Amparos_861-2007_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_861-2007_Administrativo -Proceso contencioso administrativo
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2007
Expediente 861-2007 1
AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA
EXPEDIENTE 861-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo que la Superintendencia de Administración Tributaria promovió contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Axel Arnoldo Mérida Molina.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en esta Corte, el veint idós de marzo de dos mil siete. B) Acto reclamado: sentencia de treinta y uno de enero de dos mil siete, por la que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, desestimó el recurso extraordinario de casación por motivo de fondo, planteado por la ahora postulante, contra el fallo de diez de noviembre de dos mil cinco, emitido por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por medio del cual declaró con lugar la demanda contencioso administrativa promovida por la entidad Distribuidora de F rutas, Sociedad Anónima . C) Violaciones que denuncia: derecho de igualdad y libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la postulante y de los antecedentes se resume: a) la entidad Dis tribuidora de Frutas, Sociedad Anónima promovió en la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo proceso contencioso administrativo contra el Directorio de la
por la postulante y de los antecedentes se resume: a) la entidad Dis tribuidora de Frutas, Sociedad Anónima promovió en la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo proceso contencioso administrativo contra el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, por la confirmación de ajustes en concepto de derechos arancelarios a la importación, impuesto al valor agregado (IVA) y una multa equivalente al cien por ciento de los tributos omitidos que le hiciera dicha entidad; demanda que fue declarada con lugar en sentencia de diez de noviembre de dos mil cinco y, como consecuencia, revocó la resolución cero cero ochenta y tres - dos mil cinco (00832005), emitida por el citado Directorio en sesión de siete de febrero de dos mil cinco, documentada en el acta cero doce - dos mil cinco (012 -2005), dej ando sin efecto los relacionados ajustes; b) por no estar de acuerdo con lo anteriormente resuelto, la Superintendencia de Administración Tributaria acudió ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, e interpuso recurso extraordinario de casación por motivo de fondo, el que fue desestimado mediante sentencia de treinta y uno de enero de dos mil siete, condenándola al pago de costas e imponiéndole multa de quinientos quetzales <acto reclamado>; c) considera vulnerados sus derechos constitucionales enunciados, ya que la autoridad impugnada, al haberla condenado al pago de costas e imponerle una multa de quinientos quetzales, se excedió en las facultades que la ley le confiere, así como no tomó en consideración que por actuar en defensa de los intereses de l Estado y en atención al
quinientos quetzales, se excedió en las facultades que la ley le confiere, así como no tomó en consideración que por actuar en defensa de los intereses de l Estado y en atención al principio de obligatoriedad que rige su actuación, debe ser exonerada del pago de las costas y de la multa. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en el artícul o 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas : artículos 4º y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Distribuidora de Frutas, Sociedad Anónima y Procuraduría General de la Nación. C) Remisión de antecedentes: recurso de casación trescientos veintiocho – dos mil seis (328-2006) de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil. D) Pruebas: a) el antecedente del amparo y b) presunciones legales y humanas.
- ALEGACIONES DE LAS PARTES A) La postulante reiteró sus argumentos del memorial de interposición y solicitó se le otorgue el amparo . B) La autoridad impugnada no alegó. C) La Procuraduría General de la Nación, tercera interesada en el amparo, manifestó que la autoridad reclamada, al emitir la resolución que por esta vía se reprocha, ha conculcado los derechos enunciados por la accionante, toda vez que la Superintendencia de Administración Tributaria está obligada a agotar todos los medios e instancias judiciales que las leyes de
enunciados por la accionante, toda vez que la Superintendencia de Administración Tributaria está obligada a agotar todos los medios e instancias judiciales que las leyes de la República le proveen, a efecto de lograr una adecuada defensa de los intereses del fisco y, por ende, del Estado de Guatemala, por lo que resulta improcedente condenarla en costas e imponerle multa. Solicitó que se otorgue la protección constitucional instada. D) Distribuidora de Frutas, Sociedad Anónima , tercera interesada en el amparo, manifestó estar de acuerdo con la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, por lo que la misma debe confirmarse. Solicitó se deniegue el amparo. E) El Ministerio Público expresó que se advierte que la Corte Suprema de Justicia, CámaraExpediente 861-2007 2
Civil, al haber condenado en costas a la Superintendencia de Administración Tributaria y haber impuesto multa al abogado patrocinante, actuó en el uso de sus facultades legales, ya que de conformidad con el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece que: “si el tribunal desestima el recurso de casación o considera que la resolución recurrida está arreglada a derecho, hará la declaración correspondiente, condenando al que interpuso el recurso al pago de las costas del mismo y una multa no menor de cincuenta quetzales ni mayor de quinientos, según la importancia del asunto” . Además, del texto de la norma precitada se infiere que únicamente están exentas del pago de costas procesales y multa, el Ministerio Público entiéndase Procuraduría General
Además, del texto de la norma precitada se infiere que únicamente están exentas del pago de costas procesales y multa, el Ministerio Público entiéndase Procuraduría General de la Nación, por lo que la accionante no está contemplada en dicho supuesto, en similar sentido se ha pronunciado la Corte de Constitucionalidad en sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil tres, expediente un mil doscientos trece – dos mil dos (1213 -2002). Solicitó que se deniegue el amparo. CONSIDERANDO - IEl amparo ha si do instituido para proteger a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos, cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, r esoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. -IIEn el caso sometido al estudio y consideración de esta Corte, la Superintendencia de Admi nistración Tributaria acude en amparo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, señalando como acto agraviante de sus derechos la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil siete, emitida por la autoridad mencionada que la condenó en costas y le impuso multa al abogado patrocinante, al desestimar el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de diez de noviembre de dos mil cinco, proferida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el proceso de esa índole
que interpuso contra la sentencia de diez de noviembre de dos mil cinco, proferida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el proceso de esa índole promovido por Distribuidora de Frutas, Sociedad Anónima, en contra de la Administración Tributaria. A juicio de la postulante, al habérsele condenado en costas mediante la resolución reprochada, le fueron vulnerados sus derechos de defensa, de igualdad, a l debido proceso y al libre acceso a los tribunales y dependencias del Estado, toda vez que tal condena resulta irrazonable e ilegal, pues la obligación de la Administración Tributaria consiste en defender intereses del fisco y, por ende, del Estado de Gua temala y por ello debió ser tratada de igual manera que al Ministerio Público, en el sentido de ser exonerada de dichas cargas, aplicándose para tal efecto, por analogía, lo establecido en el segundo párrafo del artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil. -IIIDe conformidad con el artículo 252 de la Constitución Política de la República, el Procurador General de la Nación ejerce la representación del Estado y las entidades descentralizadas o autónomas; además, de conformidad con el ar tículo 134 de dicho cuerpo normativo, esas entidades actúan por delegación del Estado, lo que implica que aunque posean cierta independencia (económica o funcional entre otros) y cuenten con personalidad jurídica que les permite accionar en nombre propio, por ser parte del Estado, cuando actúan en defensa de sus intereses, lo hacen también en defensa de los intereses estatales, en virtud de que han sido creadas para desarrollar, vigilar y defender parte del
personalidad jurídica que les permite accionar en nombre propio, por ser parte del Estado, cuando actúan en defensa de sus intereses, lo hacen también en defensa de los intereses estatales, en virtud de que han sido creadas para desarrollar, vigilar y defender parte del patrimonio del Estado. Ello significa que en algun a medida, en su ámbito de competencia especifico, ejercen la representación del Estado con relación a las tareas gubernamentales que les han sido encomendadas en sus leyes propias. Una de esas entidades es la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como de personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. Fue creada con el objeto de ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria, inclu yendo la recaudación de los ingresos fiscales, los cuales de conformidad con el artículo 121 inciso g) constitucional, constituyen un bien del Estado. Al analizar el acto que por esta vía se reclama, esta Corte establece que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, para condenarla en costas e imponerle la multa de quinientos quetzales al ser desestimado el recurso de casación planteado por la postulante, se fundamentó en el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil que regula la imposición de e sas sanciones al interponente del recurso de casación cuando éste es desestimado, con una excepción al prever que “... Estas sanciones no son aplicables al Ministerio Público...” (ahora Procuraduría General de la Nación). Al hacer una interpretación extens iva de la norma citada, se advierte que laExpediente 861-2007 3
aplicables al Ministerio Público...” (ahora Procuraduría General de la Nación). Al hacer una interpretación extens iva de la norma citada, se advierte que laExpediente 861-2007 3
excepción que ésta contempla fue regulada porque, al ostentar la representación del Estado y defender sus intereses, la referida institución debía agotar obligatoriamente todos los procedimientos y medios de impug nación establecidos en la ley en defensa de los mismos, por lo que no puede presumirse mala fe en sus actuaciones; por tal razón, debe entenderse que tal excepción no favorece únicamente a la Procuraduría General de la Nación -institución que por virtud de la ley, ahora ostenta la representación del Estado -, sino también a todas aquellas instituciones estatales descentralizadas o autónomas que por su propia naturaleza no necesiten ser representadas, pero que como sucede en el presente caso, defienden intereses del Estado. Por su parte, el artículo ciento sesenta y cinco del Código Tributario, como bien lo cita la Procuraduría General de la Nación, establece, en su último párrafo, que: “(…) La Administración Tributaria está exenta del pago de las costas procesales en virtud que es la entidad que por imperativo legal, debe llevar a cabo la defensa judicial de los intereses del Estado, en materia tributaria”. En tal virtud, la condena en costas e imposición de multa a la Superintendencia de Administración Tributaria por medio de la resolución reclamada, constituye violación a su esfera jurídica y, por ende, al patrimonio del Estado, pues esas cargas le fueron impuestas, no obstante que la exoneración prevista en la norma analizada, le es perfectamente
esfera jurídica y, por ende, al patrimonio del Estado, pues esas cargas le fueron impuestas, no obstante que la exoneración prevista en la norma analizada, le es perfectamente aplicable por la razón anteriormente señalada, por lo que debe ser beneficiada con tal medida. Por los motivos expuestos ut supra , resulta procedente acoger la petición de amparo que ahora se conoce, con el objeto de dejar sin efecto, en cuanto a la i nstitución accionante, la resolución que constituye el acto reclamado, pero únicamente en lo referente a la condena en costas e imposición de multa respectivas, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponde. -IVDe conformidad con el artícu lo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligatoria la condena en costas cuando se declare procedente el amparo; sin embargo, en el presente caso, este Tribunal estima que la autoridad reclamada ha obrado de buena fe, dad as las circunstancias del asunto que se ventila, lo cual es motivo suficiente para eximirla de tal carga. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 49 ,149, 163 inciso b) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 14 del Acuerdo 4 -89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Otorgar amparo a la Superintendencia de Administración Tributaria y, en
Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Otorgar amparo a la Superintendencia de Administración Tributaria y, en consecuencia, la restituye en la situación jurídica afectada, por lo que deja en suspenso, en cuanto a ella, el numeral II) de la parte resolutiva de la sentencia de treinta y uno de enero de do s mil siete, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en el expediente de casación trescientos veintiocho – dos mil seis (328 -2006). II) No se hace condena en costas. III) Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase el antecedente.