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Amparos_868-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_868-2010_Administrativo -Disposiciones administrativas
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

Expediente 868-2010 1

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO

EXPEDIENTE 868-2010

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de enero del dos mil once En apelación, y con sus antecedentes, se examina la sentencia de ocho de febrero de dos mil diez, dictada por el Juez Séptim o de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional promovida por Central del Agro Industrial, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Julio Raúl Asen sio Aguirre, contra el Administrador del Mercado Mayorista. La postulante actuó con el patrocinio del abogado Luis Antonio Mazariegos Fernández. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, Mario Pérez Guerra, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el nueve de octubre de dos mil nueve, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia el departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: a) oficio AJ – cero treinta y cuatro – dos mil nueve (AJ-034-2009), emitido por la autoridad impugnada el nueve de septiembre de dos mil nueve, por el que se advierte que con fundamento en las disposiciones y resoluciones relacionadas en dicho oficio, se procederá a emitir nueva versión revisada del Informe de T ransacciones Económicas y a incluir ajustes económicos en la liquidación correspondiente; b) cuarta

versión revisada del Informe de Transacciones Económicas doce – dos mil cuatro (122004), emitida por la autoridad impugnada el once de septiembre de dos mil nueve, por la que se concreta la advertencia contenida en el acto reclamado descrito en la literal a), y se procede a aplicar las disposiciones y resoluciones que se describen en dicho oficio. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, libertad de industria, comercio y trabajo, así como a los principios de certeza y seguridad jurídica, función pública, sujeción a la ley, y debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la accionante se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: A) Del primer acto reclamado: a) de conformidad con el artículo 67 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, todos los meses el Administrador del Mercado Mayorista debe emitir el Informe de Transacciones Económicas, documento med iante el cual quedan resumidas las transacciones netas de energía, potencia y servicios que se dieron durante el mes transcurrido entre los participantes del Mercado Mayorista, que de acuerdo con el artículo 85 del citado Reglamento, éstos tienen la posibi lidad de presentar sus observaciones o reclamos; b) de conformidad con el artículo citado, mediante oficio AJ – cero treinta y cuatro – dos mil nueve (AJ-034-2009) –primer acto reclamado-, la autoridad impugnada le informó que la Comisión Nacional de Energ ía Eléctrica, mediante resoluciones definitivas emitidas y derivadas de reclamos elevados para su resolución final, declaró con lugar los reclamos presentados y le ordenó modificar los Informes de Transacciones Económicas correspondiente a los Ingenios Cog eneradores, asignando los

resoluciones definitivas emitidas y derivadas de reclamos elevados para su resolución final, declaró con lugar los reclamos presentados y le ordenó modificar los Informes de Transacciones Económicas correspondiente a los Ingenios Cog eneradores, asignando los sobrecostos por Generación Forzada ocurrida durante parte de los años dos mil cuatro (2004) y dos mil cinco (2005); c) por lo anterior, se le indicó que en cumplimiento de lo instruido, estará procediendo a acatar lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; en ese sentido, procederá a emitir la versión revisada del Informe deExpediente 868-2010 2

Transacciones Económicas respectivo y a incluir los ajustes económicos en la liquidación correspondiente. B) Del segundo acto reclamado: a) la autoridad impugnada, tal como lo había anunciado en oficio AJ – cero treinta y cuatro – dos mil nueve (AJ -0342009) citado, le hace llegar el documento denominado "Cuarta versión revisada del Informe de Transacciones Económicas doce – dos mil cuatro (12-2004)", mediante el cual el Administrador del Mercado Mayorista reiteró el contenido del oficio y le hace saber que procedió conforme a lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de modificar la asignación de los sobrecostos por Generación Forzada correspondiente al mes de diciembre de dos mil cuatro. Al emitir este otro documento, la autoridad recurrida se fundamentó en resoluciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y en el procedimiento administrativo contenido en el expediente GJ – doscientos setenta – dos mil nueve (GJ-270-2009), cuyo contenido es desconocido y con él se concretiza la advertencia contenida en el primer acto reclamado, pues de las modificaciones efectuadas al Informe

nueve (GJ-270-2009), cuyo contenido es desconocido y con él se concretiza la advertencia contenida en el primer acto reclamado, pues de las modificaciones efectuadas al Informe de Transacciones Económicas doce – dos mil cuatro (12-2004), se genera una obligación contra ella (la postulante), por un monto de setenta y cinco mil cuatrocientos cuatro dólares con cuarenta y tres centavos de dólar (US$75,404.43), en concepto de cargos por generación forzada correspondiente al mes d e diciembre de dos mil cuatro. D.2) Agravios que se denuncian: estima la accionaste que al no ser parte en los expedientes de reclamos a los que se refiere la autoridad impugnada, desconoce los argumentos y consideraciones que llevaron a la Comisión Nacion al de Energía Eléctrica a emitir las denominadas "resoluciones finales y firmes de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica", de las que en ningún momento ha sido enterada, y no fue sino hasta este momento, en que la autoridad recurrida le hace saber de l a reliquidación o modificación del Informe de Transacciones Económicas número doce – dos mil cuatro (12 -2004), por consiguiente, dicha autoridad estaba obligada a hacerle saber de todas las resoluciones, providencias y expedientes con base en los cuales pretende afectarla en sus derechos. Por lo que al no cumplirse con lo indicado, se le deja en estado de indefensión ante el requerimiento de pago que se le está haciendo. Acude a instar a la justicia constitucional en protección de los derechos que la Consti tución Política de la República de Guatemala y las leyes garantizan, pues las resoluciones de la Junta Directiva del Administrador del

requerimiento de pago que se le está haciendo. Acude a instar a la justicia constitucional en protección de los derechos que la Consti tución Política de la República de Guatemala y las leyes garantizan, pues las resoluciones de la Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista le afectan por violar sus derechos de defensa, función pública; sujeción a la ley, a la seguridad y certeza jurídicas, así como al principio jurídico del debido proceso garantizados en la Constitución Política de la República de Guatemala. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto lo siguiente: a) el contenido del oficio AJ – cero treinta y cuatro – dos mil nueve (AJ-034-2009), emitido con fecha nueve de septiembre de dos mil nueve por el Administrador del Mercado Mayorista; y b) la cuarta versión revisada del Informe de Transacciones Económicas doce – dos mil cuatro (12-2004), emitida por dicha autoridad el once de septiembre de dos mil nueve. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 2°, 12, 43 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 20 y 67 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) de conformidad con el artículo 44Expediente 868-2010 3

A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) de conformidad con el artículo 44Expediente 868-2010 3

de la Ley General de Electricidad, el Administrador del Mercado Mayorista, es un ente privado, sin fines de lucro, que tiene, entre otras funciones, la Administración de las Transacciones en el Mercado Mayorista de Electricidad, la Coordinación del Despacho en Tiempo Real y la Operación de las instalaciones de Transporte. El Mercado Mayorista para su funcionamiento debe observar lo establecido en el marco regulatorio vigente, que incluye las Normas de Coordinación Comercial y Operativa, que determinan los procedimientos, principios y preceptos que regulan su actuación; b) la postulante no puede legalmente argumentar: i) que descon ocía las resoluciones finales que, según estima, le afectan en sus intereses patrimoniales; ii) que por ser personas distintas, desconocían lo actuado en los procesos seguidos en dichos reclamos, cuestión que se constata en los procesos de amparo interpues tos por ellos, donde se apersonan identificándose como agraviados en su calidad de ingenio cogenerador; particularmente, en el expediente doscientos noventa y cuatro – dos mil seis (294 -2006) de la Corte de Constitucionalidad; iii) la postulante ha incumpl ido el presupuesto de definitividad establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y en el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, éste último establece que dentro de los plazos de finidos en las Normas de

establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y en el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, éste último establece que dentro de los plazos de finidos en las Normas de Coordinación Comercial, los Participantes del Mercado Mayorista, podrán presentar al Administrador del Mercado Mayorista reclamos y observaciones al Informe de Transacciones Económicas. El Administrador del Mercado Mayorista deberá responder el reclamo dentro del plazo establecido en las Normas de Coordinación Comercial. Transcurrido dicho plazo y de no existir acuerdo, el reclamo será elevado a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para su resolución definitiva; de tal cuenta q ue, la amparista sí cuenta con los mecanismos legales, tanto administrativos como judiciales para recurrir su inconformidad, para que su reclamo sea resuelto por el Administrador del Mercado Mayorista y, al no haber conformidad, se eleve nuevamente a la Co misión Nacional de Energía Eléctrica, entidad que inicia el expediente administrativo y confiere audiencia al reclamante y emite resolución final, luego ésta puede ser impugnada mediante recurso de revocatoria y con posterioridad, el proceso contencioso ad ministrativo; de ahí, que el Tribunal de Amparo, no puede obviar que en el caso concreto no se cumplió con el principio de definitividad indicado; c) lo anterior, no hace más que demostrar que la accionante pretende, por vía del amparo, sortear el marco le gal que regula el subsector eléctrico, y por cuyo medio debe legalmente ventilarse los cargos que se formulan dentro de los Informes de Transacciones Económicas en el Mercado Mayorista. Lo que hace

accionante pretende, por vía del amparo, sortear el marco le gal que regula el subsector eléctrico, y por cuyo medio debe legalmente ventilarse los cargos que se formulan dentro de los Informes de Transacciones Económicas en el Mercado Mayorista. Lo que hace concluir que el acto reclamado no es un requerimiento de p ago, como lo reconoce la propia amparista, sino que es solo la formulación de cargos, los cuales tiene derecho a reclamar, tal como lo establece el artículo 85 citado; d) de conformidad con los artículos 203 y 211 de la Constitución Política de la Repúblic a de Guatemala, corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado y en ningún proceso habrá más de dos instancias; de ahí que, de acuerdo con lo expresado por la Corte de Constitucionalidad, el amparo, por su carácter subsidiario y extraordinario, no puede convertirse en un ente revisor de las cuestiones judiciales, salvo que se evidencie violación a los derechos que la Ley Fundamental reconoce; e) el amparo debe plantearse contra el acto definitivo por el que pudo corregir el agravio denunciado y con el que se dejó firme el agravio que la postulante alega le fue ocasionado; de esa cuenta, al no haberse hecho correctamente tal señalamiento, ello imposibilita al Tribunal de AmparoExpediente 868-2010 4

para que pueda conocer el fo ndo de la presente acción constitucional. Solicitó que se declare sin lugar por notoriamente improcedente el amparo. D) Pruebas: a) fotocopias simples de: a.i) sentencias dictadas por la Corte de Constitucionalidad en los expedientes

declare sin lugar por notoriamente improcedente el amparo. D) Pruebas: a) fotocopias simples de: a.i) sentencias dictadas por la Corte de Constitucionalidad en los expedientes ciento doce – dos mil seis (112-2006) y ciento sesenta y cinco – dos mil seis (165-2006); a.¡¡) oficio AJ – cero treinta y cuatro – dos mil nueve (AJ -034-2009), de nueve de septiembre de dos mil nueve, emitido por el Administrador del Mercado Mayorista; a.¡¡¡) 'Cuarta versión revisada del Informe de Transacciones Económicas doce – dos mil cuatro (12-2004)" de once de septiembre de dos mil nueve, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista; a.iv) certificación emitida por el Administrador del Mercado Mayorista, con fecha do s de septiembre de dos mil nueve; a.v) Acuerdo Gubernativo seiscientos cincuenta y siete – dos mil cinco (657-2005), emitido el seis de diciembre de dos mil cinco, por el Ministerio de Energía y Minas; a.vi) resolución CNEE – ciento cincuenta y seis – dos mil cinco (CNEE -156-2005), emitida el diecisiete de noviembre de dos mil cinco por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; a.vii) resolución CNEE-ciento ochenta – dos mil cinco (CNEE-180-2005), emitida con fecha veintinueve de diciembre de dos mil cinco por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; a.viii) resolución CNEE – uno – dos mil seis (CNEE-1-2006), emitida con fecha diecinueve de enero de dos mil seis por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; a.ix) resolución ciento cincuenta y siete – cero nueve

(CNEE-1-2006), emitida con fecha diecinueve de enero de dos mil seis por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; a.ix) resolución ciento cincuenta y siete – cero nueve (15709), de treinta de octubre de dos mil, emitida por el Administrador del Mercado Mayorista; a.x) resolución doscientos diecisiete – dos mil uno (217 -2001), emitida con fecha veintidós de junio de dos mil uno, por el Administrador del Mercado Mayorista; a.xi) escritura pública número treinta y cinco (35), autorizada por el notario Rodolfo Alegría Toruño, en la ciudad de Guatemala el veinte de julio de dos mil uno; a.xii) esquema del procedimiento de reclamo contra los Informes de Transacciones Eco nómicas; a.xiii) escrito que contiene el reclamo que hiciera la postulante contra el Informe de Transacciones Económicas doce – dos mil cuatro (12 -2004); b) fotocopias simples de: b.1) resolución final dictada en el expediente GAJ – ciento trece – dos mil cinco (GAJ-1132005), identificada como GJ -ResolFinal – quinientos sesenta (560); b.2) resolución final dictada en el expediente GAJ - ciento catorce – dos mil cinco (GAJ-114-2005), identificada como GJ-ResolFinalquinientos veintitrés (523), b.3) resolución final dictada dentro del expediente GAJciento dieciséis – dos mil cinco (GAJ -116-2005), identificada como GJ – Resolfinal – ochocientos sesenta y tres (863); b.4) resolución final dictada en el expediente GAJ – ciento doce – dos mil cinco (GAJ112 -2005), identificada como GJ –

Resolfinal – ochocientos sesenta y tres (863); b.4) resolución final dictada en el expediente GAJ – ciento doce – dos mil cinco (GAJ112 -2005), identificada como GJ – ResolFinal – setecientos cuarenta y dos (742); b.5) providencia identificada como GJ – Providencia ocho mil trescientos sesenta y nueve (GJ -Providencia-8369), dictada en el expediente GJ – doscientos setenta – dos mil nueve (GJ-270-2009); b.6) nota identificada como CNEEveinte mil trescientos diecinueve – dos mil nueve (CNEE -20319-2009), GJNotas mil trescientos cuarenta y tres (GJ -Notas 1343, de cuatro de agosto de dos mil nueve; b.7) parte conducente de las actas de Junta Dire ctiva del Administrador del Mercado Mayorista número ochocientos seis (806), de once de agosto de dos mil nueve; acta ochocientos seis (806) de fecha veintiuno de julio de dos mil nueve; acta número ochocientos siete (807) de veintiocho de julio de dos mil nueve; c) fotocopia simple legalizada de la escritura pública número quince, autorizada por la notario Blanca Etelvina Castellanos Villagrán, en la ciudad de Guatemala, el cinco de julio de dos mil uno; d) informe del Administrador del Mercado Mayorista, en el que se indica: d.1) que las observaciones y/o reclamos contra los Informes de Transacciones Económicas no tienenExpediente 868-2010 5

efectos suspensivos; d.2) que al reclamo presentado por la entidad Central Agro Industrial Guatemalteca, Sociedad Anónima, contra la cuarta versión Revisada del Informe

efectos suspensivos; d.2) que al reclamo presentado por la entidad Central Agro Industrial Guatemalteca, Sociedad Anónima, contra la cuarta versión Revisada del Informe de Transacciones Económicas número doce – dos mil cuatro (12-2004) se le dio el trámite respectivo de acuerdo con la Norma de Coordinación Comercial número doce; d.3) que el Administrador del Mercado Mayorista ha citado y oído a la postulante en un procedimiento previo en el que se haya discutido sobre el pago de Generación Forzada liquidada en el reclamo del Informe de Transacciones Económicas doce – dos mil cuatro (12-2004), no en la versión original del año dos mil cuatro, pero si en la versión revisada que es el motivo del presente amparo; d.4) que el procedimiento indicado por el Administrador del Mercado Mayorista, en su informe circunstanciado, es el indicado por ley y demás regulaciones, para la tramitación de los recl amos contra los Informes de Transacciones Económicas; d.5) que la accionante no fue tomada como parte interesada por el Administrador del Mercado Mayorista y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, dentro de los expedientes de reclamo resueltos en defin itiva por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con los números GAJ – ciento doce – dos mil cinco (GAJ -112-2005), porque no existe según sus registros y GAJ – ciento trece – dos mil cinco (GAJ -113-2005), GAJ – ciento catorce – dos mil cinco (GAJ -114-2005) y GAJ – ciento dieciséis – dos mil cinco (GAJ-116-2005), que constituyen los antecedentes del acto reclamado, porque

ciento catorce – dos mil cinco (GAJ -114-2005) y GAJ – ciento dieciséis – dos mil cinco (GAJ-116-2005), que constituyen los antecedentes del acto reclamado, porque corresponden a reclamos de otros agentes; d.6) que no existe recurso ordinario que pueda interponer cualquier Participante del Mercado Mayorista, contra el oficio remitido a la postulante y que constituye el primero de los actos reclamados, puesto que dicho acto únicamente es informativo; y e) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...Del estudio de las actuaciones de la presente acción y de las pruebas aportadas, se establece lo siguiente: a) que la autoridad recurrida actuó dentro del marco legal, en virtud que al haber ejecutado lo resuelto por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y q ue constituyen los actos reclamados, no incurrió en violación a los derechos constitucionales invocados por la entidad amparista, toda vez que el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, establece el procedimiento que deben segui r los agentes o participantes del Mercado Mayorista, para plantear sus reclamos u observaciones contra el Informe de Transacciones Económicas que emite el Administrador del Mercado Mayorista al finalizar cada mes calendario. El artículo antes mencionado establece también que en caso de que no exista acuerdo entre el Administrador del Mercado Mayorista y el agente o participante, el Administrador del Mercado Mayorista debe elevar el mismo a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para su resolución definitiva. Al recibir el expediente la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, procede a conferir audiencia por diez días al agente reclamante; si la Comisión Nacional de

su resolución definitiva. Al recibir el expediente la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, procede a conferir audiencia por diez días al agente reclamante; si la Comisión Nacional de Energía Eléctrica declara con lugar el reclamo, ordena al Administrador del Mercado Mayorista modificar el Informe de Transacciones Económicas; al Administrador indicado le corresponde realizar la re-liquidación en el Informe de Transacciones Económicas del mes siguiente de haber recibido la notificación de la resolución final emitida por la Co misión Nacional de Energía Eléctrica. En este momento se notifica a todos los agentes o participantes que integran el Mercado Mayorista, quienes si no estuvieran de acuerdo con la misma, pueden presentar su nuevo reclamo contra el Informe de Transacciones Económicas del mes siguiente. De lo anterior se considera que el Administrador del Mercado Mayorista como autoridad recurrida, en ningún momento violó los derechos de defensa, del debido proceso, derecho a que la Administración Pública se sujete a la ley,Expediente 868-2010 6

derecho a la certeza y seguridad jurídica; así como los contenidos en los artículos 2°, 12, 43 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y los artículos 20 y 67 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista; b) se establece que la entidad amparista al plantear la presente acción de amparo, no cumplió con el principio de definitividad regulado en el artículo 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establece que para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del

Constitucionalidad, que establece que para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso; en el caso objeto de estudio; contra los actos que constituyen los actos reclamados que según la entidad amparista causa agravio son susceptibles del Recurso de Revocatoria, según Esquema del procedimiento presentado por la autoridad recurrida. Por lo que el amparo solicitado deviene improcedente por falta de definitividad. El artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece: la condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el amparo. Podrá exonerarse al responsable, cuando la interposición del amparo se base en la jurisprudencia previamente sentada, cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretación y en los casos en que, a juicio del tribunal, se haya actuado con evidente buena fe. En el presente caso, se condena en costas a la entidad pos tulante, a favor de la autoridad recurrida... ". Y resolvió: "...I) Por notoriamente improcedente, deniega el amparo promovido por la entidad Central Agro Industrial Guatemalteca, Sociedad Anónima, a través de su Gerente y Representante Legal Julio Raúl As ensio Aguirre, y en consecuencia, se revoca el amparo provisional decretado en el numeral romanos siete (VII) de la resolución de fecha nueve de octubre del año dos mil nueve, librándose para el efecto el oficio correspondiente; II) Se impone al Abogado Di rector y Procurador de la entidad postulante, Licenciado Luis

de octubre del año dos mil nueve, librándose para el efecto el oficio correspondiente; II) Se impone al Abogado Di rector y Procurador de la entidad postulante, Licenciado Luis Antonio Mazariegos Fernández, la multa de un mil Quetzales, la que deberá hacerse efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro del quinto día de estar firme el presente fall o, bajo apercibimiento de cobrar en la vía judicial correspondiente si no cancela la multa; III) Se condena a la entidad postulante, al pago de las costas causadas en el presente proceso de Amparo...".

III. APELACIÓN La postulante apeló.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La accionante , reiteró lo indicado en el escrito que contiene el planteamiento del amparo y agregó que en el presente caso no ha sido parte en los expedientes de reclamos a los que se refiere la autoridad impugnada, por tal motivo, desc onoce los argumentos y consideraciones que llevaron a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, a emitir pronunciamientos en los que la autoridad recurrida denomina " resoluciones finales firmes de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica , por lo tanto, e n ningún momento ha sido enterada del contenido de dichas resoluciones, ni en que términos se le está afectando en sus derechos, ya que está ejecutando resoluciones, providencias y expedientes administrativos que indica en los actos reclamados; resulta evi dente que la autoridad recurrida está actuando contrario a la ley y con ello se le están violando flagrantemente sus derechos constitucionales. Solicitó que se declare con lugar el recurso

expedientes administrativos que indica en los actos reclamados; resulta evi dente que la autoridad recurrida está actuando contrario a la ley y con ello se le están violando flagrantemente sus derechos constitucionales. Solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, en consecuencia, se dicte la sentencia que en derec ho corresponde. B) El Administrador del Mercado Mayorista, autoridad impugnada, reiteró lo expuesto en el informe circunstanciado y agregó que la resolución de nueve de octubre de dos milExpediente 868-2010 7

nueve, que revocó el amparo provisional decretado está apegada a der echo. Solicitó que se declare sin lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se confirme la sentencia impugnada. C) El Estado de Guatemala, en Representación de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, expresó que el artículo 85 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista y la Norma de Coordinación Comercial número doce (12), establecen el procedimiento que debe observar tanto el Administrador del Mercado Mayorista como la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en los Informes de Transacciones Económicas. El Administrador del Mercado Mayorista al finalizar cada mes calendario elaborará mensualmente un documento que contiene información relativa a los resultados obtenidos, el cual se denomina Informe de Transacciones Económicas . Este es el documento que contiene los montos por los cuales un agente o participante del Mercado Mayorista, ha resultado deudor o acreedor en base a sus compras y/o ventas del mismo. A este informe se le denomina Versión Original. Contra dicha versión original del informe, cualquier agente, participante o integrante del Administrador del Mercado Mayorista, puede presentar reclamos u observaciones cuando considere que en los

mismo. A este informe se le denomina Versión Original. Contra dicha versión original del informe, cualquier agente, participante o integrante del Administrador del Mercado Mayorista, puede presentar reclamos u observaciones cuando considere que en los cálculos, cargos, liquidaciones o datos que contiene, existen errores o no esté conforme con el mismo. En la resolución final, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de acuerdo a cada caso en particular, puede: a) declarar sin lugar el reclamo confirmando lo actuado por el Administrador del Mercado Mayorista, en cuyo caso el participante que reclamó se encuentra legitimado para interponer recurso de revocatoria; y b) declarar con lugar el reclamo y ordenar al Administrador del Mercado Mayorista modificar el Informe de Transacciones Económicas, en cuyo caso el Administrador del Mercado Mayorist a, deberá realizar la reliquidación en el Informe de Transacciones Económicas del mes siguiente de haber recibido la notificación de la resolución; de efectuarse la reliquidación ésta es notificada a todos los agentes, participantes e integrantes del Admin istrador del Mercado Mayorista y si alguno no estuviera de acuerdo, o considera que la reliquidación es errónea, el ordenamiento jurídico vigente otorga, en ese momento, la oportunidad de impugnar sobre el fondo del asunto. Solicitó que se confirme la sent encia venida en grado y, en consecuencia, se deniegue el amparo. C) El Ministerio Público, expresó que comparte el criterio sustentado por el tribunal de primer grado al denegar el amparo; además, se establece que en el presente caso no se ha cumplido con el principio de definitividad, ya que previamente a pedir amparo deben agotarse los recursos y procedimientos que la ley

el criterio sustentado por el tribunal de primer grado al denegar el amparo; además, se establece que en el presente caso no se ha cumplido con el principio de definitividad, ya que previamente a pedir amparo deben agotarse los recursos y procedimientos que la ley que rige el acto reclamado establece. Asimismo, el amparo deviene prematuro pues falta que la autoridad administrativa se pronuncie en cuanto al reclamo formulado contra la asignación de generación forzada a la postulante; de ahí que los cuestionamientos señalados en el escrito que contiene el planteamiento de la presente acción, deberán deducirse en la sustanciación de dicho procedimient o y no de

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