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Amparos_866-2000_Administrativo -Eleccion de autoridades

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_866-2000_Administrativo -Eleccion de autoridades
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2000

Gaceta Jurisprudencial N. 67 -Apelaciones de Sentencias de Amparo 866-2000

EXPEDIENTE 866-2000

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diez de marzo de dos mil tres.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de nueve de agosto de dos mil dictada, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el amparo promovido por Manuel Alfredo Marroquín Pineda, Luis Felipe Hernández González y Sandra Eugenia Mazariegos Herrera contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados Carlos Enrique Reynoso Gil y Carlos Enrique Reynoso Poitevin.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones el veintinueve de febrero de dos mil. B) Acto reclamado: resolución mil ochenta y dos punto cero seis punto cero cero de quince de febrero de dos mil, dictada por la autoridad impugnada, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los Abogados y Notarios Juan Francisco Pérez Muñoz, Milton René Sandoval Recinos y Gustavo Adolfo Gudiel Valenzuela contra la resolución emitida por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala de uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró electos a los profesionales integrantes de la planilla número dos. C) Violaciones que denuncia: derechos a la libertad e igualdad, de defensa, al debido proceso y libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. D) Hechos que

a los profesionales integrantes de la planilla número dos. C) Violaciones que denuncia: derechos a la libertad e igualdad, de defensa, al debido proceso y libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por los postulantes se resume: a) la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, señaló el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para elegir los cargos de Vicepresidente, Vocal I y Prosecretario, resultando ellos electos para dichos cargos; b) contra dicha elección tres Abogados plantearon recurso de apelación, conociendo del mismo la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesi onales de Guatemala, declarándolo con lugar en resolución de quince de febrero de dos mil -acto reclamado-. Estiman violados sus derechos, porque no fueron notificados como parte interesada de ninguna resolución o diligencia de las practicadas en el procedimiento en el que se sustanció la apelación referida; además, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, Licenciado Ricardo Alvarado Sandoval, en ningún momento compareció en el trámite del recurso de apelación y tampoco presentó alegato alguno para el día de la vista, incumpliendo con la obligación de argumentar y demostrar que la apelación en contra de un acto por él presidido era notoriamente frívolo e improcedente. Solicitaron que se les otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron el contenido del inciso b) del artículo 10 de la Ley de Amparo,

presidido era notoriamente frívolo e improcedente. Solicitaron que se les otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocaron el contenido del inciso b) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4º., 12, 29 y 44 de la Constitución Política de la República; 18 incisos b) y d) de la Ley de Colegiación Profesional; 14 inciso c) de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

II. TRAMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Terceros interesados: Colegio de Abogados y No tarios de Guatemala, Juan Francisco Pérez Muñoz, Milton René Sandoval Recinos y Gustavo Adolfo Gudiel Valenzuela.

C) Informe circunstanciado: La autoridad impugnada, manifestó: a) en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el Presidente de dicho colegio declaró electos a los profesionales integrantes de la planilla número dos, Abogados y Notarios Manuel Alfredo Marroquín Pineda, como vicepresidente; Luis Felipe Hernández González, vocal I; y Sandra Eugen ia Mazariegos Herrera, como Prosecretaria; b) contra lo anterior los abogados Juan Francisco Pérez Muñoz, Milton René Sandoval Recinos y Gustavo Adolfo Gudiel Valenzuela interpusieron recurso de apelación el que fue declarado con lugar, aplicando el Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales; c) por no estar de acuerdo los postulantes plantearon acción constitucional de amparo. D) Remisión de antecedentes:

el Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales; c) por no estar de acuerdo los postulantes plantearon acción constitucional de amparo. D) Remisión de antecedentes: expediente administrativo de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. E) Prueba: el antecedente incorporado al amparo. F) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...El único punto susceptible de nulidad, es el acaecido en la mesa número ocho, porque lo sucedido en las m esas números cuatro y cinco no es determinante para declarar con lugar el Recurso de Apelación interpuesto. Sinembargo la Junta Directiva del colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, de común acuerdo con los fiscales generales de cada grupo contendien te, declararon nula la votación efectuada en dichas mesas. Al tomar esa decisión la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, actuó de conformidad con la ley, toda vez que el artículo 17 del Reglamento de Elecciones del citado Colegi o Profesional, le otorga esa facultad a la Junta Directiva, para resolver ese tipo de situaciones según su criterio. En consecuencia las posibles anomalías que se presentaron fueron superadas al anular las votaciones en las tres mesas señaladas. Los Abogados y Notarios Juan Francisco Pérez Muñoz, Miltón René Sandoval Recinos y Gustavo Adolfo Gudiel Valenzuela, al interponer Recurso de Apelación en contra de lo resuelto por la Junta directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en la Asamblea Ge neral Extraordinaria del citado Colegio Profesional, celebrada el día uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, solicitaron a la

directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en la Asamblea Ge neral Extraordinaria del citado Colegio Profesional, celebrada el día uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, solicitaron a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, que declarará nula en su totalidad la referida Asamblea General Extraordinaria, y todo lo acordado en la misma. La resolución de fecha quince de febrero del año dos mil, emitida por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, expresó que deja sin efecto la elección de los profes ionales integrantes de la planilla número dos. A juicio de este Tribunal de Amparo, la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, al dictar la resolución de mérito, cometió error de fondo al afirmar que la Junta Directiva del cita do Colegio no estaba facultada para anular los votos emitidos en las referidas mesas, y que el procedimiento de elección practicado el día uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se encontraba viciado. En consecuencia este Tribunal de Amparo exp resa: que la Asamblea de Colegios Profesionales integrantes de la planilla número dos, resolviendo contrariamente a lo pedido por los apelantes de la resolución de mérito. De conformidad con los artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la Repúblic a de Guatemala, los mismos establecen: „La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.

derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del estado deberán prestar a los tribunale s el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la ind ependencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y po r los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.‟ La Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, al tramitar los Recursos de Apelación interpuestos por los Aboga dos y Notarios Juan Francisco Pérez Muñoz, Milton René Sandoval Recinos y Gustavo Adolfo Gudiel Valenzuela, de los cuales únicamente uno llegó a su fin; al haber omitido conferir audiencia a los hoy amparistas, lo cual era obligado por mandato constitucion al, les vedó el Derecho de Defensa, al no respetar el Principio de Audiencia normado por nuestra Carta Magna, determinándose que efectivamente los amparistas fueron condenados sin haber sido citados, ni oídos, ni haber tenido la oportunidad de ejercitar su defensa, lo que constituye una violación flagrante a los Derechos

determinándose que efectivamente los amparistas fueron condenados sin haber sido citados, ni oídos, ni haber tenido la oportunidad de ejercitar su defensa, lo que constituye una violación flagrante a los Derechos de Defensa y al Debido Proceso, produciéndose así el agravio denunciado, lo cual únicamente puede ser restituido acogiendo la presente Acción de Amparo, para poder mantener el estado de der echo conculcado. En la presente Acción de Amparo, el derecho aplicable ha sido de dudosa interpretación, por tal razón exime del pago de las costas a la entidad recurrida...”. Y consideró: “...I) Con lugar la acción constitucional de amparo promovida por l os Abogados Manuel Alfredo Marroquín Pineda, Luis Felipe Hernández González y Sandra Eugenia Mazariegos Herrera, contra la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, en consecuencia la resolución de fecha quince de febrero del año dos mil, dictada por la referida Asamblea, no afecta a los postulantes por carecer de sustentación legal, al haberse violado el Derecho de Audiencia y de Defensa y el Principio del Debido Proceso. II) No se hace especial condena en costas...”.

III. APELACION La autoridad impugnada y los terceros interesados Juan Francisco Pérez Muñoz y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala apelaron.

IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) Los postulantes alegaron que la sentencia apelada al acoger su acción de amparo resolvió como es debido, y sienta un precedente para mantener la institucionalidad del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, al

A) Los postulantes alegaron que la sentencia apelada al acoger su acción de amparo resolvió como es debido, y sienta un precedente para mantener la institucionalidad del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, al indicar que la resolución que constituye el acto reclamado no les afecta por carece r de sustentación legal. Solicitaron que se confirme la impugnada. B) La autoridad impugnada alegó, que el propio tribunal de amparo consideró que si existieron anomalías, sin embargo al dictar un fallo como el que es objeto la presente apelación, le está dando vida jurídica a un proceso eleccionario anómalo y está fortaleciendo las ilegalidades de una JuntaDirectiva, la cual debió apegarse a la ley y exigir que se repitiera el proceso de elecciones a efecto de demostrar ante la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que la elección había sido transparente y conforme a la ley y no anular votos de tres mesas como lo hizo; por lo que el fallo dictado por la Asamblea de los Colegios Profesionales de Guatemala, en la apelación planteada por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en la elección del uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve, fue apegado a la ley, en aras que los procesos eleccionarios sean transparentes. Solicitó que se revoque el fallo de pr imer grado y como consecuencia se deniegue el amparo. C) El Ministerio Público expreso, que la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, al tramitar los recursos de apelación interpuestos por los abogados y notarios Juan Francisco Pérez Muñoz, Milton René Sandoval Recinos y Gustavo Adolfo Gudiel

Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, al tramitar los recursos de apelación interpuestos por los abogados y notarios Juan Francisco Pérez Muñoz, Milton René Sandoval Recinos y Gustavo Adolfo Gudiel Valenzuela, de los cuales únicamente uno llegó a su fin; y al haber omitido conferir audiencia a los hoy amparistas, la cual era obligado por mandato constitucional, les vedó el derecho de defensa, al no respetar el principio de audiencia normado por la Carta Magna, determinándose que efectivamente los postulantes fueron condenados sin haber sido citados, ni oídos, ni haber tenido la oportunidad de ejercitar su defensa, lo que constituye una violación flagrante a los derechos enunciados por los solicitantes, lo cual únicamente puede ser restituido acogiendo la presente acción de amparo, para poder mantener el estado de derecho conculcado. Solicitó que se confirme la sentencia apelada, otorgándose el amparo.

CONSIDERANDO: -IConforme lo establece el artículo 265 de la Constitución Política de la República, el amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violaci ón hubiere ocurrido y procede siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícita una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Para determinar su procedencia y otorgar la protección solicitada, se hace necesario que el acto reclamado subsista y se encuentre produciendo lesión a los derechos constitucionales que se denuncian, ya que su falta de existencia provoca la ausencia de materia sobre la cual pueda conocer el Tribunal de Amparo. -IIreclamado subsista y se encuentre produciendo lesión a los derechos constitucionales que se denuncian, ya que su falta de existencia provoca la ausencia de materia sobre la cual pueda conocer el Tribunal de Amparo. -IIEn el presente caso, las postulantes piden amparo contra la resolución de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala que declaró sin lugar un recurso de apelación.

Resulta que como consecuencia del paso del t iempo, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte ha perdido actualidad pues a la fecha existen nuevas autoridades, que no tienen relación con la discusión sometida a amparo. De tal suerte que, en beneficio de la justicia constitucional, debe declarar se sin lugar por que la presente acción ha quedado sin materia. LEYES APLICABLES Artículo citado y 268 y 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º., 2º., 5º., 42, 60, 61, 66, 67, 183 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Suspende el trámite del presente asunto por haber quedado sin materia. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes.

SAUL DIGHERO HERRERA

PRESIDENTE

CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ

MAGISTRADO MAGISTRADO RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO ROMEO ALVARADO POLANCO MAGISTRADO MAGISTRADOAYLIN ORDOÑEZ REYNA

MAGISTRADO MAGISTRADO RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO ROMEO ALVARADO POLANCO MAGISTRADO MAGISTRADOAYLIN ORDOÑEZ REYNA SECRETARIA GENERAL »Clase de Documento: Apelaciones de Sentencias de Amparos »Tipo de Documento: 2003

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