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Amparos_827-2006_Civil -Ejecucion en la via de apremio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_827-2006_Civil -Ejecucion en la via de apremio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Expediente 827-2006 1

APELACION DE SENTENCIA EN AMPARO

EXPEDIENTE 827-2006

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de agosto de dos mil seis.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil seis, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Nisa, Sociedad Anónima por medio de su Gerente General y Representante Legal, Emilio Escamilla Ochaita, en contra del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. El postulante actuó bajo el auxilio del abogado Héctor Rolando Palomo Palomo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil constituida en Tribunal de Amparo, el treinta de agosto del dos mil cinco. B) Acto reclamado: resolución de cuatro de agosto del dos mil cinco, dictada por la autoridad impugnada dentro de la Ejecución en la Vía de Apremio identificada con el número C dos guión dos mil cinco guión cinco mil seiscientos cuarenta y seis (C2 -2005-5646). C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, la entidad Créditos y Servicios del Comercio, Sociedad Anónima promovió ejecución en la vía de

Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, la entidad Créditos y Servicios del Comercio, Sociedad Anónima promovió ejecución en la vía de apremio en contra de la postulante y en contra de JECE, Sociedad Anónima, demanda que se admitió para su trámite y donde se le concedió a la amparista tres días para hacer valer las excepciones correspondientes; b) el cuatro de agosto del dos mil cinco, Nisa, Sociedad Anónima interpuso la excepción de ineficacia del título ejecutivo, fundándose en que el título utilizado por la demandante no era efectivo para ejercer una ejecución de este tipo, puesto que consistía únicamente en la promesa de compraventa; c) la excepción planteada no fue aceptada para su trámite po r lo que interpuso nulidad por violación de ley, la que fue rechazada in límine por considerarla improcedente, con el argumento que la resolución impugnada estaba fundada en derecho, dejando el proceso en estado de rematar la propiedad que sirvió de garantía dentro del contrato bilateral de promesa de compraventa que sirvió como base para la demanda planteada. D.1) Exposición de agravios: Estima violados sus derechos constitucionales en virtud que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado no consideró que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial, los jueces tienen facultad para rechazar bajo su responsabilidad únicamente los recursos extemporáneos, y siendo que en su caso promovió la nulidad en tiempo, la misma debió conocerse. D.2) Pretensión: Solicitó que se le otorgue el amparo y

únicamente los recursos extemporáneos, y siendo que en su caso promovió la nulidad en tiempo, la misma debió conocerse. D.2) Pretensión: Solicitó que se le otorgue el amparo y en consecuencia se ordene a la autoridad impugnada darle trámite a la nulidad aludida y dicte la resolución que en derecho corresponde. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de Procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d), e), f) y h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la L ey de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 16 y 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPAROExpediente 827-2006 2

A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: Créditos y Servicios del Comercio, Sociedad Anónima y JECE, S ociedad Anónima. C) Antecedente remitido: proceso ejecutivo en la vía de apremio identificado con el número C dos guión dos mil cinco guión cinco mil seiscientos cuarenta y seis, del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de G uatemala. D) Pruebas: el antecedente del amparo. E) Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “…Al hacer el análisis correspondiente, este Tribunal Constitucional estima que, la Ley constitucional de la materia determina la amplitud de la procedencia del amparo, pero la misma queda sujeta a la vulneración de un

Sentencia de primer grado: El Tribunal consideró: “…Al hacer el análisis correspondiente, este Tribunal Constitucional estima que, la Ley constitucional de la materia determina la amplitud de la procedencia del amparo, pero la misma queda sujeta a la vulneración de un derecho constitucional y a la existencia de un agravio, lo que amerita el análisis de tales aspectos en cada caso particular, ya que cuando no concurren estos dos últimos supuestos resulta im procedente otorgar la protección constitucional que el amparo conlleva, especialmente si se evidencia que la actividad de la autoridad impugnada se enmarca dentro de las facultades que la ley confiere. En el caso mérito, (sic) este Tribunal Constitucional establece que con la resolución emitida no se causó agravio al amparista, ni se configura ninguna violación a los derechos constitucionales denunciados por el accionante. En consecuencia, la protección que se solicita no puede ser otorgada; por lo que deb e ser denegado, y en la forma en que se resuelve la acción de amparo promovida, resulta procedente condenar en costas al postulante del amparo, y sancionar con multa de mil quetzales al abogado patrocinante...”. Y RESOLVIÓ: “...I) DENIEGA por notoriamente improcedente el amparo solicitado por NISA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal. II) En consecuencia, a) Condena en costas al postulante; y b) Impone una multa de mil quetzales al Abogado patrocinante, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en

una multa de mil quetzales al Abogado patrocinante, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, el cobro se hará por la vía ejecutiva respectiva...”.

III. APELACIÓN La amparista apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La postulante, reitera lo expuesto en su memorial de interposición de la presente acción, señala que no está de acuerdo con el fallo apelado y solicita que se le otorgue amparo. B) El Ministerio Público y Créditos y Servicios del Comerc io, Sociedad Anónima, Tercera interesada, expresaron que no se ha cumplido con el principio de definitividad, por lo que la presente acción de amparo es improcedente.

CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a s us derechos o los restablece en el ejercicio de éstos, cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constit ución y las leyes garantizan. En materia judicial opera como contralor de la actuación de los órganos jurisdiccionales para que enmarquen su conducta dentro del debido proceso y observen el derecho de defensa de los particulares. Procede el amparo si de l o actuado se advierte evidente transgresión de la ley, a fin de evitar que produzca efectos violatorios a derechos legítimos, como en el presente caso, que se afecta el principio del debido proceso que se encuentra garantizado en el

Procede el amparo si de l o actuado se advierte evidente transgresión de la ley, a fin de evitar que produzca efectos violatorios a derechos legítimos, como en el presente caso, que se afecta el principio del debido proceso que se encuentra garantizado en el artículo 12 de la Const itución Política de la República de Guatemala y siendo un derecho inherente a la persona humana, es deber del Estado proteger su ejercicio. Contraviene elExpediente 827-2006 3

principio jurídico del debido proceso, con violación al derecho de defensa, la autoridad judicial que atribuye a determinada norma jurídica alcances que no le son propios de acuerdo con su texto. -IIEn el caso sub judice, el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala -autoridad impugnadarechazó in límine la nulidad planteada por el amparista por medio de la resolución de fecha once de agosto de dos mil cinco -acto reclamadosin entrarla a conocer, aduciendo que la misma es improcedente, por lo que estima violados su derecho de defensa y el principio del debido proceso garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala. Esta Corte al analizar el artículo 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial (vigente a la fecha de emitido el acto reclamado), establece que: “...Los jueces tienen facultad (…) c) Para rechazar de plano, bajo su estricta responsabilidad, los incidentes notoriamente frívolos o improcedentes, los recursos extemporáneos y las excepciones previas extemporáneas, sin necesidad de formar artículo o hacerlo saber a la otra parte (…)”, ha sido conteste al señalar que el alcance de dicho artículo faculta a los jueces a objetar los incidentes calificados como

necesidad de formar artículo o hacerlo saber a la otra parte (…)”, ha sido conteste al señalar que el alcance de dicho artículo faculta a los jueces a objetar los incidentes calificados como notoriamente frívolos, pero que, en esta categoría no esta calificada la nulidad, ya que a pesar de que su trámite y resolución sea por la vía incidental, la naturaleza que el Código Procesal Civil y Mercantil le asigna a ese medio de defensa -en su artículo 613, ubicado en el Libro Sexto que trata la Impugnación de Resoluciones Judiciales - es el de ser un mero recurso; de ahí que, con ese último carácter y de conformidad con lo que regla el artículo 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial, la referida nulidad únicamente podía ser objeto de rechazo in límine sólo si su presentación hubiere resultado extemporánea o viciada de otros presupuestos de ley, lo que, según se constató en el examen de los antecedentes, no ocurrió en el caso de análisis. Concluye este Tribunal en que la decisión proferida por la autoridad responsable implicó contravención al debido proceso y provocó lesión a la defensa de la postulante, puesto que le impidió hacer uso de uno de los medios de impugnación ordinarios que la ley pone a su alcance para la protección de sus derechos e intereses. Como consecuencia, resulta procedente declarar con lugar el amparo instado, para lo cual debe revocarse la sentencia venida en grado y dictarse la que corresponde, formulando las declaraciones pertinentes y sin condenar en costas a la autoridad impugnada. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de

las declaraciones pertinentes y sin condenar en costas a la autoridad impugnada. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 5º, 6º, 8º, 27, 42, 44, 46, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Revoca la sentencia apelada y emitiendo el pronunciamiento legal que en derecho corresponde declara: a) otorga el amparo a la entidad Nisa, Sociedad Anónima y le restablece en la situación jurídica afectada; b) deja sin efecto la resolución emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala de fecha once de agosto del dos mil cinco y en consecuencia se ordena a la auto ridad impugnada a que emita la resolución que en derecho corresponde, tomando en cuenta lo considerado en este fallo, dentro del plazo de tres días a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria de esta sentencia, bajo apercibimiento que si no cumple con lo ordenadoExpediente 827-2006 4

dentro de dicho plazo, se le impondrá la multa correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidad civiles y penales en las que pueda incurrir. II. No se condena en costas.

III. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

responsabilidad civiles y penales en las que pueda incurrir. II. No se condena en costas.

III. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes.

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

PRESIDENTE

MARIO PÉREZ GUERRA GLADYS CHACÓN CORADO

MAGISTRADO MAGISTRADA

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL

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