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Amparos_830-2007_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_830-2007_Administrativo -Procedimiento de licitacion y_o cotizacion
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 830-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 830-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de julio de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de uno de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado Segundo de P rimera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Héctor Leonel Ambrocio Concuá contra la Junta de Licitación Pública Nacional INFOM – BID – FSM – uno – cero cinco – dos mil seis (I NFOM-BID-FSM-1-05-2006), Construcción del Mercado Municipal de Santa Catarina Pinula, Guatemala. El postulante actuó con el patrocinio del abogado Miguel Ángel Ávila.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil seis, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: según lo refiere el postulante, es la decisión contenida en Acta número cuarenta y ocho – dos mil seis (48-2006), fechada el cinco de octubre de dos mil seis, por la que la junta de licitación accionada adjudicó la Licitación Pública Nacional número INFOM-BID-FSM – uno – cero cinco – dos mil seis (INFOM -BID-FSM-105-2006), Construcción del Mercado Municipal de Santa Catarina Pi nula, Guatemala, a Constructora Epsilon, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: derechos de

05-2006), Construcción del Mercado Municipal de Santa Catarina Pi nula, Guatemala, a Constructora Epsilon, Sociedad Anónima. C) Violaciones que denuncia: derechos de defensa y a un debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) participó, en su calidad de propietario de la em presa mercantil individual denominada ―Metro Construcciones‖, en la Licitación Pública Nacional número INFOM-BID-FSM – uno – cero cinco – dos mil seis (INFOM -BID-FSM-1-05-2006), convocada para adjudicar la construcción del mercado municipal de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala; b) el cinco de octubre de dos mil seis, la junta de licitación impugnada emitió el acto reclamado en amparo, por la cual adjudicó la construcción antes mencionada a la sociedad Constructora Epsilon, Sociedad Anónima, d ecisión que le fue notificada el ocho de noviembre de ese mismo año, sin que le hubiesen sido notificados, en forma completa, los resultados completos de la evaluación sobre propuesta técnica y oferta económica, de acuerdo con en el numeral treinta y tres punto uno (33.1) de las bases de licitación respectivas; c) por lo anterior, el trece de noviembre de dos mil seis, formuló protesta y reclamo contra tal adjudicación, la cual no fue conocida por la autoridad impugnada, aduciéndose para ello que el plantea miento de la protesta y reclamo había sido presentado en forma extemporánea; extemporaneidad que a su juicio no existe por virtud de lo dispuesto en el artículo 45, literal f), de la Ley del Organismo Judicial; y de ahí que estime que esta decisión sea agr aviante de derechos

reclamo había sido presentado en forma extemporánea; extemporaneidad que a su juicio no existe por virtud de lo dispuesto en el artículo 45, literal f), de la Ley del Organismo Judicial; y de ahí que estime que esta decisión sea agr aviante de derechos constitucionales. Ha promovido amparo con el objeto de que, al otorgársele el mismo, se fije ―plazo de tres días a la Junta de Licitación Pública Nacional número INFOM-BID-FSM – uno – cero cinco – dos mil seis (INFOM-BID-FSM-1-05-2006) Construcción del Mercado de Santa Catarina Pinula Guatemala, para que entre a conocer la protesta y reclamo planteada el 13 de noviembre de 2006, en contra del Acta número 48-2006, de fecha 5 de octubre de 2006, por medio de la cual se adjudicó el proyecto a la empresa Constructora Epsilon, Sociedad Anónima ‖. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: petición de protesta y reclamo. F) Casos de Procedencia: invocó los contenidos en losExpediente 830-2007 2

incisos b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibic ión Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2, 4, 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 4 y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Estado de Guatemala. C) Remisión de antecedentes: se remitió el expediente administrativo que documenta la

Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Estado de Guatemala. C) Remisión de antecedentes: se remitió el expediente administrativo que documenta la forma como se realizó la Licitación Pública Nacional número INFOM-BID-FSM – uno – cero cinco – dos mil seis (INFOM -BID-FSM-1-05-2006) Construcción del Mercado Municipal de Santa Catarina Pinula, Guatemala. D) Prueba: a) fotocopia simple de: i) patente de comercio de empresa mercantil individual de ―Metro Construcciones‖; ii) certificación extendida por la Secretaria General del In stituto de Fomento Municipal, del acta número cuarenta y ocho – dos mil seis (48 -2006), en la cual se adjudicó la Licitación Pública Nacional número INFOM-BID-FSM – uno – cero cinco – dos mil seis (INFOM -BID-FSM-105-2006), a la sociedad Constructora Epsil on, Sociedad Anónima; iii) oficio de diez de noviembre de dos mil seis, por el cual el postulante formula ante la junta de licitación impugnada, protesta y reclamo contra la adjudicación de la Licitación Pública Nacional número INFOM-BID-FSM – uno – cero cinco – dos mil seis (INFOM-BID-FSM-1-05-2006); y iv) oficio de quince de noviembre de dos mil seis, dirigido al postulante por la junta de licitación impugnada, por la que se le comunica que ha sido declarada improcedente, por extemporánea, la solicitud de protesta y reclamo formulada por aquél; y b) oficio de ocho

licitación impugnada, por la que se le comunica que ha sido declarada improcedente, por extemporánea, la solicitud de protesta y reclamo formulada por aquél; y b) oficio de ocho de noviembre de dos mil seis, dirigido al amparista por la junta de licitación impugnada, en la que esta última comunica a aquél la adjudicación de la Licitación Pública Nacional número INFOM-BID-FSM – uno – cero cinco – dos mil seis (INFOM -BID-FSM-1-05-2006). E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: ―…al hacer el análisis de las constancias procesales y basamento legal citado establece que: a) del procedimiento utilizado: la licitación es un procedimiento determinado en la Ley, para que las entidades del Estado puedan comprar, vender y contratar bienes y servicios que requieran. El artículo dieciocho del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos, del Congreso de la República , ‗Ley de Contrataciones del Estado‘, establece los documentos que obligadamente deben presentarse para llevar a cabo un evento de licitación. Dentro de estos documentos se encuentran las Bases de Licitación , las cuales indicarán en forma clara y legible los requisitos mínimos que deben ser del conocimiento de los oferentes para su estricto cumplimiento. Consecuentemente, al participar en una negociación como la que se analiza, el oferente en forma expresa acepta sin limitación alguna las condiciones descritas en dichas bases. b) De conformidad con la pretensión del amparista, en su memorial de interposición, se infiere que es oferente de la Licitación Pública Nacional INFOM-BID-FSM-1-5-2006, condición que lo hace enterado y aceptante expreso de todas y

memorial de interposición, se infiere que es oferente de la Licitación Pública Nacional INFOM-BID-FSM-1-5-2006, condición que lo hace enterado y aceptante expreso de todas y cada una de las condiciones establecidas en la Licitación comentada y que dieron origen a la misma y que le fueron entregadas con la suficiente anticipación para su debido conocimiento. c) De los plazos establecidos en las bases: Por la documentación que obra en el expediente se determina que en las Bases de Licitación descrita, se contempló en el numeral treinta y seis con el epígrafe ―Protestas, Reclamos o Recursos‖. Y específicamente en el numeral treinta y seis punto uno quedó plasmado que los Oferentes ten drían un plazo de tres (3) días calendario a partir de la fecha de la notificación, de acuerdo con la Cláusula treinta y tres punto uno, para interponer una protesta, reclamo o recurso. DichaExpediente 830-2007 3

acción se presentará ante el Contratante y podría también presen tarse al Banco (folio diecisiete). Por lo expuesto por el propio interponente de la acción de amparo, se establece que si era de su pleno conocimiento, cuando en calidad de oferente adquirió las Bases de Licitación que el plazo se computaba en congruencia con lo establecido en dichas bases, y no lo normado en leyes ordinarias o de otra índole. En todo caso, al no estar conforme con la forma o cómputo del plazo establecido en las bases, o considerarlo ilegal, hubiera objetado el mismo, antes de la aceptación y presentación de la oferta respectiva, y no posteriormente, porque si bien es cierto que la Ley del Organismo Judicial en su artículo cuarenta y cinco establece una forma de plazo distinto al establecido en las bases,

hubiera objetado el mismo, antes de la aceptación y presentación de la oferta respectiva, y no posteriormente, porque si bien es cierto que la Ley del Organismo Judicial en su artículo cuarenta y cinco establece una forma de plazo distinto al establecido en las bases, también lo es que debe tenerse en cu enta que la propia y expresa aceptación del contenido de las Bases de Licitación por parte del oferente sin objeción alguna, hace propio la aceptación del plazo fijado en ellas, por cuanto que estas bases deben tenerse como ley entre las partes bajo el pri ncipio de ‗la buena fe sabida‘. Consecuentemente, no puede alegarse posteriormente al no ser favorecido en una adjudicación que las Bases o el plazo fijado en ella es ilegal y contrario al establecido en leyes ordinarias. En el caso concreto, de conformida d con los argumentos vertidos por el propio amparista en su memorial de demanda, promovió la protesta y reclamo el trece de noviembre de dos mil seis, con lo cual se establece que su impugnación administrativa ante la Junta de Licitación que adjudicó el evento, es extemporánea, al haberse vencido el plazo estipulado en forma expresa en las propias Bases de Licitación, en ese orden de ideas la presente Acción Constitucional de amparo debe ser declarada sin lugar. V. De conformidad con el artículo 45 de la Le y de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente ( sic) un amparo. En el presente caso, por haber actuado el Amparista con evidente buena fe, no se hace especial condena en costas‖. Y resolvió: ―I) Sin lugar la Acción Constitucional de Amparo interpuesta por el

caso, por haber actuado el Amparista con evidente buena fe, no se hace especial condena en costas‖. Y resolvió: ―I) Sin lugar la Acción Constitucional de Amparo interpuesta por el señor Héctor Leonel Ambrosio Concuá, en su calidad de propietario de la empresa mercantil denominada Metro Construcciones, en contra de los integrantes de la Junta de Licitación Pública Nacional Número INFOM -BID-FSN-I-05-2006 Construcción del Mercado Municipal de Santa Catarina Pinula, Guatemala. II) No se hace especial condena en costas al amparista‖.

III. APELACIÓN El postulante y el Ministerio Público apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró los argumentos expuestos por él en su planteamiento introductorio de amparo, y solicitó que se revoque la sentencia apelada y que se le otorgue amparo. B) La autoridad impugnada y el tercero interesado, Est ado de Guatemala, solicitaron que se confirme la sentencia apelada. C) El Ministerio Público indicó que, a juicio de dicha institución, el amparo solicitado debe otorgarse, por las siguientes razones: la autoridad impugnada debió, en observancia del artícu lo 45, incisos e) y f), de la Ley del Organismo Judicial, entrar a conocer sobre la petición de protesta y reclamo formulada por el postulante, atendiendo a la fecha en que le fue notificada a aquél la decisión de adjudicación [ocho de noviembre de dos mil seis] y la fecha en la que fue presentada la petición de protesta y reclamo antes indicada [trece de noviembre de

aquél la decisión de adjudicación [ocho de noviembre de dos mil seis] y la fecha en la que fue presentada la petición de protesta y reclamo antes indicada [trece de noviembre de dos mil seis]; de ahí que el amparo solicitado para que se conozca dicha protesta y reclamo es procedente. Solicitó que se revoque la sentenc ia apelada y, consecuentemente, que se le otorgue amparo.Expediente 830-2007 4

CONSIDERANDO - IHa sido criterio sostenido por esta Corte que no es viable otorgar amparo, si la acción no esta dirigida contra el acto que, por el efecto propio que conlleva la decisión contenida en el mismo, es el que eventualmente podría ser el causante del agravio que se denuncia, siendo dicho acto el que validamente puede ser examinado en esta vía. - IIEn el caso que se examina, se ha promovido amparo señalándose como acto reclamado la adjudicación que la junta de licitación nombrada para llevar a cabo la Licitación Pública Nacional número INFOM -BID-FSM – uno – cero cinco – dos mil seis (INFOM-BID-FSM-1-05-2006), Construcción del Mercado Municipal de Santa Catarina Pinula, Guatemala, hizo a favor de Constructora Epsilon, Sociedad Anónima. Importante, para situar la ratio de la decisión que se asume en esta sentencia, es determinar tres aspectos que el postulante ha puntualizado en su escrito introductorio de amparo: i) que el acto reclamado en amparo está contenido en el acta número cuarenta y ocho – dos mil seis (48-2006), fechada el cinco de octubre de dos mil seis [dicha acta, en

amparo: i) que el acto reclamado en amparo está contenido en el acta número cuarenta y ocho – dos mil seis (48-2006), fechada el cinco de octubre de dos mil seis [dicha acta, en efecto, contiene la adjudicación que se hizo a favor de Constructora Epsilon, Sociedad Anónima]; ii) contra esa decisión de adjudicación, se promovió petición de protesta y reclamo –procedimiento autorizado en el numeral treinta y seis punto uno (36.1) de las Instrucciones Generales a los Oferentes de las Bases de Licitación de la Licitación Pública Nacional número INFOM-BID-FSM – uno – cero cinco – dos mil seis (INFOM -BID-FSM-105-2006), Construcción del Mercado Municipal de Santa Catarina Pinula, Guatemala —; y iii) que la petición antes indicada fue rechazada por la junta de licitación impugnada, con fundamento en extemporaneidad en su planteamiento (esto también puede colegirse de la lectura del oficio de quince de noviembre de dos mil seis, dirigido por los integrantes de dicha junta al postulante de amparo). Es esta última decisión la que el amparista considera lesiva de derechos fundamentales, y explica el porqué, en la incoación de amparo, Héctor Leonel Ambrocio Concuá pretende que al otorgársele amparo: ―Se fije el plazo de tres días a la Junta de Licitación Pública Nacional número INFOM-BID-FSM – uno – cero cinco – dos mil seis, para que entre a conocer y resolver la protesta y reclamo interpuesta con fecha trece de noviembre de dos mil seis, en contra del Acta No. 48-2006, que contiene la adjudicación del Proyecto de Construcción del Mercado Municipal de Santa

– cero cinco – dos mil seis, para que entre a conocer y resolver la protesta y reclamo interpuesta con fecha trece de noviembre de dos mil seis, en contra del Acta No. 48-2006, que contiene la adjudicación del Proyecto de Construcción del Mercado Municipal de Santa Catarina Pinula, Guatemala, a la empresa Constructora Epsilon, Sociedad Anónima‖. De acuerdo con el numeral treinta y seis punto uno (36.1) de las Instrucciones Generales a los Oferentes, contenidas en las Bases de Licitación de la Licitación Pública Nacional número INFOM-BID-FSM – uno – cero cinco – dos mil seis (INFOM -BID-FSM-105-2006), Construcción del Mercado Municipal de Santa Catarina Pinula, Guatemala, ― Los oferentes tendrán un plazo de tres (3) días calendario a partir de la fecha de notific ación, de acuerdo con la cláusula 33.1 para interponer una protesta, reclamo o recurso. Dicha acción se presentará ante el contratante y podrá también presentarse al Banco‖ . Este procedimiento fue el utilizado por Hector Leonel Ambrocio Concuá para impugn ar la adjudicación otorgada a favor de Constructora Epsilon, Sociedad Anónima. El rechazo liminar de su objeción, aduciéndose extemporaneidad en la incoación de la misma, es lo que, en sí, quien solicita amparo considera agraviante de derechos fundamentale s, sustancialmente por inobservancia, en la decisión de rechazo, de lo dispuesto en el artículo 45, incisos e) y f), de la Ley del Organismo Judicial.Expediente 830-2007 5

Lo antes considerado pone de manifiesto que el acto que se señaló como acto

artículo 45, incisos e) y f), de la Ley del Organismo Judicial.Expediente 830-2007 5

Lo antes considerado pone de manifiesto que el acto que se señaló como acto reclamado en amparo no es e ntonces el que conlleva la decisión afectatoria de derechos señalada por el amparista, originada por el rechazo de su petición de protesta y reclamo. Se ve que por ello se ha incurrido, por parte del pretensor de amparo, en un equívoco en el señalamiento del acto agraviante de derechos, lo que genera imposibilidad jurídica para otorgar el amparo que se solicita, pues no sería posible, con la suspensión definitiva de acto que se señaló como acto reclamado [el que contiene la decisión de adjudicación], que se emitiera otro acto por el cual se fijara el plazo pretendido por el amparista, pues precisamente, lo que se ha pretendido impugnar, mediante petición de protesta y reclamo, es la adjudicación realizada, y la fijación de plazo, de eventualmente concederse, lo hubiese sido, en todo caso, pero para que se entrara a conocer el fondo de aquella petición, no para que se enervaran los efectos de la decisión de adjudicación antedicha. Todo lo antes indicado permite concluir que se promovió amparo impugnándose acto distinto de aquel que contiene la decisión reputada como afectatoria de derechos fundamentales. De ahí que por ello también deba concluirse que al haberse promovido amparo con equívoco en el señalamiento del acto agraviante, tal situación genera imposibilidad en el otorgamiento de la protección constitucional que se pretende. De manera que habiéndose denegado el amparo solicitado en la sentencia dictada en la

amparo con equívoco en el señalamiento del acto agraviante, tal situación genera imposibilidad en el otorgamiento de la protección constitucional que se pretende. De manera que habiéndose denegado el amparo solicitado en la sentencia dictada en la primera instancia de este proceso, procede entonces confirmar la decisión desestimatoria contenida en la sentencia apelada, respaldo que se hace pero en atención a las razones en este fallo consideradas, y con las modificaciones de revocar de manera definitiva el amparo provisional otorgado e imponer la multa correspondiente al abogado patrocinante del amparo, por la responsabilidad de éste en la juridicidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos 265, 268 y 272 inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º., 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, co n las siguientes modificaciones: a) se revoca, en definitiva, el amparo provisional otorgado; y b) se impone al abogado patrocinante, Miguel Ángel Ávila, una multa de un mil quetzales, que deberá pagar en la Tesorería de esta Corte, en un plazo de cinco dí as contados a partir de la fecha en que quede firme este fallo, determinándose que en caso de incumplimiento de pago de dicha

Tesorería de esta Corte, en un plazo de cinco dí as contados a partir de la fecha en que quede firme este fallo, determinándose que en caso de incumplimiento de pago de dicha multa, el cobro de ésta se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ ROBERTO MOLINA BARRETO

MAGISTRADO MAGISTRADO

ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZExpediente 830-2007 6

SECRETARIO GENERAL

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