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Amparos_866-2007_Civil -Ejecucion en la via de apremio

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_866-2007_Civil -Ejecucion en la via de apremio
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2007

Expediente 866-2007 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 866-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de septiembre de dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes , se examina la sentencia de diez de agosto de dos mil seis, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, en la acción de esa naturaleza promovida por Astrid Haydee Piril Roldán viuda de Zelaya, quien actúa en su calidad de Administradora y Representante Legal de l a mortual de Roberto Isaac Zelaya Pineda, contra el Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. La postulante actuó con el patrocinio del abogado José Rafael Sánchez Fajardo.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el dieciocho de marzo de dos mil seis , en el Juzgado Primero de Paz Penal de Turno Grupo “B”; posteriormente remitido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. B) Acto reclamado : resolución de uno d e febrero de dos mil seis, que rechazó para su trámite la nulidad interpuesta por la postulante contra la resolución de diecinueve de enero de dos mil seis, que fijó día y hora para el remate, dentro de la ejecución en vía de apremio promovida por Irma Yol anda Enríquez Botello contra la mortual de Roberto Isaac Zelaya Pineda . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y al debido proceso . D)

por Irma Yol anda Enríquez Botello contra la mortual de Roberto Isaac Zelaya Pineda . C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y al debido proceso . D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por l a postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Irma Yolanda Enríquez Botello promovió ejecución en la vía de apremio contra la mortual de Roberto Isaac Zelaya Pineda ; b) la demanda y la resolución que la admitió a trámite , le fue notificada en la oficina del abogado Marco Antonio Santizo González , ubicada en la sexta avenida cero – sesenta de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala , Torre Profesional II, oficina cuatrocientos ocho; c) promovió una serie d e impugnaciones contra la referida notificación , las que fueron rechazadas por la autoridad impugnada con el argumento de que ese lugar fue el que señaló para recibir notificaciones en el acta de discernimiento del cargo como Administradora de la Mortual; d) no obstante lo anterior, el juez dictó la resolución de diecinueve de enero de dos mil seis, que fijó día y hora para el remate, contra la cual interpuso nulidad por violación de ley, que fue rechazada para su trámite en resolución de uno de febrero de dos mil seis, que constituye el acto reclamado. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: considera violados sus derechos porque no se puede tomar como lugar para notificarle la oficina del abogado Marco Antonio Santizo González,

reprochan al acto reclamado: considera violados sus derechos porque no se puede tomar como lugar para notificarle la oficina del abogado Marco Antonio Santizo González, ya que de conformidad con los artículos 66 y 71 del Código Procesal Civil y Mercantil, las notificaciones personales deben realizarse en la casa que haya indicado el solicitante, la residencia conocida o donde habitualmente se encuentre; sin embargo, la oficina del citado p rofesional no corresponde a su residencia, ni al lugar donde se encuentr a habitualmente; además, dicho profesional del Derecho no está nombrado ni facultado de su parte para hacerse cargo del proceso, lo que le impidió defenderse en el proceso y demostrar que el saldo ejecutado no está ajustado a la verdad. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto el acto reclamado y seExpediente 866-2007 2

enmiende el procedimiento a partir de la notificación de la demanda y de la resolución que la admitió a trámite. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó l os contenidos en l os incisos a), b) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2º y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala ; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 66, 67, 71, 77 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 4 y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer a interesada: Irma Yolanda

Civil y Mercantil; 4 y 16 de la Ley del Organismo Judicial.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer a interesada: Irma Yolanda Enríquez Botello. C) Remisión de antecedentes: copia certificada de la ejecución en vía de apremio C dos -dos mil -dos mil setecientos veinte (C2-2000-2720) del Juzgado Noveno de Primer a Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala . D) Pruebas: a) el antecedente del amparo ; y b) presunciones legales y humanas . E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: “... a) Consta en el proceso de ejecución vía de apremio identific ado con el número C dos guión dos mil guión dos mil setecientos veinte, que la señora Astrid Haydee Piril Roldán viuda de Zelaya, en la calidad con que actúa, presentó nulidad contra las resoluciones de fechas veintinueve de marzo y seis de abril de dos mi l cuatro, el cual fue rechazado in limine por no hacer sus peticiones de conformidad con la ley, asimismo con fecha veintitrés de agosto del mismo año presentó nulidad contra la resolución del treinta de julio de dos mil cuatro, la que fue rechazada por ex temporánea. Se advierte entonces que, la amparista compareció al proceso de mérito, está plenamente enterada de las actuaciones y ha hecho uso de los medios legales que estimó pertinentes, por lo que no se evidencia vulneración a sus derechos constitucionales; b) En cuanto al acto reclamado, resolución de fecha uno de febrero de dos mil seis, la misma fue dictada en el uso de las facultades que el artículo 66

medios legales que estimó pertinentes, por lo que no se evidencia vulneración a sus derechos constitucionales; b) En cuanto al acto reclamado, resolución de fecha uno de febrero de dos mil seis, la misma fue dictada en el uso de las facultades que el artículo 66 de la Ley del Organismo Judicial, concede a la autoridad impugnada. De esa cuenta, al actuar la aut oridad recurrida en el ejercicio de sus funciones, no hay agravio reparable por esta vía y orienta a este Tribunal constitucional a concluir en el sentido que el amparo, por falta de ese presupuesto, es notoriamente improcedente y así debe declararse, condenando en costas a la accionante e imponiendo la multa respectiva al abogado patrocinante… ”. Y resolvió: “ I) Deniega por improcedent e, el amparo solicitado por la señora Astrid Haydee Piril Roldán viuda de Zelaya, en la calidad con que actúa, contra la Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento.

En consecuencia: a) Condena en costas a la postulante; y b) Impone una multa de mil quetzales al abogado patrocinante, quien deberá hacerla efectiva en la Tesorería de la Corte de Consti tucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede firme; en caso de incumplimiento, el cobro se hará por la vía legal respectiva

…”.

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró lo expuesto en su memorial de interposición y solicitó que se revoque la sentencia impugnada. B) Irma Yolanda Enríquez Botello , tercera

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La amparista reiteró lo expuesto en su memorial de interposición y solicitó que se revoque la sentencia impugnada. B) Irma Yolanda Enríquez Botello , tercera interesada, alegó: i) el amparo es extemporáneo, porque la notificación que le causa agravio se practicó a la postulante el doce de julio de dos mil cuatro , por lo que al haberse interpuesto el amparo hasta el dieciocho de marzo de dos mil seis , se hizo fuera del plazo establecido en el artículo 20 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y deExpediente 866-2007 3

Constitucionalidad; ii) la accionante no cumplió con el principio de definitividad, ya que la nulidad planteada era apelable de conformidad con el artículo 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación. C) El Ministerio Público manifestó que la autoridad impugnada al dictar el acto reclamado actuó dentro de las facultades que la ley le otorga, por lo que el hecho de que la nulidad planteada por la accionante no le fue resuelta favorablemente a sus intereses, no implic a vulneración a sus derechos. Solicitó que se confirme la sentencia impugnada. CONSIDERANDO -IDeviene improcedente el amparo cuando su planteamiento se torna deficiente debido a que el interponente no hace coincidir los hechos que refiere como agraviant es a sus derechos fundamentales, con la resolución que señala como acto reclamado. -IIEn el presente caso, Astrid Haydee Piril Roldán viuda de Zelaya, quien actúa en su

sus derechos fundamentales, con la resolución que señala como acto reclamado. -IIEn el presente caso, Astrid Haydee Piril Roldán viuda de Zelaya, quien actúa en su calidad de Administradora y Representante Legal de la mortual de Roberto Isaac Zelay a Pineda, promueve amparo contra el Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, señalando como acto reclamado la resolución de uno de febrero de dos mil seis, que rechazó para su trámite una nulidad planteada , contra la resolución que señala día y hora para el remate, dentro de la ejecución en vía de apremio promovida por Irma Yolanda Enríquez Botello contra la mortual que representa. A pesar de señalar expresamente como acto agraviante la resolución indicada previamente, los argumentos vertidos con relación al supuesto agravio cometido se fundamentan en el hecho de que la demanda y la resolución que la admit ió a trámite no se le notificaron de conformidad con los 66 y 71 del Código Procesal Civil y Mercantil -que regula lo relativo a las notificaciones personales-, ya que ésta se realizó en la oficina del abogado Marco Antonio Santizo González, no correspondiendo dicha dirección a su residencia o al lugar donde habitualmente se encuentra, proceder que le impidió hacer valer las defensas que consideró pertinentes dentro del proceso de mérito. Esta Corte ha manifestado en reiterad os fallos que la procedencia del amparo se encuentra sujeta a la condición ineludible de que el acto que es señalado como impugnado, guarde estri cta relación con el supuesto agravio que se considera causado, ya que el señalamiento de acto distinto a aquél que efectivamente produce o puede

impugnado, guarde estri cta relación con el supuesto agravio que se considera causado, ya que el señalamiento de acto distinto a aquél que efectivamente produce o puede producir la transgresión a los derechos que se denuncia, constituye una deficiencia técnica que no puede ser su bsanada por el tribunal de amparo; ello, en virtud del principio de E stricto Derecho o de Congruencia, según el cual el juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad o anticonstitucionalidad del acto contra el cual se reclama a la luz de los a rgumentos expuestos en los hechos que motivan la acción. En el presente caso, se advierte del análisis del escrito inicial del amparo que las alegaciones expresadas por la reclamante se dirigieron a atacar en específico el acto de notificación de la demanda instaurada contra la mortual que representa. No hizo alusión, en ningún momento, a lo que atañe a la resolución de uno de febrero de dos mil seis que señala como acto reclamado . De ahí que este Tribunal , de conformidad con lo antes considerado, se encuentra impedido para conocer el fondo de la pretensión ejercitada, ya que los argumentos que fundamentan la acción se realizaron cuestionando y objetando otro acto procesal distinto del expresamente impugnado, sin guardar relación lógicojurídica con el acto agraviado.Expediente 866-2007 4

Por las razones anteriores, el amparo resulta notoriamente improcedente y, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quo, procede confirmar la parte resolutiva de la sentencia apelada, pero por las razones aquí consideradas.

LEYES APLICABLES

Por las razones anteriores, el amparo resulta notoriamente improcedente y, habiendo resuelto en ese sentido el tribunal a quo, procede confirmar la parte resolutiva de la sentencia apelada, pero por las razones aquí consideradas. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 46, 47, 57, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada. II) Notifíquese y , c on certific ación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE

MAGISTRADO MAGISTRADO

MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERÁNDEZ SECRETARIO GENERALExpediente 866-2007 5

AMPLIACIÓN

EXPEDIENTE 866-2007

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de noviembre de dos mil siete.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de ampliación presentada por Astrid Haydee Piril Roldán viuda de Zelaya, quien actúa en su calidad de Administradora y

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de noviembre de dos mil siete.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de ampliación presentada por Astrid Haydee Piril Roldán viuda de Zelaya, quien actúa en su calidad de Administradora y Representante Legal de la mortual de Roberto Isaac Zelaya Pineda, de la sentencia emitida por esta Corte el cuatro de septiembre de dos mil siete, en el amparo que promoviera contra el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. CONSIDERANDO -IConfirme el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, cuando en los conceptos de un auto o de una sentencia se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que ver sare el amparo, podrá solicitarse la ampliación. -IIEn el presente caso, la interponen promovió amparo contra el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, señalando como acto reclamado la resolución de uno de febrero de dos mi l seis, que rechazó para su trámite una nulidad planteada contra la resolución que señaló día y hora para el remate, dentro de la ejecución en vía de apremio promovida por lrma Yolanda Enríquez Botella contra la mortual de Roberto Isaac Zelaya Pineda, que representa. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil constituida en Tribunal de Amparo [que conoció en primera instancia] dictó la resolución de cuatro de septiembre de dos mil siete, por la que declaró sin lugar el amparo, dec isión que apelada fue puesta en conocimiento de este Tribunal, quien dictó la sentencia que ahora se examina, confirmando el fallo apelado.

de septiembre de dos mil siete, por la que declaró sin lugar el amparo, dec isión que apelada fue puesta en conocimiento de este Tribunal, quien dictó la sentencia que ahora se examina, confirmando el fallo apelado. Para el efecto, en la sentencia de esta Corte se consideró: “…En el presente caso, se advierte del análisis del escrito inicial del alegaciones expresadas por la reclamante se dirigieron a atacar en especifico el acto de notificación de le demanda instaurada contra la mortual que representa. No hizo alusión, en ningún momento, a lo que atañe a la resolución de uno de fe brero de dos mil seis que señala como acto reclamado. De ahí que este Tribunal, de conformidad con lo antes considerado, se encuentra impedido para conocer el fondo de lo pretensión ejercitada, ya que los argumentos que fundamentan la acción se realizaron cuestionando y objetando otro acto procesal distinto del expresamente impugnado, sin guardar relación lógico-jurídica con el acto agraviado...." -IIILa postulante pide ampliación de la sentencia de mérito por estimar que este Tribunal omitió hacer consid eraciones respecto de las alegaciones de fondo y de los hechos que dieron lugar a plantear la acción del amparo. Al proceder al estudio de la sentencia de mérito, se advierte que no se dejó de resolver sobre ninguna de las peticiones sobre las que versó el amparo, ya que el hechoExpediente 866-2007 6

de no haberse pronunciado sobre el fondo del asunto no se debió a una omisión de esta Corte, sino a una deficiencia técnica en que se incurrió en el planteamiento del amparo ya que, como se explicó en la sentencia que se examina, el acto que la postulante señaló

Corte, sino a una deficiencia técnica en que se incurrió en el planteamiento del amparo ya que, como se explicó en la sentencia que se examina, el acto que la postulante señaló como impugnado no guarda estricta relación con el supuesto agravio causado. En consecuencia, resulta evidente la improcedencia de la solicitud de ampliación. LEYES APLICABLES Artículo citado, 1°, 7° y 8° de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Sin lugar la solicitud de ampliación presentada por Astrid Haydee Piril Roldán viuda de Zelaya, en la calidad con que actúa. II) Notifíquese.

MARIO PÉREZ GUERRA

PRESIDENTE

GLADYS CHACÓN CORADO JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ

MAGISTRADA MAGISTRADO

ROBERTO MOLINA BARRETO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE MAGISTRADO MAGISTRADO

MANUEL DUARTE BARRERA

SECRETARIO GENERAL a.i.

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