumplir con ello con la normativa constitucional que impone en p rimer orden el Derecho de defensa y a un debido proceso. III) Conmina a la autoridad impugnada a dar exacto cumplimiento a lo resuelto por esta Corte dentro del plazo de ocho días, contados a partir de que reciba la ejecutoria del presente fallo, bajo apercibimiento de imponerle a cada uno de los integrantes del mismo, la multa de cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudiera incurrir en caso de no dar el debido cumplimiento a lo resuelto. IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

devuélvanse los antecedentes.

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO

MAGISTRADO MAGISTRADO

SAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG

MAGISTRADO MAGISTRADO

OVIDIO OTTONIEL ORELLANA MARROQUIN

SECRETARIO GENERAL

Consultar sobre este documento ...