Amparos_881-2004_Civil -Juicio sumario
Corte de Constitucionalidad
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Detalles
- Título
- Amparos_881-2004_Civil -Juicio sumario
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2004
EXPEDIENTE 881-2004
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de agosto de dos mil cuatro.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de fecha cinco de enero de dos mil cuatro, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en el amparo promovido por Shell Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su representante legal Juan Rafael Sánchez Cortés, contra la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones. La postulante actuó con el patrocinio del Abogado Marcos Palma Villagrán.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado en el Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de Turno, Grupo “B” del departamento de Guatemala, el treinta de marzo de dos mil tres. B) Acto reclamado: resolución de fecha quince de noviembre de dos mil dos, dictada por la autoridad impugnada, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirmó el auto por medio del cual se denegó la nulidad por violación de ley promovida por la postulant e. C) Violaciones que denuncia: derecho de defensa y principio del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la amparista se resume: a) ante el Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, se tramitó el juicio sumario promovido en su contra por Héctor Rubén Chávez Pérez, en el que, interpuso cuatro nulidades por violación de ley, contra distintas actuaciones procesales, en las que propuso como medios de prueba, entre otros, la declaración de parte y confesión sin posiciones del actor, así como declaración testimonial; b) en resolución de fecha doce de
procesales, en las que propuso como medios de prueba, entre otros, la declaración de parte y confesión sin posiciones del actor, así como declaración testimonial; b) en resolución de fecha doce de febrero de dos mil dos, se señaló, para la recepción de prueba dentro de los cuatro incidentes de nulidad promovidos, audiencia para el veintidós de febrero de dos mil dos a las nueve horas y, si fuere necesaria, una segunda audiencia, contra dicha resolución interpuso nulidad por violación de ley, la que fue declarada sin lugar, en auto de fecha dieciséis de julio de dos mil dos; c) contra dicho auto interpuso recurso de apelación el que fue declarado sin lugar en resolución de fecha quince de noviembre de dos mil dos -acto reclamado-, dictada por la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones -autoridad impugnada-, confirmando la denegatoria de la nulid ad. Estima violados sus derechos constitucionales en virtud que en la tramitación de los cuatro incidentes de nulidad, se le impidió incorporar medios de prueba para acreditar sus proposiciones de hecho, con lo que se le sujeta a una resolución arbitraria y parcializada, en tanto no llega a analizar en esencia los medios de acreditación en que se sustenta el fondo del asunto sometido a los mismos. Solicitó que se le otorgue amparo. E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó los contenidos en los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 15 y 29 de la Constitución Política de la República de
incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 12, 15 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 7, 16 y 36 de la Ley del Organismo Judicial.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se otorgó. B) Tercero interesado: Héctor Rubén Chávez Pérez. C) Antecedente remitido: expediente cuatrocientos seis-dos mil dos d e la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones. D) Pruebas: a) el antecedentes del amparo y b) presunciones legales y humanas. E) Sentencia de primer grado: el tribunal consideró: "...el acto que a juicio del amparista le causa agravio se ha producido en el ejercicio de las facultades legales conferidas a los jueces tribunales (sic) y ha sido dictado con observancia de las formalidades y requisitos legales aplicables al caso concreto, pues, corresponde a los tribunales de jurisdicción ordinaria decidir acerca de las peticiones sometidas a su conocimiento. En el asunto que se examina, la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones actuó dentro del ámbito de las atribuciones que como tribunal de apelación le confiere el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que no se le negó a la entidad postulante la posibilidad de dirigir sus agravios al órgano jurisdiccional pertinente como lo estiman éstos. Además, el hecho de que las pretensiones de la parte amparista no sean favorecidas por una
postulante la posibilidad de dirigir sus agravios al órgano jurisdiccional pertinente como lo estiman éstos. Además, el hecho de que las pretensiones de la parte amparista no sean favorecidas por una decisión judicial, no implica que se haya incurrido en un acto arbitrario que merezca la protección del amparo... Según lo analizado, esta Cámara concluye que la decisión judicial de fecha quince de noviembre de dos mil dos, que constituye el acto reclamado y las disposiciones legales aplicables al caso concreto, concluye que no existe vulneración o agravio susceptible de ser reparado mediante el amparo promovido, por lo que éste deviene improcedente, tal como se declarará al hacerse los demás pronunciamientos de ley. Conforme a la ley de la materia, al declararse la improcedencia del amparo, procede la condena en costas a la postulante y la imposición de la multa respectiva al abogado patrocinante...". Y resolvió: "...I) DENIEGA el amparo solicitado por Shell, Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su mandatario judicial especial con representación, Juan Rafael Sánchez Cortés.
En consecuencia: a) Condena en costas al postulante; b) Impone al Abogado Marcos Palma Villagrán, multa de MIL QUETZALES, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los tres días siguientes a partir de estar firme este fallo, que en caso de incumplimiento se cobrará por la vía ejecutiva correspondiente...".
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La accionante , reitera lo expuesto en su memorial de interposición del amparo y agrega que el
III. APELACIÓN La postulante apeló.
IV. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA A) La accionante , reitera lo expuesto en su memorial de interposición del amparo y agrega que el Tribunal de Amparo de Primera Instancia no profundizó en el estudio del caso denunciado, limitándosea señalar que la aut oridad impugnada tiene facultades para dictar el acto reclamado, lo cual no fue cuestionado, por lo que es procedente revocar la sentencia apelada. Solicita que se le otorgue amparo.
B) Héctor Rubén Chávez Pérez, tercero interesado, señala que comparte el criterio sustentado por el Tribunal de Amparo de primera instancia, al denegar la presente acción, ya que no existe agravio reparable por esta vía constitucional, en virtud que: a) si bien, al momento que la amparista planteó las acciones de nulidad aún no había sido modificado el procedimiento de los incidentes, durante su tramitación entró en vigencia el Decreto 112 -97 del Congreso de la República, aplicándose dicha reforma de manera inmediata, por ser una ley procesal; b) además, no se le han dado trámite a las excepciones interpuestas en su oportunidad por la postulante, a consecuencia de la declaratoria de su rebeldía, deviniendo extemporáneas dichas defensas procesales. Solicita se confirme el fallo apelado. C) El Ministerio Público, ratifica sus argumentos de primera instancia y solicita que se confirme la sentencia apelada, denegando el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o
sentencia apelada, denegando el amparo. CONSIDERANDO -IEl amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos, cuando la violación h ubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que las leyes, resoluciones, disposiciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Sin embargo, cuando la controversia suscitada entre las partes ha sido dirimida en observancia de las prescripciones legales, el amparo no debe convertirse en un medio revisor de las resoluciones judiciales por el hecho de que éstas no se conformen co n las pretensiones de la postulante; esto es, no sólo por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del amparo, sino porque si la autoridad impugnada ha actuado en el ejercicio correcto de las facultades que la ley le confiere, no existe agravio reparable por esta vía. -IIEn el presente caso, Shell Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su representante legal Juan Rafael Sánchez Cortés, promueve amparo señalando como acto reclamado la resolución de fecha quince de noviembre de dos mil dos, dictada p or la Sala Décimo Tercera de la Corte de Apelaciones, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirmó el auto por medio del cual se denegó la nulidad por violación de ley promovida por la postulante, en el juicio sumario instado en su contra, por considerar que se transgredió su derecho de defensa y el principio del debido proceso, al no tomarse en cuenta que en la tramitación de los cuatro incidentes de nulidad
sumario instado en su contra, por considerar que se transgredió su derecho de defensa y el principio del debido proceso, al no tomarse en cuenta que en la tramitación de los cuatro incidentes de nulidad que promovió, se le impidió incorporar medios de prueba para acreditar sus proposiciones de hecho, con lo que se le sujeta a una resolución arbitraria y parcializada, en tanto no se llega a analizar en esencia los medios de acreditación en que se sustenta el fondo del asunto sometido a los mismos. Esta Corte, al analizar el acto reclamado, evidencia que fue emitido por la autoridad impugnada en uso de las facultades legales de que está investida, sin vulnerar ningún derecho constitucional de la accionante, ni actuar en forma errónea, arbitraria e ilegal, en virtud que , del estudio de los antecedentes, a diferencia de lo señalado por la amparista, se advierte que la Sala aludida declaró sin lugar el recurso de apelación planteado, en virtud que “...comparte el criterio del Juez a -quo, al declarar sin lugar esa nulidad, ya que las leyes procesales tienen efecto inmediato, salvo que la misma ley disponga otra cosa...” , apreciación basada en ley y cuya aplicación no puede revisarse a través del amparo. En consecuencia, no existe agravio que pueda ser reparado por ésta vía, por lo que deviene procedente denegar el amparo, ya que por medio de la presente acción no pueden revisarse las valoraciones probatorias, elementos de juicio y criterios que son propios y exclusivos de la jurisdicción ordinaria, salvo violación del derecho constitucional del debido proceso, que en el presente caso -por lo anteriormente analizadono se aprecia, ya que la amparista tuvo acceso e hizo uso de todos los
ordinaria, salvo violación del derecho constitucional del debido proceso, que en el presente caso -por lo anteriormente analizadono se aprecia, ya que la amparista tuvo acceso e hizo uso de todos los medios de defensa que la ley pone a su alcance, y no se le causó ningún agravio que pueda ser reparado por esta vía. Por lo anteriormente considerado, el amparo debe denegarse y, habiendo resuelto en este sentido el tribunal de primer grado, el fallo apelado debe confirmarse. LEYES APLICABLES Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8º, 10, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 56, 57, 149, 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 17 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Confirma la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: a) Se deja sin efecto el amparo provisional decretado y b) La multa impuesta al abogado patrocinante deberá hacerse efectiva dentro de los cinco días siguientes a que este fallo quede firme, en caso de incumplimiento su cobró se hará por la vía correspondiente. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes.
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR
PRESIDENTE
JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO
CIPRIANO FRANCISCO SOTO TOBAR
PRESIDENTE
JUAN FRANCISCO FLORES JUAREZ RODOLFO ROHRMOSER VALDEAVELLANO MAGISTRADO MAGISTRADOSAUL DIGHERO HERRERA MARIO GUILLERMO RUIZ WONG MAGISTRADO MAGISTRADO