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Amparos_88-2024_Administrativo

Corte de Constitucionalidad

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Detalles

Título
Amparos_88-2024_Administrativo
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

Expediente 88-2024 Página 1 de 31

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 88-2024

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala , cuatro de junio de dos mil veinticuatro.

En apelación y con copia certificada de sus antecedentes en formato digital, s e examina la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintitrés , dictada por el Juzgado Octav o Pluripersonal de Primera Instancia Civil d el departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, en las acciones constitucionales de amparo acumuladas promovidas por: a ) el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, Luis Alberto Sosa Avendaño, y b ) el Procurador de los Derechos Humanos, José Alejandro Córdova Herrera, contra Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. Los postulantes actuaron el primero con el auxil io del abogado que la representa y el segundo con el patrocinio de los abogados Edwin Rolando Chávez Chamalé y William Alfonso Morales Staackmann. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, Nester Mauricio Vásquez Pimentel , quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentados el cuatro y cinco de septiembre de dos mil veintitrés respectivamente, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y , posteriormente, remitido al Juzgado Octavo Pluripersonal de

veintitrés respectivamente, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo y , posteriormente, remitido al Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala. B) Actos reclamados: a) El Estado de Guatemala señala “la amenaza y los hechos ciertos y determinados del actuar de la entidad Distribuidora de Electricidad de Occidente, SociedadExpediente 88-2024 Página 2 de 31

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Anónima, consistente en realizar cortes colectivos del suministro de energía eléctrica a los hospitales, centros de salud, instituciones de los cuerpos de seguridad, cuerpos de socorro, escuelas e institutos educativos públicos, así como a los demás clientes que están al día en sus pagos de forma arbitraria y reiterada en el presente año, en el municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla”, y b) El Procurador de los Derec hos Humanos indica “La amenaza cierta y determinada del actuar de la entidad impugnada al realizar los cortes generalizados del servicio de energía eléctrica a los hospitales, centros de salud, instituciones de los cuerpos de seguridad, cuerpos de socorro, escuelas e institutos educativos públicos, así como a los demás clientes que están al día en sus pagos, de forma arbitraria y reiterada en el presente año, en el municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla, lo anterior derivado del hecho públicamente conocido de la interrupción del servicio de energía eléctrica desde hace cuatro días en todo el municipio de Tiquisate”. C) Violaciones que denuncia : a los

Tiquisate, departamento de Escuintla, lo anterior derivado del hecho públicamente conocido de la interrupción del servicio de energía eléctrica desde hace cuatro días en todo el municipio de Tiquisate”. C) Violaciones que denuncia : a los derechos a la vida, defensa, salud, educación, seguridad. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por los accionantes y del estudio de los antecedentes remitidos se resume : D.1) Producción del acto reclamado: i) Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima - autoridad denunciadaprovee el servicio de energía eléc trica en el municipio de Tiquisate del departamento de Escuintla; ii) desde el veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, la mencionada entidad, decidió unilateralmente dejar de prestar el servicio en el casco urbano del mencionado municipio. D.2) Agravi os que se reprochan: a) El Estado de Guatemala manifestó que: i) los cortes colectivos del suministro de energía eléctrica, ponen en riesgo el derecho fundamental a la vida, contenido en el artículo 3 de la Constitución Política de la República deExpediente 88-2024 Página 3 de 31

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Guatemala, al verse afectada la prestación de los servicios esenciales como la salud y la seguridad de la población que se ve perjudicada, no permitiendo que el Estado cumpla con el fin de garantizar y proteger la vida de las personas; ii) los hechos realizados por la autoridad refutada ponen en riesgo el acceso a la salud de los guatemaltecos que se ven perturbados por los constantes cortes colectivos

Estado cumpla con el fin de garantizar y proteger la vida de las personas; ii) los hechos realizados por la autoridad refutada ponen en riesgo el acceso a la salud de los guatemaltecos que se ven perturbados por los constantes cortes colectivos del suministro de energía eléctrica, afectando los servicios prestados por los centros hospitalarios y de atención médica, lo que trae como consecuencia que se incumpla con el mandato constitucional de velar por la salud de todos los habitantes de la República; iii) se afecta el derecho a la educación del municipio aludido, al no permitir que se impartan clases a los estudiantes de forma continua, bajo las condiciones mínimas que permitan su desarrollo intelectual, así como el uso de tecnología para fomentar el aprendizaje, imposibilitando que el Estado cumpla con garantizar el acceso a la educación; iv) se vulnera el derecho a la seguridad de la población del municipio referido por falta de alumbrado público y falta de suministro eléctrico en las instalaciones de los cuerpos de seguridad y de socorro, no permitiéndose que se preste un servicio de calidad para la seguridad de la población, y v) se hace indispensable que se ordene a la entidad denunciada cesar de inmediato los cortes colectivos arbitrarios del suministro de energía eléctrica en el municipio de Tiquisate del departamento de Escuintla, pues ello afecta en la prestación de los servicios públicos esenciales en los lugares ya aludidos, así como a los usuarios que se encuentran al día en el pago de ese servicio. b) El Procurador de los Derechos Humanos argumentó que: i ) la autoridad denunciada realizó una interpretación arbitraria del artículo 50 de la Ley General de Electricidad, puesto que aduce que la existencia de conexiones no

servicio. b) El Procurador de los Derechos Humanos argumentó que: i ) la autoridad denunciada realizó una interpretación arbitraria del artículo 50 de la Ley General de Electricidad, puesto que aduce que la existencia de conexiones no autorizadas le otorga la potestad de cortar de forma generalizada el servicio deExpediente 88-2024 Página 4 de 31

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energía eléctrica en el municipio afectado, sin tomar en cuenta que los usuarios que se encuentran al día en sus pagos reciben el servicio derivado de un contrato de suministro, lo que implica que fue previamente pactado y autorizado por la distribuidora y, en tal sentido, se les debió efectuar una notificación previa al corte, y ii) los servicios básicos esenciales constituyen los componentes esenciales y fundamentales del desarrollo humano, por lo que, en el presente caso, se encuentran en riesgo los derechos humanos de los habitantes del municipio de Tiquisate del departamento de Escuintla, siendo imperativo que, a efecto de proteger los derechos a un nivel adecuado de vida, a la salud, a la educación, al desarrollo, al derecho de defensa y al debido proceso, se ordene a la autoridad denunciada la reconexión del servicio de energía eléctrica, de manera inmediata, a todos los usuarios que se encuentran al día en sus pagos. D.3 ) Pretensión: solicitaron que se otorgue la protección provisional y, como consecuencia, se ordene a la autoridad denunciada cesar los cortes generalizados del servicio de energía eléctrica y, en caso se hubieren realizado, restablezca inmediatamente el

solicitaron que se otorgue la protección provisional y, como consecuencia, se ordene a la autoridad denunciada cesar los cortes generalizados del servicio de energía eléctrica y, en caso se hubieren realizado, restablezca inmediatamente el servicio a los hospitales, centros de salud, instituciones de los cuerpos de seguridad, cuerpos de socorro, escuelas e institutos educativos públicos, así como a todos los demás clientes que se encuentren al día en sus pagos . E) Uso de recursos : ninguno. F) Casos de procedencia : invocaron los contenidos en las literales a), b) y f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que se estiman violadas : citaron los artículos 1º, 2º, 3 °, 12, 71, 93, 94, 129, 136, 152, 153, de la Constitución Política de la República de Guatemala. 101, 102 y 103 del Reglamento de la Ley General de Electricidad.

II. TRÁMITE DEL AMPAROExpediente 88-2024

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A) Amparo provisional: se otor gó, en auto de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés y confirmado en auto de cuatro de diciembre del mismo año, ambos de esta Corte, con los efectos ahí descritos. B) Tercer os interesados: i) Municipalidad de Tiquisate del departamento de Escuintla; ii) Comisión Nacional de Energía Eléctrica. C) Informe Circunstanciado : la autoridad reprochada manifestó: i) en el municipio de Tiquisate del departamento de Escuintla, el

Municipalidad de Tiquisate del departamento de Escuintla; ii) Comisión Nacional de Energía Eléctrica. C) Informe Circunstanciado : la autoridad reprochada manifestó: i) en el municipio de Tiquisate del departamento de Escuintla, el suministro de energía eléctrica ha sido restablecido desde el dos de septiembre de dos mil veintitrés, a las cero horas con quince minutos, razón por la que la presente acción ha quedado sin materia sobre la cual resolver, debiéndose tomar en cuenta la jurisprudencia dictada por la Corte de Constitucionalidad, en la que se ha sostenido que: “… si en el decurso procesal del amparo el Tribunal advierte que, por cualquier circunstancia, el acto de autoridad reclamado ha perdido vigencia, antes o durante el momento que fue cuestionado en sede judicial, es propio suspender en definitiva el trámite de la acción, dado que la prosecución devendría inútil…”; siendo procedente que se decrete la suspensión definitiva de la garantía constitucional; ii) el Procurador General de la Nación carece de legitimación activa para la presentación del amparo instado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; iii) indica que la presente acción quedó sin materia, pues los hechos denunciados en amparo ya han sido conocidos por otro Tribunal constitucional, como consecuencia de la acción de amparo iniciada por el Procurador de los Derechos Humanos ante el Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, aunado a que esa acción fue interpuesta con

Procurador de los Derechos Humanos ante el Juzgado Décimo Quinto Pluripersonal de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, aunado a que esa acción fue interpuesta con anterioridad a la presente acción; iv) en el municipio de Tiquisate, departamentoExpediente 88-2024 Página 6 de 31

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de Escuintla, impera una alta conflictividad social, que ha impedido el suministro de energía eléctrica, ya que los pobladores de ese municipio se niegan a pagar por el servicio que presta y sobre todo a permitir el acceso a sus redes de distribución en esa localidad; v) el artículo 50 de la Ley General de Electricidad regula dos supuestos en los q ue el corte de energía eléctrica, sin notificación previa, proceden, siendo estos, el consumo de energía eléctrica sin autorización y la alteración de las condiciones del suministro por parte del usuario; por lo que ha quedado ampliamente demostrado que ha actuado con base en dicha norma, toda vez que han sido efectuadas, reiteradamente, conexiones ilegales en el municipio de Tiquisate, circunstancia que da lugar a la aplicación de dicho precepto normativo, es decir, al corte de energía eléctrica a dichos usuarios sin previa notificación, y vi) actualmente, resulta insostenible la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, sin el auxilio de las autoridades legales encargadas de preservar el orden y la seguridad, ya que, derivado de la conflictividad social latente en el municipio aludido, muchos de sus usuarios e incluso pobladores que no contratan su servicio, se resisten al pago de energía

encargadas de preservar el orden y la seguridad, ya que, derivado de la conflictividad social latente en el municipio aludido, muchos de sus usuarios e incluso pobladores que no contratan su servicio, se resisten al pago de energía eléctrica, por considerar que esta debe ser gratuita, pretendiendo su nacionalización, lo cual va en contra del ordenamiento jurídico guatemalteco, desencadenando en que pobladores organizados con fines ilegales y fraudulentos, le han negado el acceso a sus trabajadores para que acudan a las redes de distribución, así como a los contadores de cada uno de esos usuarios, incurriendo incluso en amenazas para intimidarlos y así impedir que estos puedan proceder conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Electricidad. D) Medios de comprobación: l os diligenciados e incorporados en primera instancia. E) Sentencia de primer grado: el Juzgado Pluripersonal deExpediente 88-2024 Página 7 de 31

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Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal de Amparo, consideró: “… en el presente caso, la autoridad reprochada si bien es cierto acreditó con el informe de conflictividad de fecha cinco de septiembre del año dos mil veintitrés las diferentes situaciones que se han suscitado en el Municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla con respecto a la prestación del servicio de energía eléctrica en el lugar y que algunos pobladores de ese municipio están ilegalmente conectados a la red de distribución de Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima también lo es que esta situación no se encuentra generalizada en toda la población toda vez que de las

municipio están ilegalmente conectados a la red de distribución de Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima también lo es que esta situación no se encuentra generalizada en toda la población toda vez que de las actuaciones y de lo argumentado por la autoridad denunciada se puede determinar que algunos vecinos de ese municipio se encuentran regularizados en su situación, quienes se han visto afectados por esta situación de corte de energía eléctrica, pues son usuarios que se encuentran al día en sus pagos, y se les ha cortado la energía eléctrica sin que previamente se haya cumplido con lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Electricidad que regula (…) Por su parte el artículo 4 de la misma ley regula (…) De las normas antes citadas, se puede establecer que se encuentra claramente contemplado que debe notificarse previamente al usuario sobre el corte de energía eléctrica en caso exista dos o más facturas sin pagar, lo cual no puede efectuarse sin realizarse la notificación pues en caso contrario se vulneran los derechos fundamentales del usuario que se encuentra al día en sus pagos, a efecto se le dé la oportunidad de pagar o bien acreditar el pago para evitar que se le haga el corte, en virtud que este servicio es fundamental para la población. En virtud de lo anteriormente considerado y luego de analizados los argumentos de las entidades que intervienen en el presente Amparo, especialmente de lo manifestado por la Comisión Nacional de EnergíaExpediente 88-2024 Página 8 de 31

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Eléctrica en cuanto a que la Distribuidora realizó el corte colectivo de forma ilegal, faltando a sus obligaciones contractuales, y que el mismo ya tiene varios

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Eléctrica en cuanto a que la Distribuidora realizó el corte colectivo de forma ilegal, faltando a sus obligaciones contractuales, y que el mismo ya tiene varios precedentes, ya que esta es la medida que toma la distribuidora, la cual justifica bajo el argumento de que es considerable el porcentaje de usuarios que se conectan ilegalmente a las líneas de transmisión que puede ocasionar una falla técnica, se puede concluir que la autoridad reprochada Distribuidora de Energía Eléctrica (sic) de Occidente, Soc iedad Anónima ha incumplido con el contenido del artículo cincuenta de la Ley General de Energía Eléctrica (sic), pues ha cortado el fluido eléctrico de manera colectiva afectando los intereses y derechos constitucionales de los usuarios que se encuentran al día en el pago de los servicios de energía eléctrica, con ello ha conculcado el derecho a la vida, la salud, educación, desarrollo integral de la persona, derecho de defensa y debido, [sic] de los clientes y usuarios que están al día en sus pagos y todos aquellos habitantes que requieren los servicios de los hospitales, centros de salud, instituciones de los cuerpos de seguridad, cuerpos de socorro, escuelas e institutos educativos públicos, del Municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla, pues si bien existe conflictividad con algunas comunidades en la conexión ilegal de energía eléctrica, estos casos se deben de determinar a efecto de no afectar a usuarios que se encuentran regularizados en su situación y proceder con los procedimientos establecidos para no caer en abuso de medidas del corte de energía. Derivado de lo anterior, y establecido que los habitantes del

de no afectar a usuarios que se encuentran regularizados en su situación y proceder con los procedimientos establecidos para no caer en abuso de medidas del corte de energía. Derivado de lo anterior, y establecido que los habitantes del Municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla han sido objeto de corte de energía eléctrica, sin que se hubiera cumplido con los presupuestos establecidos en la norma anteriormente citada, habiendo sido afectados con dicho corte usuarios que están al día con el pago de sus facturas, resulta imperativo elExpediente 88-2024 Página 9 de 31

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mantenimiento del goce de sus derechos constitucionales por lo que la entidad denunciada debe garantizar y mantener la conexión del servicio de energía eléctrica a los usuarios que están al día con el pago de sus facturas en las comunidades que corresponda así como en los hospitales, centros de salud, instituciones de los cuerpos de seg uridad, cuerpos de socorro, escuelas e institutos educativos públicos, por el corte colectivo realizado en las comunidades en las que algunos usuarios tienen pendiente de pago dos o más facturas, por lo que resulta oportuno conminar a la autoridad impugnada que se abstenga de realizar actos o medidas arbitrarias tendientes a disminuir los derechos fundamentales y se garantice el servicio continuo e ininterrumpido de energía eléctrica a los vecinos que se encuentren al día en sus pagos. (…) En consecuencia, la presente Acción de Amparo debe ser declarada con lugar, debiéndose ordenar a la autoridad reprochada que debe de garantizar la prestación del servicio a los habitantes del municipio de Tiquisate, departamento

consecuencia, la presente Acción de Amparo debe ser declarada con lugar, debiéndose ordenar a la autoridad reprochada que debe de garantizar la prestación del servicio a los habitantes del municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla que se han visto afectados con su actuar , y así mismo deberá de tomar las precauciones técnicas necesarias en cuanto a aquellas personas que adeudan el pago de dos o más facturas del servicio que presta, a efecto de no seguir afectando a aquellos usuarios que sí pagan el servicio de energía eléctrica y se encuentran al día en sus pagos …”. Y resolvió: “(…) I) SE OTORGA EN DEFINITIVA EL AMPARO solicitado por el ESTADO DE GUATEMALA por medio de la Procuraduría General de la Nación (…) y de la Acción de Amparo acumulada al presente proceso promovida por el PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DE GUATEMALA (…) en contra de DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE O CCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA. II) En consecuencia, se ordena en definitiva a la autoridad denunciada (…) para queExpediente 88-2024 Página 10 de 31

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cese los cortes colectivo s arbitrarios del suministro de energía eléctrica en el Municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla y se garantice y mantenga la conexión de energía eléctrica a las instalaciones que prestan servicios públicos esenciales como centros de salud, hospitales, centros educativos, cuerpos de seguridad, cuerpos de socorro y a los usuarios que se encuentren al día en el

conexión de energía eléctrica a las instalaciones que prestan servicios públicos esenciales como centros de salud, hospitales, centros educativos, cuerpos de seguridad, cuerpos de socorro y a los usuarios que se encuentren al día en el pago de sus facturaciones. III) Se conmina a la autoridad denunciada para que en el plazo de cinco días de causar firmeza el presente fallo, de exacto cumplimiento a los resuelto, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, se procederá conforme corresponde de conformidad con la ley. IV) Se condena al pago de costas procesales a la autoridad denunciada…”.

III. APELACIÓN Distribuidora de El ectricidad de O ccidente, Sociedad Anónima , autoridad reprochada, impugnó la sentencia de primer grado, argumentando que: i) el fallo apelado contiene una contradicción material, puesto que reconoce la existencia de la conflictividad social imperante en los departamentos afectados, pero la responsabiliza de los supuestos cortes ; ii) no es cierto ni sostenible jurídicamente que sea la presentada quien propicie o sea la causante de la conflictividad social en el municipio de Tiquisate; iii) le causa agravio el hecho que el Juez de primera instancia no se haya pronunciado sobre las circunstancias en cuanto a la existencia de grupos con pretensiones ilegales organizan a los pobladores para que realicen conexiones ilegales en las redes de distribución, por lo que es necesario modificar la sentencia en el sentido de que no se le puede considerar responsable de la conflictividad social y sus efectos; iv) el Tribunal de amparo del informe circunstanciado remitido conoció que el servicios de distribución de

necesario modificar la sentencia en el sentido de que no se le puede considerar responsable de la conflictividad social y sus efectos; iv) el Tribunal de amparo del informe circunstanciado remitido conoció que el servicios de distribución de energía eléctrica ya fue restablecido, no hizo pronunciamiento alguno sobre losExpediente 88-2024 Página 11 de 31

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efectos que esto conlleva; v) los corte s de energía eléctrica en el municipio de Tiquisate no se originan de un acto de voluntad unilateral, sino de la constante manipulación por parte de tercero, no obstante, en la presente fecha todo el mencionado municipio cuenta con energía eléctrica; vi) la autoridad apelada, ha pesar de reconocer la conflictividad existente y el peligro que la representa para los trabajadores y representantes de la distribuidora, este negó expresamente el auxilio de la fuerza pública; vii) de continuar con la oposición contra la presentada, no existe garantía en cuanto a que personal de esta pueda acceder a la red en caso vuelva a ocurrir una falla o de realizar operaciones de mantenimiento correspondiente, ni de que se puedan realizar desconexiones a los usuarios que adeuden más de dos meses sin pagar, todo lo cual no podrá ser atendido sin el auxilio de la fuerza pública.

IV. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA A) La Procuraduría General de la Nación , postulante, manifestó que el fallo emitido por la autoridad apelada se encuentra debidamente fundamentado y motivado y apegado a Derecho, ajustándose a las constancias procesales, los

A) La Procuraduría General de la Nación , postulante, manifestó que el fallo emitido por la autoridad apelada se encuentra debidamente fundamentado y motivado y apegado a Derecho, ajustándose a las constancias procesales, los argumentos de las partes, lo agravios denunciados y confrontados con el acto reclamado. Solicitó que se declare sin lugar la apelación instada y, como consecuencia se confirme la sentencia venida en grado. B) El Procurador de los Derechos Humanos, interponente, indicó: i) los servicios públi cos son indispensables para la vigencia, respeto, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales, siendo deber del Estado o en su caso de las entidades de derecho privado, brindar garantizar el acceso, goce y disfrute de los mismo; ii) es evidente la vulneración de derechos fundamentales por la autoridad impugnada, al haber actuado arbitrariamente realizando cortes colectivos delExpediente 88-2024 Página 12 de 31

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suministro de energía eléctrica a las comunidades agraviadas de forma arbitraria; iii) considera que se debe declarar sin lugar el recurso de apelación y en consecuencia, confirmar la sentencia conocida en grado, ordenando a la distribuidora, cese los cortes colectivos arbitrarios de energía eléctrica, en el municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla y garantice y mantenga la conexión de esta a las instalaciones que prestan servicios públicos esenciales como centros de salud, hospitales, centros educativos, cuerpos de seguridad y

municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla y garantice y mantenga la conexión de esta a las instalaciones que prestan servicios públicos esenciales como centros de salud, hospitales, centros educativos, cuerpos de seguridad y socorro y a los usuarios que se encuentren al día con el pago de sus facturas. Requirió se declare sin lugar el recurso planteado. C) La Distribuidora de Electricidad de O ccidente, Sociedad Anónima , autoridad recriminada y apelante, ratificó lo expuesto en el escrito del presente medio de impugnaci ón. Pidió que se declare con lugar la apelación instada y como consecuencia se revoque el amparo solicitado. D) La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, tercera interesada, indicó: i) la normativa legal vigente aplicable no otorga a la distribuidora la facultad de suspender o interrumpir de manera colectiva el servicio de energía eléctrica, siendo claros los supuestos por los que el suministro pudiere ser suspendido, no pudiendo generalizar el motivo del corte a una comunidad, municipio, circuito o grupo de usuarios; ii) las amenazas y pos terior interrupción del servicio de energía eléctrica colectivo, realizado por la autoridad denunciada, conlleva violaciones no solo al marco regulatorio sino, violaciones notorias y flagrantes a los derechos constitucionales de los usuarios del municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla, siendo estos tutelados por el ahora amparista, especialmente el derecho a la vida y la seguridad, considerando que el servicio de energía eléctrica es esencial para el desarrollo integral de la persona; iii) es procedente la acción de amparo y se ordene a la distribuidora a restablecerExpediente 88-2024 Página 13 de 31

servicio de energía eléctrica es esencial para el desarrollo integral de la persona; iii) es procedente la acción de amparo y se ordene a la distribuidora a restablecerExpediente 88-2024 Página 13 de 31

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el servicio de suministro de energía eléctrica que haya sido interrumpido en dicho municipio; iv) los usuarios del mencionado municipio tienen derecho a recibir un suministro de energía de calidad, ininterrumpido si están al día con el pago de sus facturas, por lo que cualquier corte injustificado es meritorio de sanción y de una indemnización al usuario según los parámetros establecidos en la ley de la materia; requirió que el recurs o sea resuelto conforme a Derecho; v) las obligaciones de la autoridad impugnada están estipuladas en la escritura pública que contiene los contratos de autorización para la prestación del servicios de distribución final de energía eléctrica, firmado por el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa de distribución del Instituto Nacional de Electrificación, en los que se establecen derechos y obligaciones; vi ) al realizar el corte colectivo de forma ilegal, resulta evidente que la distribuidora está faltand o a sus obligaciones contractuales, ya que no está cumpliendo con tomar todas la medidas necesarias para garantizar un suministro ininterrumpido del servicio de energía eléctrica; vii) los derechos de los usuarios del municipio de Tiquisate, que resultaron afectados por el acto reclamado, deben ser protegidos y garantizados mediante la acción de amparo, ordenando a la autoridad objetada realizar la inmediata reconexión a los usuarios que están al día con el pago de sus facturas; viii) los “proyectos de

por el acto reclamado, deben ser protegidos y garantizados mediante la acción de amparo, ordenando a la autoridad objetada realizar la inmediata reconexión a los usuarios que están al día con el pago de sus facturas; viii) los “proyectos de recuperación comercial” en otras comunidades, son una estrategia coordinada para recuperar los adeudos a favor de la distribuidora, exigiendo a los pobladores la firma de convenios de pago por los adeudos a su favor, y en caso de negativa, proceden a efectuar cortes colect

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