Amparos_859-2010 Y 860-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_859-2010 Y 860-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
Expedientes Acumulados 859-2010 y 860-2010 1
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO
EXPEDIENTES ACUMULADOS 859-2010 Y 860-2010
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de junio de dos mil diez.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de febrero de dos mil diez , dictada por el Juz gado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , constituid o en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Oscar José Álvarez Abularach, en nombre propio y en su calidad de Gerente General de Empresa Portuari a Quetzal, contra el Subcontralor de Probidad y el Secretario General, ambos de la Contraloría General de Cuentas . El postulante actuó con el patrocinio de los abogados Ronny Patricio Aguilar Archila y Jaime Leonel López Barrios.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el diez de julio de dos mil nueve , en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia y remitido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Acto reclamado: resolución administrativa identificada como Clas: tres mil veintiséisC – I – R – siete – dos mil nueve (Clas: 3026-C-I-R-7-2009) de cuatro de junio de dos mil nueve, emitida por las autoridades impugnadas , por la que fue rechazado de plano el recurso de re vocatoria interpuesto por el postulante contra la formulación de cargos definitiva DAG – cero cero
autoridades impugnadas , por la que fue rechazado de plano el recurso de re vocatoria interpuesto por el postulante contra la formulación de cargos definitiva DAG – cero cero tres – dos mil nueve (DAG -003-2009), elaborada por la Dirección de Auditor ía Gubernamental el ocho de mayo de l mismo año. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa, petición, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado; así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el tres de abril de dos mil nueve, en las instalaciones de la Empresa Portuaria Quetzal , ubicadas en el municipio de l Puerto San José, departamento de Escuintla, fue notificado de la formulación de cargos provisional emitida por la Dirección de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas, por la que se establecieron cargos en su contra, derivados de la auditoría financiera realizada para la verificación de la evaluación de aspectos de cumplimiento y de gestión del período comprendido del un o de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, concediéndole audiencia por el plazo de diez días, la cual evacuó ofreciendo las pruebas de descargo pertinentes; b) el ocho de mayo de dos mil nueve, la Dirección de Auditor ía Gubernamental emitió la formulación de cargos definitiva número DAGcero cero tres - dos mil nueve (DAG -003-2009), en la que se le instruye reintegrar la cantidad de doscientos veinte mil ochocientos ochenta y seis quetzales con noventa y un centavos (Q220, 886.91) ; c) el veintiocho de mayo de
la que se le instruye reintegrar la cantidad de doscientos veinte mil ochocientos ochenta y seis quetzales con noventa y un centavos (Q220, 886.91) ; c) el veintiocho de mayo de dos mil nueve se presentó a la delegación de la Dirección de Auditor ía Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas ubicada en el edificio administrativo de la Empresa Portuaria Quetzal, con la finalidad de presentar recurso de r evocatoria contra la decisión relacionada en el inciso anterior , sin embargo, en dicha dependencia se negaron a recibir el referido escrito, alegando que cumplían con órdenes superiores. La mencionada situación fue hecha constar en acta notarial autorizada por el Notario Juan José Pons Faena; d) por el motivo anterior mente expuesto, presentó el recurso de revocatoria de mérito en la Secretaría General de la Contraloría General de Cuentas, con el objeto de queExpedientes Acumulados 859-2010 y 860-2010 2
fuera remitido al órgano administrativo correspo ndiente para resolución; y e) las autoridades impugnadas, en resolución Clas: tres mil veintiséisC – I – R – siete – dos mil nueve (Clas: 3026 -C-I-R-7-2009) de cuatro de junio de dos mil nueve, rechazaron de plano el medio de impugnación instado -acto reclamado-, aduciendo que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y 11, incisos I), III) y V) de la Ley de lo Contencioso Administrativo. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima violados
Contraloría General de Cuentas y 11, incisos I), III) y V) de la Ley de lo Contencioso Administrativo. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima violados los derechos y principio jurídico enunciados, puesto que las autoridades impugnadas rechazaron de plano el recurso de rev ocatoria instado, es decir, le negaron el trámite respectivo sin remitirlo al órgano administrativ o al que estaba dirigido, dejándole en estado de indefensión . Aduce que la resolución reclamada fue dictada con abuso de autoridad y sin ajustarse a la ley , puesto que, de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo, tiene el derecho de recurri r las decisiones que estime le perjudican, tal como la formulación de cargos efectuada en su contra y el órgano administrativo tiene la obligación de admitirlo y resolverlo en observancia del debido proceso. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue ampa ro y, como consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado y se ordene a la s autoridades impugnadas recibir el escrito que contiene el recurso de revocatoria por él interpuesto y remitirlo a donde corresponda, a efecto de que se le d é el trámite estable cido en la ley de la materia. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos d) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28, 29 y 236 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición
Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 28, 29 y 236 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4º de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7, 8, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; y 16 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó y posteriormente fue revocado por esta Corte . B) Terceros interesados: no hubo . C) Informe circunstanciado : las autoridades impugnadas informaron: a) la Contraloría General de Cuentas comisionó a determinados auditores para que se constituyeran en las oficinas de la Empresa Portuaria Quetzal y llevaran a cabo la auditor ía correspondiente al período comprendido del uno de enero de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del mismo año ; como resultado, efectuaron l a formulación de cargos provisional en contra del hoy postulante y le señalaron audiencia con el objeto de que dilucidara los faltantes señalados o demostrara que éstos no tenían fundamento; b) luego de la audiencia de mérito, los auditores emitieron la formulación de cargos definitiva DAG – cero cero tres – dos mil nueve (DAG-003-2009), notificada al hoy accionante el tres de junio de dos mil nueve. Dicha formulación de cargos no es una resolución, sino que es un procedimiento que los auditores deben reali zar al finalizar la auditoría, sin excepción alguna, hayan o no encontrado anomalías; c) se le dio trámite al recurso de revocatoria promovido por el ahora solicitante del amparo, aun y cuando no
auditoría, sin excepción alguna, hayan o no encontrado anomalías; c) se le dio trámite al recurso de revocatoria promovido por el ahora solicitante del amparo, aun y cuando no procedía, puesto que el procedimiento a seguir es la iniciación de un juicio de cuentas que precisamente tiene por objeto hacer prevalecer el derecho de defensa de las personas que resultan implicadas en anomalías detectadas en auditoría. El referido medio de impugnación fue rechazado en forma liminar por no cumpli r con lo prescrito en el artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; d) manifestaron que c on la acción de amparo el recurrente únicamente entorpece y aplaza el juicio de cuentas que por mandatoExpedientes Acumulados 859-2010 y 860-2010 3
legal debe iniciarse. D) Pruebas: a) escrito de veintiocho de mayo de dos mil nueve, que contiene el recurso de revocatoria interpuesto por el postulante contra la formulación de cargos definitiva DAGcero cero tres – dos mil nueve ( DAG-003-2009), dirigido a la Dirección de Auditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas y recibido en la Secretaría General de esa institución; b) fotocopia legalizada del acta autorizada por el Notario Juan José Pons Faena el veintiocho de mayo de dos mil nueve, en el municipio de Puerto de San José, del departamento de Escuintla, haciendo constar la negativa de recibir el escrito contentivo del recurso relacionado ; c) formulación de cargos definitiva DAGcero cero tres - dos mil nueve (DAG -003-2009), ya identificada; d) resolución
el escrito contentivo del recurso relacionado ; c) formulación de cargos definitiva DAGcero cero tres - dos mil nueve (DAG -003-2009), ya identificada; d) resolución administrativa Clas: tres mil veintiséis - CIR siete - dos mil nueve ( Clas: 3026-C-I-R72009) que constituye el acto reclamado ; y e) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala , constitu ido en Tribunal de Amparo, consideró: “(…) del estudio de las actuaciones del presente proceso se establece que los recurridos incurrieron en violación al debido proceso al no haberle dado trámite al recurso de revocatoria interpuesto por el postulante en la calidad con que actúa , en contra de la resolución final de fecha ocho de mayo del año dos mil nueve, denominada Formulación de Cargos Definitiva número DAG-CERO CERO TRES – DOS MIL NUEVE (DAG-003-2009); emitida por funcionarios de la Contraloría General de Cuentas, toda vez que el artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo establece que procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o e ntidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que la hubiere dictado y el artículo 8 de la misma ley establece que la autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad con informe circunstanciado, dentro de los cinco días
administrativo que la hubiere dictado y el artículo 8 de la misma ley establece que la autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición, en el caso que nos ocupa los recurridos no tienen facultad de rechazar el recurso de revocatoria planteado por el recurrente, en todo caso es la autoridad superior competente a quien corresponde decidir si procede o no dicho recurso, en consecuencia, resulta procedente reparar el agravio denunciado otorgando e l amparo solicitado (…)” Y resolvió: “(…) I) OTORGA EL AMPARO, promovido por OSCAR JOSÉ ÁLVAREZ ABULARACH, en nombre propio y en su calidad de Gerente General de la Empresa Portuaria Quetzal, en contra del LICENCIADO AROLDO MAZARIEGOS DE LEÓN, SUBCONTRALOR DE PROBIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, quien actuó bajo la dirección y procuración del Abogado Guillermo Alfonso Cifuentes De León y LICENCIADO FRANCISCO RENÉ ALARCÓN, SECRETARIO GEN ERAL DE LA CONTR ALORÍA GENERAL DE CUENTAS, en consecuencia: a) Se ordena a los recurridos en la calidad con que actúan, cumplir con recibir el escrito de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, que contiene el recurso de Revocatoria, interpuesto por el recurrente a título personal y en la calidad con que actúa; b) Se conmina a los recurridos a efecto que dentro del plazo de CINCO DÍAS siguientes de estar firme el presente fallo , remitan el escrito relacionado en el numeral anterior a la autoridad competente, bajo apercibimiento de
del plazo de CINCO DÍAS siguientes de estar firme el presente fallo , remitan el escrito relacionado en el numeral anterior a la autoridad competente, bajo apercibimiento de imponerle la multa de UN MIL QUETZALES a cada uno, por desobediencia, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales en que incurra n. II) Se condena a los recurridos al pago de las costas procesales, a favor de la parte recurrente (…)”.
III. APELACIÓNExpedientes Acumulados 859-2010 y 860-2010 4
Las autoridades impugnadas apelaron.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) El postulante reiteró los argumentos vertidos en el escrito de interposición de amparo y manifestó que la sentencia dictada por el Tribunal de Amparo de primer grado está dictada conforme a derech o y a las constancias procesales, puesto que las autoridades impugnadas incurrieron en violación al debido proceso al no haber dado trámite al recurso de revocatoria que interpuso, el cual cumple con los requisitos establecidos en los artículos 44 de la Le y Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirme el fallo venido en grado. B) El Secretario General y el Subcontralor de Pr obidad, ambos de la Contraloría General de Cuentas, autoridades impugnadas y apelantes, alegaron que no comparten el criterio del Tribunal de Amparo de primer grado, por las razones siguientes: a) el amparista abusa de la vía constitucional, puesto que la instó tanto contra la Delegación de la Contraloría
Tribunal de Amparo de primer grado, por las razones siguientes: a) el amparista abusa de la vía constitucional, puesto que la instó tanto contra la Delegación de la Contraloría General de Cuentas ubicada en Puerto Quetzal, como contra ellos y, en el primer caso, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida en primer grado, se encuentra pendiente de ser resuelto por la Corte de Constitucionalidad; b) la acción promovida quedó sin materia al haberse recibido para su trámite el recurso de revocatoria relacionado, que posteriormente fue rechazado por el incumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; c) la sentencia apelada les ordena realizar una acción que ya llev aron a cabo -admitir para su trámite el recurso de revocatoria -; d) el postulante no cumplió con el principio de definitividad, indispensable para ac udir al amparo, ya que debió impugnar el rechazo del medio de impugnación relacionado mediante el proceso contencioso administrativo, ello porque su inconformidad es contra una disposición emanada de la Administración Pública. Solicitaron que se declaren con lugar los recursos de apelación promovidos y, como consecuencia, se revoque el fallo venido en grado. C) El Ministerio Público expuso que comparte el criterio sustentado en la sentencia emitida por el Tribunal de Amparo de primer grado, ya que las autoridades impugnadas, al emitir el acto reclamado, restringieron los derechos de defensa y al debido proceso del accionante, pues es la autoridad superior de la institución administrativa la que tiene la facultad legal para conocer de los recursos de revocato ria y
que las autoridades impugnadas, al emitir el acto reclamado, restringieron los derechos de defensa y al debido proceso del accionante, pues es la autoridad superior de la institución administrativa la que tiene la facultad legal para conocer de los recursos de revocato ria y en el caso de mérito se incumplió con tal disposición y se obvió el procedimiento establecido en la ley al no remitir el expediente a quien correspondía. Pidió que se declaren sin lugar los recursos de apelación interpuestos y se otorgue el amparo para el efecto de que se dé trámite al recurso de revocatoria instado, dentro de los parámetros establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO -IPara lograr la tutela del amparo es preciso no sólo que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan, sino que con ellos se cause o se amenace causar agravio a los derechos del postulante y no pueda repararse el agravio por otro medio legal de defensa. Existe éste cuando la persona es afectada por un acto que le perturbe algún derecho fundamental. No ocasiona agravio la resolución que rechaza un recurso cuando éste es inidóneo. -II-Expedientes Acumulados 859-2010 y 860-2010 5
Oscar José Álvarez Abularach, en nombre propio y en su cal idad de Gerente General de Empresa Portuaria Quetzal, acude en amparo contra el Subcontralor de Probidad y el Secretario General, ambos de la Contraloría General de Cuentas. Señala como acto reclamado la resolución administrativa Clas: tres mil veintiséisC – I – R – siete
Probidad y el Secretario General, ambos de la Contraloría General de Cuentas. Señala como acto reclamado la resolución administrativa Clas: tres mil veintiséisC – I – R – siete – dos mil nueve (Clas: 3026 -C-I-R-7-2009) de cuatro de junio de dos mil nueve, emitida por dichas autoridades, por la que fue rechazado de plano el recurso de revocatoria que interpuso contra la formulación de cargos definitiva DAG – cero cero tres – dos mil nueve (DAG-003-2009) elaborada por la Dirección de Auditor ía Gubernamental el ocho de mayo del mismo año. Estima vulnerados los derechos de defensa, petición, libre acceso a tribunales y dependencias del Estado, así como el principio jurídico del debido proceso, puesto que las autoridades impugnadas rechazaron de plano el recurso de revocatoria instado, sin darle el trámite respectivo y remitirlo al órgano administrativo al que estaba dirigido, dejándole en estado de indefensión. Ad uce que la resolución reclamada fue dictada con abuso de autoridad y sin ajustarse a la ley, puesto que, de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo, tiene el derecho de recurrir las decisiones que estime le perjudican -en este caso la formulación de cargos efectuada en su contra -, por lo que el órgano administrativo tiene la obligación de admitirlo y resolverlo en observancia del debido proceso. -IIILos informes de auditoría, conforme el artículo 49 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, constituyen el resultado final del trabajo del auditor gubernamental, mediante el cual se dan a conocer por escrito las incidencias y acciones correctivas de cada auditor ía. El mismo artículo indica que cuando no existan
Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, constituyen el resultado final del trabajo del auditor gubernamental, mediante el cual se dan a conocer por escrito las incidencias y acciones correctivas de cada auditor ía. El mismo artículo indica que cuando no existan anomalías o irregularidades en la auditoría practicada, el informe presentado deberá ser oficializado por el Contralor; sin embargo, señala: “(…) Cuando existan anomalías o irregularidades, deberá procederse conforme el artículo 53 de este reglamento (…)”. Conforme la norma a la que remite el artículo precitado, e l procedimiento que deben seguir los auditores gubernamentales en el caso de hallazgo de anomalías o irregularidades, es el siguiente: a) correr audiencia al responsable, a efecto de que desvanezca los cargos o reparos formulados, contenidos en el informe de mérito; b) si vencido el plazo de la audiencia, los cargos no fueran desvanecidos por los responsables, el informe conteniendo los cargos confirmados y documentos de auditor ía probatorios serán cursados a la Sección de Juicios de la Contraloría, a efectos de iniciar el juicio de cuentas respectivo; c) la Sección de Juicios referida elaborará la demanda correspondiente y procederá de conformidad con la Ley del Tribunal de Cuentas. Si los cargos fu eran constitutivos de delito se deberá proceder a formular la denuncia o querellas penales pertinentes. Del análisis del caso que subyace al amparo, a la luz del procedimiento descrito, se establece que previo a efectuar la formulación de cargos se co nfirió audiencia al hoy postulante, en la que tuvo oportunidad de desvanecer, en la vía administrativa, las
establece que previo a efectuar la formulación de cargos se co nfirió audiencia al hoy postulante, en la que tuvo oportunidad de desvanecer, en la vía administrativa, las supuestas anomalías o irregularidades señaladas por los auditores gubernamentales; sin embargo, los argumentos vertidos no fueron suficientes a criter io de la Comisión de Auditoría correspondiente para desvirtuar su responsabilidad, por lo que le instruyeron a reintegrar determinada cantidad de dinero en un plazo de tres días, indicando que si al vencimiento del plazo no presentaba el recibo respectivo, se procedería a iniciar el JuicioExpedientes Acumulados 859-2010 y 860-2010 6
de Cuentas correspondiente, tal como la norma citada dispone. El amparista pretendió la revisión de la decisión apuntada , mediante recurso de revocatoria, que no fue admitido para su trámite en la resolución que constit uye el acto reclamado. A juicio de esta Corte, con fundamento en las normas invocadas en los párrafos precedentes, el informe conteniendo los cargos confirmados no constituye una resolución de fondo ni es ejecutable, pues ésta solo da lugar al juicio de cu entas que obligatoriamente debe iniciar la administración; por ende, dicho informe no es impugnable en la vía administrativa, ya que es un acto de mero procedimiento previo a iniciar el juicio de cuentas , en el que el funcionario tendrá la oportunidad de e jercer su derecho de defensa y presentar las pruebas que estime pertinentes para desvanecer los reparos impuestos, pues dicho procedimiento es de conocimiento y constituye la oportunidad para continuar la defensa pertinente contra los reparos. Conforme el criterio señalado, es evidente que el recurso de revocatoria instado
impuestos, pues dicho procedimiento es de conocimiento y constituye la oportunidad para continuar la defensa pertinente contra los reparos. Conforme el criterio señalado, es evidente que el recurso de revocatoria instado por el ahora postulante era inviable, razón por la que la decisión asumida por las autoridades impugnadas de rechazarlo para su trámite, aunque por razones distintas de la apuntada, no puede producir el agravio que se denuncia. El criterio que esta Corte ha sostenido con referencia a que los recursos de revocatoria y reposición no proceden contra decisiones distintas de las definitivas se encuentra plasmado en la sentencia de quince de junio de dos mil nueve, dictada dentro del expediente un mil cuatrocientos ochenta – dos mil nueve (1480-2009). Las razones consideradas evidencian que el amparo promovido resulta notoriamente improcedente, por lo que habiendo resuelto en forma contraria el tribunal a quo, deviene imperativo declarar con lugar los recursos de apelación instados y, como consecuencia, revocar la sentencia apelada, haciendo las declaraciones que en derecho corresponden. -IVDe conformidad con lo establecido en el artícu lo 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando el tribunal estime, razonándolo debidamente, que el amparo interpuesto es frívolo o notoriamente improcedente, además de condenar en las costas, sancionará con multa de cincuent a a mil quetzales, según la gravedad del caso, al abogado que lo patrocine. En el presente asunto, aunque el amparo se considera improcedente, no se condena en costas al solicitante por no haber sujeto legitimado para
caso, al abogado que lo patrocine. En el presente asunto, aunque el amparo se considera improcedente, no se condena en costas al solicitante por no haber sujeto legitimado para su cobro; sin embargo, se estima pert inente sancionar con multa a los abogados patrocinantes por ser los responsables de la juridicidad del planteamiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7º, 8º, 10, 42, 44, 45, 47, 60, 61, 66, 67, 149, 163, inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 8 y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar los recursos de apelación promovidos . II) Revoca la sentencia venida en grado y al resolver conforme a derecho declara : a) deniega el amparo solicitado por Oscar José Álvarez Abularach ; b) no se condena en costas al accionante ; y c) impone a cada uno de los abogados patrocinantes, Ronny Patricio Aguilar Archila y Jaime Leonel López Barrios, la multa de un mil quetzales (Q1,000.00), que deberá n pagar en laExpedientes Acumulados 859-2010 y 860-2010 7
Tesorería de esta Corte en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que esta sentencia quede firme y que, en caso de incumplimiento, será cobrada por la vía legal correspondiente. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase l a pieza de amparo.