Amparos_869-2024_Administrativo -Disposiciones municipales
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_869-2024_Administrativo -Disposiciones municipales
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 869-2024 Página 1 de 8
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 869-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro.
En apelación, se examina la sentencia de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en la acción constitucional de amparo promovida por Inmobiliaria El Mirador, Sociedad Anónima, por medio del Vicepresidente de su Consejo de Administración y Representante Legal, León Ricardo Díaz Gutiérrez, contra la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La entidad postulante actúo con el patrocinio de la Abogada Dina Nohemí Ceijas Díaz. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal I, Ley la Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el dieciocho de enero de dos mil veintidós en la Sección de Amparo de la Corte Suprema de Justicia . B) Actos reclamados: a. resolución dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, por la cual no admitió a trámite el recurso de revocatoria que interpuso Inmobiliaria El Mirador, Sociedad Anónima contra el decreto por el cual rechazó la demanda contencioso administrativa que planteó contra la Municipalidad de Guatemala; y b . resolución de treinta de
el recurso de revocatoria que interpuso Inmobiliaria El Mirador, Sociedad Anónima contra el decreto por el cual rechazó la demanda contencioso administrativa que planteó contra la Municipalidad de Guatemala; y b . resolución de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, por la que la autoridad cuestionada declaró sin lugar el recurso de reposición que instó la ahora postulante contra el rechazo de la demanda. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuestoExpediente 869-2024 Página 2 de 8
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por la entidad postulante y del estudio de las actuaciones se resume: D.1) Producción del acto reclamado: i) ante la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Inmobiliaria El Mirador, Sociedad Anónima planteó demanda contra la M unicipalidad de Guatemala, la que fue rechazada para su trámite; ii) contra esa decisión, la amparista interpuso recursos de revocatoria y de reposición. La autoridad cuestionada rechazó el primero en resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno –primer acto reclamadoy el segundo lo declaró sin lugar en auto de treinta de septiembre de dos mil veintiuno –segundo acto reclamado -. D.2) Agravios que se reprochan a los actos cuestionados: la entidad amparista argumentó que la autoridad impugnada vulneró su derecho y principio invocados, debido a que: a) en cuanto al rechazo del
–segundo acto reclamado -. D.2) Agravios que se reprochan a los actos cuestionados: la entidad amparista argumentó que la autoridad impugnada vulneró su derecho y principio invocados, debido a que: a) en cuanto al rechazo del recurso de revocatoria: i ) no se le permi tió promover el proceso contencioso administrativo en el que se impugna la juridicidad de una resolución municipal, al estimarse que carece de legitimación activa por no haber sido la que instó el recurso de revocatoria que motiv ó la demanda contencios a, omitiendo tomar en consideración que siempre fue parte del proceso administrativo; ii) no obstante que fue parte del procedimiento administrativo no se le permitió el acceso a tribunales de conformidad con lo establecido en el artículo 121 constitucional; iii) se inobservó lo establecido en el artículo 158 del Código Municipal , el cual regula que procede el proceso contencioso administrativo contra las resoluciones de los recursos de revocatoria dictadas por el Consejo Municipal; iv) se inadmitió a trámite el recurso de revocatoria con el errado argumento de que la resolución recurrida es un auto y no un decreto , no obstante que existe reiterada jurisprudencia constitucional que señala ese recurso como correctivo idóneo para instar contra el rechazo del trámite de una demanda contencioso administrativa; v) la autoridad objetada se abstuvoExpediente 869-2024 Página 3 de 8
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de conocer un medio de impugnación que de conformidad con el artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil es el idóneo; b) con relación a la declaratoria sin
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de conocer un medio de impugnación que de conformidad con el artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil es el idóneo; b) con relación a la declaratoria sin lugar del recurso de reposición instado , expuso que la autoridad cuestionada se limitó a señalar que el auto que se impugnó se dictó con estricto apego a derecho. D.3) Pretensión: pidió que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Caso de procedencia: invocó el contenido en la literal d) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionali dad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 12, 28, 29, 153 y 154 de la Constitución.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercer os interesados: i) Parinacota, Sociedad Anónima; y ii) Municipalidad de Guatemala. C) Antecedente remitido: copia certificada del proceso contencioso administrativo 01145-2021-175 de la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. D) Medios de comprobación: los diligenciados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, consideró: “...la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veintiuno por la cual se rechazó la demanda contenciosa administrativa, constituye un decreto, el cual puede ser impugnado por el recurso de revocatoria regulado en el artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) En cuanto al segundo acto reclamado (…) está
la demanda contenciosa administrativa, constituye un decreto, el cual puede ser impugnado por el recurso de revocatoria regulado en el artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil (…) En cuanto al segundo acto reclamado (…) está Cámara estima que de acuerdo en la forma en que se resolvió el primer acto reclamado, la autoridad impugnada no debió entrar a conocer el recurso instado, toda vez que el mismo no era idóneo de acuerdo a lo antes descrito…” Y resolvió: “…Otorga el amparo planteado por la entidad Inmobiliaria El Mirador, Sociedad Anónima, en contra de la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en consecuencia: a) se deja en suspenso en cuanto a la postulante las resolucionesExpediente 869-2024 Página 4 de 8
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de fechas veintinueve y treinta ambas de septiembre de dos mil veintiuno dictadas por la autoridad impugnada, contenidas dentro del expediente número 01145-202100175; b) restituye a la accionante en la situación jurídica anterior a las resoluciones emitidas, c) se ordena a la autoridad impugnada proferir nuevas resoluciones sin las violaciones referidas en el apartado de consideraciones de la presente sentencia, bajo ap ercibimiento de imponerle la multa de quinientos quetzales a cada uno de los magistrados, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de cinco días siguientes de haber recibido la ejecutoria y sus antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes. II) No condena en costas a la autoridad impugnada…”.
cinco días siguientes de haber recibido la ejecutoria y sus antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes. II) No condena en costas a la autoridad impugnada…”.
III. APELACIÓN La Municipalidad de Guatemala –tercera interesada - impugnó. Argumentó que el fallo emitido por el Tribunal A quo transgrede los artículos 12 y 211 constitucionales, porque la postulante pretende utilizar el amparo como instancia revisora, lo cual es improcedente de conformidad con la doctrina constitucional.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Inmobiliaria El Mirador, Sociedad A nónima –postulantemanifestó, en esencia, que carece de sustento la afirmación de que se pretende dar a este amparo categoría de instancia revisora, ya que es evidente el agravio constitucional que denuncia en virtud que de conformidad con la reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, el recurso idóneo para impugnar el rechazo de una demanda es la revocatoria. Pidió confirmar el fallo conocido en alzada. B) Parinacota, Sociedad Anónima, tercera interesada, se pronunció en términos idénticos a los expresados por la entidad Inmobiliaria el Mirador, Sociedad Anónima. Requirió declarar sin lugar la apelación instada. C) La Municipalidad de Guatemala , tercera interesada,Expediente 869-2024
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reiteró lo expuesto en el escrito de apel ación. Solicitó revocar el fallo objetado. D)
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reiteró lo expuesto en el escrito de apel ación. Solicitó revocar el fallo objetado. D) El Ministerio Público manifestó que comparte el criterio del Tribunal a quo. Pidió confirmar la sentencia impugnada. CONSIDERANDO -IVulnera el debido proceso y el derecho a recurrir reconocidos en el artículo 12 constitucional, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que rechaza de plano un recurso de revocatoria instado contra el rechazo liminar de una demanda, no obstante que, según la jurisprudencia de esta Corte, esa impugnación es idónea conforme el artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil. -IIInmobiliaria El Mirador, Sociedad Anónima acude en amparo contra la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, señalando como agraviantes: a. la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, por la cual no admitió a trámite el recurso de revocatoria que interpuso contra el decreto por el cual rechazó la demanda contencioso administrativa que planteó contra la Municipalidad de Guatemala; y b. la resolución de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, por la que la autoridad cuestionada declaró sin lugar el recurso de reposición que instó contra el rechazo de la demanda. El Tribunal a quo otorgó la protección constitucional respecto del primer acto reclamado, por las razones transcritas en la parte correspondiente de este pronunciamiento. La Municipalidad de Guatemala apeló, alegando que la solicitante
El Tribunal a quo otorgó la protección constitucional respecto del primer acto reclamado, por las razones transcritas en la parte correspondiente de este pronunciamiento. La Municipalidad de Guatemala apeló, alegando que la solicitante pretende utilizar el amparo como instancia revisora. -IIIEl Tribunal ha sentado el criterio que entre las decisiones que sonExpediente 869-2024 Página 6 de 8
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susceptibles de ser cuestionadas mediante el recurso de revocatoria regulado en el artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil, están: “…las resoluciones que rechazan o admiten para su trámite las demandas, constituyen decisiones de mero trámite, pues estas son el resultado del cumplimiento o no de requisitos legales, siendo impugnables por revocatoria…” Sentencias de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, diez de mayo de dos mi l veinte, diecisiete de enero de dos mil veintidós y diez de mayo de dos mil veintitrés , dictadas en los expedientes 45312017, 416-2020, 1738-2021 y 7006-2022. Con base en la doctrina citada, al analizar el primer acto reclamado, el Tribunal concluye sin duda alguna que sí concurre agravio que vulnera los derechos de defensa y de recurrir de la accionante, así como el principio del debido proceso, en atención a que el recurso de revocatoria que instó la postulante sí es medio idóneo para cuestionar el rechazo de la demanda planteada. Por lo tanto, la autoridad reprochada no debió rechazar la revocatoria, ya
en atención a que el recurso de revocatoria que instó la postulante sí es medio idóneo para cuestionar el rechazo de la demanda planteada. Por lo tanto, la autoridad reprochada no debió rechazar la revocatoria, ya que tiene la obligación legal de conocerla y resolverla. Con relación al segundo acto reclamado, se reafirma el criterio del tribunal a quo, porque la denegación del recurso de reposición, no le puede causar agravio alguno a la entidad solicitante, por constituir un mecanismo de defensa inidóneo, el cual ni siquiera debió haber sido admitido para su trámite, ya que c omo quedó expresado previamente, la revocatoria es el mecanismo adecuado para cuestionar el rechazo liminar de la demanda de mérito. Por las razones indicadas, se confirma la sentencia apelada en cuanto otorgó amparo, por quedar comprobado que sí existe agravio contra la ahora postulante, al no haber sido admitida para su trámite la citada revocatoria. LEYES APLICABLESExpediente 869-2024 Página 7 de 8
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Artículos citados y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 60, 61, 66, 67, 69, 149, 163 inciso c), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 36 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes
186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 36 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Guatemala y, como consecuencia, confirma el fallo apelado. II. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al Tribunal de origen.Expediente 869-2024 Página 8 de 8