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Amparos_848-2005_Administrativo -Expediente administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_848-2005_Administrativo -Expediente administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

Expediente 848-2005 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 848-2005

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, doce de septiembre de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de quince de febrero del año dos mil cinco, dictada por la S ala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de amparo promovida por Juan Alberto Azurdia López, en contra de La Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. El postulante actuó bajo su propio auxilio.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y Autoridad: presentado en el Centro de Servicios Auxiliares de Administración de Justicia el diez de septiembre de dos mil cuatro. B) Actos Reclamados: resoluciones de doce de julio y nueve de agosto de dos mil cuatro, dictadas por la Asamblea de los Colegios Profesionales de Guatemala dentro del expediente numero mil doscientos seis guión once mil ciento trece guión cero cuatro (1206 -11113-04). C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y debido proceso. D) Hechos que motivan el Amparo: lo expuesto por el postulante se resume: a) el nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, la señora Ofelia Rax, sin otro apellido, presentó denuncia en su contra en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Guatemala, manifestando inconformidad respecto a los pagos acordados por gastos y honorarios por haber autorizado una escritura pública traslativa de dominio de donación entre vivos,

denuncia en su contra en el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Guatemala, manifestando inconformidad respecto a los pagos acordados por gastos y honorarios por haber autorizado una escritura pública traslativa de dominio de donación entre vivos, otorgada por los herederos ab intestato Alejandro Cu Cucúl y Francisco Cu Cucúl y por la radicación del proceso intestado extrajudicial doble respecto a la mortual de los causantes del mismo inmueble; b) Contestó la denuncia en sentido negativo y propuso los medios de prueba correspondientes; la denunciante por su parte no probó los hechos controvertidos de su pretensión; c) el Tribunal de Honor con fecha siete de marzo de dos mil tres, declaró con lugar la denuncia presentada en su contra y le impuso la sanción consistente en amonestación priva da; d) por lo anterior, interpuso recurso de apelación ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala la que fue declarada sin lugar el doce de julio de dos mil cuatro; con lo cual se violan sus derechos de defensa y debido proceso. E) Uso de Recursos : ninguno. F) Casos de Procedencia: invocó lo contenido en el artículo 10 incisos a), b) y d) de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes Violadas: Artículos 4º, 12 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3º y 4º de la Ley de Amparo, de Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2, 3, 7, 8, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 16 y 148 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO

Constitucionalidad; 2, 3, 7, 8, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 16 y 148 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo Provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y Ofelia Rax. C) Informe Circunstanciado: la autoridad impugnada por medio de su Presidente José Francisco Calzada Mejicanos informó: que su represent ada conoció el recurso de apelación que presentó el interponente del amparo contra la resolución dictada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala que le impuso la sanción de amonestación privada; al dictar la resolución fina l tomó en consideración las constancias del caso y declaró sin lugar la apelación interpuesta, toda vez que en las actuaciones consta que el profesional mencionado cobró honorarios y que han transcurrido más deExpediente 848-2005 2

seis años y no registró la fracción del inmu eble a nombre de Ofelia Rax. Por lo que no existe violación a los derechos constitucionales del recurrente. Solicitó se deniegue el amparo. D) Pruebas: los antecedentes del amparo. E) Sentencia de Primer Grado: el tribunal consideró: “...Esta sala después del Estudio de las constancias procesales determina que el amparista pretende una revisión de lo resuelto, lo cual es inadmisible de conformidad con lo que establece el artículo 211 de la Constitución Política de la República, ya que el mismo prohíbe que e xistan más de dos instancias. y (sic) del análisis del expediente se establece que se señalaron por parte del Tribunal de Honor dos

conformidad con lo que establece el artículo 211 de la Constitución Política de la República, ya que el mismo prohíbe que e xistan más de dos instancias. y (sic) del análisis del expediente se establece que se señalaron por parte del Tribunal de Honor dos audiencias para lograr un acuerdo conciliatorio entre ambas partes, las que no se pudieron verificar por la incomparecencia de las mismas: estableciéndose que en todo momento se respeto (sic) el debido proceso y derecho de defensa del amparista. Por lo anterior se determina que la autoridad impugnada al emitir la resolución que motiva la presente acción de amparo, lo hizo dentro de sus facultades legales y su proceder no viola derechos que la Constitución Política de la Republica de Guatemala garantiza: consecuentemente la petición carece de asidero legal, a causa de la inexistencia de agravios que reparar por haber actuado en e l ejercicio correcto de las facultades que la ley le otorga, haciendo correcta aplicación de las normas legales existentes por lo que debe denegarse el amparo solicitado. Por aparte deviene imperativo, condenar en costas al postulante e imponerle la multa legal correspondiente...” Y resolvió: “...Este Tribunal, con base a lo anteriormente considerado y leyes citadas al resolver. DECLARA: I. IMPROCEDENTE LA ACCION DE AMPARO promovida por JUAN ALBERTO AZURDIA LOPEZ, en contra de la ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE GUATEMALA. II. Condena en costas al postulante. III. Impone una multa de un mil quetzales, el Abogado Juan Alberto Azurdia López, las cuales deberá hacer efectivas dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la prese nte resolución se encuentre

quetzales, el Abogado Juan Alberto Azurdia López, las cuales deberá hacer efectivas dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la prese nte resolución se encuentre firme, en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, y en caso de incumplimiento se cobrará por la vía legal correspondiente...”

III. APELACIÓN El amparista apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El Amparista reiteró lo manifestado en su memorial de interposición del amparo.

Solicitó revocar la sentencia apelada y se le otorgue amparo y ordene a la autoridad impugnada resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la totalidad de la resolución dictada por el Tr ibunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala de siete de marzo de dos mil tres. B) La Fiscalía de Asuntos Constitucionales amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público solicitó que la sentencia impugnada sea confirmada y como con secuencia al dictarse sentencia se deniegue el amparo solicitado. C) El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala a través de su presidente Licenciado Arturo Francisco Fajardo Maldonado manifestó que el amparista pretende por vía de l amparo una revisión de lo resuelto, lo cual es inadmisible de conformidad con el artículo 211 constitucional, que prohíbe que existan más de dos instancias. Asimismo en el proceso que motivó la presente acción se cumplieron con todas las fases procesale s. Solicitó se confirme la sentencia de primer grado, declarando improcedente el amparo. C) La Asamblea de Presidentes de los Colegios

instancias. Asimismo en el proceso que motivó la presente acción se cumplieron con todas las fases procesale s. Solicitó se confirme la sentencia de primer grado, declarando improcedente el amparo. C) La Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales a través de su Presidente Carlos Alberto Hernández Gálvez manifestó que la sentencia emitida por la Sala Pr imera de la Corte de Apelaciones se encuentra de conformidad a la ley, ya que el amparista no acreditó el haber terminado el trabajoExpediente 848-2005 3

encomendado lo que dio motivo a que se le sancionara, por lo que dicha sentencia debe confirmarse, denegando el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo, como protector de los derechos de las personas, solamente opera cuando se ha demostrado la existencia de un agravio a intereses jurídicamente protegidos, situación que no ocurre cuando el acto de autoridad ha sido emitido con base en facultades legales y en aplicación de normas atinentes al caso, sin que se advierta en el mismo quebrantamiento a la Constitución y a las leyes. -IIEn el presente caso, el postulante argumenta que la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesional es de Guatemala, al confirmar la resolución de primer grado que declara CON LUGAR la denuncia presentada en su contra ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, lo dejó en estado de indefensión en virtud que le conculcó su derecho defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. -IIIDel análisis de los antecedentes, esta Corte estima que la autoridad impugnada al

que le conculcó su derecho defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. -IIIDel análisis de los antecedentes, esta Corte estima que la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado, lo hizo conforme a derecho, en el ejercicio de sus facultades legales al considerar: “...En el presente caso el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, sancionó al Licenciado JUAN ALBERTO AZURDIA LÓPEZ por no haber cumplido a cabalidad con su función directiva notarial. Esta Asamblea al analizar las actuaciones establece que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala cumplió con las leyes de la materia y que las consideraciones así como la sanción impuesta están ajustadas a la ley por lo que es procedente declarar sin lugar el presente recurso y como consecuencia confirmar la resolución respectiva y para el efecto indica: a) Que está probado en las actuaciones que la señora OFELIA RAX, único apellido, pretendía que se registrara a su favor una fracción de terreno, por lo cual pagó la suma de trescientos quetzales al ahora apelante. b) que el Licenciado AZURDIA LÓPEZ faccionó la escritura número noventa y tres del Municipio de San Pedro Carchá del Departamento de Alta Verapaz el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho y que a la fecha dicho inmueble no aparece operado en el Registro de la Propiedad a favor de la señora OFELIA RAX, único apellido. C) que el Licenciado AZURDIA LÓPEZ recibió la suma de dos mil trescientos quetzales de parte de la señora OFELIA RAX, único apellido; cantidad de dinero

RAX, único apellido. C) que el Licenciado AZURDIA LÓPEZ recibió la suma de dos mil trescientos quetzales de parte de la señora OFELIA RAX, único apellido; cantidad de dinero que asegura fue recibida por los conceptos siguientes: 1) seiscientos quetzales por concepto del pago de honorarios de la autorización de la escritura pública número noventa y tres del año de mil novecientos noventa y ocho, de donación entre vivos; 2) trescientos quetzales del pago de tres certificaciones que se sacaron en el Registro de la Propiedad; 3) trescientos quetzales del pago de tres avalúos; 4) setecientos quetza les por siete consultas, cada una de cien quetzales; 5) cuatrocientos quetzales de cuatro salidas de bufete del Licenciado AZURDIA LÓPEZ hacia el lugar de ubicación del inmueble de la señora OFELIA RAX, único apellido, siendo cien por cada una; extremos qu e no quedaron probados en autos, ya que los recibos por él extendidos no indican esos conceptos; por lo anterior debe confirmarse el fallo objeto de esta apelación...” Consecuentemente, esta Corte se ve imposibilitada de entrar a revisar lo actuado por los órganos competentes cuando no se evidencia violación a derecho fundamental alguno y de conformidad con el artículo 211 constitucional.Expediente 848-2005 4

En virtud de lo considerado, el amparo deviene improcedente y habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quo procede confirmar la sentencia venida en grado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de

en ese sentido el tribunal a quo procede confirmar la sentencia venida en grado. LEYES APLICABLES Artículos citados y 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 46, 47, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificaci ón de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

PRESIDENTE

RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO SAUL DIGHERO HERRERA MAGISTRADO MAGISTRADO

MARIO GUILLERMO RUIZ WONG CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS DE JESÚS HERNÁNDEZ TORRES

SECRETARIO GENERAL

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