Amparos_8720-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_8720-2024_Administrativo -Disposiciones administrativas
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
Expediente 8720-2024 Página 1 de 11
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 8720-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
En apelación, se examina la sentencia de dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia , constituida en Tribunal de Amparo, en la acción constitucional de amparo promovida por Alcances Médicos, Sociedad Anónima, por medio de su Gerente General y Representante Legal, Edgar Estuardo Castillo Urias , contra el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. La entidad postulante actuó con el auxilio del abogado Ricardo Raúl Calvo Samayoa. Es ponente en el prese nte caso la Magistrada Vocal II, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer de este Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintisiete de julio de dos mil veintidós en la recepción de documentos de la Corte Suprema de Justicia Sección de Amparo.
B) Acto reclamado: la resolución ministerial ciento sesenta - dos mil veintidós (160-2022) emitida por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social el veintisiete de abril de dos mil veintidós , por medio de la cual rechazó de plano el recurso de revocatoria que interpuso Alcances Médicos, Sociedad Anónima contra la decisión J / DRPSA / DGRVCS / LO / cero ochenta y seis - dos mil
recurso de revocatoria que interpuso Alcances Médicos, Sociedad Anónima contra la decisión J / DRPSA / DGRVCS / LO / cero ochenta y seis - dos mil veintidós (J/DRPSA/DGRVCS/LO/086 -2022) dictada por el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente, de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud de la cartera ministerial relacionada el veinticuatro de marzo de dos mi l veintidós , por la que emitió la licencia de operación número cero cero cuatro - dos mil veintidós (0042022) para EmpresasExpediente 8720-2024 Página 2 de 11
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de Disposición de Desechos Sólidos Hospitalarios a la empresa “Thermodinamica”. C) Violaci ones que denuncia: al derecho de defensa y al principio jurídico del debido proceso. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por l a postulante en el escrito del planteamiento de la acción y lo consignado por el Tribunal de Amparo de primer grado se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente, de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitió licencia de operación número cero cero cuatro - dos mil veintidós (0042022) para Empresas de Disposición de Desechos Sólidos Hospitalarios a la
Vigilancia y Control de la Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitió licencia de operación número cero cero cuatro - dos mil veintidós (0042022) para Empresas de Disposición de Desechos Sólidos Hospitalarios a la empresa “Thermodinamica”, mediante resolución J / DRPSA / DGRVCS / LO / cero ochenta y seis - dos mil veintidós ( J/DRPSA/DGRVCS/LO/086-2022) de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós; b) contra esa decisión, Alcances Médicos, Sociedad Anónima (postulante), interpuso recurso de revocatoria, el que fue rechazado por el Minist ro de Salud Pública y Asistencia Social (autoridad denunciada) en resolución ministerial ciento sesenta - dos mil veintidós (1602022) de veintisiete de abril de dos mil veintidós – acto objetado– en virtud de “…no poseer legitimación para interponer el Recurso de Revocatoria, al no haber sido parte dentro del expediente administrativo…”. D.2) Agravio que se reprocha al acto reclamado: la postulante denuncia que l a decisión cuestionada transgrede el derecho y princi pio constitucionales invocados porque la autoridad objetada se extralimitó en el ejercicio de sus funciones administrativas al rechazar el recurso de revocatoria que ins tó, con el argumento de que no formó parte dentro del expediente administrativo , pese a poseer interés en el asunto. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sinExpediente 8720-2024 Página 3 de 11
Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje sinExpediente 8720-2024
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efecto el acto reclamado. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en las literales a), b) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República; 3, 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2, 3, 4, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: no se otorgó. B) Tercera Interesada: Thermodinamica, Sociedad Anónima. C) Informe circunstanciado: la autoridad reprochada manifestó lo siguiente : a) la accionante incumplió con el presupuesto de definitividad, ya que, en todo caso, debió recurrir la decisión mediante el proceso contencioso administrativo; b) ningún agravio se le ocasionó a la postulante que sea consecuencia di recta de la decisión señalada como lesiva. D) Medios de comprobación: se relevó del período probatorio. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…del análisis del agravio expuesto por la entidad Alcances Médicos, Sociedad
comprobación: se relevó del período probatorio. E) Sentencia de primer grado: la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo, consideró: “…del análisis del agravio expuesto por la entidad Alcances Médicos, Sociedad Anónima, en contra del Ministr o de Salud Pública y Asistencia Social, sobre que vulneró el debido proceso y se extralimitó en sus funciones administrativas, pues no tiene facultades para rechazar de plano el recurso promovido porque el artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo indica que los recursos de revocatoria y reposición podrán interponerse por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo; por lo que, si tiene legitimación para interponer ese recurso a pesar de no haber sido parte dentro del expediente administrativo, pero si con interés en la resolución que le afecta y del estudio de las actuaciones del proceso subyacente, esta Corte advierte que la entidadExpediente 8720-2024 Página 4 de 11
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postulante manifestó y demostró el interés que adujo ostentar en el expediente conformado para promover el recurso administrativo en cuestión, en el sentido de requerir la renovación de la Licencia de Operación para Empresas de Disposición de Desechos Sólidos Hospitalarios ante el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, pues no obstante no se emitió la renovación de Operación para Empresas de Disposición de Desechos Sólidos Hospitalarios, bajo el argumento que no cumplía con todos los requisitos que establece la
Vigilancia y Control de la Salud, pues no obstante no se emitió la renovación de Operación para Empresas de Disposición de Desechos Sólidos Hospitalarios, bajo el argumento que no cumplía con todos los requisitos que establece la regulación sanitaria vigente; sin embargo dicha Licencia si fue otorgada a la entidad Thermodinamica, Sociedad Anónima en resolución J diagonal DRPSA diagonal DGRVCS diagonal LO diagonal cero ochenta y seis guion dos mil veintidós (J/DRPSA/DGRVCS/LO/086-2022) del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, pese a que la misma está ubicada dentro de un área urbana. De conformidad con lo anterior, al analizar las actuaciones del proceso subyacente, esta Corte estima que la entidad solicitante sí acreditó tener interés en el objeto del procedimiento administrativo referido (tal como lo prevé el inciso b, de la norma antes citada), pues con la licencia que se le autorizó a la entidad Thermodinamica, Sociedad Anónima se pudieron ver afectados sus intereses; por lo que, debe reconocérsele la facultad de impugnar tal decisión para aportar las alegaciones que considere pertinentes …”. Y resolvió: “…I) O torga el amparo solicitado por la entidad Alcances Médicos, Sociedad Anónima, contra el Ministr o de Salud Pública y Asistencia Social; en consecuencia: a) ordena a la autoridad denunciada, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la recepción de la ejecutoria del presente fallo, proceda a dictar resolución en la cual proceda conforme al trámite que en Derecho corresponde al recurso de revocatoriaExpediente 8720-2024 Página 5 de 11
ejecutoria del presente fallo, proceda a dictar resolución en la cual proceda conforme al trámite que en Derecho corresponde al recurso de revocatoriaExpediente 8720-2024 Página 5 de 11
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interpuesto por la entidad amparista, respetando los derechos y garantías constitucionales, para efecto de que la autoridad recurrida dé trámite según las formalidades legales que rigen en el procedimiento administrativo contenidas en la Ley de lo Contencioso Administrativo y eleve las actuaciones al Ministr o de Salud Pública y Asistencia Social, con el objeto de que proceda a la verificación de los presupuestos procesales y de dar se los mismos, emitir la resolución de conformidad con el criterio de la autoridad administrativa que pueda resolver y conocer el fondo de la pretensión deducida en sede administrativa, bajo apercibimiento de imponer una multa de dos mil quetzales (Q. 2,000.00), sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran incurrir, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de cinco días siguientes de recibido la ejecutoria de la presente sentencia. II) No hay condena en costas…”.
III. APELACIÓN El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social , autoridad denunciada , impugnó el fallo rec ién transcrito, manifestando que se vulneraron sus derechos constitucionales y reiterando lo que expuso en su informe circunstanciado.
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Alcances Médicos, Sociedad Anónima, postulante, indicó que la autoridad objetada cumplió la sentencia venida en grado mediante la resolución ministerial
IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) Alcances Médicos, Sociedad Anónima, postulante, indicó que la autoridad objetada cumplió la sentencia venida en grado mediante la resolución ministerial quinientos setenta y tres - dos mil veinticuatro (5732024) de once de noviembre de dos mil veinticuatro, por lo que la acción constitucional quedó sin materia sobre la cual resolver . Pidió que se declare sin lugar la apelación interpuesta . B) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social , autoridad denunciada, reiteró lo que expuso en el informe circ unstanciado y en el escrito de apelación. Pidió que se declare con lugar el medio de impugnación. C) El Ministerio Público , expusoExpediente 8720-2024
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que comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de primer grado, puesto que: a) la autoridad objetada vedó el derecho de la accionante de recurrir la decisión administrativa, por lo que actuó de forma arbitraria; b) la autoridad reprochada dictó una decisión carente de motivación en la que explicara el porqué del rechazo del recurso instado por la postulante, pese a que es facultad de cualquier persona con interés promover impugnaciones contra actos administrativos; c) la autoridad cuestionada se encuentra obligada a pronunciarse sobre los recursos administrativos, por ello debió emitir decisión sobre lo alegado por la accionante y no repelerlo, negándole con su proceder el acceso a los procedimientos respectivos. Pidió que se declare sin lugar el recurso de apelación
sobre los recursos administrativos, por ello debió emitir decisión sobre lo alegado por la accionante y no repelerlo, negándole con su proceder el acceso a los procedimientos respectivos. Pidió que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto. D) Thermodinamica, Sociedad Anónima , tercera interesada, no se pronunció. CONSIDERANDO -ILa estimativa de una pretensión de amparo conlleva la protección de derechos fundamentales de una persona - individual o jurídica-, cuando estos son amenazados de violación o violados propiamente en un acto, resolución, disposición o ley. Si la pretensión se sustenta en un proceder violatorio de derechos y en el decurso del proceso de amparo tal circunstancia desaparece por alguna situación legalmente prevista, se genera imposibilidad, por falta de materia, de emitir un pronunciamiento estimatorio de la pretensión; de ahí que el amparo necesariamente deba denegarse. -IIAlcances Médicos, Sociedad Anónima pide amparo contra el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social , señalando como lesiva la resolución ministerialExpediente 8720-2024 Página 7 de 11
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ciento sesenta - dos mil veintidós (1602022) de veintisiete de abril de dos mil veintidós, por medio de la cual esa autoridad rechazó de plano el recurso de revocatoria que instó contra la decisión J / DRPSA / DGRVCS / LO / cero ochenta
veintidós, por medio de la cual esa autoridad rechazó de plano el recurso de revocatoria que instó contra la decisión J / DRPSA / DGRVCS / LO / cero ochenta y seis - dos mil veintidós (J/DRPSA/DGRVCS/LO/086 -2022) dictada por el Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente, de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud de la cartera ministerial relacionada el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós , en la que emitió la licencia de operación número cero cero cuatro - dos mil veintidós (0042022) para Empresas de Disposición de Desechos Sólidos Hospitalarios a la empresa “Thermodinamica”. El Tribunal a quo otorgó el amparo solicitado por las razones transcritas en la parte correspondiente de esta sentencia. La autoridad denunciada apeló tal decisión, motivo por el cual esta Corte conoce en alzada. -IIIAl efectuar el estudio de las actuaciones, este Tribunal advierte que la entidad postulante, al evacuar la vista concedida en alzada, adjuntó copia simple de la resolución ministerial quinientos setenta y tres - dos mil veinticuatro (5732024) emitida por la autoridad objetada el once de noviembre de dos mil veinticuatro por medio de la cual consideró y resolvió : “ …el Recurso de Revocatoria interpuesto por la entidad denominada Alcances Médicos, Sociedad Anónima, a través de su Gerente General y Representante Legal, Edgar Estuardo Castillo Urias, en contra de la Resolución número J diagonal DRPSA diagonal DGRVCS diagonal LO diagonal cero ochenta y seis guion dos mil veintidós
Anónima, a través de su Gerente General y Representante Legal, Edgar Estuardo Castillo Urias, en contra de la Resolución número J diagonal DRPSA diagonal DGRVCS diagonal LO diagonal cero ochenta y seis guion dos mil veintidós (J/DRPSA/DGRVCS/LO/086-2022). II. En cumplimiento de la sentencia de fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro, emitida por la Corte Suprema de Justicia,Expediente 8720-2024 Página 8 de 11
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Constituida en Tribunal de Amparo dentro del Expediente 2450-2022, en la cual al resolver: ‘Declara I) Otorga el amparo solicitado por la entidad Alcances Médicos, Sociedad Anónima, contra el Ministr o de Salud Pública y Asistencia Social; en consecuencia a) ordena a la autoridad denunciada, para que dentro del plazo de cinco días a partir de la recepción de la ejecutoria del presente fallo, proceda a dictar resolución en la cual proceda conforme al trámite que en Derecho corresponde al recurso de revocatoria interpuesto por la entidad amparista, respetando los derechos y garantías constitucionales, para efecto de que la autoridad recurrida dé trámite según las formalidades legales que rigen en el procedimiento administrativo contenidas en la Ley de lo Contencioso Administrativo y eleve las actuaciones al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, con el objeto de que proceda a la verificación de los presupuestos procesales y de darse los mismos, emitir la resolución de conformidad con el criterio de autoridad administrativa que pueda resolver y conocer el fondo de la
Social, con el objeto de que proceda a la verificación de los presupuestos procesales y de darse los mismos, emitir la resolución de conformidad con el criterio de autoridad administrativa que pueda resolver y conocer el fondo de la pretensión deducida en sede administrativa…’. III. Se admite para su trámite el Recurso de Revocatoria; IV. Se toma nota de la calidad con que actúa el recurrente, del auxilio profesional que le asiste y del lugar señalado para recibir notificaciones; V. En su orden y en cada caso, se le corre audiencia por el plazo de cinco días, perentorios e improrrogables …”. (Página electrónica 3 de la audiencia evacuada por la postulante en esta instancia). En ese orden de ideas, se advierte que el amparo ha dejado de tener materia sobre la cual resolver, puesto que el Ministr o de Salud Pública y Asistencia Social admitió a trámite el recurso de revocatoria que interpuso la accionante y confirió las audiencias respectivas (tal como consta en el documento relacionado en el párrafo que precede), el cual le fue notificado el doce deExpediente 8720-2024 Página 9 de 11
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noviembre de dos mil veinticuatro. El criterio relativo a la improcedencia del amparo por falta de materia, circunstancia que ocurre cuando el acto reclamado ha dejado de surtir sus efectos y la sentencia que pudiera dictarse en el mismo, ya no tiene incidencia en la esfera jurídica del accionante, ha sido sostenido por esta Corte en casos similares al proferir las sentencias de dieciséis de enero y dos de febrero, ambas de dos mil
esfera jurídica del accionante, ha sido sostenido por esta Corte en casos similares al proferir las sentencias de dieciséis de enero y dos de febrero, ambas de dos mil veintitrés y veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, den tro de los expedientes 3754-2022, 798-2022 y 4184-2023, respectivamente. Por las razones expuestas, resulta procedente declarar con lugar la apelación instada y revocar el fallo de primer grado, haciendo los demás pronunciamientos que en Derecho corresponde. -IVConforme lo dispuesto en los Artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, es obligación del Tribunal decidir sobre la carga de las costas, así como la imposición de multa al abogado patrocinante cuando se decida la improcedencia del amparo. En el presente caso, por la forma en que se resuelve, no se hace condena en costas a la entidad postulante, ni se impone multa al abogado patrocinante. LEYES APLICABLES Artículos citados, 265, 268, 272, inciso c), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 42, 60, 61, 67, 149, 163 inciso c), 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 389; 1 y 36 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,Expediente 8720-2024 Página 10 de 11
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POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas,Expediente 8720-2024 Página 10 de 11
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resuelve: I. Por ausencia temporal del Magistrado Nester Mauricio Vásquez Pimentel, integra el Tribunal la Magistrada Claudia Elizabeth Paniagua Pérez para conocer y resolver el presente asunto. II. Con lugar el recurso de apel ación interpuesto por el Ministr o de Salud Pública y Asistencia Social –autoridad denunciada– contra la sentencia de dos de octubre de dos mil veinticuatro dictada por la Corte Suprema de Justicia, constituida en Tribunal de Amparo. III. En consecuencia, se revoca el fallo venido en grado, por los motivos acá considerados y, resolviendo conforme a derecho: a) deniega el amparo promovido por Alcances Médicos, Sociedad Anónima contra la citada autoridad, b) no se hace especial condena en costas a la entidad accionante ni se impone multa al abogado patroc inante por la razón considerada. IV. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase la pieza de amparo al Tribunal de origen.Expediente 8720-2024 Página 11 de 11